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Document 62007CA0118
Case C-118/07: Judgment of the Court (Second Chamber) of 19 November 2009 — Commission of the European Communities v Republic of Finland (Failure of a Member State to fulfil obligations — Article 307, second paragraph, EC — Failure to adopt appropriate steps to eliminate incompatibilities between the bilateral agreements concluded with third countries prior to accession of the Member State to the European Union and the EC Treaty — Bilateral investment agreements concluded by the Republic of Finland with the Russian Federation, the Republic of Belarus, the People’s Republic of China, Malaysia, the Democratic Socialist Republic of Sri Lanka and the Republic of Uzbekistan)
Asunto C-118/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Artículo 307 CE, párrafo segundo — Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con Estados terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE — Convenios bilaterales celebrados por la República de Finlandia con la Federación de Rusia, la República de Bielorrusia, la República Popular China, Malasia, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Uzbekistán en materia de inversiones)
Asunto C-118/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Artículo 307 CE, párrafo segundo — Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con Estados terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE — Convenios bilaterales celebrados por la República de Finlandia con la Federación de Rusia, la República de Bielorrusia, la República Popular China, Malasia, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Uzbekistán en materia de inversiones)
DO C 24 de 30.1.2010, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia
(Asunto C-118/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 307 CE, párrafo segundo - Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con Estados terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE - Convenios bilaterales celebrados por la República de Finlandia con la Federación de Rusia, la República de Bielorrusia, la República Popular China, Malasia, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Uzbekistán en materia de inversiones)
2010/C 24/03
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Huttunen, H. Støvlbæk y B. Martenczuk, agentes)
Demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Blaschke, agents), República de Hungría (representante: J. Fazekas, agente), República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente), República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 307 CE, párrafo segundo — No haber recurrido a los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades con el Tratado, en relación con las disposiciones sobre transferencias, contenidas en los convenios bilaterales de inversión que la República de Finlandia había celebrado con la Federación de Rusia, Bielorrusia, China, Malasia, Sri Lanka y Uzbekistán, respectivamente.
Fallo
1) |
Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 307 CE, párrafo segundo, al no haber recurrido a los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades en relación con el Tratado relativas a las disposiciones en materia de transferencia de capitales contenidas en los convenios bilaterales de inversión sobre promoción y protección recíproca de las inversiones, celebrados por la República de Finlandia, respectivamente, con la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a la que ha sucedido la Federación de Rusia (convenio firmado el 8 de febrero de 1989), la República de Bielorrusia (convenio firmado el 28 de octubre de 1992), la República Popular de China (convenio firmado el 4 de septiembre de 1984), Malasia (convenio firmado el 15 de abril de 1985), la República Socialista Democrática de Sri Lanka (convenio firmado el 27 de abril de 1985) y la República de Uzbekistán (convenio firmado el 1 de octubre de 1992). |
2) |
Condenar en costas a la República de Finlandia. |
3) |
La República Federal de Alemania, la República de Lituania, la República de Hungría y la República de Austria cargarán con sus propias costas. |