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Document 62008CA0299

    Asunto C-299/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Normativa nacional que establece un procedimiento único para la adjudicación del contrato de definición de las necesidades y del contrato de ejecución subsiguiente — Compatibilidad con la citada Directiva)

    DO C 24 de 30.1.2010, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Francesa

    (Asunto C-299/08) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos - Normativa nacional que establece un procedimiento único para la adjudicación del contrato de definición de las necesidades y del contrato de ejecución subsiguiente - Compatibilidad con la citada Directiva)

    2010/C 24/13

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Kukovec, G. Rozet y M. Konstantinidis, agentes)

    Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, J.-C. Gracia y J.-S. Pilczer, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 28 y 31 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Recurso al procedimiento negociado sin publicación de licitación en casos no previstos por la Directiva 2004/18 — Distinción entre contratos de «definición», sujetos a las normas de la Directiva, y contratos de «ejecución», exentos del cumplimiento de tales normas — Vulneración de los principios de transparencia y de igualdad de trato.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 28 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, al haber adoptado y mantenido en vigor los artículos 73 y 74-IV del Código de Contratación Pública, adoptado mediante el Decreto no 2006-975, de 1 de agosto de 2006, en los que se establece un procedimiento para la adjudicación de contratos de definición de proyectos que permite que un poder adjudicador adjudique un contrato de ejecución (de servicios, suministros u obras) a uno de los titulares de los contratos de definición iniciales, previa licitación limitada a dichos titulares.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Condenar en costas a la República Francesa.


    (1)  DO C 272, de 25.10.2008.


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