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Document 52021IP0242

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración (2020/2116(INI))

DO C 15 de 12.1.2022, p. 70–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/70


P9_TA(2021)0242

Protección de los derechos humanos y política exterior de la Unión en materia de migración

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración (2020/2116(INI))

(2022/C 15/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular sus artículos 13 y 14,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y sus protocolos adicionales,

Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1966,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, en particular su artículo 3, y su protocolo adicional,

Vista la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y sus protocolos adicionales,

Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,

Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,

Vistos los Protocolos de Palermo de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos otros medios para promover los derechos humanos de los migrantes, de 3 de agosto de 2015,

Vista la Resolución 71/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2016, sobre la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes,

Vista la Resolución 72/179 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2017, sobre la protección de los migrantes,

Vista la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los diferentes informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, en particular, su seguimiento del estudio regional sobre la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes, de 8 de mayo de 2015, así como su informe sobre el derecho a la libertad de asociación de los migrantes, de mayo de 2020, y los informes de otros relatores especiales, el examen periódico universal y el trabajo de otros órganos establecidos en virtud de tratados,

Vistos las actividades y los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluidos los sistemas recomendados de principios y directrices sobre derechos humanos en las fronteras internacionales y el informe titulado «Situación de los migrantes en tránsito»,

Vistos el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 2018,

Vista la Nota orientativa conjunta sobre los impactos de la pandemia de la COVID-19 en los derechos humanos de los migrantes, de 26 de mayo de 2020, del Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

Vistos los principios de Daca para la contratación y el recurso responsables a los trabajadores migrantes,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «la Carta»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (1),

Vistos los informes correspondientes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo propuesto por la Comisión el 23 de septiembre de 2020,

Vistos las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 anexo, aprobados por el Consejo el 17 de noviembre de 2020,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020--2024» (JOIN(2020)0005),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM(2011)0743),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0385),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo (SWD(2014)0152),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM(2020)0609),

Vista la Declaración de Malta de los miembros del Consejo Europeo sobre los aspectos exteriores de la migración: abordar la ruta del Mediterráneo central, de 3 de febrero de 2017,

Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género III — un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (SWD(2020)0284),

Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),

Visto el acuerdo sobre la acción conjunta para el futuro en cuestiones de migración, entre Afganistán y la Unión, firmado el 3 de octubre de 2016,

Vista la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016,

Vistos otros acuerdos informales, en particular, los celebrados con Gambia (buenas prácticas en materia de identificación y retorno, que entraron en vigor el 16 de noviembre de 2018), Bangladés (procedimientos operativos normalizados, acordados en septiembre de 2017), Etiopía (procedimientos de admisión, acordados el 5 de febrero de 2018), Guinea (buenas prácticas, en vigor desde julio de 2017) y Costa de Marfil (buenas prácticas, en vigor desde octubre de 2018),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre cuestiones relacionadas con la migración, y en particular las de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países (2), de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (3), de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (4), y de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (5),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (6),

Vistos los distintos informes de organizaciones de la sociedad civil sobre la situación de los derechos humanos de los migrantes,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, titulada «Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares» (C(2020)6470),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre la mejora de la eficacia del desarrollo y la eficiencia de la ayuda (7),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0060/2021),

A.

Considerando que la migración es un fenómeno mundial amplificado por la globalización, el aumento de los conflictos, las desigualdades, el cambio climático y la degradación medioambiental; que un desarrollo normativo gradual, en el actual marco internacional de derechos humanos de los derechos de los refugiados y los migrantes, independientemente de su estatuto jurídico, representa una fuente de progreso y de orgullo colectivo para la humanidad; que, a pesar de ello, los migrantes y, en particular, las personas desplazadas siguen siendo uno de los grupos más vulnerables y desfavorecidos del mundo y siguen sufriendo violaciones de sus derechos; que las mujeres, los niños, los mayores y las personas con discapacidad son algunos de los migrantes más vulnerables; que la migración sigue siendo, para muchas personas, un viaje humano marcado por el sufrimiento, la discriminación y la violencia; que miles de migrantes han perdido la vida en sus rutas de migración;

B.

Recordando que, para la Unión Europea y sus Estados miembros, la migración ha sido y seguirá siendo un reto y una oportunidad; que los Estados miembros de primera línea, debido a su ubicación geográfica asumen una responsabilidad desproporcionada; que la responsabilidad debe ir acompañada de solidaridad; que la Unión, como región histórica tanto de emigración como de inmigración y comunidad unida por los valores fundacionales de dignidad humana, libertad y derechos humanos, y como uno de los mayores donantes del mundo que promueve el desarrollo sostenible, apoya a las personas desplazadas, se ocupa de los factores que impulsan la migración y trabaja en foros multilaterales para encontrar soluciones duraderas, tiene el deber particular de respetar, proteger y promover los derechos de los migrantes, en especial en sus relaciones exteriores; que la dignidad humana de todos los migrantes debe ocupar un lugar central en todas las políticas europeas al respecto;

C.

Considerando que un enfoque integral sobre la migración y el sistema de asilo supone abordar la dimensión exterior de la política de la Unión en materia de migración; que el impacto de esa dimensión exterior depende en gran medida de la acción coordinada a escala de la Unión y de la coordinación activa de acciones con socios exteriores;

D.

Considerando que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, adoptado en junio de 2017, destaca que unas migraciones y una movilidad bien administradas pueden aportar una contribución positiva a un crecimiento integrador y un desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030;

E.

Considerando que las violaciones de los derechos humanos, las violaciones del Derecho internacional humanitario o de los refugiados, como la no devolución, las devoluciones forzosas y los ataques violetos contra migrantes, la detención arbitraria e indefinida en condiciones inhumanas, la explotación, la tortura y otros malos tratos, incluida la violación, las desapariciones y la muerte, cada vez se denuncian más en el mundo, también en las fronteras exteriores de la Unión; que los Estados miembros tienen la obligación de respetar el Derecho de la Unión y el Derecho de los derechos humanos y el internacional, el Derecho humanitario y el Derecho de los refugiados; que la Comisión debe velar por que los Estados miembros cumplan sus obligaciones humanitarias y de derechos humanos y debe iniciar procedimientos de infracción en caso de que no lo hagan; que la Comisión debe actuar ya en casos demostrados o presuntos de devoluciones forzosas;

F.

Considerando que el rescate en el mar es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional, en particular de conformidad con el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar; que la mejora de las capacidades de gestión de las fronteras y de lucha contra la trata y el tráfico ilícito no debe utilizarse para criminalizar a los migrantes ni a quienes les prestan asistencia; que la Comisión ha invitado a los Estados miembros que aún no lo han hecho a utilizar el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2002/90/CE (8) (Directiva de ayuda);

G.

Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad, de 2011, hace referencia a un enfoque centrado en los migrantes, en el que los derechos humanos ocupen un lugar central, con el objetivo de reforzar «el respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos de los migrantes en los países de origen, de tránsito y de destino»;

H.

Considerando que en su Comunicación, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, que parte de los principios del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad, la Comisión hace hincapié en que las cuestiones migratorias son una de las principales prioridades de las relaciones exteriores de la Unión; que este marco requiere una cooperación intensificada con terceros países, en particular los de la vecindad europea, mediante «asociaciones» encaminadas a garantizar la cooperación en materia de gestión de migraciones, para prevenir eficazmente la migración irregular y readmitir migrantes irregulares, también por medio de incentivos positivos y negativos procedentes de distintos elementos de políticas dentro del ámbito de competencias de la Unión, entre ellas, la política de vecindad, la ayuda al desarrollo, el comercio, la movilidad, la energía, la seguridad y las políticas digitales, todo ello con el mismo objetivo; que todas estas «asociaciones» deben contar con una base jurídica clara;

I.

Considerando que, en su Comunicación de 2016, la Comisión definió tres objetivos principales para la cooperación con terceros países: salvar vidas en el mar Mediterráneo, aumentar la tasa de retornos a los países de origen y tránsito, y permitir a los migrantes y refugiados permanecer cerca de sus hogares y evitar viajes peligrosos; que la Comunicación de 2016 menciona hacer frente a la migración irregular como una prioridad para la Unión e introduce el enfoque «menos por menos», según el cual la Comisión manifiesta su disposición de utilizar todas las herramientas e instrumentos de la Unión, a excepción de la ayuda humanitaria, como incentivos para obtener la cooperación de terceros países en materia de readmisión y control de fronteras;

J.

Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes es un desafío común que requiere cooperación y coordinación con terceros países; que el nuevo Plan de Acción de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes tiene por objeto promover la cooperación entre la Unión y terceros países mediante asociaciones específicas para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes como parte de asociaciones más amplias con terceros países clave; que Europol desempeña un papel esencial en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes;

K.

Considerando que la cooperación con terceros países es esencial para prevenir y combatir la trata de seres humanos; que las rutas migratorias pueden ser explotadas por redes de trata de seres humanos; que la trata de seres humanos afecta de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas, que constituyen la inmensa mayoría de sus víctimas y sufren violencia y explotación durante su ruta de migración; que las medidas adoptadas contra la trata de seres humanos no deben afectar negativamente a los derechos de las víctimas de la trata, los migrantes, los refugiados o las personas que necesitan protección internacional;

L.

Considerando que desde 2016 la Unión y algunos Estados miembros por separado han multiplicado el número de convenios y acuerdos informales con terceros países destinados a reforzar sus capacidades operativas en materia de control y gestión de fronteras y de lucha contra la trata de seres humanos; que estos convenios y acuerdos también cubren el retorno y la readmisión efectivos con terceros países, con declaraciones conjuntas sobre migración, memorandos de entendimiento, acciones conjuntas para el futuro, procedimientos operativos normalizados y buenas prácticas, así como acuerdos en materia de cooperación policial; que, al igual que ocurre con los acuerdos formales de readmisión, en tales acuerdos informales se afirma el compromiso de los Estados de readmitir a sus ciudadanos (u otros) y establecer procedimientos para efectuar los retornos; que, desde 2016, la Unión ha celebrado al menos once acuerdos informales, pero solo un nuevo acuerdo de readmisión; que los acuerdos informales entre la Unión y terceros países no ofrecen una política previsible ni disposiciones marco de naturaleza legal estables y coherentes en materia de migración irregular;

M.

Considerando que, en su Comunicación relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, la Comisión reiteró que, las dimensiones interna y externa de la migración están vinculadas inextricablemente y que unos diálogos y asociaciones sobre migración a medida, exhaustivos y equilibrados con los países de origen y de tránsito son esenciales para abordar objetivos valiosos para ambas partes, como las causas profundas de la migración, la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la ayuda a los refugiados que residen en terceros países y el apoyo a una migración legal bien gestionada; que, tal como se afirma en la Comunicación de la Comisión sobre el Nuevo Pacto, es fundamental un compromiso a escala regional y mundial para complementar esos diálogos y asociaciones; que hace hincapié, además, en que en el marco de las asociaciones de alcance global con terceros países, la migración debe constituir un elemento fundamental vinculado a otras políticas, por ejemplo las relacionadas con la cooperación al desarrollo, la seguridad, los visados, el comercio, la agricultura, la inversión y el empleo, la energía, el medio ambiente y el cambio climático y la educación;

N.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros, en virtud del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, se comprometen a «abogar por la protección específica a la que tienen derecho los migrantes, los refugiados y los desplazados internos y apátridas»; que dicho Plan de Acción promueve «el acceso no discriminatorio a los servicios sociales, incluida la calidad y asequibilidad de la asistencia sanitaria y la educación (también en línea), y crear capacidades para que los profesionales puedan responder a las necesidades específicas de […] los migrantes [y] los refugiados» y a apoyar «un enfoque hacia la gobernanza de la migración basado en los derechos humanos y reforzar la capacidad de los Estados, la sociedad civil y los socios de las Naciones Unidas para ponerlo en práctica»;

O.

Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), las mujeres representan alrededor del 48 % de la población refugiada en el mundo y una gran proporción de los solicitantes de asilo vulnerables; que el Plan de Acción en materia de género de la UE III compromete a la Unión a garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres y niñas migrantes mediante políticas, programas y leyes de migración que respondan a las cuestiones de género, y a reforzar la gobernanza de la migración con perspectiva de género a escala mundial, regional y nacional; que unas políticas migratorias con perspectiva de género garantizarían la realización de los derechos de las mujeres, la niñas y las personas LGTBIQ+ y su protección ante posibles actos de violencia, acoso, violación y trata de seres humanos;

P.

Considerando que el informe de 2015 del antiguo relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes señala deficiencias en el enfoque de la Unión en materia de migración debidas a su falta de transparencia y claridad, y a la debilidad de muchos de los acuerdos alcanzados en este marco, que considera que carecen, en general, de medidas de supervisión y rendición de cuentas; que el relator especial concluye también que hay pocos indicios de que las asociaciones de movilidad hayan aportado beneficios adicionales en materia de derechos humanos o desarrollo, mientras que la atención general a la seguridad y la falta de coherencia política en el conjunto del enfoque crean el riesgo de que los beneficios derivados de proyectos de derechos humanos y desarrollo puedan quedar eclipsados por los efectos secundarios de políticas más enfocadas a la seguridad;

Q.

Considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil han advertido de que la pandemia de COVID-19 tiene efectos graves y desproporcionados en los migrantes y sus familias en todo el mundo; que han pedido a los Estados que protejan los derechos de los migrantes y sus familias, con independencia de su situación migratoria; que la pandemia ha prolongado el período de examen de las solicitudes de asilo;

R.

Considerando que la protección de la libertad de circulación y del derecho a trabajar es esencial para permitir que los migrantes sean autónomos y contribuye a fomentar su integración; que la migración intrarregional es un elemento importante de estos modelos económicos transfronterizos;

I.    El marco de la política en materia de migración y su dimensión exterior

1.

Destaca que, junto con la obligación basada en el Tratado de defender los valores de respeto de la dignidad humana, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional en todas sus relaciones exteriores, la Unión y sus Estados miembros tienen obligaciones en materia de derechos humanos respecto a los nacionales de terceros países cuando cooperan en cuestiones de migración con terceros países y otros actores no pertenecientes a la Unión;

2.

Hace hincapié en que estas obligaciones requieren no solo el reconocimiento de la aplicabilidad de las normas pertinentes, sino también una puesta en funcionamiento adecuada a través de instrumentos detallados y específicos que permitan una protección y garantías efectivas en la práctica, así como a través de un enfoque basado en los derechos humanos para todo el ciclo de la política de migración, con especial atención a las mujeres migrantes y a los menores no acompañados;

3.

Manifiesta su preocupación por el número creciente de menores no acompañados, y su falta de protección, que viajan a través de vías de migración irregular; destaca, en particular, la ausencia de control e información efectivos por parte de las agencias de la Unión y los Estados miembros en relación con la protección de menores no acompañados; pide a la Unión que garantice que los Estados miembros y los terceros países informen de los mecanismos aplicados para proteger los derechos de los menores de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

4.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del TUE y la Carta, la Unión y los Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, deben defender los derechos humanos en sus acciones, acuerdos y cooperación exterior y extraterritorial en los ámbitos de la migración, las fronteras y el asilo, incluido el derecho a la vida, la libertad, el derecho de asilo, también la evaluación individual de las solicitudes de asilo con las garantías adecuadas de acuerdo con el Derecho internacional, el derecho a la dignidad humana y la seguridad, la protección frente a la desaparición forzada, la prohibición de la tortura y los malos tratos, la esclavitud y el trabajo forzado, el derecho a la protección de los datos personales, la protección en caso de expulsión o extradición, la libertad de religión, creencias, pensamiento y conciencia y la obligación de tener en cuenta el interés del menor como consideración primordial, así como de adoptar un enfoque con perspectiva de género; recuerda, asimismo, que deben garantizar la no discriminación y las garantías procesales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la reunificación familiar, y evitar la separación de los menores de sus padres o tutores legales;

5.

Observa que la Comisión todavía debe evaluar el impacto de la aplicación de sus sucesivos marcos de política en materia de migración —en especial el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad y el nuevo Marco de Asociación— sobre los derechos humanos de los nacionales de terceros países, así como el impacto en los derechos humanos de la cooperación de la Unión para la migración con terceros países, incluido el impacto del apoyo de la Unión a los cuerpos de seguridad y fronteras de los países asociados; insiste en la necesidad de llevar a cabo esa revisión de un modo sistemático y en un formato exhaustivo, inclusivo y público con vistas a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de la política exterior de la Unión en materia de migración;

6.

Observa con gran preocupación la ausencia de mecanismos operativos, de información, de supervisión, de evaluación y de rendición de cuentas para casos individuales a fin de detectar y responder a posibles violaciones, así como la falta de tutela judicial efectiva para las personas cuyos derechos sean presuntamente vulnerados como consecuencia de acuerdos informales y cooperación financiera de la Unión;

7.

Reitera que, para que la política de la Unión en materia de migración funcione correctamente, la Unión debe aumentar su cooperación exterior con los países de origen y trabajar para garantizar la readmisión sostenible y efectiva de los retornados; pide que la Unión garantice que los acuerdos de readmisión y de cooperación para la gestión de fronteras solo se celebren con terceros países que se comprometan de forma explícita a respetar los derechos humanos, incluido el principio de no devolución, y los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados; pide que la Unión garantice que esta cooperación no cause violaciones de esos derechos y que ofrezca medios operativos para garantizar una rendición de cuentas efectiva en caso de que se produzcan violaciones;

8.

Observa que la mayoría de los dieciocho acuerdos oficiales de readmisión celebrados por la Unión hasta la fecha incluyen la readmisión de nacionales de terceros países a un país de tránsito; subraya que los retornos a países de tránsito conllevan el riesgo de posibles violaciones de los derechos humanos de los retornados; apoya la recomendación formulada en la evaluación de la Comisión de los acuerdos oficiales de readmisión en 2011 de que la Unión intente siempre por principio la readmisión de una persona en primer lugar a su país de origen, en la medida en que las circunstancias lo permitan;

9.

Pide a la Comisión que garantice evaluaciones de riesgos transparentes efectuadas por organismos de la Unión y expertos independientes, como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre el impacto de toda cooperación formal, informal o financiera de la Unión con terceros países en materia de derechos de los migrantes y refugiados, incluidas las mujeres, de los defensores locales de los derechos humanos y la sociedad civil que trabajen en dichos países en defensa de estos derechos y, en la medida de lo posible, sobre el impacto que tal cooperación tendría en la población general en el país afectado en términos de acceso a los derechos, contribución a la seguridad humana y a la paz y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que fije directrices de ejecución para las agencias de la Unión y los Estados miembros antes de iniciar la cooperación con terceros países; aboga, a este respecto, por una vigilancia especial en relación con los países que viven conflictos abiertos o enquistados y se enfrentan a un mayor riesgo de violaciones de los derechos humanos; pide a la Comisión que garantice que toda cooperación de la Unión con terceros países esté plenamente formalizada para garantizar que los acuerdos con terceros países puedan supervisarse eficazmente;

10.

Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de supervisión independiente, transparente y eficaz basado en el Derecho internacional, la Carta y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que comporte informes periódicos sobre la aplicación de los acuerdos formales, informales y financieros con terceros países que puedan afectar a los derechos de migrantes y refugiados y al trabajo de los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil que defiende esos derechos en terceros países, por ejemplo, las asociaciones de migración, los acuerdos de readmisión y la cooperación internacional en materia de gestión y gobernanza de la migración, que incluye abordar directamente los retos ligados a la migración y los desplazamientos forzosos; destaca que dicho mecanismo de supervisión debe ser participativo y público; insiste en la necesidad de garantizar los medios para que la sociedad civil y otras partes interesadas puedan contribuir al funcionamiento del mecanismo; hace hincapié en que dicho sistema debe contribuir a garantizar la rendición de cuentas por posibles violaciones de derechos humanos, incluidas las devoluciones forzosas que vulneran el principio de no devolución; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de seguimiento que incorpore debidamente los resultados de las evaluaciones y las recomendaciones de los expertos en el acuerdo, disposición o acción correspondiente; destaca la necesidad de asegurar un control parlamentario y una supervisión democrática;

11.

Pide a la Unión que estudie medios para garantizar el acceso a la justicia de las personas afectadas por las medidas de aplicación de la cooperación entre ella y terceros países en materia de migración, también mediante el establecimiento de un mecanismo de reclamación independiente y accesible; pide medidas que garanticen que quien pueda padecer violaciones de derechos humanos pueda tener acceso a vías de recurso efectivas y, por tanto, pueda obtener una compensación o reparación;

12.

Señala que la aplicación y la financiación de la política exterior de la Unión en materia de migración recaen en distintas direcciones generales de la Comisión y se integran en las políticas de migración y asilo de la Unión, así como en las de desarrollo y exterior; señala con preocupación que esta mezcla de responsabilidades ejecutivas ha creado una falta de supervisión suficiente y coherente de las actividades de la Comisión, que permitiría al Parlamento ejercer un control democrático sobre la política exterior de la Unión en materia de migración; insiste en la importancia de garantizar coherencia, sinergias y complementariedades para evitar solapamientos entre diferentes instrumentos;

13.

Destaca las implicaciones prácticas en materia de derechos humanos derivadas del creciente número y, por tanto, del carácter extrajudicial, de los acuerdos informales sobre retorno y readmisión, que se concluyen sin el debido control democrático y parlamentario ni se someten a supervisión judicial; señala que los derechos de los solicitantes de asilo dependen intrínsecamente de la posibilidad de que un tribunal evalúe las violaciones de los derechos humanos; insta a la Comisión a elaborar un plan y adoptar todas las medidas necesarias para iniciar o concluir negociaciones y firmar acuerdos de readmisión en consecuencia, dar prioridad a la celebración de acuerdos formales de readmisión, garantizando así el respeto pleno del artículo 218, apartado 6, del TFUE, y garantizar que los acuerdos oficiales de readmisión formales excluyan acuerdos informales; considera que el Parlamento debe controlar los acuerdos informales que incluyan compromisos en cuestiones que son de su competencia, por ejemplo la readmisión, y que la Comisión debe estar dispuesta a emprender acciones, incluso su suspensión, si estos acuerdos informales fueran incompatibles con los Tratados; pide a la Comisión que establezca un marco general para la supervisión y evaluación eficaces de la aplicación de todos los acuerdos de readmisión de la Unión presentes y futuros y la inclusión en ellos de disposiciones especiales de supervisión;

II.    Respeto de los derechos humanos y actores de la Unión que aplican la política exterior de migración

14.

Subraya el papel más importante de Frontex en la cooperación práctica y operativa con terceros países, también en cuestiones de retorno y readmisión, lucha contra la trata de seres humanos, prestación de formación, asistencia técnica y operativa a las autoridades de terceros países a efectos de gestión y control de las fronteras, ejecución de operaciones (conjuntas o no) en las fronteras exteriores de la Unión o en territorio de terceros países, y despliegue de funcionarios de enlace y personal operativo en territorio de terceros países; pide evaluar las necesidades de la Agencia de forma periódica para asegurar su óptimo funcionamiento; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de supervisión independiente, transparente y eficaz de todas las actividades llevadas a cabo por Frontex, además del mecanismo interno de reclamación ya en funcionamiento;

15.

Destaca la importancia de los acuerdos sobre el estatuto tanto para proteger las fronteras externas de la Unión como para garantizar un marco jurídico para la cooperación entre Frontex y las autoridades de gestión de fronteras de terceros países; recuerda que los acuerdos ad hoc sobre el estatuto, sujetos a la aprobación del Parlamento, se exigen para el despliegue de los equipos de gestión de fronteras de Frontex a un tercer país donde los miembros de los equipos vayan a ejercer competencias ejecutivas; lamenta que los dos acuerdos sobre el estatuto celebrados hasta la fecha no incluyan medidas específicas para la incorporación de los derechos humanos como parte de la gestión de las fronteras y no garanticen que el apoyo material y la formación ofrecida a terceros países no se proporcionen a los autores de violaciones de derechos humanos; lamenta que estos acuerdos tampoco regulen la rendición de cuentas por posibles violaciones de los derechos humanos y pide que todos los acuerdos futuros sobre el estatuto incluyan medidas de ese tipo;

16.

Hace hincapié en que el Reglamento (UE) 2019/1896 (9) exige que Frontex garantice una información oportuna, coherente, transparente, completa y precisa al Parlamento sobre sus actividades de cooperación con terceros países y, en especial, las relacionadas con la asistencia técnica y operativa en el ámbito de la gestión de fronteras y el retorno en terceros países, el despliegue de funcionarios de enlace y la información detallada sobre el respeto de los derechos fundamentales; pide a Frontex que informe periódicamente a la Subcomisión de Derechos Humanos, la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento acerca de cualquier actividad que implique cooperación con las autoridades de terceros países y, en especial, la incorporación de los derechos humanos como parte de tales actividades;

17.

Destaca que el Reglamento (UE) 2019/1240 (10) debería mejorar aún más la capacidad de la Unión para coordinar, cooperar e intercambiar información entre los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en países terceros, la Comisión Europea y las agencias de la Unión, a fin de responder más eficazmente a las prioridades de la Unión en el ámbito de la migración; destaca que una de las funciones principales de la Junta Directiva de esta red de la Unión consiste en ofrecer apoyo al desarrollo de capacidades de los funcionarios de enlace de inmigración, también mediante el desarrollo de directrices y la aplicación de los derechos humanos como parte de sus actividades; pide a la Comisión que, por medio de la Junta Directiva, elabore cuanto antes dichas directrices basadas en los derechos humanos;

18.

Recuerda que otros actores de la Unión que aplican la política exterior en materia de migración en el contexto de, por ejemplo, las misiones navales de la Unión, también están sujetos al Derecho internacional aplicable y que transmitir información a autoridades de terceros países que finalmente dé lugar a la devolución ilegal de migrantes y refugiados a países no seguros puede considerarse ayuda para violaciones de los derechos humanos, con arreglo al Derecho internacional; hace hincapié en que la política exterior de la Unión en materia de migración no debe respaldar las interceptaciones en el mar en las que se devuelvan a las personas a puertos no seguros;

19.

Recomienda la ampliación del mandato, las competencias y el presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales, con el fin de permitirle supervisar eficazmente la dimensión exterior de las políticas de asilo y migración de la Unión, también emitiendo alertas a las autoridades pertinentes en casos de deficiencias en materia de derechos humanos; pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que desarrolle los instrumentos y las orientaciones pertinentes;

20.

Observa con gran preocupación que no es posible determinar la identidad de la mayoría de las personas que fallecen en el intento de atravesar el mar Mediterráneo; considera necesario establecer un enfoque europeo coordinado que garantice procesos de identificación rápidos y eficaces y crear una base de datos de los fallecidos en su camino hacia la Unión, así como de sus pertenencias y objetos personales para proporcionar información a sus familias y parientes y facilitar la identificación de los cadáveres; pide a la Unión y a sus Estados miembros que coordinen mejor y mejoren la acción europea para garantizar unas operaciones de búsqueda y salvamento adecuadas y eficaces;

III.    Cooperación de la Unión con terceros países y ayuda financiera a estos en el ámbito de la migración

21.

Observa la utilización creciente desde 2016 de una condicionalidad reforzada entre la cooperación al desarrollo y la gestión de la migración, incluidos el retorno y la readmisión; subraya que la cooperación y la ayuda de la Unión al desarrollo deben ajustarse a los objetivos de desarrollo sostenible, también en el contexto de las acciones relacionadas con la igualdad de género; destaca a este respecto la definición que el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE da de la ayuda oficial al desarrollo y los principios de la OCDE para la eficacia de la ayuda al desarrollo; insiste en que, de conformidad con el artículo 21 del TUE y el artículo 208 del TFUE, el objetivo principal de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, combatiendo la desigualdad y la exclusión, promoviendo la gobernanza democrática y los derechos humanos y reforzando el desarrollo sostenible e inclusivo; subraya que esta acción, junto con el desarrollo de instituciones estables, es fundamental para abordar las causas profundas de la migración; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que las políticas de cooperación para el desarrollo, incluidas la ayuda al desarrollo y las asociaciones bilaterales o multilaterales, no contravengan los principios consagrados en el artículo 208 del TFUE;

22.

Pide que se adopte un enfoque de asistencia humanitaria basada en las necesidades, que respete los principios humanitarios, el Derecho internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional sobre los refugiados; hace hincapié, además, en que hacer que la ayuda humanitaria y de emergencia dependa de la cooperación con la Unión en materia de migración no es compatible con los principios humanitarios;

23.

Señala que todavía no se dispone de una visión completa y pública de la financiación de la Unión a terceros países destinada a facilitar la cooperación en asuntos migratorios; pide a la Comisión que garantice una transparencia total, también estableciendo una visión clara de todos los instrumentos del presupuesto de la Unión utilizados para financiar la cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión de la migración, incluida información sobre el importe, la finalidad y la fuente de financiación, así como información detallada sobre cualquier posible medida de apoyo facilitada por agencias de la Unión, como Frontex, a fin de garantizar que el Parlamento pueda desempeñar eficazmente su función institucional de control de la ejecución del presupuesto de la Unión;

24.

Destaca el objetivo de los instrumentos de financiación europeos de apoyar a terceros países en el desarrollo del marco institucional y las capacidades necesarias para gestionar la migración en todos sus aspectos, ajustándose al mismo tiempo a las normas europeas e internacionales; insiste en la importancia de asignar una proporción sustancial de la financiación futura de la Unión para migración a la sociedad civil, a grupos no gubernamentales y comunitarios, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales, regionales y locales activas en terceros países para la prestación de ayuda, la protección y la supervisión de los derechos de los migrantes, el apoyo a las personas desplazadas por la fuerza y a sus comunidades de acogida; insiste en la importancia de garantizar que una proporción significativa de la financiación de la Unión se dedique a mejorar los derechos humanos, la protección internacional y las perspectivas de futuro de los refugiados; pide que la ayuda financiera de la Unión cree soluciones sostenibles que aborden los retos locales y regionales, en particular aquellos relativos a procesos democráticos y al Estado de Derecho, el desarrollo socioeconómico, la sanidad, la educación, las causas profundas de la pobreza, el empleo juvenil en los países de origen, la exclusión social, la igualdad de género, el cambio climático, los conflictos y el acceso a los servicios, y que promueva los derechos de los refugiados y su autonomía;

25.

Pide a la Comisión que informe periódica y públicamente al Parlamento sobre la financiación de los programas en materia de migración en terceros países y sus repercusiones para los derechos humanos, así como de la forma en que esa financiación haya sido utilizada por los países socios, incluyendo al Grupo de Trabajo sobre Instrumentos de Financiación Exterior de la Comisión de Asuntos Exteriores; lamenta que el Parlamento no participe en el control de los fondos de emergencia, incluidos los fondos fiduciarios de la Unión; pide que se otorgue al Parlamento un papel destacado en la supervisión del impacto de la utilización de las contribuciones financieras de la Unión sobre los derechos humanos en los terceros países afectados;

26.

Considera que el Parlamento debe hacer pleno uso de sus competencias de ejecución, examen y control presupuestario, así como de los procedimientos de auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo, para los fondos de desarrollo, los fondos fiduciarios, los mecanismos y otros instrumentos de financiación utilizados para cumplir los objetivos políticos de la Unión relacionados con la migración, y garantizar que las decisiones de financiación de la Unión y las asignaciones correspondientes respeten los principios de legalidad y buena gestión financiera de la Unión, en consonancia con el Reglamento Financiero de la Unión (11);

27.

Destaca que el enfoque basado en los derechos humanos es aplicable a todos los pilares del IVDCI, incluida la respuesta a las crisis en el pilar de respuesta rápida; hace hincapié una vez más en que el gasto relacionado con la migración en el IVDCI debe ser, de modo indicativo, del 10 % y las actividades relacionadas con la migración en el marco del IVDCI deben concentrarse en abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y en respaldar un mayor compromiso de facilitar una migración segura, ordenada, regular y responsable, así como en la puesta en práctica de políticas migratorias y una gobernanza planificadas y bien gestionadas; destaca que el IVDCI es un instrumento exterior y que debe existir una delimitación clara entre las políticas, los instrumentos y los fondos interiores y exteriores de la Unión en materia de migración; subraya que el acuerdo final sobre actividades relacionadas con la migración en el IVDCI debe coordinarse horizontalmente con los fondos internos de la Unión y con el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), con el fin de evitar solapamientos; señala que las acciones relacionadas con la migración en situaciones de crisis mediante el pilar de respuesta rápida deben abordar, en particular, las necesidades relacionadas con los desplazamientos forzosos, incluido el apoyo a las comunidades de acogida, de conformidad con el Derecho humanitario internacional y sus principios; insiste, a este respecto, en la necesidad de garantizar que el marco financiero plurianual 2021-2027 vaya acompañado de un marco de derechos humanos sólido para detectar, aplicar y supervisar los futuros programas de cooperación en materia de migración, con miras a vincular el desembolso de la financiación de la Unión a obligaciones en materia de derechos humanos;

IV.    Política exterior de la Unión en materia de derechos humanos y objetivos migratorios

28.

Recuerda que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido en el marco del Pacto Mundial sobre los Refugiados a compartir la responsabilidad en relación con la protección eficaz y exhaustiva de los refugiados y a aliviar la presión sobre los países de acogida; destaca, en este sentido, que la Unión y sus Estados miembros deben aumentar los compromisos de reasentamiento, garantizando que el reasentamiento no esté condicionado a la cooperación del país de tránsito en la readmisión o el control de fronteras, y que deben reforzar la vías seguras y legales y evitar los retornos forzosos de refugiados desde los países de acogida; pide a la Unión y a sus Estados miembros que contribuyan a una financiación más estructurada e importante de las comunidades y países que acogen a la mayoría de los refugiados; reitera la importancia de poner en práctica plenamente los 23 objetivos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular; considera que el Parlamento debe ejercer un control adecuado de la aplicación de estos dos pactos por parte de la Unión;

29.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen una política migratoria que tenga plenamente en cuenta los derechos humanos de los migrantes y refugiados consagrados en el Derecho internacional, regional y nacional; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que aborden con los terceros países la cuestión de los derechos de los migrantes en tanto que parte integrante de la política de la Unión en materia de derechos humanos; insiste en que el nexo existente entre derechos humanos y migración debe tenerse en cuenta debidamente en el marco de los diálogos bilaterales de la Unión sobre derechos humanos con los países afectados; pide a las Delegaciones de la Unión en esos países que supervisen de cerca la situación de los derechos de los migrantes, así como los derechos de los refugiados y los desplazados internos; hace hincapié en la urgente necesidad de crear y reforzar rutas de migración y protección seguras y legales, con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y evitar la pérdida de vidas; insiste en la necesidad de un compromiso proactivo de la Unión en los países en los que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil y comunitarias, incluidas aquellas que protegen las vidas de los migrantes y de los solicitantes de asilo que están en peligro, son objeto de amenazas o se criminalizan por el trabajo legítimo que llevan a cabo;

30.

Pide a la Unión que lleve a cabo una campaña a escala mundial para apoyar la ratificación universal del Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967; insta a los Estados miembros a predicar con el ejemplo y que se adhirieran a la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios, una de las convenciones básicas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;

31.

Considera que la Unión debe asumir un papel de liderazgo y apoyar la evolución política y normativa en relación con los derechos de los migrantes en los foros multilaterales; destaca el papel clave de las organizaciones internacionales, los organismos regionales y las ONG, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), así como el ACNUDH y el relator especial de la Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la ayuda financiera y política a esas organizaciones y entidades;

32.

Pide a la Unión que incluya a la diáspora, las comunidades afectadas, las organizaciones dirigidas por refugiados y migrantes, en particular las dirigidas por mujeres, y a representantes de la sociedad civil en el diseño, la ejecución y la evaluación de proyectos llevados a cabo en terceros países;

o

o o

33.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 93.

(2)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 111.

(3)  DO C 294 de 12.8.2016, p. 18.

(4)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 47.

(5)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.

(6)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 47.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0323.

(8)  Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, p. 17).

(9)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2019/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 198 de 25.7.2019, p. 88).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


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