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Document 52020BP1836

    Resolución (UE) 2020/1836 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2018: rendimiento, gestión financiera y control

    DO L 417 de 11.12.2020, p. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2020/1836/oj

    11.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 417/1


    RESOLUCIÓN (UE) 2020/1836 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    de 14 de mayo de 2020,

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2018: rendimiento, gestión financiera y control

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2018,

    Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2017 [COM(2019) 334],

    Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

    Visto el análisis del Tribunal de Cuentas n.o 07/2019 «Divulgación de información sobre la sostenibilidad: situación en las instituciones y en los organismos de la UE» (Análisis rápido de casos), publicado el 12 de junio de 2019,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 208,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular sus artículos 68 y 70,

    Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 110,

    Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0079/2020),

    A.

    Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refieren el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, observaciones transversales que acompañan a las Decisiones sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;

    B.

    Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia que reviste reforzar aún más el concepto de presupuestación basada en el rendimiento, la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y la buena gobernanza de los recursos humanos;

    1.   

    Destaca que las agencias tienen una influencia considerable en la elaboración de políticas, la toma de decisiones y la ejecución de los programas en ámbitos de vital importancia para los ciudadanos europeos, como la seguridad, la salud, la investigación, los asuntos económicos, la libertad y la justicia; reitera la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; reitera, asimismo, la importancia de la autonomía de las agencias, en particular la de las agencias reguladoras y la de las agencias encargadas de recabar información de manera independiente; recuerda que las principales razones para la creación de las agencias fueron poner en marcha los sistemas de la Unión, facilitar la implementación del mercado único europeo y realizar evaluaciones técnicas y científicas independientes; celebra, a este respecto, el rendimiento eficaz de las agencias en general;

    2.   

    Acoge con satisfacción los visibles progresos realizados por las agencias en sus esfuerzos por responder a las demandas y recomendaciones expresadas en el marco de los procedimientos anuales de aprobación de la gestión; toma nota con satisfacción de que, según el Informe Anual del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las agencias de la Unión para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), el Tribunal emitió una opinión de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias; señala asimismo que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias; observa que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto en el caso de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO); observa que, en el caso de la EASO, el Tribunal emitió una base para un dictamen con reservas en relación con sus constataciones sobre la legalidad y la regularidad de los pagos comunicadas para los ejercicios 2016 y 2017, pero que, a excepción de los efectos de los ejercicios 2016 y 2017, el Tribunal opina que los pagos de la EASO subyacentes a las cuentas anuales para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son legales y regulares en todos los aspectos esenciales; reconoce los continuos progresos realizados por la EASO en la aplicación de reformas y planes de medidas correctoras;

    3.   

    Toma nota de que, en el caso de las treinta y dos agencias descentralizadas de la Unión, los presupuestos de 2018 ascendieron a unos 2 590 000 000 EUR en créditos de compromiso, lo que representa un aumento aproximado del 10,22 % en comparación con 2017, y a 2 360 000 000 EUR en créditos de pago, lo que supone un incremento del 5,13 % respecto a 2017; señala, además, que de los 2 360 000 000 EUR, unos 1 700 000 000 EUR se financiaron con cargo al presupuesto general de la Unión, lo que representa el 72,16 % de la financiación total de las agencias en 2018 (72,08 % en 2017); reconoce, además, que unos 657 000 000 EUR se financiaron mediante tasas y contribuciones directas de los países participantes;

    4.   

    Recuerda su petición de que se racionalice y acelere el procedimiento de aprobación de la gestión para decidir sobre la aprobación de la gestión en el año inmediatamente posterior al año para el que se concede la aprobación de la gestión y cerrar el procedimiento en el año siguiente al ejercicio de que se trate; se felicita, a este respecto, por los esfuerzos constructivos realizados y la buena cooperación con la Red de Agencias de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Red») y con cada una de las agencias, y en particular con el Tribunal, lo que evidencia un claro potencial de racionalización y aceleración del procedimiento por su parte; aprecia los progresos realizados hasta la fecha y pide a todos los agentes pertinentes que prosigan sus esfuerzos de cara a seguir adelantando el procedimiento;

    Principales riesgos y recomendaciones detectados por el Tribunal

    5.

    Observa con satisfacción que, según su informe, el Tribunal estima que el riesgo general que afecta a la fiabilidad de las cuentas de las agencias, basadas en normas de contabilidad internacionales, es bajo y que el número de errores materiales constatados anteriormente fue limitado; señala, sin embargo, que el creciente número de convenios de delegación, mediante los que la Comisión asigna tareas e ingresos específicos adicionales a las agencias, plantea un desafío para la coherencia y la transparencia del tratamiento contable de las agencias;

    6.

    Observa que, según su informe, el Tribunal considera que el riesgo general que afecta a la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de las agencias es bajo para la mayoría de las agencias y medio para las agencias parcialmente autofinanciadas, en las que se aplican reglamentaciones específicas al cobro y la recaudación de tasas por servicios prestados y contribuciones de operadores económicos o países cooperantes; señala que el Tribunal considera que el riesgo general que afecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las agencias es medio, si bien varía entre bajo y elevado en títulos presupuestarios específicos; observa que el riesgo para el título I (gastos de personal) es en general bajo, que para el título II (gastos administrativos) se considera medio, y que para el título III (gastos operativos) se considera que el riesgo es entre bajo y elevado, en función de la agencia de que se trate y del carácter de sus gastos operativos; señala que, por lo general, las fuentes de alto riesgo se derivan de la contratación pública y el pago de subvenciones, lo que debería tenerse en cuenta cuando el Tribunal escoja una muestra de futuros controles y auditorías;

    7.

    Observa que, según el informe del Tribunal, el riesgo que afecta a la buena gestión financiera es medio y se centra, sobre todo, en las áreas de las tecnologías de la información y la contratación pública; lamenta que estas dos áreas sigan siendo áreas proclives a error; reitera su llamamiento a la Comisión para que facilite formación adicional y el intercambio de buenas prácticas a los equipos de contratación de las agencias;

    8.

    Destaca que la necesidad de contar con estructuras y procedimientos administrativos independientes en cada una de las agencias constituye un riesgo inherente para la ineficiencia administrativa e insta a las agencias a que refuercen la agrupación temática y la cooperación en función de sus ámbitos políticos para garantizar la armonización y el reparto eficiente de los recursos; pide a las agencias que hagan esfuerzos adicionales para ampliar el alcance de sus servicios compartidos, mejorando así la eficiencia y rentabilidad de sus procedimientos;

    9.

    Destaca el problema de que la doble sede operativa y administrativa no ofrece un valor añadido operativo a las agencias y alienta a que se adopten nuevas medidas para limitar las ineficiencias; anima a las agencias a que compartan las instalaciones, al tiempo que se centran en sus ámbitos políticos específicos; observa que la Comisión es responsable de presentar propuestas relativas a posibles fusiones, cierres o transferencias de tareas;

    10.

    Observa, de acuerdo con el informe del Tribunal, que, a raíz de las observaciones formuladas en años anteriores y de los avances políticos de la Unión en algunos ámbitos, el riesgo detectado con respecto al nivel de cooperación de los Estados miembros es elevado para algunas agencias, a saber, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la EASO y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya estas cuestiones en el orden del día del Consejo con el fin de reforzar la cooperación de los Estados miembros;

    11.

    Reconoce que la labor eficaz, eficiente y libre de errores de las agencias está estrechamente vinculada a un nivel adecuado de financiación para cubrir sus actividades operativas y administrativas;

    Gestión presupuestaria y financiera

    12.

    Toma nota de la respuesta de la Red en apoyo de la petición del Parlamento de proporcionar información constructiva a las instituciones de la Unión en el marco de las negociaciones del marco financiero plurianual posterior a 2020 y señala que se ha solicitado a cada agencia que lleve a cabo un análisis de la propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual 2021-2027; reconoce la gran importancia del marco financiero plurianual para la elaboración del presupuesto de las agencias y anima a estas a que continúen estudiando nuevas fuentes de financiación como complemento a las actuales contribuciones del presupuesto de la Unión;

    13.

    Observa que el nivel de detalle proporcionado en los informes de ejecución presupuestaria objeto de auditoría de algunas agencias difiere del de la mayoría de las demás agencias, lo que pone de manifiesto la necesidad de impartir directrices claras sobre la notificación presupuestaria por parte de las agencias; reconoce los esfuerzos realizados para garantizar la coherencia en cuanto a la presentación y notificación de las cuentas; observa, también este año, discrepancias en la información y los documentos publicados por las agencias, especialmente en lo que se refiere a las cifras relativas al personal, incluidos los informes sobre la plantilla (puestos cubiertos o número máximo de puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión); toma nota de la respuesta de la Red, según la cual está siguiendo las orientaciones de la Comisión, que se revisaron con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/715 y se adoptaron el 20 de abril de 2020; reitera, asimismo, su llamamiento a la Comisión para que, en los próximos años, proporcione automáticamente a la autoridad de aprobación de la gestión el presupuesto oficial (en créditos de compromiso y de pago) y las cifras de personal (plantilla, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate) de las treinta y dos agencias descentralizadas;

    Rendimiento

    14.

    Anima a las agencias y a la Comisión a que sigan desarrollando y aplicando el principio de presupuestación basada en el rendimiento, busquen sistemáticamente las formas más eficaces de aportar un valor añadido y estudien posibles mejoras de la eficiencia en relación con la gestión de los recursos; toma nota de la propuesta del Tribunal, según la cual la publicación por actividades de los presupuestos de las agencias permitiría vincular los recursos a las actividades a las que se destinan y contribuiría a facilitar la asignación presupuestaria, a la eficacia y a limitar los gastos innecesarios;

    15.

    Observa con satisfacción que la Red fue concebida por las agencias de la Unión como una plataforma cooperativa con el fin de aumentar su visibilidad, determinar y promover las mejoras en la eficiencia y aportar valor añadido; reconoce el valor añadido de la Red en su cooperación con el Parlamento y celebra sus esfuerzos por coordinar, recopilar y consolidar acciones e información en beneficio de las instituciones de la Unión; aprecia, además, las orientaciones facilitadas por la Red a las agencias en sus esfuerzos por optimizar su capacidad para planificar y hacer un seguimiento de los resultados, el presupuesto y los recursos utilizados, e informar sobre ello;

    16.

    Observa con satisfacción que algunas agencias ya cooperan eficazmente en función de su agrupación temática, como es el caso de las agencias que operan en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior (6) y de las autoridades europeas de supervisión (7); anima a las demás agencias a que cooperen en mayor medida entre sí siempre que sea posible, no solo estableciendo servicios compartidos y sinergias, sino también en sus políticas comunes; toma nota de que la mayoría de las agencias se centran y afanan en mejorar las sinergias y compartir los recursos; observa que la Red ha establecido un catálogo en línea de servicios compartidos, principalmente servicios informáticos, y que en 2018 se desarrolló un programa piloto para supervisar el uso y los beneficios de los servicios compartidos, que se amplió en 2019 a todos los servicios compartidos;

    17.

    Constata que, según el informe del Tribunal, en 2018 se realizaron algunos progresos en relación con la introducción de Sysper2, la herramienta de gestión de recursos humanos desarrollada por la Comisión, a la que, en 2018, se adhirieron cinco agencias más; observa, no obstante, que los progresos en cuanto a su aplicación varían debido a la complejidad del proyecto y a las especificidades propias de cada agencia; pide, así pues, que la Comisión siga prestando asistencia y ayudando a la utilización adecuada del instrumento; observa asimismo que se ha avanzado satisfactoriamente en la introducción de la contratación pública electrónica; señala, no obstante, que varias agencias están todavía introduciendo los instrumentos de facturación electrónica desarrollados por la Comisión;

    18.

    Expresa su preocupación por el hecho de que solo una agencia de la Unión, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, publique un informe sobre sostenibilidad; pide a todas las agencias que integren plenamente la sostenibilidad en sus informes, que publiquen informes sobre sostenibilidad que abarquen tanto el funcionamiento de la organización como las operaciones realizadas, y que garanticen la credibilidad de los informes sobre sostenibilidad a través de auditorías;

    19.

    Subraya que, al llevar a cabo sus actividades, las agencias de la Unión deben velar especialmente por garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión, respetar el principio de proporcionalidad y cumplir los principios fundamentales del mercado interior;

    20.

    Anima a las agencias a sigan trabajando en el desarrollo de una política coherente para la digitalización de sus servicios;

    Política de personal

    21.

    Observa que las treinta y dos agencias descentralizadas empleaban en 2018 a un total de 7 626 funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios (7 324 en 2017), lo que representa un aumento del 3,74 % en comparación con el ejercicio anterior;

    22.

    Observa que en 2018, a nivel de la alta dirección, seis agencias lograron un equilibrio uniforme entre mujeres y hombres y cuatro agencias un buen equilibrio, pero no existía un equilibrio de género en catorce agencias (en una de ellas solo había representación masculina); pide a las agencias que redoblen sus esfuerzos para conseguir un mejor equilibrio entre hombres y mujeres en el personal directivo;

    23.

    Observa, asimismo, que en 2018 en los consejos de administración existía un equilibrio uniforme entre mujeres y hombres en tres agencias y un buen equilibrio en seis agencias, pero no existía un equilibrio de género en veintiún agencias (en una de ellas solo había representación masculina); pide a los Estados miembros y a las organizaciones pertinentes que participan en los consejos de administración que tengan en cuenta la necesidad de un mejor equilibrio entre hombres y mujeres al designar a sus representantes en dichos órganos;

    24.

    Observa que solo una agencia, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), ha informado de un equilibrio uniforme entre mujeres y hombres tanto entre el personal de la alta dirección como en el Consejo de Administración; acoge con satisfacción este logro y anima a las demás agencias a que sigan este buen ejemplo;

    25.

    Toma nota de la información proporcionada por las agencias sobre el equilibrio entre mujeres y hombres en el personal de la alta dirección y en los consejos de administración, así como de las observaciones de algunas agencias de que no cuentan con alta dirección, salvo el director ejecutivo; pide, a este respecto, a las agencias que en el futuro presenten datos sobre todas las categorías de personal directivo;

    26.

    Alienta a las agencias a que elaboren un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de su personal, la orientación y planificación permanentes de la carrera profesional, el equilibrio de género, el teletrabajo, la no discriminación, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad;

    27.

    Constata que el Tribunal, tras su análisis rápido de casos realizado en 2017 sobre el modo en que las agencias aplicaron los compromisos contraídos para reducir en un 5 % los efectivos de su plantilla durante el período 2014-2018, concluyó en su informe que la reducción del 5 % se había aplicado, si bien con ciertos retrasos;

    28.

    Observa que algunas de las agencias se enfrentan al reto de la falta de personal, en especial cuando se les encomiendan nuevos cometidos sin prever un aumento de personal para su ejecución y que la autoridad de aprobación de la gestión muestra su preocupación específicamente por las dificultades que experimentan algunas agencias para contratar personal cualificado en determinados niveles, lo que obstaculiza el rendimiento general de las agencias y requiere el empleo de agentes externos;

    29.

    Reconoce las medidas adoptadas por las agencias para establecer un entorno libre de acoso, como la formación adicional del personal y la dirección, así como la introducción de consejeros confidenciales; anima a las agencias que aún no hayan aplicado esas medidas a que lo hagan; Insta a las agencias que hayan recibido quejas relacionadas con el acoso a que las consideren una prioridad;

    30.

    Observa que las agencias controlan y evalúan continuamente su dotación de personal y sus necesidades en relación con los recursos humanos y financieros adicionales, y que formulan las solicitudes pertinentes cuando es necesario; reconoce que esas solicitudes deben ser objeto de un proceso interinstitucional más amplio para que el nivel de recursos se corresponda con las tareas y responsabilidades de las agencias;

    31.

    Destaca la importancia de una política de bienestar del personal; subraya que las agencias deben proporcionar condiciones de trabajo dignas y de gran calidad para todo el personal;

    32.

    Observa que, según el informe del Tribunal, los pagos recogidos en sus muestras de auditoría indican una tendencia a compensar la escasez de personal estatutario con trabajadores externos, en particular consultores informáticos que trabajan ocasionalmente en los locales de las agencias, y que ello conlleva el recurso a agentes contractuales y trabajadores interinos; toma nota de que cinco agencias recurrieron a trabajadores interinos proporcionados por empresas de trabajo temporal registradas, pero no respetaron todas las normas establecidas tanto en la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) como en la legislación nacional respectiva, por ejemplo, por lo que concierne a las condiciones laborales de los trabajadores interinos; constata que tres agencias recurrieron a contratos de prestación de servicios informáticos y otros servicios de consultoría formulados o ejecutados de tal modo que, en la práctica, podían dar lugar a la cesión («mise à disposition») de trabajadores por empresas de trabajo temporal en lugar de la prestación de servicios o el suministro de productos definidos con claridad, tal como lo exigen la Directiva 2008/104/CE, el Estatuto de los funcionarios y las normas sociales y de empleo, lo que expone a estas agencias a riesgos jurídicos y para la reputación; pide a la Red que introduzca una política general para no sustituir al personal permanente por consultores externos que resultan más caros;

    33.

    Observa con preocupación las conclusiones del Tribunal según las cuales en algunas agencias los trabajadores interinos tienen peores condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la agencia; recuerda que, de conformidad con la Directiva 2008/104/CE y varias leyes laborales nacionales, los trabajadores interinos deben trabajar en las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria; pide a las agencias en cuestión que analicen las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garanticen que se ajustan al Derecho laboral nacional y de la Unión;

    34.

    Toma nota del escasísimo número de denuncias de irregularidades en las agencias de la Unión, lo que suscita la preocupación de que el personal desconozca las normas existentes o de que no confíe en el sistema; pide que las políticas de protección de los denunciantes de todas las agencias de la Unión se ajusten a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); insta a las agencias a que apliquen eficazmente sus normas o directrices internas establecidas sobre la denuncia de irregularidades; pide a las agencias que aún estén en proceso de adoptar esas normas que lo hagan sin dilación innecesaria;

    35.

    Pide a todas las agencias que comuniquen su índice de rotación del personal anual, el promedio de ausencias del trabajo por baja por enfermedad y que indiquen claramente los puestos que están cubiertos a 31 de diciembre del año de que se trate, con el fin de garantizar la comparabilidad entre las agencias;

    36.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que analice cómo se calcula el coeficiente de los salarios del personal que trabaja en diferentes Estados miembros con el fin de proporcionar un mejor equilibrio geográfico del personal de las agencias;

    37.

    Observa con preocupación que los bajos coeficientes correctores aplicados a los salarios del personal crean situaciones difíciles que pueden obstaculizar la capacidad de una agencia para desempeñar eficazmente sus tareas diarias y dar lugar a altos niveles de rotación del personal; destaca que las agencias situadas en países en los que se aplica un bajo coeficiente corrector deben recibir un mayor apoyo de la Comisión para aplicar medidas complementarias a fin de hacerlas más atractivas para el personal actual y futuro, como el establecimiento de escuelas europeas y otras instalaciones; pide a la Comisión que evalúe las repercusiones y la viabilidad de la aplicación de coeficientes correctores de los salarios en el futuro;

    38.

    Observa que la mayoría de las agencias no publican las convocatorias de plazas vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO); toma nota de la preocupación por los elevados costes de traducción; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Red haya creado y mantenga el portal interagencias de anuncios de empleo e invita a todas las agencias a que aprovechen esta plataforma;

    39.

    Anima a las agencias de la Unión que no cuentan con una estrategia en materia de derechos fundamentales a que estudien la posibilidad de adoptar una, en particular hacer una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que defina los deberes de su personal y la formación de este; recomienda poner en práctica políticas de prevención eficaces y procedimientos eficientes identificados para resolver los problemas de acoso;

    Contratación pública

    40.

    Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, se detectaron deficiencias relativas a una excesiva dependencia de contratistas, consultores externos y trabajadores interinos, al uso de criterios poco adecuados de adjudicación y a la celebración de contratos con licitadores que presentaron ofertas anormalmente bajas sin una justificación razonable; observa que varias agencias han recurrido a la externalización generalizada de las actividades regulares y, en ocasiones, de las actividades principales, lo que debilita los conocimientos especializados a nivel interno y el control sobre la ejecución contractual, y que algunas deficiencias en el proceso de contratación pueden mermar la competencia leal y la obtención de la mejor relación calidad-precio en los procedimientos de contratación pública; recomienda una relación adecuada entre el precio y la calidad al adjudicar los contratos, un diseño óptimo de los contratos marco, servicios de intermediación justificados y el uso de contratos marco detallados; toma nota de que, en el caso de seis agencias, las condiciones del contrato marco para el suministro y mantenimiento de equipos informáticos presentaban insuficiencias en la medida en que permitían la compra de artículos no mencionados expresamente en el contrato y sin sujeción a un procedimiento competitivo inicial, además de que también permitían al contratista aplicar incrementos en el precio de los artículos adquiridos a otros proveedores; observa que, aunque las agencias no tienen competencias para modificar las condiciones básicas de los contratos, en sus correspondientes controles ex ante no se comprobó la exactitud de los incrementos cobrados por el contratista; pide a todas las agencias y organismos de la Unión que acaten estrictamente las normas de contratación pública; subraya que la digitalización brinda una gran oportunidad para que las agencias aumenten la eficiencia y la transparencia, también en el ámbito de la contratación pública; pide, por tanto, a todas las agencias y organismos que finalicen y apliquen rápidamente la licitación, la presentación, la facturación y los formularios electrónicos para la contratación pública; pide a la Comisión y a las agencias que aborden urgentemente las mejoras necesarias en los equipos de contratación, teniendo en cuenta que el problema persiste y debe tratarse de manera sistemática;

    41.

    Considera que las agencias, los organismos y las instituciones de la Unión deben dar ejemplo en términos de transparencia; pide, por tanto, que se publiquen las listas completas de los contratos adjudicados mediante procedimientos de contratación pública, incluidos los que se encuentran por debajo del umbral exigido por la ley, de 15 000 EUR;

    42.

    Toma nota de que las agencias descentralizadas y otros organismos, junto con las ocho empresas comunes de la Unión, presionan también para aumentar la eficiencia administrativa y las economías de escala mediante un mayor uso de los procedimientos conjuntos de contratación pública; observa, sin embargo, que, a pesar de esta prometedora tendencia, no todos los intentos de lanzar un procedimiento conjunto de contratación pública fueron fructíferos a causa, por ejemplo, de un inadecuado análisis de mercado;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    43.

    Constata que el 2 de abril de 2019 se organizó un taller a petición de la Comisión de Peticiones sobre el tema «Conflictos de intereses: integridad, responsabilidad y transparencia en las instituciones y agencias de la Unión», en el que se presentaron los resultados preliminares de un próximo estudio sobre los conflictos de intereses y las agencias de la Unión; lamenta que el estudio, cuya fecha de presentación estaba prevista para julio de 2019, no se publicara hasta enero de 2020; observa que este estudio ofrece un panorama general y un análisis de las políticas para evitar conflictos de intereses en las diferentes agencias y que también formula recomendaciones en relación con una mejor supervisión de las políticas en materia de conflictos de intereses en las agencias; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la evolución de la aplicación de los reglamentos y las políticas en materia de conflictos de intereses, así como de las posibles modificaciones en los contenidos de dichos reglamentos y políticas;

    44.

    Observa con preocupación que no todas las agencias y organismos de la Unión han publicado en sus respectivos sitios web las declaraciones de intereses de los miembros de los consejos de administración, la dirección ejecutiva y los expertos en comisión de servicios; lamenta que algunas agencias sigan publicando declaraciones de ausencia de conflictos de intereses; subraya que no corresponde a los miembros del consejo de administración ni a los ejecutivos declararse a sí mismos libres de conflictos de intereses; pide que todas las agencias apliquen un modelo unificado de declaraciones de intereses; destaca la importancia de establecer un organismo independiente de ética para evaluar las situaciones de conflictos de intereses y de puertas giratorias en todas las instituciones, agencias y otros organismos de la Unión; insta a los Estados miembros a que garanticen que todos los expertos en comisión de servicios publiquen sus respectivas declaraciones de intereses y currículos en los sitios web de las respectivas agencias;

    45.

    Reitera que una política de conflictos de intereses insuficientemente detallada puede dar lugar a la pérdida de credibilidad de una agencia; sostiene que, para todas estas políticas, el punto de partida es la presentación de declaraciones de intereses periódicas y suficientemente detalladas; subraya, en vista de ello, que avanzar hacia declaraciones positivas de intereses en lugar de declaraciones de ausencia de intereses permitiría controles más exhaustivos; destaca que, además de esto, las agencias de la Unión deben disponer de un mecanismo de control de conflictos de intereses, proporcional al tamaño y la función de la agencia;

    46.

    Pide a todas las agencias que participen en el acuerdo interinstitucional sobre el Registro de transparencia para los representantes de intereses que se está negociando entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

    47.

    Considera lamentable que todavía no existan directrices claras ni una política consolidada sobre la cuestión de las puertas giratorias; subraya que esta cuestión es de suma importancia, particularmente en el caso de las agencias que trabajan con las industrias; pide a la Comisión que establezca normas más estrictas, mejores controles y directrices más claras sobre los períodos de incompatibilidad para el personal que deja su puesto y otras medidas relacionadas con las puertas giratorias;

    48.

    Celebra que la mayoría de las agencias, excepto el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), dispongan de directrices para permitir el acceso del público a los documentos; señala, no obstante, que el CdT prevé establecer directrices y que eu-LISA va a elaborar normas internas sobre el modo de tramitar las solicitudes de acceso a documentos públicos y se va a esforzar por adoptarlas en 2020;

    49.

    Reitera su preocupación por el hecho de que las agencias que reciben gran parte de sus ingresos en forma de tasas abonadas por la industria son más propensas al riesgo de conflictos de intereses y de su independencia profesional; pide a las agencias y a la Comisión que reduzcan la dependencia de las tasas de la industria;

    50.

    Reitera su llamamiento en favor de que las agencias apliquen una política global y horizontal para evitar los conflictos de intereses, y de que utilicen la política de independencia de la ECHA como mejor práctica y sistema ejemplar de control y prevención de cualquier conflicto de intereses; anima a todas las agencias a que creen un comité consultivo para los conflictos de intereses;

    Controles internos

    51.

    Toma nota del comentario del Tribunal según el cual, cuando se recurre a contratos interinstitucionales, las agencias siguen siendo responsables de aplicar los principios de contratación pública en sus compras específicas y los controles internos de las agencias deben garantizar su cumplimiento;

    52.

    Toma nota de que, a finales de 2018, los consejos de veintinueve agencias habían adoptado el marco de control interno revisado de la Comisión, y de que quince agencias habían notificado también su aplicación; pide que todas las agencias adopten y apliquen un marco de control interno para adaptar las normas de control interno a las normas internacionales más estrictas y garantizar que los controles internos apoyen la adopción eficaz y eficiente de las decisiones;

    53.

    Constata que, según el informe del Tribunal, algunas agencias no disponen de políticas por las que se definan sus funciones sensibles ni los correspondientes controles atenuantes, cuyo objeto es reducir el riesgo de abuso de las facultades delegadas al personal y debe ser un factor normalizado de control interno; insta a esas agencias a que, por lo tanto, adopten dichas políticas;

    Otros comentarios

    54.

    Toma nota de que, según el informe del Tribunal, las agencias con sede anteriormente en Londres —la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA)— fueron trasladadas del Reino Unido en 2019 y que sus cuentas incluyen provisiones para sufragar los correspondientes gastos de traslado; observa, además, en el caso de la EMA, que el Tribunal se refirió a los acontecimientos debidos al contrato de arrendamiento de la Agencia y a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales; observa el pasivo contingente de 465 000 000 EUR que queda tras la celebración del nuevo contrato de subarrendamiento y la incertidumbre sobre la pérdida total de efectivos posterior al traslado; observa asimismo con preocupación que, en el caso de ambas agencias, el Tribunal también señaló una posible reducción de los ingresos después de que el Reino Unido abandone la Unión;

    55.

    Acoge con satisfacción el análisis n.o 07/2019 del Tribunal «Divulgación de información sobre la sostenibilidad: situación en las instituciones y en los organismos de la UE» (Análisis rápido de casos), publicado el 12 de junio de 2019; reitera sus conclusiones de que la información recopilada o publicada se refiere principalmente al modo en que el funcionamiento de las organizaciones afecta a la sostenibilidad (por ejemplo, su uso interno de papel o agua), y no a la consideración de cómo la organización ha considerado la sostenibilidad en su estrategia global y en sus operaciones; destaca que esta información centrada en el ámbito interno no refleja las cuestiones esenciales para una organización; pide a todas las agencias que evalúen las incidencias adversas en materia de sostenibilidad producidas por sus operaciones y que lo incluyan estructuralmente en sus informes sobre sostenibilidad;

    56.

    Alienta encarecidamente a las agencias a que apliquen las recomendaciones del Tribunal;

    57.

    Subraya la imperiosa necesidad de que las agencias se centren en la difusión de los resultados de sus investigaciones y su labor entre el público en general y de que lleguen al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación para concienciar sobre sus operaciones; recuerda el desconocimiento general de los ciudadanos acerca de las agencias, incluso en el país en el que tienen su sede; pide a las agencias que lleguen a la población de manera más eficaz y frecuente;

    58.

    Subraya los posibles efectos negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión en la organización, las operaciones y las cuentas de las agencias, específicamente por lo que respecta a la reducción de las contribuciones directas; insta a la Comisión a que actúe con extrema diligencia en la gestión de la prevención y la mitigación de riesgos para las agencias;

    59.

    Acoge con satisfacción la creación de la Autoridad Laboral Europea (ALE), cuyo Reglamento constitutivo entró en vigor en marzo de 2018 y que empezó sus trabajos en octubre de 2019; subraya la necesidad de garantizar que se reserven suficientes recursos financieros para su establecimiento; insiste en que la financiación no puede proporcionarse mediante la reasignación de dotaciones de las otras agencias o líneas presupuestarias dedicadas al empleo y los asuntos sociales, y que la ALE, al ser un nuevo organismo, necesita recursos nuevos para funcionar bien; destaca, en particular, que el establecimiento de la ALE no debe dar lugar a una reducción de los recursos y las capacidades de la Red europea de servicios de empleo (EURES), que desempeña un papel fundamental a la hora de facilitar la movilidad laboral de los ciudadanos de la Unión y ofrece servicios y colaboraciones a demandantes de empleo y empleadores, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales y autoridades locales; subraya, por ende, la necesidad de mantener líneas presupuestarias claras e independientes tanto para la ALE como para EURES;

    60.

    Señala que la ALE contribuirá a velar por el cumplimiento efectivo y equitativo de las normas de la Unión sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social, asistirá a las autoridades nacionales en su cooperación para garantizar su cumplimiento y facilitará que los ciudadanos y las empresas se beneficien del mercado interior; opina que, aunque las cuatro agencias (el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Fundación Europea de Formación (FET) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)) se dedican predominantemente a la investigación, pueden apoyar y contribuir al trabajo de la ELA;

    61.

    Destaca que la transparencia y la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de las agencias son fundamentales para su rendición de cuentas democrática; considera de vital importancia que los recursos y los datos de las agencias sean fáciles de utilizar; pide, por tanto, una evaluación de cómo se presentan y ponen a disposición los datos y los recursos, así como el grado en que los ciudadanos los consideran fáciles de identificar, reconocer y utilizar;

    62.

    Recomienda que todas las agencias atiendan a la comunicación pública y la publicidad, pues su existencia y sus actividades no suelen estar reconocidas entre los ciudadanos;

    63.

    Anima a las agencias de la Unión a que estudien la posibilidad de adoptar una estrategia en materia de derechos fundamentales con una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que podría definir los deberes de su personal y su formación; anima a que se establezcan mecanismos para garantizar que se detecten y notifiquen todas las violaciones de los derechos fundamentales y se informe con prontitud a los órganos principales de la agencia correspondiente sobre los riesgos de tales violaciones; Anima a que se cree, cuando sea pertinente, el cargo de responsable de derechos fundamentales, dependiente directamente del consejo de administración, para garantizar cierto grado de independencia frente al resto del personal, al objeto de garantizar que las amenazas a los derechos fundamentales se aborden de inmediato y que se actualice de forma permanente la política de derechos fundamentales dentro de la organización; insta a que se entable un diálogo regular con las organizaciones de la sociedad civil y con las organizaciones internacionales pertinentes sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales; anima a que se haga de la observancia de los derechos fundamentales un elemento fundamental del mandato de colaboración de la agencia de que se trate con actores externos, en particular, con miembros de las administraciones nacionales con las que interactúan a nivel operativo;

    64.

    Insta a todas las agencias que operan en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior a que consideren el registro en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental.

    65.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    (1)  DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

    (2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

    (4)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

    (5)  DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.

    (6)  Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), Agencia Europea para la Cooperación Policial (Europol), Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).

    (7)  Autoridad Bancaria Europea (ABE), Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

    (8)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

    (9)  Directiva (UE) n.o 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).


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