This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52018AR3891
Opinion of the European Committee of the Regions — Horizon Europe: the Framework Programme 9 for Research and Innovation
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Horizonte Europa: Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Horizonte Europa: Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación
COR 2018/03891
DO C 461 de 21.12.2018, p. 79–124
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 461/79 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Horizonte Europa: Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación
(2018/C 461/11)
|
I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión
[COM(2018) 435 final — 2018/224 (COD)]
Enmienda 1
Considerando 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Para generar una repercusión científica, económica y social con miras a la consecución de este objetivo general, la Unión debe invertir en investigación e innovación a través del Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «el Programa»), a fin de promover la creación y difusión de conocimientos y tecnologías de gran calidad, reforzar la incidencia de la investigación y la innovación en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales y promover la competitividad industrial, fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, reforzar la implantación de soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de esta inversión para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido. |
Para generar una repercusión científica, económica, social y territorial con miras a la consecución de este objetivo general, la Unión debe invertir en investigación e innovación a través del Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «el Programa»), a fin de promover la creación y difusión de conocimientos y tecnologías de gran calidad, reforzar la incidencia de la investigación y la innovación en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales y promover la competitividad industrial, fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, reforzar la implantación de soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de esta inversión para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido. |
Enmienda 2
Considerando 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las actividades de investigación en el marco del pilar «Ciencia abierta» deben determinarse en función de las necesidades y oportunidades de la ciencia. La agenda de investigación ha de establecerse en estrecha colaboración con la comunidad científica. La investigación debe financiarse sobre la base de la excelencia. |
Las actividades de investigación en el marco del pilar «Ciencia abierta» deben determinarse en función de las necesidades y oportunidades de la ciencia. La agenda de investigación ha de establecerse en estrecha colaboración con la comunidad científica. La investigación debe financiarse sobre la base de la excelencia y de las repercusiones previstas . |
Enmienda 3
Considerando 13
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El Programa ha de apoyar la investigación y la innovación de forma integrada y respetando todas las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. El concepto de investigación, incluido el desarrollo experimental, debe usarse de acuerdo con el Manual de Frascati elaborado por la OCDE, mientras que el concepto de innovación debe usarse con arreglo al Manual de Oslo elaborado por la OCDE y Eurostat, adoptando un enfoque amplio que abarque también la innovación social. Al igual que en el anterior programa marco, Horizonte 2020, conviene seguir tomando en consideración las definiciones de la OCDE relativas al nivel de desarrollo de la tecnología a efectos de la clasificación de la investigación tecnológica, las actividades de desarrollo de productos y demostración, y la determinación de los tipos de acción disponibles en las convocatorias de propuestas. En principio, no deben concederse subvenciones para acciones cuyas actividades superen el nivel 8 de desarrollo de la tecnología. El programa de trabajo relativo a una convocatoria determinada en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» podría permitir la concesión de subvenciones para la validación de productos a gran escala y la aplicación comercial. |
El Programa ha de apoyar todas las facetas de la investigación y la innovación de forma integrada y respetando todas las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. El concepto de investigación, incluido el desarrollo experimental, debe usarse de acuerdo con el Manual de Frascati elaborado por la OCDE, mientras que el concepto de innovación debe usarse con arreglo al Manual de Oslo elaborado por la OCDE y Eurostat, adoptando un enfoque amplio que abarque también la innovación social. Al igual que en el anterior programa marco, Horizonte 2020, conviene seguir tomando en consideración las definiciones de la OCDE relativas al nivel de desarrollo de la tecnología a efectos de la clasificación de la investigación tecnológica, las actividades de desarrollo de productos y demostración, y la determinación de los tipos de acción disponibles en las convocatorias de propuestas. El programa de trabajo relativo a una convocatoria determinada en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» podría permitir la concesión de subvenciones para la validación de productos a gran escala y la aplicación comercial. |
Exposición de motivos
No debe descartarse la posibilidad de subvenciones en las fases más cercanas a la comercialización.
Enmienda 4
Considerando 15
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El Programa ha de perseguir las sinergias con otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con miras a evitar los solapamientos y la duplicación, y potenciar el efecto palanca de la financiación de la Unión, puede haber transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa. En tal caso, serán de aplicación las normas de Horizonte Europa. |
En su planificación estratégica, Horizonte Europa se comprometerá a perseguir las sinergias con otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica (teniendo en cuenta las estrategias nacionales y las estrategias de especialización inteligente) (S3) , la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con miras a evitar los solapamientos y la duplicación, y potenciar el efecto palanca de la financiación de la Unión, puede haber una combinación con fondos públicos regionales y nacionales así como transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa , en coherencia con las S3 establecidas . En tal caso, serán de aplicación las normas de Horizonte Europa. |
Enmienda 5
Considerando 16
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
A fin de lograr que la financiación de la Unión genere la mayor repercusión posible y contribuir de la manera más eficaz a los objetivos políticos de la Unión, el Programa debe constituir asociaciones europeas con socios el sector público o privado. Entre estos socios se encuentran la industria, las organizaciones investigadoras, los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y organizaciones de la sociedad civil como las fundaciones que promueven y llevan a cabo actividades de investigación e innovación, siempre y cuando los efectos deseados se puedan lograr de manera más eficaz mediante una asociación que a través de la actuación de la Unión en solitario. |
A fin de lograr que la financiación de la Unión genere la mayor repercusión posible y contribuir de la manera más eficaz a los objetivos políticos de la Unión, el Programa debe constituir asociaciones europeas con socios el sector público o privado. Entre estos socios se encuentran la industria, las organizaciones investigadoras y las universidades, las regiones y las ciudades , los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y organizaciones de la sociedad civil como las fundaciones que promueven y llevan a cabo actividades de investigación e innovación, siempre y cuando los efectos deseados se puedan lograr de manera más eficaz mediante una asociación que a través de la actuación de la Unión en solitario. |
Enmienda 6
Considerando 19
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El pilar «Innovación abierta» debe establecer una serie de medidas que ofrezcan una respuesta integrada a las necesidades de los emprendedores y el espíritu emprendedor con el objetivo de favorecer y acelerar una innovación de vanguardia en aras de un crecimiento rápido del mercado. Ha de atraer a empresas innovadoras con potencial de expansión a escala internacional y de la Unión, y ofrecer subvenciones e inversiones conjuntas, incluido con inversores privados, de manera rápida y flexible. Estos objetivos se deben perseguir a través de la creación de un Consejo Europeo de Innovación. Asimismo, el pilar ha de brindar apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y los ecosistemas de innovación europea en sentido amplio , especialmente mediante la cofinanciación de asociaciones con agentes nacionales y regionales de apoyo a la innovación. |
El pilar «Innovación abierta» debe establecer una serie de medidas que ofrezcan una respuesta integrada a las necesidades de los innovadores , los emprendedores y el espíritu emprendedor con el objetivo de favorecer y acelerar una innovación de vanguardia en aras de un crecimiento rápido del mercado. Ha de atraer a empresas innovadoras con potencial de expansión a escala internacional y de la Unión, y ofrecer subvenciones e inversiones conjuntas, incluido con inversores privados y públicos , de manera rápida y flexible. Estos objetivos se deben perseguir a través de la creación de un Consejo Europeo de Innovación. Asimismo, el pilar ha de brindar apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y los ecosistemas de innovación locales, regionales, nacionales y europeos , especialmente mediante la cofinanciación de asociaciones con agentes nacionales y regionales de apoyo a la innovación. |
Exposición de motivos
Los objetivos del pilar «Innovación abierta» deben reflejar más claramente el público interesado, que no se limita únicamente a los empresarios, y señalar de forma explícita la posibilidad de asociar a los inversores públicos del mismo modo que a los inversores privados.
Enmienda 7
Añádase un nuevo apartado después del artículo 2, apartado 3.
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
Los «ecosistemas regionales y centros (hubs) de innovación» reúnen a agentes públicos y privados de redes de la cuádruple hélice (universidades, industria, responsables políticos y sociedad civil), estructurados a nivel regional y local. Estos agentes coordinan actividades de investigación, innovación y formación, y aceleran entre ellos la difusión de resultados, la transferencia de conocimientos, la innovación y el desarrollo de nuevas actividades económicas y servicios, por lo que crean puestos de trabajo duraderos, logran una proximidad con los ciudadanos y sus necesidades a escala local y trasladan los resultados de la investigación y la innovación lo más cerca posible de la sociedad y del mercado; |
Exposición de motivos
Es necesaria una definición formal de «ecosistemas regionales y centros de innovación», que abarque las situaciones existentes en las ciudades y las regiones, para garantizar que se tienen en cuenta de forma efectiva y se reconocen plenamente en todos los componentes del programa Horizonte Europa.
Enmienda 8
Artículo 2, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Enmienda 9
Artículo 3, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El objetivo general del Programa es generar una repercusión científica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad, incluida la de su industria , cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible. |
El objetivo general del Programa es generar una repercusión científica, económica, social y territorial a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar la competitividad de cada uno de sus Estados miembros y regiones , incluida la de sus industrias, especialmente contribuyendo a construir una sociedad del conocimiento y la innovación , cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible. |
Enmienda 10
Artículo 3, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Enmienda 11
Artículo 6, apartado 6
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La ejecución del programa específico se fundamentará en una planificación plurianual transparente y estratégica de las actividades de investigación e innovación, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», previa consulta con las partes interesadas acerca de las prioridades y los tipos de acción y las formas de ejecución más convenientes. Se garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión. |
La ejecución del programa específico se fundamentará en una planificación plurianual transparente y estratégica de las actividades de investigación e innovación, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», previa consulta con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, los entes locales y regionales, las partes interesadas y la sociedad civil acerca de las prioridades y los tipos de acción y las formas de ejecución más convenientes. Se garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión y se tendrán en cuenta las prioridades estratégicas nacionales y de especialización inteligente . |
Exposición de motivos
La planificación estratégica será el centro de la futura gobernanza del programa, por lo que debe integrar a los entes locales y regionales y tener en cuenta las estrategias de especialización inteligente.
Enmienda 12
Artículo 6, apartado 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
9. El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio entre los sexos en los grupos de evaluación y en organismos como los grupos de expertos, según lo permita la situación del ámbito de investigación e innovación en cuestión. |
9. El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio entre los sexos en los grupos de evaluación y en organismos como los grupos de expertos, según lo permita la situación del ámbito de investigación e innovación en cuestión. 10. De conformidad con el artículo 34 del TFUE, el Programa deberá tomar en consideración las características específicas de las regiones ultraperiféricas, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», refrendada por el Consejo el 12 de abril de 2018. |
Exposición de motivos
El considerando 27 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea Horizonte Europa hace referencia explícita a la necesidad de medidas concretas en favor de las regiones ultraperiféricas y el programa debe tener en cuenta sus características específicas. Sin embargo, el texto no menciona en absoluto a estas regiones.
Enmienda 13
Artículo 7, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
3. Las misiones: |
3. Las misiones: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 14
Artículo 8, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Determinadas partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes: |
Las diferentes partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes: |
Enmienda 15
Artículo 7, añádase un nuevo apartado 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
4. La elaboración de las misiones deberá llevarse a cabo mediante un proceso abierto y participativo en el que intervengan todas las partes interesadas a escala local, regional, europea y mundial. |
Enmienda 16
Artículo 9, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
|
|
Exposición de motivos
El apoyo a los ecosistemas de innovación europea se centrará en gran medida en los ecosistemas regionales y centros de innovación. El importe previsto es condicional, lo que no es aceptable, y demasiado pequeño para tener una repercusión significativa general, ni tampoco territorial. El aumento del presupuesto dedicado a estas actividades permitirá a las regiones encontrar su lugar en el dispositivo del futuro programa marco mediante el desarrollo de estrategias estructurales a medio y largo plazo, esenciales para reforzar la capacidad de innovación de la Unión.
Enmienda 17
Artículo 9, apartado 8
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida y que sean transferibles de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) xx/xx (… Reglamento sobre disposiciones comunes) podrán, a petición de los Estados miembros, transferirse al Programa. La Comisión ejecutará tales recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a) del Reglamento Financiero, o indirectamente con arreglo a la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible, estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. |
|
Exposición de motivos
Trasladado al artículo 11.
Enmienda 18
Artículo 11
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
1. Horizonte Europa deberá ser ejecutado en sinergia con los demás programas de la Unión. La financiación complementaria y combinada a la financiación de Horizonte Europa se aplicará con arreglo a las mismas normas de ejecución que el presente programa. En su caso, podrán organizarse convocatorias conjuntas con otros programas de la Unión, en cuyo caso se aplicarán las normas de participación de uno solo de los programas. Aunque estas acciones forman parte del programa Horizonte Europa, sus normas se aplican a todas las contribuciones que las financien. |
||||
Las acciones que reciban un sello de excelencia o que reúnan las condiciones acumulativas y comparativas que se indican a continuación: |
2. Las acciones que reciban un sello de excelencia o que reúnan las condiciones acumulativas y comparativas que se indican a continuación: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento sobre disposiciones comunes) y el artículo [8] del Reglamento (UE) xx/xx (Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común), siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Se aplicarán las normas del fondo con cargo al que se proporcione la financiación. |
podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento sobre disposiciones comunes) y el artículo [8] del Reglamento (UE) xx/xx (Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común), siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. |
||||
|
3. Las acciones llevadas a cabo en el marco de las asociaciones europeas contempladas en el artículo 8 también podrán recibir la contribución de otros programas de la Unión, de los Estados miembros y de los entes locales y regionales, en cuyo caso podrán aplicarse las normas de participación de uno solo de los programas. Si estas acciones forman parte del programa Horizonte Europa, sus normas podrán aplicarse a todas las contribuciones que las financien, sin perjuicio de las normas sobre la supervisión comunitaria de las ayudas estatales. |
||||
|
4. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida y que sean transferibles de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) xx/xx (… Reglamento sobre disposiciones comunes) podrán, a petición de la autoridad de gestión:
|
Exposición de motivos
El viejo debate sobre las sinergias debe culminar en un dispositivo claro y completo que permita realmente la financiación combinada, más allá de la concesión del sello de excelencia, y la plena movilización del potencial de las asociaciones europeas. Pero este dispositivo también deberá ser flexible y ofrecer a las regiones la capacidad de reaccionar y adaptarse rápidamente a las iniciativas y la evolución del ecosistema europeo. Esta enmienda alcanza este objetivo al permitir a las autoridades de gestión realizar una transferencia virtual mediante la asignación directa a un programa cofinanciado por el programa marco y en el que decidan participar, sin pasar por una planificación anticipada y una transferencia efectiva.
Enmienda 19
Artículo 20, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El programa de trabajo especificará las convocatorias en las que se concederán sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse el acuerdo de confidencialidad correspondiente, podrá compartirse información relativa a la solicitud y la evaluación con las autoridades de financiación interesadas. |
El programa de trabajo especificará las convocatorias en las que se concederán sellos de excelencia. La concesión del «sello de excelencia» estará supeditada al consentimiento del solicitante para dar acceso a las autoridades de financiación interesadas a la información relativa a la solicitud y la evaluación, a condición de celebrarse el acuerdo de confidencialidad correspondiente. |
Enmienda 20
Artículo 23
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que realice la contribución serán de aplicación a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulativa no superará el total de los costes subvencionables de la acción, y las ayudas con cargo a diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas. |
Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. |
||||
|
En caso de que estas contribuciones se asignen conjuntamente para cubrir las mismas actividades y los costes correspondientes:
|
Enmienda 21
Artículo 30
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
1. Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo se fijará en el programa de trabajo. |
1. Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo se fijará en el programa de trabajo. |
||||
2. El Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción, salvo en los casos que se indican a continuación: |
2. El Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción, salvo en los casos que se indican a continuación: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
3. Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para toda la acción o parte de esta. |
3. Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para toda la acción o parte de esta. |
Exposición de motivos
Coherencia con el principio de cofinanciación.
Enmienda 22
Artículo 43, apartado 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||||||||||
1. El beneficiario del instrumento Acelerador («Accelerator») del Consejo Europeo de Innovación será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o empresa de mediana capitalización establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o por una o más personas naturales o entidades jurídicas que deseen establecer o apoyar al beneficiario. |
1. El beneficiario del instrumento Acelerador («Accelerator») del Consejo Europeo de Innovación será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o empresa de mediana capitalización establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o por una o más personas naturales o entidades jurídicas que deseen establecer o apoyar al beneficiario. |
||||||||||||
2. Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación. |
2. Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación. |
||||||||||||
3. Las propuestas serán evaluadas individualmente por expertos independientes y seleccionadas a través de una convocatoria abierta anual con fechas límite, sobre la base de los artículos 24 a 26, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4. |
3. Las propuestas serán evaluadas individualmente por expertos independientes y seleccionadas a través de una convocatoria abierta anual con fechas límite, sobre la base de los artículos 24 a 26, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4. |
||||||||||||
4. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
|
4. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
|
Exposición de motivos
Aunque las empresas beneficiarias del Acelerador deberán tener como objetivo un amplio mercado, su éxito no depende únicamente de su estructura financiera sino también del acompañamiento dentro de un ecosistema favorable a escala europea, nacional y local.
Enmienda 23
Anexo I «Líneas generales de las actividades», parte 3, letra b)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
Es indispensable para permitir financiar proyectos transregionales.
Enmienda 24
Anexo II «Tipos de acciones», sexto guion
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
Es indispensable para permitir financiar proyectos transregionales.
Enmienda 25
Anexo III «Asociaciones», parte 1, letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
La redacción actual es muy restrictiva y podría limitar considerablemente el ámbito de las asociaciones europeas.
Enmienda 26
Anexo IV «Sinergias con otros programas», punto 4, letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||||||
|
|
Enmienda 27
Anexo IV «Sinergias con otros programas», punto 6, letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
|
|
Enmienda 28
Añádase un nuevo punto al final del anexo V «Indicadores clave de las vías de repercusión», página 17
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
|
Indicadores de las vías de repercusión territorial El programa debería tener repercusión en el desarrollo y la transformación económica a escala local, regional y nacional, para contribuir a la mejora de la base tecnológica de la Unión y a su competitividad. (Véase el siguiente cuadro que forma parte integrante de la presente enmienda) |
Para una repercusión territorial |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
Contribuir al crecimiento y a la transformación económica de los territorios |
Sinergias entre financiaciones Importe de las cofinanciaciones públicas y privadas movilizadas en el contexto de proyectos del PM, antes, durante y después de su aplicación |
Contribución a las prioridades estratégicas Proporción de los proyectos del PM que contribuyen a las especializaciones inteligentes a nivel regional y nacional |
Contribución al crecimiento y a la transformación económica Creación de empresas y crecimiento de las cuotas de mercado en los sectores de especialización inteligente de los ecosistemas |
Difusión y asimilación de la investigación y la innovación en y por los territorios en beneficio de los ciudadanos |
Aprobación Proporción de la investigación y de innovación procedentes del PM adoptada por los agentes territoriales, en particular en el sector público |
Despliegue Número de innovaciones desplegadas y difundidas a todos los socios de los territorios afectados, con la participación del sector público |
Reproducción Asimilación y proyección de innovaciones en otros territorios |
Apoyar el desarrollo y la inversión; redes de excelencia y centros de innovación |
Colaboración entre los ecosistemas regionales y centros de innovación y las bolsas de excelencia en toda la Unión Número de proyectos o proporción de proyectos financiados con cargo al PM que hayan dado lugar a colaboraciones posteriores entre entidades de territorios diferentes y agentes pertenecientes a estas categorías |
Desarrollo de los ecosistemas regionales y centros de innovación Estimación de los efectos de las colaboraciones procedentes de los resultados financiados por el PM sobre el desarrollo de los ecosistemas regionales y centros de innovación |
Contribución para reducir la brecha de la innovación Estimación de los efectos acumulados derivados de los resultados financiados por el PM en la reducción de la brecha de la innovación en la Unión |
Exposición de motivos
Mención explícita de indicadores de impacto territorial junto con los demás indicadores clave de las vías de repercusión que propone la Comisión. Esta propuesta se ajusta a la redacción (título, texto explicativo y cuadro) del texto del anexo V tal como la propone la Comisión.
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»
[COM(2018) 436 final — 2018/225 (COD)]
Enmienda 29
Considerando 7
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Con el fin de reflejar la importante contribución que se espera de la investigación y la innovación para abordar los desafíos en la alimentación, la agricultura, el desarrollo rural y la bioeconomía, y aprovechar las oportunidades de investigación e innovación en estrecha sinergia con la política agrícola común, se van a destinar 10 000 millones EUR a las acciones pertinentes del Programa Específico en el clúster «Recursos alimentarios y naturales» en el período 2021-2027. |
Con el fin de reflejar la importante contribución que se espera de la investigación y la innovación para abordar los desafíos en la alimentación, la agricultura, el desarrollo rural , el mar, la pesca y la bioeconomía, y aprovechar las oportunidades de investigación e innovación en estrecha sinergia con la política agrícola común, la política marítima integrada y la política pesquera común, se van a destinar 10 000 millones EUR a las acciones pertinentes del Programa Específico en el clúster «Recursos alimentarios y naturales» en el período 2021-2027. |
Exposición de motivos
El mar y la pesca tienen una importancia fundamental para la UE. Por ello, se considera esencial mencionar estos sectores.
Enmienda 30
Nuevo considerando 7 bis:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||
|
|
Enmienda 31
Artículo 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos: |
El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Exposición de motivos
Los objetivos operativos del Programa Marco deben contribuir a realizar las estrategias de especialización inteligente en los Estados miembros de la UE y sus regiones, que son un elemento esencial del apoyo de la UE a la investigación y la innovación [COM(2018) 306 final].
Enmienda 32
Artículo 5, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Para cada misión se podrá establecer un comité de misión formado por aproximadamente quince personas de alto nivel, incluidos representantes de los usuarios finales pertinentes. El comité de misión deberá asesorar sobre: |
Para cada misión se podrá establecer un comité de misión formado por aproximadamente quince personas de alto nivel, incluidos representantes de los usuarios finales y los agentes públicos y privados pertinentes. El comité de misión deberá asesorar sobre: |
||||
|
|
Enmienda 33
Artículo 10, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá dirigir recomendaciones a la Comisión sobre: |
El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá dirigir recomendaciones a la Comisión sobre: |
||||
|
|
Enmienda 34
Artículo 10, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesta por entre 15 y 20 personas de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación de Europa , incluidos empresarios, líderes empresariales, inversores e investigadores. Contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación. |
3. El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesto por entre 15 y 20 personas de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación locales, regionales, nacionales y europeas , incluidos empresarios, líderes empresariales, inversores e investigadores. Contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación. |
Enmienda 35
Artículo 10, apartado 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El presidente será una figura pública de alto perfil vinculada al mundo de la innovación. |
El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El presidente será una figura pública de alto perfil vinculada al mundo de la innovación. |
El presidente será nombrado por un mandato limitado a cuatro años, renovable una vez. El presidente presidirá el Comité, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular, para identificar las tendencias tecnológicas emergentes de la cartera del Consejo Europeo de Innovación. Él o ella deberá promover el Consejo Europeo de Innovación, actuar como interlocutor/a con la Comisión y representar al Consejo en el mundo de la innovación. La Comisión podrá proporcionar apoyo administrativo para que el presidente pueda desempeñar sus funciones. |
El presidente será nombrado por un mandato limitado a cuatro años, renovable una vez. El presidente presidirá el Comité, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular, para identificar las tendencias tecnológicas emergentes de la cartera del Consejo Europeo de Innovación , en estrecha asociación con las agencias regionales y nacionales responsables de la innovación . Él o ella deberá promover el Consejo Europeo de Innovación, actuar como interlocutor/a con la Comisión y representar al Consejo en el mundo de la innovación. La Comisión podrá proporcionar apoyo administrativo para que el presidente pueda desempeñar sus funciones. |
Enmienda 36
1.4.4 — «Ficha financiera legislativa»
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||||||||
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
||||||||||
Parte I, punto 1.4.4 «Ficha financiera legislativa» (página 21 del documento COM (2018) 436) Horizonte Europa está diseñado para ser ejecutado de manera que se produzcan sinergias con otros programas de financiación de la Unión, en particular mediante disposiciones de financiación complementaria con cargo a programas de la UE cuando las modalidades de gestión así lo permitan; |
Parte I, punto 1.4.4 «Ficha financiera legislativa» (página 21 del documento COM (2018) 436) Horizonte Europa está diseñado para ser ejecutado de manera que se produzcan sinergias con otros programas de financiación de la Unión, en particular mediante disposiciones de financiación complementaria con cargo a programas de la UE cuando las modalidades de gestión así lo permitan; |
||||||||||
Una lista no exhaustiva de tales disposiciones y programas de financiación incluye sinergias con los siguientes programas: |
Una lista no exhaustiva de tales disposiciones y programas de financiación incluye sinergias con los siguientes programas: |
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
||||||||||
|
|
Enmienda 37
Anexo I «Actividades del programa». Primera parte «Planificación Estratégica», párrafos 3 y 4 (página 1)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Incluirá una amplia consulta e intercambios con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, si procede, y con diferentes partes interesadas sobre las prioridades, incluidas las misiones, del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», y los tipos de acción adecuados, en particular las asociaciones europeas. |
Incluirá una amplia consulta e intercambios con los Estados miembros y sus regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas, el Parlamento Europeo, si procede, y con diferentes partes interesadas sobre las prioridades, incluidas las misiones, del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», y los tipos de acción adecuados, en particular las asociaciones europeas. |
Sobre la base de estas amplias consultas, la planificación estratégica identificará objetivos y ámbitos comunes de actividad, como los ámbitos de asociación (la base jurídica propuesta establece únicamente los instrumentos y los criterios por los que se guiará su utilización) y los ámbitos de misión. |
Sobre la base de estas amplias consultas, la planificación estratégica identificará objetivos y ámbitos comunes de actividad, como los ámbitos de asociación (la base jurídica propuesta establece únicamente los instrumentos y los criterios por los que se guiará su utilización) y los ámbitos de misión. |
La planificación estratégica contribuirá a desarrollar y aplicar las políticas en las esferas pertinentes cubiertas, a escala de la UE y como complemento de las políticas y enfoques normativos de los Estados miembros. Durante el proceso de planificación estratégica se tendrán en cuenta las prioridades políticas de la UE con el fin de aumentar la contribución de la investigación y la innovación a la realización de las políticas. También se tendrán en cuenta las actividades de prospectiva, los estudios y otras pruebas científicas, así como las iniciativas pertinentes que ya existen a escala nacional y de la UE. |
La planificación estratégica contribuirá a desarrollar y aplicar las políticas en las esferas pertinentes cubiertas, a escala de la UE y como complemento de las políticas y enfoques normativos de los Estados miembros y sus regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas . Durante el proceso de planificación estratégica se tendrán en cuenta las prioridades políticas de la UE con el fin de aumentar la contribución de la investigación y la innovación a la realización de las políticas. También se tendrán en cuenta las actividades de prospectiva, los estudios y otras pruebas científicas, así como las iniciativas pertinentes que ya existen a escala nacional , regional y de la UE. |
Enmienda 38
Anexo I «Actividades del programa». Primera parte «Planificación Estratégica», párrafos 11 y 12 (páginas 2 y 3)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las iniciativas emblemáticas FET financiadas en el marco de Horizonte 2020 seguirán recibiendo apoyo en el marco del presente programa. Puesto que presentan analogías sustanciales con las misiones, otras iniciativas emblemáticas FET, si las hubiera, podrían apoyarse como misiones orientadas a las tecnologías futuras y emergentes en el marco del presente Programa Marco. |
Las iniciativas emblemáticas FET financiadas en el marco de Horizonte 2020 seguirán recibiendo apoyo en el marco del presente programa. Puesto que presentan analogías sustanciales con las misiones, otras iniciativas emblemáticas FET, si las hubiera, podrían apoyarse como misiones orientadas a las tecnologías futuras y emergentes en el marco del presente Programa Marco. |
|
El nuevo Programa Marco perseguirá un mejor reconocimiento y movilización de la excelencia distribuida en todos los Estados miembros y regiones de Europa y, en particular, promoverá iniciativas para establecer cooperaciones transnacionales y transregionales entre los ecosistemas regionales y los centros de innovación. |
Los diálogos sobre cooperación científica y tecnológica con los socios internacionales de la UE y los diálogos políticos con las principales regiones del mundo contribuirán a la identificación sistemática de oportunidades de cooperación que, combinada con la diferenciación por país o región, servirá para establecer las prioridades. |
Los diálogos sobre cooperación científica y tecnológica con los socios internacionales de la UE y los diálogos políticos con las principales regiones del mundo contribuirán a la identificación sistemática de oportunidades de cooperación que, combinada con la diferenciación por país o región, servirá para establecer las prioridades. |
Enmienda 39
Anexo I «Actividades del programa». Segunda parte «Difusión y Comunicación», párrafos 1 y 2 (página 3)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Horizonte Europa prestará un apoyo específico para facilitar el acceso abierto a publicaciones científicas, repositorios de conocimientos y otras fuentes de datos. Las acciones de divulgación y difusión de conocimientos (incluidas las realizadas en el marco de la cooperación con otros programas de la UE) se apoyarán principalmente mediante la agrupación y presentación de los resultados y datos en formatos e idiomas destinados a públicos destinatarios y redes para los ciudadanos, la industria, las administraciones públicas, el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos. A tal fin, Horizonte Europa podrá utilizar tecnologías avanzadas y herramientas de inteligencia. |
Horizonte Europa prestará un apoyo específico para facilitar el acceso abierto a publicaciones científicas, repositorios de conocimientos y otras fuentes de datos. Las acciones de divulgación y difusión de conocimientos (incluidas las realizadas en el marco de la cooperación con otros programas de la UE) se apoyarán principalmente mediante la agrupación y presentación de los resultados y datos en formatos e idiomas destinados a públicos destinatarios y redes para los ciudadanos, la industria, las administraciones públicas, el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos. A tal fin, Horizonte Europa podrá utilizar tecnologías avanzadas y herramientas de inteligencia. |
Se apoyarán también adecuadamente los dispositivos que permitan dar a conocer el programa a solicitantes potenciales (por ejemplo, puntos de contacto nacionales). |
Se apoyarán también adecuadamente los dispositivos que permitan dar a conocer el programa a solicitantes potenciales (por ejemplo, puntos de contacto nacionales y regionales), en particular con respecto a los Estados miembros y las regiones que menos han participado en el programa Horizonte 2020 . |
Enmienda 40
Anexo I
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN |
INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN |
Justificación |
Justificación |
Página 17 del documento COM(2018) 436 final (anexo I) |
Página 17 del documento COM(2018) 436 final (anexo I) |
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 13: Acción por el clima. |
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 13: Acción por el clima ; ODS 14: Vida submarina; ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos . |
Exposición de motivos
El Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación posee varias infraestructuras relativas al medio ambiente marino, lo que justifica la inclusión del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14. La propuesta de incluir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17 emana del concepto mismo de infraestructuras compartidas a escala de toda la UE y de la alianza para alcanzar los objetivos.
Enmienda 41
Anexo 1 — Pilar II
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Líneas generales |
Líneas generales |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 42
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar II — Desafíos mundiales y competitividad industrial», Clúster «Una sociedad inclusiva y segura», apartado 2.1, párrafo 2 (página 28)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La UE debe promover un modelo de crecimiento inclusivo y sostenible y, al mismo tiempo, cosechar los beneficios que traen consigo los adelantos tecnológicos, mejorando la confianza en (y fomentando) la innovación de la gobernanza democrática y combatiendo las desigualdades, el desempleo, la marginación, la discriminación y la radicalización, garantizando los derechos humanos, fomentando la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo y empoderando a los ciudadanos a través de la innovación social. La gestión de las migraciones y la integración de los migrantes seguirán constituyendo problemas prioritarios. El papel de la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales y las humanidades es fundamental para responder a estos desafíos y lograr los objetivos de la UE. |
La UE debe promover un modelo de crecimiento inclusivo y sostenible y, al mismo tiempo, cosechar los beneficios que traen consigo los adelantos tecnológicos, mejorando la confianza en (y fomentando) la innovación de la gobernanza democrática y combatiendo las desigualdades, el desempleo, la marginación, la discriminación y la radicalización, protegiendo y fomentando los derechos humanos, la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo , desarrollando el acceso a la cultura y la educación para todos y empoderando a los ciudadanos a través de la innovación social y el desarrollo de la economía social . La gestión de las migraciones , la acogida y la integración de los migrantes seguirán constituyendo problemas prioritarios. El papel de la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales y las humanidades es fundamental para responder a estos desafíos y lograr los objetivos de la UE. |
|
El objetivo de inclusión social debe basarse en la puesta en valor del patrimonio cultural, material o inmaterial, que, en el contexto actual de la globalización, desempeña un papel esencial en el sentimiento de pertenencia de las poblaciones, especialmente en sus dimensiones regional y lingüística. Europa —construida en efecto a lo largo de los siglos por la coexistencia de comunidades muy diversas que han legado una gran herencia— debe hacer frente a este reto y apoyar la preservación y valorización del patrimonio, en colaboración con los territorios y los Estados. Esta intervención es tanto más pertinente cuanto que se trata de un ámbito importante de experimentación y de aplicación para muchas innovaciones tecnológicas. Su puesta en práctica en el ámbito del patrimonio representa una poderosa palanca económica, dadas las repercusiones turísticas que se generan en beneficio de los territorios. |
Enmienda 43
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar II — Desafíos mundiales y competitividad industrial», Clúster «Una sociedad inclusiva y segura», apartado 2.1, párrafo 6 (página 29)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Con carácter general, las actividades de investigación e innovación contempladas en este desafío global estarán alineadas con las prioridades de la Comisión en materia de cambio democrático; empleo, crecimiento e inversión; justicia y derechos fundamentales; migración; una unión monetaria europea más profunda y más justa; y el Mercado Único Digital. Responderá al compromiso de la Agenda de Roma de trabajar en pos de: una «Europa social» y «una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural». Asimismo, apoyará el pilar europeo de Derechos Sociales y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. |
Con carácter general, las actividades de investigación e innovación contempladas en este desafío global estarán alineadas con las prioridades de la Comisión en materia de cambio democrático; empleo, crecimiento e inversión; educación ; justicia y derechos fundamentales; migración; una unión monetaria europea más profunda y más justa; y el Mercado Único Digital. Responderá al compromiso de la Agenda de Roma de trabajar en pos de: una «Europa social» y «una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural». Asimismo, apoyará el pilar europeo de Derechos Sociales , el objetivo de una sociedad del conocimiento y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. |
Enmienda 44
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar II — Desafíos mundiales y competitividad industrial», Clúster «Una sociedad inclusiva y segura», apartado 2.2.1 (página 30)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Líneas generales |
Líneas generales |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Exposición de motivos
Las ciudades y regiones también son un instrumento al servicio de una sociedad más segura e inclusiva y su papel debe ser objeto de investigaciones científicas.
Enmienda 45
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar II — Desafíos mundiales y competitividad industrial», Clúster «Una sociedad inclusiva y segura», apartado 2.2.3 (páginas 31 y 32)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
||||
Las sociedades europeas están experimentando profundas transformaciones socioeconómicas, principalmente como resultado de la globalización y de las innovaciones tecnológicas. Al mismo tiempo, se ha producido un aumento de la desigualdad de renta en la mayoría de los países europeos. Es necesario adoptar políticas con visión de futuro a fin de promover un crecimiento inclusivo y corregir las desigualdades, impulsar la productividad (mejorando las herramientas para medirla) y el capital humano, responder a los desafíos derivados de la migración y la integración y respaldar la solidaridad intergeneracional y la movilidad social. Se necesitan sistemas educativos y de formación para construir un futuro más equitativo y próspero. |
Las sociedades europeas están experimentando profundas transformaciones socioeconómicas, principalmente como resultado de la globalización y de las innovaciones tecnológicas. Al mismo tiempo, se ha producido un aumento de la desigualdad de renta en la mayoría de los países europeos. Es necesario adoptar políticas con visión de futuro a fin de promover un crecimiento inclusivo y corregir las desigualdades, impulsar la productividad (mejorando las herramientas para medirla) y el capital humano, responder a los desafíos derivados de la migración y la integración y respaldar la solidaridad intergeneracional y la movilidad social. Se necesitan sistemas educativos y de formación para construir un futuro más equitativo y próspero. |
||||
Líneas generales |
Líneas generales |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 46
Anexo 1 — Pilar II
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
La fabricación es un motor fundamental del empleo y la prosperidad en la UE, que produce más de las tres cuartas partes de las exportaciones de la Unión al resto del mundo, y genera más de 100 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. El principal desafío para el sector manufacturero de la UE consiste en seguir siendo competitivo a escala mundial con productos más inteligentes y más personalizados que ofrezcan un mayor valor añadido y cuya producción conlleve unos costes energéticos mucho menores. Los recursos creativos y culturales serán vitales para ayudar a crear valor añadido. |
El futuro de la industria depende de retos tecnológicos, pero también de retos sociales y organizativos que son esenciales para su competitividad, suelen ser poco conocidos y requieren un nuevo desarrollo de conocimientos, difusión y apropiación. |
||||||||
|
Líneas generales
|
||||||||
|
La fabricación es un motor fundamental del empleo y la prosperidad en la UE, que produce más de las tres cuartas partes de las exportaciones de la Unión al resto del mundo, y genera más de 100 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. El principal desafío para el sector manufacturero de la UE consiste en seguir siendo competitivo a escala mundial con productos más inteligentes y más personalizados que ofrezcan un mayor valor añadido y cuya producción conlleve unos costes energéticos mucho menores. Los recursos creativos y culturales serán vitales para ayudar a crear valor añadido. |
Exposición de motivos
En esta fase el programa Horizonte Europa ignora o minusvalora los aspectos transversales y organizativos que, sin embargo, contribuyen en gran medida a la transformación y la competitividad de la industria, para las que Europa necesita más conocimientos científicos e innovación.
Enmienda 47
Anexo 1 — Pilar II
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
||||
Parte II — Anexo I |
Parte II — Anexo I |
||||
Punto 4. CLÚSTER «CLIMA, ENERGÍA Y MOVILIDAD» |
Punto 4. CLÚSTER «CLIMA, ENERGÍA Y MOVILIDAD» |
||||
|
|
||||
[…] |
[…] |
||||
Las actividades previstas en este clúster contribuirán, principalmente, a los objetivos de la Unión de la Energía y del Mercado Único Digital, la Agenda de empleo, crecimiento e inversión, el fortalecimiento de la UE como actor global, la nueva estrategia de la política industrial de la UE, la economía circular, la Iniciativa de las Materias Primas, la Unión de la Seguridad y la Agenda Urbana, así como a la política agrícola común de la UE y las disposiciones legales de la UE encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y acústica. |
Las actividades previstas en este clúster contribuirán, principalmente, a los objetivos de la Unión de la Energía y del Mercado Único Digital, la Agenda de empleo, crecimiento e inversión, el fortalecimiento de la UE como actor global, la nueva estrategia de la política industrial de la UE, la economía circular, el crecimiento azul, la Iniciativa de las Materias Primas, la Unión de la Seguridad y la Agenda Urbana, la política agrícola común , la política marítima integrada y la política pesquera común de la UE, así como a las disposiciones legales de la UE encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y acústica. |
||||
[…] |
[…] |
Exposición de motivos
El mar y la pesca tienen una importancia fundamental para la UE. Por ello, se considera esencial mencionar estos sectores.
Enmienda 48
Anexo 1 — Pilar II — 4.2.5 Comunidades y ciudades
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Líneas generales |
Líneas generales |
[…] |
[…] |
Calidad de vida para los ciudadanos, movilidad segura, innovación social en el ámbito urbano, capacidad circular y regenerativa de las ciudades, menor huella ambiental y menor contaminación. |
Calidad de vida para los ciudadanos, movilidad segura, innovación social en el ámbito urbano, capacidad circular y regenerativa de las ciudades, menor huella ambiental y menor contaminación. |
|
Movilización ciudadana en las ciudades y las regiones, retos democráticos de la transición ecológica y energética; aceptabilidad social y adhesión a los cambios vinculados a las trayectorias de transición; reducción de las desigualdades en relación con la adaptación al cambio climático y las transiciones ecológicas y energéticas. |
[…] |
[…] |
Enmienda 49
Anexo 1 — Pilar II — 5.2.4. Mares y océanos
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Líneas generales |
Líneas generales |
[…] |
[…] |
Cadenas de valor azules, los múltiples usos del espacio marino y el crecimiento del sector de las energías renovables en los mares y océanos, incluidas las microalgas y macroalgas sostenibles. |
Cadenas de valor azules, los múltiples usos del espacio marino y el crecimiento de las industrias marítimas como el sector de las energías renovables en los mares y océanos, incluidas las microalgas y macroalgas sostenibles. |
|
Interfaces tierra/mar alrededor de las zonas costeras, sostenibilidad de los distintos sectores de la economía azul, en particular la pesca y los cultivos marinos y el turismo costero; enfoques sistémicos del desarrollo sostenible de los territorios litorales y portuarios; retos de la urbanización y del envejecimiento de la población en las zonas costeras. |
Soluciones basadas en la naturaleza sustentadas en la dinámica, la biodiversidad y los múltiples servicios que prestan los ecosistemas marinos y costeros, |
Soluciones basadas en la naturaleza sustentadas en la dinámica, la biodiversidad y los múltiples servicios que prestan los ecosistemas marinos y costeros, |
[…] |
[…] |
Enmienda 50
Anexo 1 — Pilar II — 6.2.2. Desafíos Mundiales
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
[…] |
[…] |
Enmienda 51
Anexo 1 — Pilar II
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
||||
[…] |
[…] |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 52
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», párrafo 7 (página 68)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Para que Europa pueda liderar este nuevo impulso de innovación, será necesario hacer frente a los desafíos subyacentes que se enumeran a continuación: |
Para que Europa pueda liderar este nuevo impulso de innovación, será necesario hacer frente a los desafíos subyacentes que se enumeran a continuación: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 53
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», párrafo 11 (página 69)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Si bien el Consejo Europeo de Innovación apoyará directamente las innovaciones de vanguardia, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: en un esfuerzo europeo conjunto para apoyar la innovación en toda Europa y en todas las dimensiones y formas, incluido a través de políticas y recursos complementarios a nivel nacional y de la UE, siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo: |
Si bien el Consejo Europeo de Innovación apoyará directamente las innovaciones de vanguardia, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: en un esfuerzo europeo conjunto para apoyar la innovación en toda Europa , en los Estados miembros y las regiones, y en todas las dimensiones y formas, incluido a través de políticas y recursos complementarios a nivel local, regional, nacional y de la UE, siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo: |
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 54
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», parte 1 «El Consejo Europeo de Innovación», apartado 1.1 (página 71)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Se prestará especial atención a garantizar una complementariedad adecuada y eficiente, individual o en red con las iniciativas de los Estados miembros, incluso en forma de asociación europea. |
Se prestará especial atención a garantizar una complementariedad adecuada y eficiente, individual o en red con las iniciativas de los Estados miembros y los ecosistemas regionales y centros de innovación , incluso en forma de asociación europea. En beneficio de los proyectos apoyados, el Explorador y el Acelerador procurarán integrar su intervención en una cadena continua de acompañamiento de los proyectos; el Consejo Europeo de Innovación dialogará permanentemente con las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de la innovación para garantizar una complementariedad adecuada de las intervenciones y maximizar las articulaciones y cooperaciones, también mediante los programas cofinanciados. Este diálogo es un requisito imprescindible para que el Consejo Europeo de Innovación conceda el sello de excelencia. |
Enmienda 55
Anexo 1 — Pilar III
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
||||
Además, el Consejo Europeo de Innovación llevará a cabo las actividades siguientes: |
Además, el Consejo Europeo de Innovación llevará a cabo las actividades siguientes: |
||||
|
|
Enmienda 56
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», parte 1 «El Consejo Europeo de Innovación», apartado 1.2.2 (página 75)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
La Comisión adoptará un enfoque proactivo con respecto a la gestión de proyectos de alto riesgo, a través del acceso a los conocimientos especializados necesarios. |
La Comisión adoptará un enfoque proactivo con respecto a la gestión de proyectos de alto riesgo, a través del acceso a los conocimientos especializados necesarios. |
||||
Nombrará, con carácter temporal, una serie de gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación, que le asistirán con una visión tecnológica y una orientación operativa. |
Nombrará, con carácter temporal, una serie de gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación, que le asistirán con una visión tecnológica y una orientación operativa. |
||||
Los gestores de programas provendrán de múltiples ámbitos: empresas, universidades, laboratorios nacionales y centros de investigación. Aportarán una profunda especialización, adquirida merced a su experiencia personal y a años de trabajo sobre el terreno. Serán líderes reconocidos, ya sea por haber dirigido equipos de investigación multidisciplinares o programas institucionales de gran envergadura, y conocerán la importancia de dar a conocer su visión de manera incansable, amplia y creativa. Por último, contarán con experiencia en la supervisión de presupuestos importantes, un elemento que requiere altas dosis de responsabilidad. |
Los gestores de programas provendrán de múltiples ámbitos: agentes públicos especializados en la innovación, empresas, universidades, laboratorios nacionales y centros de investigación. Aportarán una profunda especialización, adquirida merced a su experiencia personal y a años de trabajo sobre el terreno. Serán líderes reconocidos, ya sea por haber dirigido equipos de investigación multidisciplinares o programas institucionales de gran envergadura, y conocerán la importancia de dar a conocer su visión de manera incansable, amplia y creativa. Por último, contarán con experiencia en la supervisión de presupuestos importantes, un elemento que requiere altas dosis de responsabilidad. |
Enmienda 57
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Ecosistemas europeos de innovación», apartado 2.1 (página 78)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
||||
Con el fin de aprovechar al máximo el potencial innovador que ofrecen los investigadores, las empresas, la industria y la sociedad en su conjunto, la UE debe mejorar el entorno en el que la innovación puede prosperar a todos los niveles. Esto implicará contribuir al desarrollo de un ecosistema de innovación eficaz a escala de la UE y promover la cooperación, la creación de redes y el intercambio de ideas, financiación y cualificaciones entre los ecosistemas de innovación nacionales y locales. |
Con el fin de aprovechar al máximo el potencial innovador que ofrecen los investigadores, las empresas, la industria y la sociedad en su conjunto, la UE debe mejorar el entorno en el que la innovación puede prosperar a todos los niveles. Esto implicará contribuir al desarrollo de un ecosistema de innovación eficaz a escala de la UE y promover la cooperación, la creación de redes y el intercambio de ideas, financiación y cualificaciones entre los ecosistemas de innovación nacionales y locales. |
||||
La UE debe asimismo tratar de desarrollar unos ecosistemas que respalden la innovación social y la innovación en el sector público, además de en las empresas privadas. Por otro lado, el sector público debe innovar y renovarse a sí mismo para poder apoyar los cambios necesarios en la regulación y la gobernanza a fin de apoyar el despliegue a gran escala de nuevas tecnologías y de responder a la creciente demanda de la población, que exige una prestación de servicios más eficaz y eficiente. Las innovaciones sociales son cruciales para mejorar el bienestar de nuestras sociedades. |
La UE debe asimismo tratar de desarrollar unos ecosistemas que respalden la innovación social y la innovación en el sector asociativo, sin fines lucrativos y público, además de en las empresas privadas. Por otro lado, estos sectores deben innovar y renovarse a sí mismos para poder apoyar los cambios necesarios en la regulación y la gobernanza a fin de apoyar el despliegue a gran escala de nuevas tecnologías y de responder a la creciente demanda de la población, que exige una prestación de servicios más eficaz y eficiente. Las innovaciones sociales son cruciales para mejorar el bienestar de nuestras sociedades. |
Enmienda 58
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Ecosistemas europeos de innovación», apartado 2.2 (páginas 78 y 79)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
||||
Como primera medida, la Comisión organizará un Foro del Consejo Europeo de Innovación con autoridades y organismos públicos de los Estados miembros y de países asociados responsables de las políticas y programas nacionales de innovación, con el objetivo de fomentar la coordinación y el diálogo sobre el desarrollo del ecosistema de innovación de la UE. En el seno de este Foro del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión: |
Como primera medida, la Comisión organizará un Foro del Consejo Europeo de Innovación con autoridades y organismos públicos de los Estados miembros , regiones y ciudades, y de países asociados responsables de las políticas y programas nacionales de innovación, con el objetivo de fomentar la coordinación y el diálogo sobre el desarrollo del ecosistema de innovación de la UE. En el seno de este Foro del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
Las actividades se ejecutarán de modo que se garantice una complementariedad efectiva entre los diferentes tipos de acciones del Consejo Europeo de Innovación y su enfoque específicamente centrado en la innovación de vanguardia. La ejecución de las actividades correrá a cargo de los Estados miembros y de los países asociados, pero también de iniciativas privadas; con ello se pretende apoyar todos los tipos de innovación, llegar a todos los innovadores de la UE y proporcionarles un apoyo mejorado y adecuado. |
Las actividades se ejecutarán de modo que se garantice una complementariedad efectiva entre los diferentes tipos de acciones del Consejo Europeo de Innovación y su enfoque específicamente centrado en la innovación de vanguardia. La ejecución de las actividades correrá a cargo de los Estados miembros , las regiones y las ciudades, y de los países asociados, pero también de iniciativas privadas; con ello se pretende apoyar todos los tipos de innovación, llegar a todos los innovadores de la UE y proporcionarles un apoyo mejorado y adecuado. |
Exposición de motivos
Las ciudades, las regiones y sus ecosistemas de innovación deben constituir el núcleo del Consejo Europeo de Innovación.
Enmienda 59
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Ecosistemas europeos de innovación», apartado 2.2 (página 78)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Para ello, la UE: |
Para ello, la UE: |
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 60
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Ecosistemas europeos de innovación», apartado 2.2 (página 78)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La UE pondrá en marcha asimismo acciones necesarias para alimentar y llevar a cabo un mayor seguimiento del panorama de innovación y de la capacidad de gestión de la innovación en Europa. |
La UE pondrá en marcha asimismo acciones necesarias para alimentar y llevar a cabo un mayor seguimiento del panorama de innovación y de la capacidad de gestión de la innovación en Europa. |
|
La Comisión promoverá, con las ciudades y las regiones, un foro de los ecosistemas regionales y centros de innovación, con el fin de mejorar los conocimientos sobre sus condiciones de aparición y de éxito, sus contribuciones a la excelencia científica europea y a las dinámicas de innovación, y para facilitar y reforzar su contribución a la ejecución del programa y la consecución de sus objetivos. |
La ejecución de las actividades de apoyo a este ecosistema correrán a cargo de la Comisión, que contará con el apoyo de una agencia ejecutiva en el proceso de evaluación. |
La ejecución de las actividades de apoyo a este ecosistema correrán a cargo de la Comisión, que contará con el apoyo de una agencia ejecutiva en el proceso de evaluación. |
Enmienda 61
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)», apartado 3.1, párrafo 2 (página 81)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Sigue siendo necesario desarrollar ecosistemas en los que investigadores, innovadores, industrias y gobiernos puedan interactuar con facilidad. |
Sigue siendo necesario desarrollar ecosistemas en los que investigadores, innovadores, industrias y gobiernos , así como los entes locales y regionales, puedan interactuar con facilidad. |
Enmienda 62
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)», apartado 3.1, párrafo 4, primera frase (página 81)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La naturaleza y la dimensión de los desafíos vinculados a la innovación requieren la movilización y coordinación de agentes y recursos a escala europea, impulsando a tal fin la cooperación transfronteriza. |
La naturaleza y la dimensión de los desafíos vinculados a la innovación requieren la movilización y coordinación de agentes y recursos a escala europea, impulsando a tal fin la cooperación transregional y transfronteriza. |
Enmienda 63
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)», apartado 3.2.1 (página 82)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
||||
El EIT desempeñará un papel más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa. En particular, el EIT seguirá gestionando, fundamentalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación, las grandes asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Continuará fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones, promoviendo para ello la integración de la investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT contribuirá a salvar las brechas existentes en términos de rendimiento de la innovación en toda Europa a través de la ampliación de su Plan Regional de Innovación (PRI-EIT). El EIT trabajará con los ecosistemas de innovación que exhiban un elevado potencial innovador según su estrategia, su adecuación temática y su impacto, en estrecha sinergia con las estrategias y plataformas de especialización inteligente. |
El EIT desempeñará un papel más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa. En particular, el EIT seguirá gestionando, fundamentalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación, las grandes asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Continuará fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones, promoviendo para ello la integración de la investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT contribuirá a salvar las brechas existentes en términos de rendimiento de la innovación en toda Europa a través de la ampliación de su Plan Regional de Innovación (PRI-EIT). El EIT trabajará con los ecosistemas de innovación , especialmente con los ecosistemas regionales y centros de innovación, que exhiban un elevado potencial innovador según su estrategia, su adecuación temática y su impacto, en estrecha sinergia con las estrategias y plataformas de especialización inteligente. |
Enmienda 64
Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)», apartado 3.2.4 (página 83)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Líneas generales |
Líneas generales |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 65
Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», párrafo 4 (página 85)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Además, hay quien ve la investigación y la innovación como ámbitos distantes y elitistas, sin beneficios claros para los ciudadanos; esto genera actitudes que obstaculizan la creación y adopción de soluciones innovadoras, así como escepticismo con respecto a las políticas públicas basadas en pruebas. Por ello, es preciso mejorar los vínculos entre los científicos, los ciudadanos y los responsables políticos, además de contar con enfoques más robustos en lo que concierne a la puesta en común de las propias evidencias científicas. |
Las disparidades y desigualdades de acceso a la investigación y la innovación han podido quebrar la confianza de los ciudadanos, pero también hay quien ve la investigación y la innovación como ámbitos distantes y elitistas, sin beneficios claros para los ciudadanos; esto genera actitudes que obstaculizan la creación y adopción de soluciones innovadoras, así como escepticismo con respecto a las políticas públicas basadas en pruebas. Por ello, es preciso luchar contra las disparidades comprobadas y mejorar los vínculos entre los científicos, los ciudadanos y los responsables políticos, además de contar con enfoques más robustos en lo que concierne a la puesta en común de las propias evidencias científicas. |
Enmienda 66
Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», párrafo 5 (página 85)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La UE debe subir el listón en cuanto a la calidad y el impacto de su sistema de investigación e innovación, lo que requiere una revitalización del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y un mayor apoyo del Programa Marco de Investigación e Innovación. En concreto, hace falta una serie de medidas de la UE bien integradas y adaptadas, combinadas con reformas y mejoras en términos de rendimiento a nivel nacional (a las que puedan contribuir las estrategias de especialización inteligente apoyadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y, a su vez, cambios institucionales dentro de las organizaciones financiadoras y ejecutoras de la investigación, incluidas las universidades. Mediante la unión de esfuerzos a nivel de la UE, se podrán obtener sinergias y se podrá alcanzar la dimensión necesaria para mejorar la eficiencia y el impacto del apoyo a las reformas de las políticas nacionales. |
La UE debe subir el listón en cuanto a la calidad y el impacto de su sistema de investigación e innovación, lo que requiere una revitalización del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y un mayor apoyo del Programa Marco de Investigación e Innovación. En concreto, hace falta una serie de medidas de la UE bien integradas y adaptadas, combinadas con reformas y mejoras en términos de rendimiento a nivel nacional , regional y local (a las que puedan contribuir las estrategias de especialización inteligente apoyadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y, a su vez, cambios institucionales dentro de las organizaciones financiadoras y ejecutoras de la investigación, incluidas las universidades. Mediante la unión de esfuerzos a nivel de la UE, se podrán obtener sinergias y se podrá alcanzar la dimensión necesaria para mejorar la eficiencia y el impacto del apoyo a las reformas de las políticas nacionales , regionales y locales . |
Enmienda 67
Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», párrafo 6 (página 85)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las actividades apoyadas en esta parte abordan las prioridades políticas del EEI, si bien sustentan, con carácter general, todos los componentes del programa Horizonte Europa. También podrán llevarse a cabo actividades para fomentar la circulación de cerebros en el EEI a través de la movilidad de los investigadores y los innovadores. |
Las actividades apoyadas en esta parte abordan las prioridades políticas del EEI, si bien sustentan, con carácter general, todos los componentes del programa Horizonte Europa. También podrán llevarse a cabo actividades para fomentar la circulación de cerebros en el EEI a través de la movilidad de los investigadores y los innovadores. Otras actividades pueden dedicarse a apoyar la aparición, la estructuración y la excelencia de nuevos ecosistemas regionales y centros de innovación en los Estados miembros y las regiones con retraso en el desarrollo de la investigación y la innovación. |
Enmienda 68
Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», «Compartir la excelencia», (página 87)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Líneas generales |
Líneas generales |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 69
Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», «Reformar y mejorar el sistema de investigación e innovación de la UE», (página 89)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Las reformas políticas a nivel nacional se reforzarán mutuamente a través del desarrollo de iniciativas políticas a nivel de la UE, así como mediante investigaciones y actividades de creación de redes, colaboración, coordinación, recogida de datos, seguimiento y evaluación. |
Las reformas políticas a nivel nacional , regional y local se reforzarán mutuamente a través del desarrollo de iniciativas políticas a nivel de la UE, así como mediante investigaciones y actividades de creación de redes, colaboración, coordinación, recogida de datos, seguimiento y evaluación. |
||||
Líneas generales |
Líneas generales |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. |
reitera su petición de un enfoque global del esfuerzo financiero de la UE destinado a la investigación, la formación y la innovación, del que carecen actualmente los trabajos presupuestarios; |
2. |
considera que el nivel de recursos asignado a Horizonte Europa es satisfactorio en el contexto presupuestario actual y que solo un aumento significativo del presupuesto de la Unión podría justificar una reevaluación, que debería centrarse en el pilar III y la parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación»; |
3. |
expresa su preocupación por el riesgo de que aumenten las desigualdades entre las ciudades y regiones que se beneficien en gran medida del Programa Marco de Investigación e Innovación, cuyo presupuesto aumentará, y las demás, que sufrirán las consecuencias de la disminución de los presupuestos de la política de cohesión; reitera que, con arreglo al artículo 174 del TFUE, la Unión desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial; alerta sobre el carácter insuficiente de las medidas adoptadas para reducir las disparidades entre las regiones para abordar los desafíos, entre los que se encuentra el reto demográfico, y para fomentar el acceso de todos al programa Horizonte Europa; |
4. |
pide una auténtica toma en consideración de la excelencia distribuida en todos los Estados miembros y regiones de la Unión, para mejorar el grado de excelencia científica de Europa en su conjunto y no solo de unas pocas grandes regiones y metrópolis; |
5. |
destaca los avances realizados para incluir en Horizonte Europa la situación de la innovación a nivel local y regional, pero lamenta profundamente la negativa continua a reconocer el anclaje territorial de la excelencia científica, la aportación de los ecosistemas regionales y centros de innovación a la dinámica de la UE, así como el papel de los entes locales y regionales en la programación y aplicación de las políticas de investigación e innovación; considera que debe introducirse una definición formal de los ecosistemas regionales y centros de innovación para sean realmente tomados en consideración; |
6. |
pide con insistencia que los entes locales y regionales participen plenamente en el ejercicio de planificación estratégica que guiará la aplicación del programa Horizonte Europa, y que se tengan en cuenta en este marco las estrategias de especialización inteligente; |
7. |
considera necesario reconocer el impacto territorial como uno de los elementos constitutivos del concepto de impacto para la evaluación del programa y los proyectos; |
8. |
considera indispensable que se indique explícitamente la necesidad de una articulación entre las políticas de innovación europeas, nacionales, regionales y locales, y que los entes locales y regionales participen de pleno derecho en el foro del Consejo Europeo de Innovación; |
9. |
apoya totalmente las nuevas asociaciones europeas y las acciones cofinanciadas que pueden convertirse en instrumentos privilegiados de financiación de las cooperaciones transregionales y de los programas realizados por consorcios de ecosistemas regionales y centros de innovación (planteamiento de conexión de los territorios); pide que una parte significativa del programa Horizonte Europa se ejecute por medio de estas modalidades, especialmente en los pilares II y III; |
10. |
aspira a que todos los fondos movilizados para cofinanciar una acción o un programa de acción basado en el programa Horizonte Europa estén sujetos a las normas jurídicas aplicables a este programa, en particular las relativas a las ayudas estatales; |
11. |
considera indispensable dotar de un marco claro a las sinergias entre los distintos fondos y el programa marco basándose en un principio de cinco C (coherencia, complementariedad, compatibilidad, construcción conjunta y reconocimiento de los colectivos de agentes locales); destaca el carácter esencial de un enfoque de construcción conjunta efectiva, sobre todo para la aplicación del sello de excelencia; |
12. |
se opone firmemente a que la posibilidad de transferir una parte de los fondos de la política de cohesión hacia Horizonte Europa sea decidida sistemáticamente por los Estados miembros; insiste con firmeza en que esta posibilidad sea ejercida por la autoridad de gestión interesada, y en que las disposiciones sobre la movilización de estos fondos se adopten de común acuerdo entre dicha autoridad y la Comisión y garanticen el retorno de estos fondos a la zona geográfica de que se trate; |
13. |
destaca la importancia y el valor añadido de la acción de apoyo a los «Ecosistemas europeos de innovación» prevista dentro del pilar III, por lo que solicita que su presupuesto se revise al alza de forma considerable y que este enfoque se dirija especialmente a los ecosistemas regionales y centros de innovación; |
14. |
expresa su preocupación, respecto del pilar II, por los riesgos de banalización de las «misiones» y pide volver al enfoque operativo y de construcción conjunta propuesto en el informe Lamy; asimismo, se muestra preocupado por el escaso espacio reservado a las ciencias humanas y sociales; y pide que se amplíen los asuntos abordados dentro del clúster «Una sociedad inclusiva y segura»; |
15. |
pide que, en el marco del clúster «Recursos alimentarios y naturales», se dé prioridad en el ámbito de la agricultura a la investigación sobre los modos de producción agroecológicos y agroforestales, así como al desarrollo de sistemas alimentarios locales; |
16. |
señala que las propuestas de la Comisión se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Destaca la importancia de tener en cuenta las propuestas que figuran en este informe para poner en práctica las conclusiones derivadas de los trabajos del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad. |
Bruselas, 9 de octubre de 2018.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ