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La falta de una protección eficaz de los denunciantes en la Unión dificulta la aplicación efectiva del Derecho de la UE. Si bien los mecanismos de control nacionales y de la UE y los organismos de ejecución están siendo reforzados mediante la adopción por la UE de medidas específicas (por ejemplo, creación de organismos de la UE, apoyo a los sistemas judiciales nacionales, etc.), la detección efectiva, la investigación y el enjuiciamiento de las infracciones del Derecho de la Unión siguen constituyendo un reto. En determinados ámbitos, las infracciones del Derecho de la UE que pueden perjudicar el interés público son difíciles de desenmascarar puesto que las pruebas son complicadas de obtener. La información comunicada por denunciantes con acceso a dichas pruebas puede ser crucial en esos casos. Por consiguiente, garantizar que los denunciantes se sientan seguros para comunicar las infracciones puede ayudar a la aplicación de las medidas de ejecución y reforzar su efectividad. En los últimos años, el legislador de la Unión ha reconocido la necesidad de proteger a los denunciantes y, como parte de la ejecución del Derecho de la UE, ha introducido algunos elementos de protección y cauces de denuncia en varios actos sectoriales de la Unión. No obstante, la protección sigue siendo muy limitada y sectorial, y no abarca todos los ámbitos clave en los que una insuficiente protección de los denunciantes da lugar a incumplimientos del Derecho de la Unión que pueden resultar en graves perjuicios para el interés público. Del mismo modo, la mayoría de los Estados miembros ofrecen protección únicamente de forma fragmentada y con un nivel variable. La falta de protección suficiente y coherente a escala de la UE y nacional produce una insuficiencia de denuncias lo que, a su vez, se traduce en una pérdida de oportunidades de detectar y prevenir infracciones del Derecho de la UE y debilita la eficacia de su aplicación.
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El objetivo general consiste en hacer frente a la escasez de denuncias de infracciones del Derecho de la UE que puedan causar un grave perjuicio al interés público en ámbitos donde una sólida protección de los denunciantes puede contribuir significativamente a exponer, prevenir y evitar dichos actos.
Los objetivos específicos son: i) reforzar la protección de los denunciantes y evitar represalias contra ellos; ii) portar claridad y seguridad jurídicas; iii) apoyar acciones de sensibilización y lucha contra los factores socioculturales que limitan las denuncias.
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La acción de la UE para introducir la protección de los denunciantes es necesaria en aquellos ámbitos en los que: i) existe necesidad de intensificar el control de la observancia, ii) la denuncia por parte de los denunciantes de irregularidades es un factor clave que afecta a la ejecución, y iii) las infracciones del Derecho de la UE pueden provocar graves perjuicios para el interés público. Sobre la base de esos criterios, la protección de los denunciantes es necesaria para reforzar la aplicación de las normas sobre: i) contratación pública; ii) servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; iii) seguridad de los productos; iv) seguridad en el transporte; v) protección del medio ambiente; vi) seguridad nuclear; vii) seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales; viii) salud pública; ix) protección de los consumidores; x) protección de la privacidad y los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información. También se aplica a las infracciones relativas a las normas de competencia de la Unión, las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la UE, habida cuenta de su impacto negativo en el correcto funcionamiento del mercado interior, así como a la elusión del impuesto sobre sociedades. Ofrecer una protección insuficiente a los denunciantes en un Estado miembro determinado puede tener efectos negativos no solo para el funcionamiento de las políticas de la UE en ese Estado miembro, sino también efectos indirectos en otros Estados miembros y en la UE en su conjunto. Un nivel desigual de protección de los denunciantes en la UE socava la igualdad de condiciones necesaria para que el mercado único funcione correctamente y para que las empresas operen en un entorno de competencia sana. En particular, la corrupción y el fraude en la contratación pública no detectados aumentan los costes para las empresas, falsea la competencia y reduce el atractivo para la inversión. La no detección de sistemas de planificación fiscal agresiva por parte de empresas que consiguen eludir el pago de su parte equitativa de impuestos falsea las condiciones de competencia equitativas y da lugar a la pérdida de ingresos fiscales para los Estados miembros y para la UE en su conjunto (por ejemplo, «Luxleaks»). Otros efectos indirectos son los riesgos transfronterizos resultantes de actos que falsean la competencia; los productos, alimentos y piensos inseguros comercializados en el mercado único; la contaminación del medio ambiente; o riesgos para la seguridad nuclear, la salud pública, la salud animal y el bienestar de los animales, la protección de los consumidores, la protección de la intimidad y los datos personales, la seguridad de las redes y los sistemas de información, y la seguridad en los transportes en un Estado miembro que se propagan a otros Estados miembros, así como las lagunas en la protección de los denunciantes de irregularidades en situaciones transfronterizas, que pueden desaparecer entre las grietas del sistema. Solo una intervención de la UE puede abordar el desequilibrio en el nivel de protección, asegurando un nivel elevado y uniforme en toda la UE al establecer normas mínimas de armonización. Por otra parte, solo una intervención de la UE puede armonizar las normas vigentes sobre protección de los denunciantes en actos sectoriales de la Unión.
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