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Document 62009CA0070

Asunto C-70/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Alexander Hengartner, Rudolf Gasser/Landesregierung Vorarlberg (Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Arrendamiento de un coto de caza — Impuesto regional — Concepto de actividad económica — Principio de igualdad de trato)

DO C 246 de 11.9.2010, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Alexander Hengartner, Rudolf Gasser/Landesregierung Vorarlberg

(Asunto C-70/09) (1)

(Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Arrendamiento de un coto de caza - Impuesto regional - Concepto de actividad económica - Principio de igualdad de trato)

2010/C 246/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alexander Hengartner, Rudolf Gasser

Demandada: Landesregierung Vorarlberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 43 CE — Concepto de actividad económica — Caza deportiva y sin ánimo de lucro — Venta de piezas de caza para cubrir una parte de los gastos relacionados con la caza — Inexistencia de beneficios.

Fallo

Las disposiciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, no se oponen a que un nacional de una de las Partes Contratantes sea sometido en el territorio de la otra Parte Contratante, en cuanto destinatario de servicios, a un tratamiento diferente al que reciben las personas que tienen su residencia principal en dicho territorio, los ciudadanos de la Unión y las personas que se asimilan a éstos en virtud del Derecho de la Unión, en lo que atañe a la recaudación de un impuesto que grava una prestación de servicios, como es la cesión de un derecho de caza.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


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