Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016IP0201

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario (2016/2662(RSP))

DO C 66 de 21.2.2018, p. 17–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 66/17


P8_TA(2016)0201

Los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario (2016/2662(RSP))

(2018/C 066/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Convenios de Ginebra y otros instrumentos jurídicos en materia de Derecho internacional humanitario,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 10 y 11 de diciembre de 2015 sobre el proceso preparatorio de la Cumbre Humanitaria Mundial,

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativo al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 8 de diciembre de 2009, para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,

Vistas las Directrices actualizadas de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (1),

Vistos los Principios en materia de asociación de la Plataforma Humanitaria Mundial, de 12 de julio de 2007,

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas para la Cumbre Humanitaria Mundial titulado «Una humanidad: nuestra responsabilidad compartida», de 2 de febrero de 2016,

Vistas la Resolución 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, y la Resolución 2143 (2014), de 7 de marzo de 2014, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas a la protección de los niños afectados por conflictos armados,

Vista la Resolución 64/290 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen (2), de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (3), de 26 de noviembre de 2015, sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (4), de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (5), y de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: retos y oportunidades para la ayuda humanitaria (6),

Vistas la Resolución 1502 (2003), sobre la violencia contra los trabajadores humanitarios, y la Resolución 2175 (2014), sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vistas la Declaración sobre Escuelas Seguras, de mayo de 2015, abierta a la aprobación en la Conferencia de Oslo sobre Escuelas Seguras organizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega en mayo de 2015, y las Directrices conexas para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado,

Vista la Nota de orientación sobre los ataques contra escuelas y hospitales, destinada a ayudar a todos quienes participan en actividades de supervisión, comunicación y sensibilización, presentada el 21 de mayo de 2014 por la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados,

Vista la Resolución de la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el fortalecimiento del cumplimiento del Derecho internacional humanitario, de 10 de diciembre de 2015,

Vistos el informe del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el proyecto Asistencia de salud en peligro y su informe sobre la violencia contra el personal sanitario y las instalaciones de salud,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la comunidad internacional ha sido testigo en los últimos años de una horrible oleada de ataques contra hospitales y escuelas en conflictos armados en todo el mundo, como los últimos ataques perpetrados contra los centros sanitarios de Médicos sin Fronteras (MSF) en Kunduz (Afganistán) el 3 de octubre de 2015, en Razah (Yemen) el 10 de enero de 2016 y en varias ciudades sirias durante todo el conflicto; que se ha producido un aumento sin precedentes de la denegación de la ayuda humanitaria y el acceso, de las ejecuciones de civiles y personal humanitario, del número de detenidos en condiciones precarias y del número de civiles utilizados como rehenes o forzados a la esclavitud; que las crecientes necesidades y desafíos, la falta de continuidad en los compromisos y el aumento de los costes de la asistencia humanitaria han contribuido a que el actual sistema humanitario haya alcanzado sus límites, y que esa situación ha obligado a una serie de organizaciones a suspender temporalmente la ayuda alimentaria y a la vivienda, así como otras operaciones humanitarias esenciales para la supervivencia;

B.

Considerando que la primera Cumbre Humanitaria Mundial se celebrará en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016; que el secretario general de las Naciones Unidas, en su informe para la Cumbre Humanitaria Mundial titulado «Una humanidad: nuestra responsabilidad compartida», llama la atención sobre lo que él denomina «la erosión desvergonzada y brutal del respeto de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario» en situaciones de conflictos armados, algo que amenaza con provocar una regresión a la era de la guerra sin límites, y que en dicho informe se señala que el hecho de no exigir o no promover el respeto de dichas normas y no apoyar los mecanismos existentes en materia de aplicación, supervisión y rendición de cuentas contribuye a la erosión a que hace referencia el secretario general de las Naciones Unidas;

C.

Considerando que el Derecho internacional humanitario —también conocido como el Derecho aplicable a los conflictos armados— intenta atenuar los efectos de dichos conflictos protegiendo a quienes no participan en ellos y regulando los medios y los métodos de combate;

D.

Considerando que incumbe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desempeñar un papel claramente definido que garantice el respeto del Derecho internacional relativo a la protección de todos los trabajadores humanitarios;

E.

Considerando que es necesario reforzar la protección de los trabajadores humanitarios sin hacer ninguna distinción, en cuanto al dispositivo de seguridad, entre el personal internacional y el local;

F.

Considerando que la creciente aparición de actores no estatales, grupos terroristas y otras entidades en los conflictos armados pone en tela de juicio la aplicación del Derecho internacional humanitario, y que todas las partes en los conflictos, incluidas las partes armadas estatales y no estatales, deben garantizar al personal humanitario el acceso necesario a la población civil vulnerable afectada;

G.

Considerando que los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, las normas esenciales del Derecho internacional humanitario y los derechos humanos recogidos en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales deben ser la piedra angular de todas las acciones humanitarias; que debe garantizarse la protección de las personas desplazadas, y que debe prevalecer la independencia de la ayuda;

H.

Considerando que los hospitales y el personal médico están protegidos de forma explícita en el marco del Derecho internacional humanitario; que este prohíbe los ataques deliberados a la población y las infraestructuras civiles, y que dichos ataques se consideran una vulneración grave de dicho Derecho;

I.

Considerando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define los ataques contra el personal humanitario como un crimen de guerra, y que dicho Estatuto hace hincapié en que los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o a fines benéficos, así como contra monumentos históricos, constituyen también un crimen de guerra;

J.

Considerando que las instalaciones y los bienes de las Naciones Unidas, incluidas las escuelas y los centros de salud, son inviolables y están protegidos en virtud de la Convención de 1946 sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas;

K.

Considerando que el CICR ha declarado asimismo que el deber de investigar las sospechas de crímenes de guerra es una norma del Derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable en los conflictos armados internacionales y no internacionales;

L.

Considerando que algunos grupos armados se oponen a la educación laica y a la educación de las niñas o a que las niñas sean tratadas por personal médico masculino, por lo que obstaculizan el acceso a dichos servicios; que el clima de inseguridad generalizado que provocan los conflictos también impide a los niños, a los profesores y al personal médico acudir a las escuelas u obtener asistencia médica; que las mujeres y los niños afrontan riesgos todavía mayores como consecuencia de los desplazamientos y del colapso de las estructuras de protección y ayuda habituales, y que el Derecho internacional humanitario exige que se preste, sin ningún tipo de discriminación, toda la atención médica necesaria a las niñas y las mujeres víctimas de violaciones en situaciones de guerra; que la Organización Mundial de la Salud considera que los abortos practicados en condiciones de riesgo son una de las tres causas principales de mortalidad materna; que la salud materna, la atención psicológica para las mujeres violadas y la educación y escolarización de los niños desplazados son unos retos muy importantes en los campos de refugiados;

M.

Considerando que, desde el 14 de marzo de 2016, 52 Estados —incluidos varios Estados miembros de la Unión, aunque no todos— respaldaron la Declaración sobre Escuelas Seguras, tras la Conferencia de Oslo sobre Escuelas Seguras celebrada en mayo de 2015;

N.

Considerando que, con motivo de la aprobación de las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, el Consejo de Asuntos Exteriores puso de relieve la importancia de abordar eficazmente las consecuencias de las violaciones graves, respaldando para ello la creación de mecanismos adecuados de rendición de cuentas, al tiempo que destacaba el papel crucial que puede desempeñar la Corte Penal Internacional (CPI) en aquellos casos en que el Estado o los Estados interesados no pueden o no quieren ejercer su jurisdicción; y que las Directrices de la Unión obligan a «los correspondientes Grupos del Consejo» a llevar a cabo un seguimiento de las situaciones en las que podría ser de aplicación el Derecho internacional humanitario, así como a formular en estos casos las recomendaciones pertinentes para promover la observancia del Derecho internacional humanitario (punto 15, letra a));

O.

Considerando que, entre 2012 y 2015, el CICR organizó un gran proceso de consulta sobre el modo de reforzar la protección jurídica de las víctimas de conflictos armados y mejorar la eficacia de los mecanismos de observancia del Derecho internacional humanitario;

P.

Considerando que en las Directrices actualizadas de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario se describe la gama de medios de que dispone la Unión en sus relaciones con terceros países a este respecto, como el diálogo político, las declaraciones públicas de carácter general, las medidas restrictivas, la cooperación con otras organizaciones internacionales, las operaciones de gestión de crisis, la responsabilidad individual, la formación y el control de la exportación de armas;

Q.

Considerando que los Estados que participaron en la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en diciembre de 2015 no fueron capaces finalmente de alcanzar un acuerdo sobre un nuevo mecanismo propuesto por la Conferencia y el Gobierno suizo para reforzar la observancia del Derecho internacional humanitario, y que los Estados participantes decidieron emprender un nuevo proceso intergubernamental para encontrar la forma de mejorar la aplicación del Derecho internacional humanitario, con el fin de presentar los resultados en la próxima Conferencia Internacional, que tendrá lugar en 2019;

R.

Considerando que el capítulo de la ayuda humanitaria de la Unión, que contó con 909 millones de euros en 2015, representa menos del 1 % del presupuesto total de la Unión, y que una mejor articulación entre la ayuda de emergencia y la asistencia a largo plazo permitiría reducir la actual discrepancia entre las ingentes necesidades humanitarias y los recursos disponibles;

1.

Reitera la contribución fundamental del Derecho internacional humanitario a la historia moderna de la humanidad, y pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que aprovechen la oportunidad que representa la Cumbre Humanitaria Mundial para reafirmar la centralidad del Derecho internacional humanitario y la protección que ofrece;

2.

Lamenta profundamente la falta de respeto por el Derecho internacional humanitario y expresa su consternación y su grave preocupación ante los ataques mortales contra hospitales, escuelas y otros objetivos civiles que se producen con una frecuencia cada vez más alarmante en el contexto de conflictos armados en todo el mundo y que convierten a pacientes, estudiantes, personal médico y docente, trabajadores humanitarios, niños y familiares en objetivos y víctimas; considera que las condenas internacionales deben acompañarse de investigaciones independientes y de una verdadera rendición de cuentas; pide a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión y a la Vicepresidenta/Alta Representante (VP/AR) que reconozcan el verdadero alcance de esa situación de emergencia y utilicen todos los instrumentos de que disponen para remediarla;

3.

Condena los ataques contra hospitales y escuelas, prohibidos por el Derecho internacional, al tiempo que señala que estos actos pueden constituir graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 1949 y crímenes de guerra en aplicación del Estatuto de Roma de la CPI; expresa su convencimiento de que debe garantizarse la preservación de las instalaciones sanitarias y educativas como espacios neutros y protegidos durante las situaciones de conflicto armado mediante unas investigaciones transparentes, independientes e imparciales sobre los brutales ataques que se hayan cometido, así como consiguiendo que todas las partes implicadas asuman realmente la responsabilidad que les incumbe por los crímenes perpetrados; destaca la importancia de mantener la distinción entre los agentes humanitarios y los militares, al tiempo que hace hincapié en la necesidad de abstenerse de utilizar la acción humanitaria para fines militares o políticos, ya que ello menoscaba y pone en peligro las verdaderas operaciones humanitarias y al personal que las lleva a cabo;

4.

Condena el uso de hospitales y escuelas por las partes en los conflictos armados, lo que los convierte en objetivos de ataques; recuerda que quienes utilizan como escudos humanos o para camuflarse a personas o bienes protegidos se hacen también culpables de violaciones del Derecho internacional humanitario;

5.

Insta a las partes en los conflictos a que respeten los principios fundamentales del Derecho internacional humanitario y se abstengan de atacar deliberadamente infraestructuras civiles; destaca la importancia que reviste la mejora de la seguridad de los trabajadores humanitarios con el fin de reaccionar con mayor eficacia ante los ataques; pide, por tanto, que la Unión Europea y sus Estados miembros insten a las Naciones Unidas y a su Consejo de Seguridad a que garanticen la protección de los trabajadores humanitarios, tanto locales como internacionales;

6.

Rinde tributo al coraje y la dedicación admirables del personal médico, educativo y humanitario local e internacional que trabaja en las zonas en conflicto;

7.

Destaca que el derecho a la salud es un derecho humano, y pide a las partes implicadas en conflictos armados que garanticen la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad de los servicios médicos durante los conflictos armados; pide un compromiso mundial para garantizar la seguridad de las mujeres y niñas desde el inicio de cada situación de emergencia o crisis, atendiendo al riesgo de violencia sexual y de género, reforzando la sensibilización, actuando para enjuiciar a los autores de dicha violencia y asegurando el acceso de mujeres y niñas a todos los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto en condiciones de seguridad, en las crisis humanitarias, en lugar de perpetuar lo que equivale a un trato inhumano, tal como exige el Derecho internacional humanitario y prevén los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales;

8.

Destaca que es necesaria una mayor complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo, con el fin de abordar la cuestión de la eficacia y las carencias en la financiación de la ayuda humanitaria, al tiempo que señala que dicha complementariedad debería acompañarse de una mayor financiación a la ayuda humanitaria y a la ayuda para el desarrollo; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a otros donantes internacionales que en la Cumbre Humanitaria Mundial asuman plenamente todos los compromisos centrales propuestos incluidos en la Agenda para la Humanidad, cuyo objetivo es reducir el impacto humanitario de las hostilidades y facilitar la realización de acciones humanitarias;

9.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que utilice todos los instrumentos disponibles, como el uso de medidas específicas, la creación de comisiones de investigación o la organización de misiones de información, y a que se sirva de mecanismos judiciales como el recurso a la CPI; pide que no se recurra al derecho de veto en las decisiones del Consejo de Seguridad sobre asuntos relativos a la acción humanitaria, que se refuerce el respeto de las normas del Derecho internacional que aseguran la protección de los trabajadores humanitarios, que se investiguen sistemáticamente los actos que puedan vulnerar dichas normas y que se lleve ante la justicia a los sospechosos de ser responsables de tales actos;

10.

Lamenta que algunos socios de la Unión y de sus Estados miembros estén implicados en graves violaciones del Derecho humanitario internacional; pide a la Unión que utilice todos los instrumentos bilaterales a su disposición para promover de forma efectiva el respeto por parte de sus socios del Derecho internacional humanitario, en particular mediante el diálogo político, y que, en el caso de que dicho diálogo no se traduzca en resultados, considere la posibilidad de adoptar otras medidas conformes a las Directrices de la Unión para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario;

11.

Pide a la VP/AR que emprenda una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión al comercio de armas con países responsables de violaciones graves del Derecho internacional humanitario, especialmente con respecto a los ataques deliberados contra infraestructuras civiles; señala que continuar autorizando la exportación de armas a esos países contraviene la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008 (7);

12.

Pide al Consejo de Asuntos Exteriores y a la VP/AR que pidan a los jefes de misión y a los representantes pertinentes de la Unión Europea (jefes de las operaciones civiles, comandantes de operaciones militares y representantes especiales de la Unión) que informen sobre los casos de violaciones graves del Derecho internacional humanitario;

13.

Alienta a la Unión y a sus Estados miembros a que respalden plenamente el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas para que todos los Estados miembros de esta organización aprovechen la oportunidad que brinda la Cumbre Humanitaria Mundial para reiterar su compromiso con la protección de la población civil y garantizar los derechos humanos de todos mediante el respeto, la aplicación y la promoción de las normas ya acordadas; destaca la importancia que otorga el secretario general de las Naciones Unidas al refuerzo de los sistemas internacionales judiciales y de investigación, en particular la CPI, como complemento de los marcos nacionales, para poner fin a la impunidad de las violaciones del Derecho internacional humanitario;

14.

Reconoce la importancia de las Directrices de la Unión para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, ya que ningún otro Estado u organización ha adoptado un documento equivalente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen efectivamente estas Directrices;

15.

Pide al Consejo de Asuntos Exteriores y a la VP/AR que velen por que las políticas y las actuaciones de la Unión en materia de Derecho internacional humanitario se desarrollen de forma coherente y eficaz, y por que la aplicación de las Directrices en materia de Derecho internacional humanitario sea competencia del Grupo de trabajo del Consejo sobre Derecho Internacional Público, presidido por la Presidencia del Consejo; destaca, en este mismo contexto, que las Directrices de la Unión obligan a «los correspondientes Grupos del Consejo» a llevar a cabo un seguimiento de las situaciones en las que podría ser de aplicación el Derecho internacional humanitario y, en esos casos, a formular las recomendaciones pertinentes para promover la observancia del Derecho internacional humanitario; pide a la Unión y a los Estados miembros que informen de forma más detallada acerca de la aplicación de las Directrices en situaciones concretas de conflicto, especialmente en el informe anual de la Unión sobre derechos humanos y democracia;

16.

Recuerda la posición adoptada en las Directrices de la Unión según la cual debería estudiarse la posibilidad de acudir, cuando proceda, a la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (CIHE), creada en virtud del Protocolo adicional I de las Convenciones de Ginebra de 1949, que puede contribuir a fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario gracias a su capacidad de investigación y a sus buenos oficios; lamenta que no se haya hecho uso de los servicios de la CIHE, y pide a todas las partes implicadas que consideren la posibilidad de recurrir a ella; insta a los Estados miembros a que reconozcan las competencias de la CIHE;

17.

Reclama un mayor espacio institucional para la comunidad internacional que permita abordar los problemas comunes relacionados con la aplicación del Derecho internacional humanitario; acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Unión y sus Estados miembros con respecto al CICR en el sentido de apoyar firmemente la creación de un mecanismo eficaz dirigido a reforzar la observancia del Derecho internacional humanitario, si bien insta a la VP/AR a que informe al Parlamento acerca de sus objetivos y de su estrategia en cuanto al cumplimiento de dicho compromiso en el próximo proceso intergubernamental, con el fin de establecer el modo de reforzar la aplicación del Derecho internacional humanitario en cumplimiento de lo acordado en la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebrada en diciembre de 2015, consolidándose así el sistema de gobernanza del Derecho internacional humanitario;

18.

Celebra la práctica de la Unión y de los Estados miembros de asumir compromisos en el marco de la conferencia del CICR; pide a la VP/AR que informe periódicamente acerca del cumplimiento de dichos compromisos, en particular mediante la inclusión de una sección detallada en el capítulo sobre Derecho internacional humanitario del informe anual del Consejo sobre derechos humanos;

19.

Pide a las Naciones Unidas y a la Unión que promuevan campañas dirigidas a garantizar que todos los agentes —incluidos los grupos armados no estatales— sean conscientes de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, y que cumplan su obligación de prestar asistencia humanitaria y ofrecer protección a las personas que se encuentran bajo su influencia;

20.

Pide a los Estados miembros que den ejemplo y cumplan sus compromisos de ratificar los principales instrumentos en materia de Derecho internacional humanitario y otros instrumentos jurídicos pertinentes que repercuten en el Derecho internacional humanitario;

21.

Reitera su seria preocupación por el uso de drones armados fuera del marco jurídico internacional, al tiempo que insiste en su llamamiento al Consejo para que adopte una posición común de la Unión sobre el uso de drones armados;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la Unión para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0066.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0051.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0418.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0172.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0459.

(7)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


Top