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Document 52018PC0110

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la facilitación de la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 345/2013 y (UE) n.º 346/2013

COM/2018/0110 final - 2018/045 (COD)

Bruselas, 12.3.2018

COM(2018) 110 final

2018/0045(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la facilitación de la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 345/2013 y (UE) n.º 346/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2018) 54 final}
{SWD(2018) 55 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión ha adoptado hoy un paquete de medidas para profundizar la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) junto con la Comunicación «Es el momento de dar un impulso definitivo a la plena realización de la Unión de los Mercados de Capitales en 2019». El paquete incluye la presente propuesta y una propuesta de Directiva por la que se modifican la Directiva 2009/65/CE 1 y la Directiva 2011/61/UE 2 en lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva, así como una propuesta relativa a un marco propicio para los bonos garantizados a escala de la UE, una propuesta relativa a un marco propicio para los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, una propuesta sobre la legislación aplicable a la oponibilidad frente a terceros de la cesión de créditos, y una Comunicación sobre la legislación aplicable a los efectos en materia de derechos de propiedad de las operaciones con valores.

La presente propuesta debería reducir el coste de los movimientos transfronterizos y apoyar un mercado único más integrado para los fondos de inversión. El aumento de la competencia en la UE ayudará a dar a los inversores más posibilidades de elección y más rentabilidad.

La presente propuesta estaba prevista en el Programa de trabajo de la Comisión para 2018 3 y debe situarse en el contexto más general del Plan de acción para la UMC 4 y la revisión intermedia de la UMC 5 , cuyo objeto es establecer un auténtico mercado interior de capitales abordando la fragmentación de los mercados de capitales, eliminando obstáculos reglamentarios a la financiación de la economía e incrementando el suministro de capital a las empresas. Los obstáculos reglamentarios, es decir, los requisitos de comercialización de los Estados miembros, las tasas reglamentarias y los requisitos administrativos y de notificación representan un elemento disuasorio importante para la distribución transfronteriza de fondos. Estos obstáculos se señalaron en las respuestas al Libro Verde «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» 6 , la convocatoria de datos sobre el marco normativo de la UE para los servicios financieros 7 y la consulta pública sobre los obstáculos a la distribución transfronteriza de fondos de inversión 8 .

Los fondos de inversión son productos de inversión creados con el único objetivo de reunir el capital de inversores e invertir dicho capital colectivamente a través de una cartera de instrumentos financieros, como acciones, bonos y otros valores. En la UE, hay dos categorías de fondos de inversión: los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión alternativos (FIA) gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA). Los OICVM están regulados por la Directiva 2009/65/CE y los FIA, por la Directiva 2011/61/UE. La Directiva 2011/61/UE se complementa mediante cuatro marcos reguladores de fondos:

·el Reglamento (UE) n.º 345/2013 9 , sobre los fondos de capital riesgo europeos;

·el Reglamento (UE) n.º 346/2013 10 , sobre los fondos de emprendimiento social europeos;

·el Reglamento (UE) 2015/760 11 , sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos;

·el Reglamento 2017/1131 12 sobre fondos del mercado monetario.

El objetivo común de estas normas es, en particular, facilitar la distribución transfronteriza garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los inversores.

Las normas relativas a los fondos de inversión de la UE permiten a los gestores de fondos de inversión distribuir y, con algunas excepciones, también gestionar sus fondos en toda la UE. Si bien los fondos de inversión de la UE han experimentado un rápido crecimiento, con un total de 14,310 billones EUR en activos gestionados en junio de 2017 13 , el mercado de fondos de inversión de la UE se sigue organizando en gran medida como un mercado nacional: el 70 % de todos los activos gestionados se mantienen en fondos de inversión solo autorizados o registrados para distribución en su mercado nacional. Únicamente el 37 % de los OICVM y alrededor del 3 % de los FIA se registran para distribución en más de tres Estados miembros. En comparación con los Estados Unidos, el mercado de la UE es más reducido en términos de activos gestionados. Sin embargo, hay muchos más fondos en la UE (58 125 en la UE frente a 15 415 en los Estados Unidos) 14 , lo que significa que los fondos de la UE son, de media, considerablemente más pequeños. Esto tiene una incidencia negativa en las economías de escala, en las tasas abonadas por los inversores y en la forma en que funciona el mercado interior de los fondos de inversión.

La presente propuesta también reconoce que existen otros factores que quedan fuera de su ámbito que frenan la distribución transfronteriza de fondos de inversión en la UE. Estos factores incluyen los regímenes fiscales nacionales aplicables a los fondos de inversión y los inversores, los canales de distribución vertical y las preferencias culturales por productos de inversión nacionales.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta se presenta conjuntamente con una Directiva que modifica la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva. Se centra exclusivamente en la distribución transfronteriza de fondos de inversión. Introduce nuevos elementos o modifica elementos ya existentes en la legislación pertinente. Estos nuevos elementos o modificaciones son coherentes con los objetivos de las disposiciones existentes en la misma política sectorial, que tienen por objeto establecer un mercado único para los fondos de inversión y facilitar la distribución transfronteriza de fondos de inversión. Por otra parte, la propuesta armoniza las normas aplicables a los diferentes tipos de fondos de inversión. De esta forma, queda protegida la coherencia con las disposiciones vigentes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La máxima prioridad de la Comisión es reforzar la economía de la UE y estimular la inversión para crear empleo. Un elemento clave del Plan de Inversiones para Europa 15 , que aspira a reforzar la economía europea y a fomentar la inversión en los 28 Estados miembros, es la creación de un mercado único de capitales más profundo: una UMC. Unos mercados de capitales integrados y más profundos mejorarán el acceso de las empresas al capital contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de nuevas oportunidades de inversión para los ahorradores.

La presente propuesta complementa este objetivo y es una acción prioritaria de la revisión intermedia de la UMC 16 , puesto que contiene medidas destinadas a suprimir los obstáculos en los mercados de capitales. Contribuye al desarrollo de unos mercados de capitales más integrados, ya que facilita que los inversores, los gestores de fondos y las empresas destinatarias de la inversión puedan beneficiarse más fácilmente del mercado único.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta está incluida en el ámbito de competencias compartidas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La base jurídica para la actuación es el artículo 114 del TFUE. La elección de esta base jurídica refleja el papel crucial que un régimen de pasaporte armonizado desempeña en el funcionamiento de un mercado interior para los fondos de inversión.

Es fundamental hacer que a los fondos de inversión les resulte más fácil prestar servicios y, de este modo, lograr un mercado interior más competitivo e integrado dentro de la Unión. Los obstáculos reglamentarios a la distribución transfronteriza impiden en la actualidad que el mercado interior para los fondos de inversión funcione adecuadamente. Los obstáculos reglamentarios fragmentan el mercado interior y hacen que a los fondos de inversión les resulte difícil beneficiarse plenamente de él. Por consiguiente, para garantizar que el mercado interior para los fondos de inversión funcione adecuadamente y mejorar las condiciones en las que opera, es necesario un marco normativo que reduzca los obstáculos a la distribución transfronteriza de fondos de inversión a nivel de la Unión. Por eso la finalidad de la propuesta es armonizar los requisitos de actuación para los fondos de inversión, es decir, las comunicaciones publicitarias dirigidas a potenciales inversores, y la transparencia de las disposiciones no incluidas en los ámbitos regulados por la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE, permitiendo así la facilitación de un mecanismo de pasaporte transfronterizo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La presente propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Armonizar las normas de la UE en materia de comunicaciones publicitarias dirigidas a potenciales inversores y aportar más transparencia a las disposiciones no incluidas en los ámbitos regulados puede favorecer el desarrollo de mercados de capitales más integrados para los fondos de inversión en toda la Unión. El objetivo de la propuesta es, por tanto, garantizar el buen funcionamiento del mercado interior para los servicios de fondos de inversión. Esto no se limita al territorio de un solo Estado miembro y no pueden lograrlo los Estados miembros a nivel nacional. Asimismo, la propuesta introduce tareas adicionales para la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) creada en virtud del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 17 que no pueden llevar a cabo los Estados miembros actuando individualmente.

Proporcionalidad

La presente propuesta observa el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del TUE.

La evaluación de impacto contiene estimaciones iniciales sobre ahorros de costes basadas en supuestos factuales y realistas. La propuesta reducirá las cargas y los costes derivados del cumplimiento para los fondos de inversión al incrementar la transparencia. Aunque el desarrollo y el mantenimiento de las bases de datos de la AEVM exigen la colaboración de las autoridades competentes de los Estados miembros (en especial las notificaciones enviadas a la AEVM), los esfuerzos financieros esperados de los Estados miembros serán limitados. Los datos recopilados permitirán a la AEVM desempeñar mejor su función de convergencia. El aumento de la competencia en el sector de los fondos de inversión tendrá un efecto positivo en las posibilidades de elección para los inversores y en las economías de los Estados miembros.

Elección del instrumento

La presente propuesta incluye disposiciones que dan a los fondos de inversión mayor seguridad jurídica para prestar servicios. La falta de transparencia de los obstáculos reglamentarios observados en los Estados miembros no se resolvería únicamente modificando la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE, ya que esto podría dar lugar a una aplicación desigual.

Además, las normas propuestas en el presente Reglamento que están dirigidas a la AEVM y a las autoridades nacionales son de carácter técnico y autónomas. La propuesta tiene por objeto aumentar la transparencia sobre las normas y los procedimientos aplicables a la comercialización (transfronteriza) de fondos de inversión y las tasas y cargas reglamentarias percibidas por las autoridades nacionales competentes. Es necesario un reglamento directamente aplicable, que proporcione una armonización completa, para lograr estos objetivos políticos. Un reglamento es también un medio jurídico adecuado para encomendar a la AEVM el desarrollo y el mantenimiento de bases de datos sobre las normas nacionales en materia de comunicación publicitaria, las tasas y cargas aplicables, así como para almacenar las notificaciones. Un reglamento, por consiguiente, debería ser el instrumento idóneo para aportar un máximo de armonización evitando las divergencias y, de este modo, garantizar una mayor convergencia normativa.

Se propone asimismo introducir cambios limitados en el Reglamento n.º 345/2013 y en el Reglamento n.º 346/2013 para tener en cuenta la introducción del concepto de precomercialización y las condiciones conexas en una propuesta de directiva independiente que modifica la Directiva 2011/61/UE. Las modificaciones de los reglamentos deben, por consiguiente, ser introducidas por un reglamento.

Además, se propone introducir cambios limitados en la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva. Con este fin, la presente propuesta se presenta junto con una Directiva que modifica esas Directivas (que se propone por separado).

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

Al preparar la presente propuesta, la Comisión llevó a cabo una evaluación exhaustiva de las disposiciones pertinentes de la Directiva 2009/65/CE y de la Directiva 2011/61/UE, así como de los requisitos adicionales impuestos por los Estados miembros.

Esta evaluación mostró que, pese a su éxito relativo, el mercado único está lejos de aprovechar plenamente su potencial en lo que se refiere a la distribución transfronteriza de fondos de inversión, ya que los fondos se siguen topando con numerosos obstáculos. Además, los requisitos jurídicos y las prácticas administrativas que no están incluidos en la armonización introducida por la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE carecen de transparencia. La evaluación de la Comisión reveló que los Estados miembros adoptan enfoques muy distintos en cuanto a los requisitos y las verificaciones de las comunicaciones publicitarias. También existen grandes diferencias en las tasas y cargas que perciben las autoridades nacionales competentes por las tareas de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE. Todo ello constituye un obstáculo para una mayor distribución transfronteriza de los fondos de inversión.

Consultas con las partes interesadas

Las respuestas a dos consultas parecen indicar que los obstáculos reglamentarios a la distribución transfronteriza de fondos de inversión impiden aprovechar plenamente las ventajas del mercado único. La primera consulta, el Libro Verde «Construir una Unión de los Mercados de Capitales», se puso en marcha el 18 de febrero de 2015; la segunda, la convocatoria de datos sobre el marco normativo de la UE para los servicios financieros, el 30 de septiembre de 2015.

Se solicitó información adicional a las autoridades competentes y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre las prácticas nacionales. A petición de la Comisión, la AEVM realizó una encuesta entre las autoridades competentes en 2016, en la que solicitaba información detallada sobre las prácticas nacionales vigentes en ámbitos como las tasas reglamentarias y los requisitos de comercialización.

Sobre la base de la información recibida como respuesta al Libro Verde sobre la UMC, la convocatoria de datos y la encuesta de la AEVM, la Comisión puso en marcha una consulta pública el 2 de junio de 2016 sobre la distribución transfronteriza de fondos de inversión 18 . Teniendo en cuenta la información que se había recibido hasta entonces, la consulta buscaba ejemplos prácticos de los problemas existentes y datos de su impacto. Para recibir un número elevado de respuestas, la Comisión organizó campañas itinerantes con asociaciones de gestión de activos y sus miembros en los principales centros de operaciones de gestión de activos de la UE, es decir, Luxemburgo, Francia, Irlanda, el Reino Unido, Alemania y Bélgica. Se celebraron varias reuniones y teleconferencias con asociaciones europeas y nacionales de inversores, y la consulta se presentó al Grupo de los Usuarios de Servicios Financieros el 15 de septiembre de 2016. Se recibió un total de 64 respuestas: 52 procedentes de asociaciones o empresas, 8 de autoridades públicas u organizaciones internacionales y 4 de particulares. La mayoría de las respuestas indicaron que los obstáculos reglamentarios constituían un elemento desincentivador importante para la distribución transfronteriza.

A petición de la Comisión y sobre la base de los datos recibidos, la AEVM llevó a cabo una encuesta de seguimiento en 2017 para obtener más información sobre prácticas de comercialización y requisitos de notificación específicos en los Estados miembros.

La Comisión también organizó reuniones con el sector de los fondos de inversión y las asociaciones europeas de inversores para recabar más información. El 30 de mayo de 2017 se envió un cuestionario a ocho organizaciones profesionales sobre los diversos ámbitos cubiertos por la distribución transfronteriza de fondos de inversión. Se hizo especial hincapié en la cuantificación de los costes causados por los obstáculos reglamentarios a la distribución transfronteriza y la determinación de las posibles ventajas de eliminar estos obstáculos para los gestores de activos y los inversores. Según la información recibida, los costes debidos a obstáculos reglamentarios son considerables: se sitúan entre el 1 % y el 4 % de los gastos generales de un fondo de inversión. Asimismo, en octubre de 2017 se realizó una encuesta específica a 60 pequeños, medianos y grandes fondos de inversión representados equitativamente, basada en un procedimiento de muestreo aleatorio estratificado. La encuesta confirmó la relevancia de los obstáculos reglamentarios y la necesidad de actuar a nivel de la UE.

La Comisión también consultó a las partes interesadas en junio y julio de 2017 a través de una evaluación inicial de impacto 19 . Las cinco respuestas recibidas de gestores de activos, sus asociaciones y asociaciones de asesores financieros respaldaron la iniciativa de la Comisión de reducir los obstáculos a la distribución transfronteriza de fondos de inversión.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión se basó en información y datos de Morningstar 20 , la Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos (EFAMA), y en informes y estudios de mercado realizados por empresas privadas. Además, se analizaron publicaciones especializadas, en particular publicaciones relativas al impacto de la distribución transfronteriza en la competencia y el comportamiento previsto de los consumidores.

Evaluación de impacto

Para preparar la presente iniciativa, se llevó a cabo una evaluación de impacto.

El 1 de diciembre de 2017, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable con recomendaciones para mejorar el proyecto de informe de evaluación de impacto. El proyecto de informe fue entonces modificado para tener en cuenta las observaciones del Comité 21 . Las principales modificaciones recomendadas por el Comité se refieren a:

·factores que afectan a la distribución transfronteriza no cubiertos por la iniciativa;

·una descripción en el escenario de base de las recientes iniciativas que tienen un impacto (indirecto) en la distribución transfronteriza de fondos;

·la estructura, la presentación, la evaluación y la comparación de las diferentes opciones y

·la presentación, la documentación y la cualificación de los métodos cuantitativos y sus resultados.

Junto con la presente propuesta se publica el informe de evaluación de impacto revisado y un resumen ejecutivo del informe de evaluación de impacto 22 .

El informe de evaluación de impacto examina una amplia gama de opciones de actuación. Sobre la base de su evaluación, las opciones de actuación son las siguientes:

a)Los requisitos nacionales de comercialización deberían ser más transparentes a escala nacional y de la UE. Por otro lado, la definición de precomercialización de la Directiva 2011/61/UE debería armonizarse, y el proceso de verificación del material publicitario debería delimitarse de forma más clara.

b)Las tasas reglamentarias deberían ser más transparentes a nivel de la UE y deberían introducirse unos principios de alto nivel para garantizar una mayor coherencia en la manera de fijar estas tasas.

c)Los gestores de fondos de inversión deberían ser los responsables de elegir los servicios para ayudar a los inversores locales, con salvaguardias para los inversores.

d)Los procedimientos y requisitos para la actualización de las notificaciones y para la notificación del cese de la utilización del pasaporte de comercialización deberían armonizarse en mayor medida.

Conjuntamente, las opciones de actuación reducen considerablemente los obstáculos reglamentarios. Aumentan las posibilidades de disponer de más fondos comercializados a nivel transfronterizo, mejoran la competencia, reducen la fragmentación del mercado y ofrecen a los inversores más posibilidades de elección en la UE. Las opciones de actuación aportan también beneficios indirectos debido a sus repercusiones sociales y ambientales. Una mayor distribución transfronteriza debería traducirse en más oportunidades para invertir en fondos de inversión que persigan objetivos sociales o ambientales. A su vez, ello podría acelerar el crecimiento en estos ámbitos.

Con respecto a todos los fondos de inversión comercializados actualmente en la UE sobre una base transfronteriza, se espera que las opciones de actuación supongan un ahorro anual de entre 306 y 440 millones EUR en costes (gastos recurrentes). Los ahorros en costes únicos serían incluso superiores: entre 378 y 467 millones EUR Estas reducciones de costes deberían servir de incentivo para desarrollar más actividades transfronterizas y apoyar una mayor integración del mercado único de los fondos de inversión.

El presente Reglamento cubre las opciones de actuación a) y b). La Directiva que modifica la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE, que se propone por separado, cubre las opciones de actuación c) y d).

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta debería dar lugar a reducciones de costes significativas para los gestores de fondos de inversión que distribuyan, o tengan la intención de distribuir, sus fondos a escala transfronteriza en la UE. Estas reducciones de costes tendrán en particular un efecto positivo en los gestores de fondos que gestionen un número menor de fondos de inversión o bien fondos de inversión con un número de activos gestionados menos significativo, ya que tienen una base menor sobre la que repartir los costes.

Aunque la presente propuesta no va dirigida directamente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), estas se beneficiarán indirectamente de ella. Una mayor distribución transfronteriza de fondos de inversión acelerará, de hecho, el crecimiento de los fondos de inversión de la UE y sus inversiones en pymes, en particular las procedentes de fondos de capital riesgo.

Derechos fundamentales

La UE está comprometida con unos niveles elevados de protección de los derechos fundamentales. En este contexto, no es probable que la propuesta tenga una repercusión directa en esos derechos, tal y como están enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta tendrá dos repercusiones presupuestarias para la AEVM. La AEVM deberá:

·elaborar normas técnicas de regulación y de ejecución, y

·desarrollar y mantener bases de datos que el público pueda utilizar gratuitamente.

Las repercusiones presupuestarias específicas para la AEVM se evalúan en la ficha financiera que acompaña a la presente propuesta.

En espera de la reciente revisión de las autoridades europeas de supervisión (AES), la propuesta tiene repercusiones para el presupuesto de la Unión por la participación de la Comisión en la financiación de la AEVM (40 %).

5.OTROS ELEMENTOS

·Evaluación

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento se realizará una evaluación del presente Reglamento y de la propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y la 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva. La Comisión se basará en una consulta pública y en conversaciones con la AEVM y con las autoridades competentes.    

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 introduce las definiciones.

El artículo 2, sobre los requisitos en materia de comunicaciones publicitarias, contiene los principios que deben cumplir estas comunicaciones, a saber: i) que las comunicaciones sean identificables como tales; ii) que presenten los riesgos y los beneficios de la adquisición de participaciones o acciones de FIA y de OICVM de manera igualmente destacada y iii) que toda la información incluida en las comunicaciones publicitarias sea imparcial, clara y no engañosa. Se basa en términos generales en el artículo 77 de la Directiva 2009/65/CE y extiende el ámbito de aplicación a la Directiva 2011/61/UE.

Los artículos 3 y 4 introducen un marco de transparencia para las disposiciones nacionales en materia de requisitos de comercialización. Las autoridades competentes publicarán en línea todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables que regulen las normas de comercialización relativas a los FIA y los OICVM, junto con su resumen, en al menos una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales además de las lenguas oficiales o al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate. Se notificará esta información a la AEVM, que publicará y mantendrá en su sitio web una base de datos central específica. Para racionalizar los flujos de información entre las autoridades competentes y la AEVM, el artículo 3 establece una habilitación para la adopción de normas técnicas de ejecución a fin de determinar los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones.

Con arreglo al artículo 5, cuando las autoridades competentes exijan la notificación sistemática de las comunicaciones publicitarias para verificar si cumplen las disposiciones nacionales pertinentes en materia de requisitos de comercialización, las autoridades competentes deberán decidir en el plazo de diez días hábiles. La verificación no podrá constituir una condición previa para la comercialización. El artículo 5 establece también que las autoridades competentes deben aplicar y publicar procedimientos para garantizar un trato transparente y no discriminatorio con independencia del origen del fondo de inversión verificado. Las autoridades competentes deberán informar cada año a la AEVM de las decisiones por las que se rechacen comunicaciones publicitarias o se solicite su adaptación. Para garantizar un tratamiento coherente de los inversores minoristas, estos requisitos deberían ser aplicados también por los GFIA cuando los Estados miembros les permitan vender participaciones o acciones de FIA a inversores minoristas en su territorio.

El artículo 6 establece que, cuando la autoridad competente perciba tasas o cargas, esas tasas o cargas deberán ser proporcionadas a las tareas de supervisión realizadas, y las facturas correspondientes deberán enviarse a la sede social de los GFIA o las sociedades de gestión de los OICVM.

El artículo 7 establece que las autoridades competentes deben publicar y mantener en sus sitios web bases de datos centrales sobre las tasas o cargas o los métodos de cálculo pertinentes. La información deberá estar disponible en al menos una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. El sistema prevé notificaciones por las autoridades competentes de la información pertinente. Para racionalizar los flujos de información entre las autoridades competentes y la AEVM, esta deberá elaborar normas técnicas de ejecución a fin de determinar los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones.

El artículo 8 encomienda a la AEVM la tarea de publicar y mantener en línea una base de datos central interactiva con las tasas o los gravámenes percibidos por las autoridades competentes o, cuando proceda, con los métodos utilizados para calcularlas.

El artículo 9 establece, como parte de la base de datos central interactiva introducida por el artículo 8, una herramienta interactiva sobre tasas y cargas que permita a los usuarios hacer cálculos en línea.

El artículo 10 introduce el requisito de que la AEVM publique y mantenga en su sitio web una base de datos central sobre todos los GFIA, las sociedades de gestión de OICVM, los FIA y los OICVM. Esta base de datos se construirá a partir de la información recibida por la AEVM de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE y con el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 2011/61/UE y de las notificaciones y los escritos de notificación recibidos por las autoridades competentes en virtud de dichas Directivas, según lo notificado a la AEVM de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento.

De conformidad con el artículo 11, se exige a las autoridades competentes que transmitan a la AEVM las notificaciones y los escritos de notificación a que se refiere el artículo 10. Para tipificar y racionalizar los flujos de información entre fondos de inversión/GFIA o sociedades de gestión de OICVM y las autoridades competentes, y entre las autoridades competentes y la AEVM, este artículo establece también una habilitación para la adopción de normas técnicas de regulación y de ejecución.

Los artículos 12 y 13 introducen el concepto de precomercialización en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 y en el Reglamento (UE) n.º 346/2013. El cambio permitiría a los gestores registrados de conformidad con esos Reglamentos dirigirse a los inversores para comprobar, mediante la precomercialización, su predisposición ante próximas oportunidades o estrategias de inversión. Este cambio garantizaría unas condiciones de competencia equivalentes a las de los gestores autorizados de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2011/61/UE, que se benefician de ese concepto introducido por la [referencia a la Directiva que modifica la Directiva 2009/65/UE y la Directiva 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva].

El artículo 14 establece que la Comisión realizará una evaluación del presente Reglamento sesenta meses después de su fecha de entrada en vigor.

2018/0045 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la facilitación de la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 345/2013 y (UE) n.º 346/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 23 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Las divergencias en los enfoques normativos y de supervisión por lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión alternativos (FIA), tal y como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , y de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), a tenor de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 25 , tienen como resultado la fragmentación y obstaculización de la comercialización y el acceso transfronterizos de los FIA y los OICVM, lo que a su vez podría impedirles ser comercializados en otros Estados miembros.

(2)Para mejorar el marco normativo aplicable a los fondos de inversión y proteger mejor a los inversores, las comunicaciones publicitarias dirigidas a inversores en FIA y OICVM deben ser identificables como tales y presentar los riesgos y los beneficios de adquirir participaciones o acciones de un FIA o un OICVM de manera igualmente destacada. Además, toda la información incluida en las comunicaciones publicitarias debe presentarse de forma imparcial, clara y no engañosa. Con el fin de salvaguardar la protección de los inversores y garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los FIA y los OICVM, las normas relativas a las comunicaciones publicitarias deben, por tanto, aplicarse por igual a las comunicaciones publicitarias relativas a FIA y a OICVM.

(3)Las autoridades competentes que decidan exigir la notificación sistemática de las comunicaciones publicitarias deben verificar la conformidad de esas comunicaciones con el presente Reglamento y otros requisitos aplicables, en concreto si las comunicaciones publicitarias son identificables como tales, si presentan de manera igualmente destacada los riesgos y los beneficios que supone la adquisición de participaciones o acciones de un OICVM y de un FIA, en el caso de que un Estado miembro permita la comercialización de FIA a inversores minoristas, y si toda la información que figura en las comunicaciones publicitarias se presenta de forma imparcial, clara y no engañosa.

(4)Para mejorar la transparencia y la protección de los inversores, el acceso a la información sobre los requisitos de comercialización relativos a las acciones o participaciones de FIA u OICVM establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales debe mejorarse exigiendo a las autoridades competentes y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que mantengan en sus sitios web bases de datos centrales en al menos una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

(5)Para garantizar la igualdad de trato y facilitar la toma de decisiones de los GFIA y las sociedades de gestión de OICVM acerca de la conveniencia de emprender la distribución transfronteriza de fondos de inversión, es importante que las tasas y cargas percibidas por las autoridades competentes por la autorización, el registro y la supervisión a que se hace referencia en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE sean proporcionadas a las tareas de supervisión llevadas a cabo y se hagan públicas, y que publiquen en sus sitios web esas tasas y cargas. Por la misma razón, el sitio web de la AEVM debe incluir una herramienta interactiva que permita calcular las tasas y cargas percibidas por las autoridades competentes.

(6)Puesto que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 , la AEVM debe supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia, es adecuado y necesario mejorar los conocimientos de la AEVM, ampliando las bases de datos de que actualmente dispone a fin de incluir todos los GFIA y sociedades de gestión de OICVM y todos los FIA y OICVM que esas sociedades de gestión gestionan y comercializan, así como todos los Estados miembros en los que esos fondos de inversión se comercializan. A tal fin, las autoridades competentes deben transmitir a la AEVM las notificaciones, los escritos de notificación o las notificaciones por escrito que hayan recibido en virtud de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE.

(7)Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los fondos de capital riesgo admisibles, tal como se definen en el artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 , o los fondos de emprendimiento social admisibles, tal como se definen en el artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 , por una parte, y otros FIA, por otra, es necesario incluir en dichos Reglamentos normas en materia de precomercialización que sean idénticas a las establecidas en la Directiva 2011/61/UE sobre precomercialización. Esas normas deben permitir a los gestores registrados de conformidad con esos Reglamentos dirigirse a los inversores comprobando su predisposición ante próximas oportunidades o estrategias de inversión a través de fondos de capital riesgo admisibles y fondos de emprendimiento social admisibles.

(8)Conviene facultar a la Comisión para adoptar proyectos de normas técnicas de regulación, elaborados por la AEVM, por lo que respecta a la especificación de la información sobre las tasas o cargas o, cuando proceda, los métodos de cálculo de esas tasas o cargas percibidas por las autoridades competentes. Además, conviene facultar a la Comisión para adoptar proyectos de normas técnicas de regulación, elaborados por la AEVM, por lo que respecta a la especificación de la información que debe figurar en las notificaciones, los escritos de notificación y las notificaciones por escrito sobre las actividades transfronterizas que exigen las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE. La Comisión debe adoptar dichos proyectos de normas técnicas de regulación mediante actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE y con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

(9)Conviene conferir a la Comisión competencias para adoptar normas técnicas de ejecución, elaboradas por la AEVM, con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación por las autoridades competentes de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de requisitos de comercialización aplicables en sus territorios, junto con un resumen de las mismas, los niveles de las tasas o cargas que perciben y, cuando proceda, los métodos de cálculo correspondientes. Además, con el fin de mejorar la transmisión de información a las autoridades competentes y entre las autoridades competentes y la AEVM, las notificaciones, los escritos de notificación y las notificaciones por escrito sobre las actividades transfronterizas que exigen las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE deben estar regulados por normas técnicas de ejecución. La Comisión debe adoptar dichas normas técnicas de ejecución mediante actos de ejecución en virtud del artículo 291 del TFUE y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

(10)Es necesario coordinar las facultades conferidas a la Comisión para adoptar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución, elaborados por la AEVM, en el ámbito de las notificaciones, los escritos de notificación y las notificaciones por escrito sobre las actividades transfronterizas con arreglo al presente Reglamento y a las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE. La [Directiva por la que se modifican la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva] debe, por lo tanto, suprimir dichas habilitaciones de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE.

(11)Todo tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente Reglamento, como el intercambio o la transmisión de datos personales por las autoridades competentes, debe atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 , y todo intercambio o transmisión de información por la AEVM debe atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 .

(12)Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe realizar una evaluación de su aplicación. Dicha evaluación debe tener en cuenta la evolución del mercado y valorar si las medidas introducidas han mejorado la distribución transfronteriza de fondos de inversión.

(13)Para garantizar la seguridad jurídica, es necesario sincronizar las fechas de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas por las que se aplique la [Directiva por la que se modifican la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva] y del presente Reglamento en lo que se refiere a las disposiciones sobre comunicaciones publicitarias y precomercialización.

(14)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el reforzamiento de la eficiencia del mercado mediante la creación de la Unión de Mercados de Capitales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)    «FIA»: un FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/CE;

b)    «GFIA»: un GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/CE;

c)    «autoridad competente»: una autoridad competente tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/65/CE o una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra f), de la Directiva 2011/61/UE o en el artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/61/UE;

d)    «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que el GFIA o la sociedad de gestión del OICVM tenga su domicilio social;

e)    «OICVM»: un OICVM autorizado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE;

f)    «sociedad de gestión de un OICVM»: una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE.

Artículo 2

Requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias

1.Los GFIA o las sociedades de gestión de OICVM se asegurarán de que todas las comunicaciones publicitarias dirigidas a los inversores sean identificables como tales, de que presenten los riesgos y los beneficios de la adquisición de participaciones o acciones de un FIA o de un OICVM de manera igualmente destacada y de que toda la información incluida en las comunicaciones publicitarias sea imparcial, clara y no engañosa.

2.Las sociedades de gestión de OICVM se asegurarán de que ninguna comunicación publicitaria que contenga información específica sobre un OICVM contradiga la información contenida en el folleto a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE ni los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 de la misma Directiva, ni disminuya su importancia. Las sociedades de gestión de OICVM se asegurarán de que en todas las comunicaciones publicitarias se indique que existe un folleto y que están disponibles datos fundamentales para el inversor. La comunicación publicitaria deberá especificar dónde, cómo y en qué lengua pueden los inversores o inversores potenciales obtener el folleto y los datos fundamentales para el inversor.

3.Los GFIA se asegurarán de que ninguna comunicación publicitaria que incluya una invitación a adquirir participaciones o acciones de un FIA que contenga información específica sobre un FIA haga ninguna declaración que contradiga la información que ponerse a disposición de los inversores de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE, ni menoscabe su importancia.

4.El apartado 2 del presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los FIA que publiquen un folleto de conformidad con el Reglamento 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 , o de conformidad con la legislación nacional, o que apliquen las normas sobre el formato y el contenido de los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 de la Directiva 2009/65/CE.

5.A más tardar el [OP: Insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la fecha de entrada en vigor], la AEVM emitirá directrices sobre la aplicación de los requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta los aspectos en línea de las comunicaciones publicitarias, y actualizará después periódicamente esas directrices.

Artículo 3

Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización

1.Las autoridades competentes publicarán y mantendrán en sus sitios web bases de datos centrales que contengan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulen los requisitos de comercialización aplicables a los FIA y los OICVM, y sus resúmenes, en al menos una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

2.Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y los resúmenes de estas, a que se refiere el apartado 1, así como los hiperenlaces a los sitios web de las autoridades competentes en los que esté publicada esa información.

Las autoridades competentes notificarán a la AEVM sin demora cualquier modificación de la información facilitada en virtud del párrafo primero del presente apartado.

3.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones previstas en el presente artículo.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la fecha de entrada en vigor].

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

4.A más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la fecha de entrada en vigor], la AEVM examinará en un informe los requisitos de comercialización mencionados en el apartado 1 e informará de ello a la Comisión. La AEVM actualizará dicho informe cada dos años.

Artículo 4

Base de datos central de la AEVM sobre las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización

A más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la fecha de entrada en vigor], la AEVM publicará y mantendrá en su sitio web una base de datos central que contenga las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales relativas a los requisitos de comercialización, junto con sus resúmenes, así como los hiperenlaces a los sitios web de las autoridades competentes.

Artículo 5

Verificación de las comunicaciones publicitarias

1.Con el único fin de verificar el cumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización, las autoridades competentes podrán exigir la notificación sistemática de las comunicaciones publicitarias que las sociedades de gestión de un OICVM tengan intención de utilizar directa o indirectamente en sus relaciones con los inversores.

La notificación sistemática a que se refiere el párrafo primero no constituirá una condición previa para la comercialización de participaciones de OICVM.

En caso de que las autoridades competentes exijan la notificación de las comunicaciones publicitarias mencionadas en el párrafo primero, informarán a la sociedad de gestión del OICVM, en un plazo de diez días hábiles a partir del primer día hábil siguiente al de la recepción de la notificación, de toda solicitud de modificación de sus comunicaciones publicitarias.

2.Las autoridades competentes que exijan la notificación sistemática de las comunicaciones publicitarias establecerán, aplicarán y publicarán en sus sitios web procedimientos para la notificación sistemática de dichas comunicaciones. Las normas y procedimientos internos deberán garantizar un trato transparente y no discriminatorio de todos los OICVM, con independencia del Estado miembro en el que estén autorizados.

3.En caso de que los Estados miembros permitan a los GFIA vender a inversores minoristas participaciones o acciones de FIA en su territorio, los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán, mutatis mutandis, a esos GFIA.

4.Las autoridades competentes que exijan la notificación sistemática de las comunicaciones publicitarias a que se refiere el apartado 1 informarán a la AEVM, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las decisiones tomadas en el transcurso del año anterior de rechazar las comunicaciones publicitarias o solicitar su adaptación.

En el informe a la AEVM constará la siguiente información:

a)el número total de decisiones tomadas, distinguiendo claramente las infracciones más frecuentes, incluida una descripción del objeto;

b)los resultados de cada decisión;

c)un ejemplo concreto de cada una de las infracciones a que se refiere la letra a).

A más tardar el 30 de junio de cada año, la AEVM remitirá a la Comisión un informe en el que analizará los efectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulen las comunicaciones publicitarias.

Artículo 6

Principios comunes en materia de tasas o cargas

1.Las tasas o cargas percibidas por las autoridades competentes serán proporcionadas a los gastos relacionados con la autorización o el registro y con el ejercicio de las facultades de supervisión e investigación con arreglo a los artículos 44, 45 y 46 de la Directiva 2011/61/UE y los artículos 97 y 98 de la Directiva 2009/65/CE.

2.Las autoridades competentes enviarán una factura correspondiente al ejercicio financiero de que se trate a la sede social del GFIA o de la sociedad de gestión del OICVM. En la factura se indicarán las tasas o cargas mencionadas en el apartado 1, los medios de pago y la fecha de vencimiento del pago.

Artículo 7

Publicación de las disposiciones nacionales relativas a tasas y cargas

1.A más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 6 meses después de la fecha de entrada en vigor], las autoridades competentes publicarán y mantendrán en sus sitios web bases de datos centrales en las que se enumerarán las tasas y los gravámenes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, o, cuando proceda, los métodos utilizados para calcularlas, al menos en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

2.Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los niveles de las tasas o cargas mencionadas en el artículo 6, apartado 1, y, cuando proceda, los métodos utilizados para calcularlas.

Las autoridades competentes notificarán a la AEVM sin demora cualquier modificación de la información facilitada con arreglo al párrafo primero.

3.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información que las autoridades competentes deberán notificar a la AEVM con arreglo al presente artículo.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el [OP: Insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la fecha de entrada en vigor].

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

4.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones previstas en el presente artículo.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la fecha de entrada en vigor].

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Artículo 8

Base de datos interactiva de la AEVM sobre tasas y cargas

A más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la fecha de entrada en vigor], la AEVM publicará y mantendrá en su sitio web una base de datos interactiva y accesible al público, en al menos una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, en la que se enumerarán las tasas o cargas mencionadas en el artículo 6, apartado 1, o, cuando proceda, los métodos utilizados para calcularlas.

La base de datos interactiva contendrá los hiperenlaces a los sitios web de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 7, apartado 1.

Artículo 9

Herramienta interactiva de la AEVM sobre tasas y cargas

A más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la fecha de entrada en vigor], la AEVM desarrollará, activará y mantendrá en su sitio web una herramienta interactiva y accesible al público en al menos una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, en la que se presentarán las tasas y cargas mencionadas en el artículo 6, apartado 1.

La herramienta interactiva formará parte de la base de datos interactiva a que se refiere el artículo 8.

Artículo 10

Base de datos central de la AEVM sobre GFIA, sociedades de gestión de OICVM, FIA y OICVM

A más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la fecha de entrada en vigor], la AEVM publicará y mantendrá en su sitio web una base de datos central y de acceso público en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, en la que figurarán todos los GFIA, las sociedades de gestión de OICVM, los FIA y OICVM que dichos GFIA y sociedades de gestión de OICVM gestionen y comercialicen, así como los Estados miembros en los que se comercialicen dichos fondos.

Artículo 11

Normalización de las notificaciones a la AEVM

1.Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen transmitirán sin demora a la AEVM toda notificación, todo escrito de notificación, toda notificación por escrito o información a que se refieren el artículo 17, apartados 3 y 8, el artículo 18, apartados 2 y 4, el artículo 93, apartados 3 y 8, y el artículo 93 bis, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE, y el artículo 31, apartados 2 y 4, el artículo 32, apartados 3 y 7, el artículo 32 bis, apartado 3, y el artículo 33, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/61/UE.

2.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información que se ha de notificar de conformidad con el artículo 17, apartados 1, 2, 3, 8 y 9, el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, el artículo 93, apartados 1, 2 y 8 y el artículo 93 bis, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE y con el artículo 32 bis, apartado 2, y con el artículo 33, apartados 2, 3 y 6, de la Directiva 2011/61/UE.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el [OP: Insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la fecha de entrada en vigor].

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

3.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar los formularios, plantillas y procedimientos para la transmisión de la información a que se refieren el artículo 17, apartados 1, 2, 3, 8 y 9, el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, el artículo 93, apartados 1, 2 y 8 y el artículo 93 bis, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, y el artículo 31, apartados 2 y 4, el artículo 32, apartados 2 y 7, el artículo 32 bis, apartado 2, y el artículo 33, apartados 2, 3 y 6, de la Directiva 2011/61/UE, incluido el procedimiento para la transmisión de información por las autoridades competentes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el [OP: Insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la fecha de entrada en vigor].

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Artículo 12

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos

El Reglamento (UE) n.º 345/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, se añade la letra o) siguiente:

«o)    “precomercialización”: el suministro directo o indirecto de información sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por el gestor de un fondo de capital riesgo admisible o en su nombre a potenciales inversores domiciliados o con sede social en la Unión, a fin de comprobar su interés por un fondo de capital riesgo admisible aún no registrado;».

2)Se inserta el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

1. Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles podrán llevar a cabo actividades de precomercialización en la Unión, excepto en los casos en que la información ofrecida a los potenciales inversores:

a)se refiera a fondos de capital riesgo admisibles establecidos;

b)contenga referencias a fondos de capital riesgo admisibles establecidos;

c)permita a los inversores comprometerse a adquirir participaciones o acciones de fondos de capital riesgo admisibles concretos;

d)sea equivalente a un folleto, documentos de constitución de fondos de capital riesgo admisibles aún no registrados, documentos de oferta, formularios de suscripción o documentos similares, ya sea en forma de borrador o definitiva, que permitan a los inversores adoptar una decisión de inversión.

2. Las autoridades competentes no exigirán a los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que notifiquen su intención de realizar actividades de precomercialización.

3. La suscripción por los inversores de participaciones o acciones de fondos de capital riesgo admisibles registrados tras una campaña de precomercialización de conformidad con el apartado 1, o de participaciones o acciones de fondos de capital riesgo admisibles gestionados y comercializados por gestores de fondos de capital riesgo admisibles que realizaron la precomercialización de fondos de capital riesgo admisibles con características similares aún no registrados se considerará el resultado de comercialización.

4. Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que ofrezcan para suscripción participaciones o acciones de fondos de capital riesgo admisibles que fueron objeto de precomercialización informarán a la autoridad competente de conformidad con el artículo 15.».

Artículo 13

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos

El Reglamento (UE) n.º 346/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, se añade la letra o) siguiente:

«o)    “precomercialización”: el suministro directo o indirecto de información sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por el gestor de un fondo de emprendimiento social admisible o en su nombre a potenciales inversores domiciliados o con sede social en la Unión, a fin de comprobar su interés por un fondo de emprendimiento social admisible aún no registrado;».

2)Se inserta el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

1. Los gestores de fondos de emprendimiento social admisibles podrán llevar a cabo actividades de precomercialización en la Unión, excepto en los casos en que la información ofrecida a los potenciales inversores:

a)se refiera a fondos de emprendimiento social admisibles establecidos;

b)contenga cualquier referencia a fondos de emprendimiento social admisibles establecidos;

c)permita que los inversores se comprometan a adquirir participaciones o acciones de fondos de emprendimiento social admisibles concretos;

d)sea equivalente a un folleto, documentos de constitución de fondos de emprendimiento social admisibles aún no registrados, documentos de oferta, formularios de suscripción o documentos similares, ya sea en forma de borrador o definitiva, que permitan a los inversores tomar una decisión de inversión.

2. Las autoridades competentes no exigirán a los gestores de fondos de emprendimiento social admisibles que notifiquen su intención de realizar actividades de precomercialización.

3. La suscripción por los inversores de participaciones o acciones de fondos de emprendimiento social admisibles registrados tras una campaña de precomercialización de conformidad con el apartado 1, o de participaciones o acciones de fondos de emprendimiento social admisibles gestionados y comercializados por gestores de fondos de emprendimiento social admisibles que realizaron la precomercialización de fondos de emprendimiento social admisibles con características similares aún no registrados se considerará el resultado de comercialización.

4. Los gestores de fondos de emprendimiento social admisibles que ofrezcan para suscripción participaciones o acciones de fondos de emprendimiento social admisibles que fueron objeto de precomercialización informarán a la autoridad competente de conformidad con el artículo 16.».

Artículo 14

Evaluación

A más tardar [OP: Insértese la fecha correspondiente a 60 meses después de la fecha de entrada en vigor], la Comisión, sobre la base de una consulta pública y tras mantener conversaciones con la AEVM y las autoridades competentes, realizará una evaluación de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del [OP: Insértese el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea], con excepción de los apartados 1 y 4 del artículo 2, los apartados 1 y 2 del artículo 3, el artículo 12 y el artículo 13, que serán de aplicación a partir del [OP: Insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la fecha de entrada en vigor].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la facilitación de la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 345/2013 y (CE) n.º 346/2013

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

Estabilidad financiera, servicios financieros y Unión de los Mercados de Capitales.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 32

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Objetivo general 1: Un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión

Objetivo general 2: Un mercado interior más justo y más profundo con una base industrial fortalecida

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.6 Incremento del flujo de inversiones transfronterizas.

2.4 Facilitar el acceso de los consumidores a productos y servicios seguros y fiables en los ámbitos de los seguros, las pensiones y los OICVM, tanto a nivel nacional como transfronterizo.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

12. Servicios financieros y mercados de capitales

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La reducción de los obstáculos reglamentarios a la distribución transfronteriza de fondos de inversión debería reducir los costes que supone para los gestores de activos la ampliación de sus actividades a otros países, con lo que se aceleraría el crecimiento de la distribución transfronteriza de fondos de inversión y se apoyaría la profundización del mercado único para los fondos de inversión de la UE.

Esto, a su vez, debería reducir la fragmentación del mercado, aumentar la competencia y, en última instancia, contribuir a ofrecer más posibilidades de elección y mayor rentabilidad a los inversores de la UE.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Antes de que finalice 2019, la Comisión establecerá un programa detallado para el seguimiento de los productos, los resultados y la repercusión de la presente propuesta. En dicho programa de seguimiento se indicarán los medios y la periodicidad con que se recopilarán los datos y otras pruebas necesarias. Se especificarán también las medidas que deben adoptar la Comisión, los Estados miembros y la AEVM en lo que respecta a la recopilación y el análisis de los datos y otras pruebas.

Para realizar el seguimiento y preparar una evaluación de la repercusión de la presente propuesta, la siguiente lista no exhaustiva de fuentes podría proporcionar una base para la recopilación de información:

a)    los sitios web de las autoridades competentes relacionados con los requisitos nacionales de comercialización y las tasas y cargas reglamentarias;

b)    la base de datos de la AEVM sobre los requisitos nacionales de comercialización;

c)    la base de datos de la AEVM sobre las tasas y cargas reglamentarias;

d)    la herramienta interactiva de la AEVM por lo que respecta a las tasas y cargas reglamentarias;

e)    la base de datos de la AEVM para las notificaciones.

Mientras que la fuente e) permitiría a la Comisión comprobar si se ha cumplido el objetivo estratégico general, las fuentes a) a d) podrían servir para analizar en qué medida se han alcanzado los objetivos específicos.

Los indicadores para el seguimiento y la evaluación vinculados a estas fuentes podrían incluir los siguientes productos:

   creación/actualización de sitios web por las autoridades competentes y la AEVM [utilización de las fuentes a) a c)], comprobación de si hay información disponible en estos sitios web;

   creación de una base de datos interactiva sobre tasas y cargas por la AEVM [utilización de la fuente d)], comprobación de si la base de datos está activa y en funcionamiento.

En cuanto a los resultados y las repercusiones, el análisis debería basarse en la fuente e). Esta fuente permite determinar el número de notificaciones total y por Estado miembro, así como la tasa de crecimiento total y por Estado miembro. El análisis debe tener en cuenta como referencia el incremento actual de la distribución transfronteriza de fondos: el crecimiento medio del número de fondos transfronterizos a lo largo de los últimos cinco años fue del 6,8 % anual. De mantenerse iguales las demás circunstancias, el crecimiento debería acelerarse más aún gracias a esta iniciativa. La evaluación basada en la fuente e) podría hacerla la AEVM una vez al año y debería presentarse a la Comisión Europea, para su posterior utilización o análisis en el marco de su ejercicio de seguimiento y evaluación.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

A corto plazo, se encomienda a la AEVM que desarrolle y mantenga bases de datos sobre los requisitos nacionales de comercialización, las tasas y cargas reglamentarias y las notificaciones. Además, como parte de la base de datos sobre las tasas y cargas reglamentarias, se encomienda a la AEVM que ponga en marcha una herramienta interactiva que permita a las partes interesadas calcular el importe de las tasas reglamentarias correspondientes a cada Estado miembro.

Por otra parte, la AEVM deberá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución en un plazo de 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente iniciativa.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Es necesaria una actuación a nivel de la UE, ya que el principal problema que la presente iniciativa trata de resolver es el funcionamiento del mercado interior para los fondos de inversión (más específicamente, el uso del pasaporte de comercialización de la UE por los fondos de inversión), lo que no se limita al territorio de un único Estado miembro y no pueden lograr los Estados miembros individualmente a escala nacional. Además, los esfuerzos realizados anteriormente para promover la convergencia de las prácticas (de supervisión) nacionales en este ámbito a través de la AEVM no han logrado resolver el problema. Por consiguiente, la presente propuesta asigna a la AEVM las tareas mencionadas, que no pueden realizar los Estados miembros actuando de forma individual.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La AEVM ya ha tenido el cometido de realizar tareas similares, tales como el mantenimiento de registros de gestores autorizados, que existen para los OICVM, los FIA, los FCRE y los FESE. La experiencia ha sido positiva en términos generales.

1.5.4.Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa está en consonancia con el papel reforzado que se otorga a la AEVM en la propuesta relativa a la revisión de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES). Sin embargo, no tiene ninguna repercusión directa en la propuesta de la Comisión sobre la revisión de las AES, puesto que se refiere a una cuestión técnica específica no abordada en la revisión.

1.6.Duración e incidencia financiera

◻Propuesta/iniciativa de duración limitada

◻Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

seguida de la aplicación plena.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 33

 Gestión directa a cargo de la Comisión a través de

las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

☑los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻organismos de Derecho público;

◻organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

No aplicable

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

De acuerdo con disposiciones ya en vigor, la AEVM prepara regularmente informes sobre su actividad (incluidos los informes internos a la alta dirección, los informes a las Juntas y el informe anual) y se somete a auditorías del Tribunal de Cuentas y el servicio de auditoría interna en relación con la utilización de sus recursos. El seguimiento y los informes relativos a las acciones ahora propuestas se ajustarán a los requisitos ya existentes.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

En cuanto a un uso legal, económico y eficiente de los créditos que se deriven de la propuesta, se prevé que esta no generará nuevos riesgos que no estén ya cubiertos por un marco de control interno vigente de la AEVM.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Los sistemas de gestión y control establecidos en el Reglamento de la AEVM ya se aplican. La AEVM coopera estrechamente con el servicio de auditoría interna de la Comisión a fin de garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes en todos los ámbitos del control interno. Estas disposiciones se aplicarán también a la función de la AEVM con arreglo a la presente propuesta. Los informes anuales de la auditoría interna se envían a la Comisión, al Parlamento y al Consejo.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, son aplicables a la AEVM sin restricciones las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La AEVM tiene actualmente una estrategia específica de lucha contra el fraude y el consiguiente plan de acción. La estrategia y el plan de acción se implantaron en 2014. Las medidas reforzadas de la AEVM en el ámbito de la lucha contra el fraude se ajustarán a las normas y orientaciones proporcionadas por el Reglamento Financiero (medidas de lucha contra el fraude en el marco de una buena gestión financiera), las políticas de prevención del fraude de la OLAF, las disposiciones previstas por la estrategia de la Comisión de lucha contra el fraude [COM(2011) 376], así como las establecidas en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE (julio de 2012) y el correspondiente plan de trabajo.

El Reglamento por el que se crea la AEVM establece las disposiciones relativas a la ejecución y el control de su presupuesto y las normas financieras aplicables.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

1a: Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND 34

de países de la AELC 35

de países candidatos 36

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1.a

12 02 06 AEVM

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………………………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[…]

[XX.YY.YY.YY]

[…]

[…]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos 37

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1a

Competitividad para el crecimiento y el empleo 

AEVM

Año
N
38

Año
N+1
39

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

Título 1:

Compromisos

(1)

0 441

0 191

Debido al acuerdo de cofinanciación de las AES 60/40, solo se menciona aquí el 40 % de los costes estimados.

Pagos

(2)

0 441

0 191

Título 2:

Compromisos

(1a)

Pagos

(2 a)

Título 3:

Compromisos

(3 a)

Pagos

(3 b)

TOTAL créditos
para la AEVM

Compromisos

=1+1 a

+3 a

0 441

0 191

Pagos

=2 + 2.a

+3b

0 441

0 191






Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG FISMA

•Recursos humanos

•Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG FISMA

Créditos

TOTAL créditos
para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 40

Año
N+1 41

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

0 441

0 191

Pagos

0 441

0 191

3.2.2.Efectos estimados sobre los créditos de la AEVM

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1 42

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 43

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVOS ESPECÍFICOS N.os 1.6 y 2.4 44

- Base de datos sobre tasas/gravámenes reglamentarios

0 200

0 040

Debido al acuerdo de cofinanciación de las AES 60/40, solo se menciona aquí el 40 % de los costes estimados.

- Base de datos sobre notificaciones

0 100

0 020

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

0 300

0 060

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la AEVM

3.2.3.1.Resumen

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 45  

Año
N+1 46

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

Funcionarios (categoría AD)

0 141

(2 miembros del personal incluidos los gastos de contratación)

0 131

(2 miembros del personal)

Debido al acuerdo de cofinanciación de las AES 60/40, solo se menciona aquí el 40 % de los costes estimados. 

Funcionarios (categoría AST)

Agentes contractuales

Agentes temporales

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0 141

(2 miembros del personal incluidos los gastos de contratación)

0 131 (2 miembros del personal)

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Categoría y grado

Año N

Año N+1

Año N+2

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

AD16

AD15

AD14

AD13

AD12

AD11

AD10

AD9

AD8

AD7

AD6

AD5

 

Total AD

0 141
(2 miembros del personal incluidos los gastos de contratación)

0 131
(2 miembros del personal)

AST11

AST10

AST9

AST8

AST7

AST6

AST5

AST4

AST3

AST2

AST1

Total AST

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

TOTAL GENERAL

0 141
(2 miembros del personal incluidos los gastos de contratación)

0 131
(2 miembros del personal)

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año N

Año N+1

Año N+2

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Grupo de funciones IV

Grupo de funciones III

Grupo de funciones II

Grupo de funciones I

Total

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año N

Año N+1

Año N+2

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 47

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 48

- en la sede 49

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, END, INT — Investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, END, INT — Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

En el anexo V, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades EJC.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 50 .

Explíquese qué se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1 51

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

0 662

0 287

Debido al acuerdo de cofinanciación de las AES, se menciona aquí el 60 % de los costes estimados.

TOTAL de los créditos cofinanciados

0 662

0 287



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 52

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

   

ANEXO DE LA FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Método aplicado y principales hipótesis subyacentes

Los costes derivados de las nuevas tareas asignadas a la AEVM se han estimado con arreglo a tres categorías de costes: los costes de personal, los costes de infraestructura y los costes operativos.

Según los cálculos preliminares actuales de la Comisión, las nuevas tareas de la AEVM necesitarán 2 nuevos miembros del personal. Estos se añadirían al personal que trabaja actualmente en la AEVM y que está cubierto por el actual presupuesto de la AEVM. Los costes se reparten en una proporción de 60/40 con los Estados miembros.

La necesidad de aumentar la plantilla obedece a las tareas adicionales asignadas a la AEVM y está relacionada con la creación y el mantenimiento de bases de datos sobre los requisitos nacionales de comercialización, las tasas y cargas reglamentarias y las notificaciones. Estas nuevas tareas se enuncian en la propuesta de Reglamento y se describen con mayor detalle en la exposición de motivos.

Hipótesis generales utilizadas al calcular los recursos adicionales

A la hora de calcular los recursos adicionales se han utilizado las siguientes hipótesis.

Se supone que los puestos adicionales que han de crearse son de personal permanente o de agentes temporales cuyos costes salariales anuales medios son de 143 000 EUR.

Al tener la AEVM su sede en París, se aplica un coeficiente corrector salarial de 1,148, debido al coste de la vida más elevado en relación con Bruselas.

Los costes relacionados con la contratación (desplazamiento, hotel, reconocimiento médico, asignación por instalación y otras asignaciones, costes de mudanza, etc.) se estiman en 12 700 EUR por cada miembro del personal.

Como observación general, cabe señalar que los costes de la AEVM los comparten actualmente los Estados miembros y la Comisión en una proporción de 60/40.

Cálculo de los efectivos adicionales

Para el cálculo de los efectivos adicionales, las nuevas tareas se dividen en dos ámbitos principales de nuevos cometidos asignados a la AEVM: base de datos sobre las tasas y cargas reglamentarias y base de datos sobre las notificaciones. En estos ámbitos, la cantidad de trabajo estimada que se tendrá en cuenta será la siguiente: para la base de datos sobre las tasas reglamentarias se calcula que hacen falta un director de proyecto y un miembro de personal de apoyo, mientras que para la base de datos sobre las notificaciones hacen falta un director de proyecto y dos miembros de personal de apoyo especializados en informática.

El cuadro 1 presenta los efectivos adicionales totales estimados para la AEVM por ámbitos:

Cuadro 1: Total EJC al año por ámbito

Total EJC por ámbito

Base de datos sobre tasas/cargas reglamentarias

1

Base de datos sobre notificaciones

1

Total

2

Cálculo de los gastos en infraestructuras externas

Para los gastos relacionados con la informática, se calcula que hacen falta en total 750 000 EUR para la creación de las bases de datos y 150 000 EUR como costes recurrentes.

Cuadro 2: Total de los gastos anuales en infraestructuras externas por ámbitos

Total de los gastos en infraestructuras por ámbitos

Primer año (costes únicos)

Años posteriores (costes recurrentes)

Base de datos sobre tasas/cargas reglamentarias

500 000 EUR

100 000 EUR

Base de datos sobre notificaciones

250 000 EUR

50 000 EUR

Total

750 000 EUR

150 000 EUR

Importe total del gasto

Teniendo en cuenta los supuestos anteriormente mencionados, en el cuadro 3 se presentan los importes totales estimados para las nuevas tareas de la AEVM.

Cuadro 3: Total de gastos relacionados

Tipo de coste

Cálculo

Primer año

Años posteriores

Gastos de personal

143 000 EUR x 1,148 por miembro del personal/año

328 328 EUR (2 miembros del personal)

328 328 EUR (2 miembros del personal)

Gastos relacionados con la contratación

12 700 EUR fijos por cada nuevo miembro del personal

25 400 EUR (2 miembros del personal)

0

Infraestructura / Informática

Véase el cuadro 2.

750 000 EUR

150 000 EUR

Total*

1 103 728 EUR

478 328 EUR

*Importes totales: sin tener en cuenta el reparto 60/40 entre los Estados miembros y la Comisión para el presupuesto de la AEVM.

Los gastos para el período de 2021-N se indican únicamente a título ilustrativo. La incidencia financiera en el presupuesto de la UE posterior a 2020 formará parte de las propuestas de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual.

(1)    Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(2)    Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(3)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2018 – Un Programa para una Europa más unida, más fuerte y más democrática» [COM(2017) 650 final].

(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» [COM(2015) 468 final].
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la revisión intermedia del plan de acción para la unión de los mercados de capitales [COM(2017) 292 final].
(6)    Libro Verde: «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» [COM(2015) 63 final].
(7)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Convocatoria de datos sobre el marco normativo de los servicios financieros de la UE» [COM(2016) 855 final].
(8)     https://ec.europa.eu/info/publications/consultation-cross-border-distribution-investment-funds_en .
(9)    Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1).
(10)    Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).
(11)    Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DO L 123 de 19.5.2015, p. 98).
(12)    Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8).
(13)    EFAMA, información estadística trimestral T2 2017.
(14)    EFAMA (European Fund and Asset Management Association) Fact Book 2017 e Investment Company Institute (ICI) Fact Book 2017.
(15)    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1507119651257&uri=CELEX:52014DC0903
(16)    Hay otras iniciativas también encaminadas a facilitar las inversiones transfronterizas, por ejemplo las relativas a orientaciones sobre las normas de la UE vigentes para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE y la resolución amistosa de litigios en materia de inversión.
(17)    Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(18)     https://ec.europa.eu/info/publications/consultation-cross-border-distribution-investment-funds_en .
(19)    https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2017-3132069_en.
(20)    Morningstar es un proveedor de datos y de servicios de investigación en materia de inversión.
(21)    El dictamen del Comité de Control Reglamentario puede consultarse en SEC(2018)129 final.
(22)    El informe de evaluación de impacto y su resumen SWD(2018) 54 final y SWD(2018) 55 final.
(23)    DO C , de , p. .
(24)    Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(25)    Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(26)    Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(27)    Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1).
(28)    Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).
(29)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(30)    Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(31)    Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).
(32)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(33)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(34)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(35)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. .
(36)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(37)    Véase el anexo para más detalles.
(38)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(39)    Los gastos para el período de 2021-N se indican únicamente a título ilustrativo. La incidencia financiera en el presupuesto de la UE posterior a 2020 formará parte de las propuestas de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual.
(40)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(41)    Los gastos para el período de 2021-N se indican únicamente a título ilustrativo. La incidencia financiera en el presupuesto de la UE posterior a 2020 formará parte de las propuestas de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual.
(42)    Los gastos para el período de 2021-N se indican únicamente a título ilustrativo. La incidencia financiera en el presupuesto de la UE posterior a 2020 formará parte de las propuestas de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual.
(43)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(44)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(45)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(46)    Los gastos para el período de 2021-N se indican únicamente a título ilustrativo. La incidencia financiera en el presupuesto de la UE posterior a 2020 formará parte de las propuestas de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual.
(47)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal (interinos); JED = joven experto en delegación. .
(48)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(49)    Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(50)    Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(51)    Los gastos para el período de 2021-N se indican únicamente a título ilustrativo. La incidencia financiera en el presupuesto de la UE posterior a 2020 formará parte de las propuestas de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual.
(52)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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