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Document 52015IP0173

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534 — 2013/0255(APP))

    DO C 346 de 21.9.2016, p. 27–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 346/27


    P8_TA(2015)0173

    Fiscalía Europea

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534 — 2013/0255(APP))

    (2016/C 346/04)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),

    Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (1),

    Vista la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

    Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (2),

    Vista la propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535),

    Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vista la Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 86, 218, 263, 265, 267, 268 y 340,

    Visto el artículo 99, apartado 3, del Reglamento,

    Vistos el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0055/2015),

    A.

    Considerando que los datos recopilados y analizados por la Comisión han puesto de manifiesto la existencia de un presunto fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión con una cuantía media anual aproximada de 500 millones EUR, si bien hay razones serias para creer que el riesgo de fraude podría ascender a 3 000 millones EUR al año;

    B.

    Considerando que la tasa de imputación es baja (se sitúa en alrededor del 31 % en los ocho años comprendidos entre 2006 y 2013), en comparación con el número de recomendaciones judiciales formuladas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a los Estados miembros; considerando que uno de los objetivos de la Fiscalía Europea es compensar este desequilibrio;

    C.

    Considerando que es posible que algunos Estados miembros sean menos eficaces a la hora de detectar y perseguir por vía penal el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE, lo que conlleva un perjuicio para los contribuyentes de todos los Estados miembros de la UE que coadyuvan al presupuesto de la Unión;

    D.

    Considerando que, en su Resolución de 12 de marzo de 2014, el Parlamento pidió al Consejo que le permitiese una amplia participación en su trabajo legislativo a través de un flujo constante de información y una consulta regular al propio Parlamento;

    E.

    Considerando que el hecho de que existan diferentes jurisdicciones, tradiciones jurídicas, sistemas policiales y judiciales en los Estados miembros no debe obstaculizar ni socavar la lucha contra el fraude y los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión;

    F.

    Considerando que el terrorismo también está financiado por la delincuencia organizada, y que los grupos criminales recaudan fondos a través del fraude;

    G.

    Considerando que el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite la ampliación de las competencias de la Fiscalía Europea para incluir otros delitos graves de carácter transnacional; considerando que el Consejo podrá tener en cuenta esta posibilidad en cuanto se haya establecido la Fiscalía Europea y ésta funcione correctamente;

    1.

    Reafirma su firme voluntad de abordar las prioridades para la creación de la Fiscalía Europea y determinar los principios y las condiciones con arreglo a los cuales podría conceder su aprobación;

    2.

    Reitera lo expuesto en su anterior informe provisional, cuya Resolución se aprobó el 12 de marzo de 2014, y desea completarlo y actualizarlo a la luz de la evolución reciente del debate en el Consejo;

    3.

    Pide al Consejo que garantice la transparencia y la legitimidad democrática manteniendo al Parlamento plenamente informado y consultándolo con frecuencia, y le insta a tener debidamente en cuenta sus puntos de vista a modo de requisito previo para asegurar la aprobación del Reglamento sobre la Fiscalía Europea;

    4.

    Recuerda que la Fiscalía Europea debería tener competencia en los delitos relacionados con el fraude contra los intereses financieros de la Unión; recuerda, en este contexto, que los delitos penales significativos deben exponerse en la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (la «Directiva PIF»); pide al Consejo, al tiempo que reconoce los avances realizados por los colegisladores en las negociaciones para aprobar la Directiva PIF, que renueve sus esfuerzos para lograr un acuerdo sobre dicha directiva, con miras a establecer la Fiscalía Europea;

    5.

    Opina que es necesario adoptar un enfoque innovador para investigar, acusar y llevar a juicio a los que cometen fraude respecto de los intereses financieros de la Unión, con objeto de incrementar la eficiencia de la lucha contra el fraude, la tasa de recuperación y la confianza de los contribuyentes en las instituciones de la UE;

    6.

    Estima que es crucial garantizar la creación de una única Fiscalía Europea que sea fuerte, independiente y capaz de investigar, acusar y llevar a juicio a los autores de delitos penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, y opina que una solución menos contundente tendría consecuencias para el presupuesto de la Unión;

    Una Fiscalía Europea independiente

    7.

    Subraya que la estructura de la Fiscalía Europea debe ser totalmente independiente de los gobiernos nacionales y de las instituciones de la UE y estar protegida de la influencia y la presión políticas; pide, en consecuencia, apertura, objetividad y transparencia en los procedimientos de selección y nombramiento del fiscal jefe europeo, sus fiscales adjuntos, los fiscales europeos y los fiscales europeos delegados; considera que, para evitar cualquier conflicto de intereses, el puesto de Fiscal Europeo debe ser a tiempo completo;

    8.

    Hace hincapié en la importancia que reviste la participación del Parlamento en los procedimientos de nombramiento de fiscales europeos y propone que se opte por un concurso abierto para candidatos que cumplan los criterios necesarios de integridad, profesionalismo, experiencia y aptitudes; opina que los fiscales europeos deben ser nombrados por el Consejo y el Parlamento de común acuerdo basándose en una lista elaborada por la Comisión, tras una evaluación por parte de un tribunal independiente de expertos elegidos entre jueces, fiscales y juristas de renombre; opina que el Fiscal Jefe Europeo debe nombrarse con arreglo al mismo procedimiento tras una audiencia a cargo del Parlamento;

    9.

    Opina que los miembros del Colegio deben descartarse mediante resolución dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previa petición del Consejo, de la Comisión, del Parlamento y/o del Fiscal Jefe Europeo;

    10.

    Hace hincapié en que los Estados miembros deben hacer partícipes a los órganos judiciales autónomos nacionales de los procesos de nombramiento de fiscales europeos adjuntos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales;

    11.

    Celebra la disposición que figura en el texto del Consejo en relación con el informe anual dirigido a las instituciones de la UE a fin de garantizar una evaluación continua de las actividades desarrolladas por el nuevo órgano; pide al Consejo que garantice que el informe anual contenga, entre otras cosas, datos sobre la voluntad de las autoridades nacionales para cooperar con la Fiscalía Europea;

    Una división jurisdiccional clara entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales

    12.

    Opina que la reglamentación para regular la división jurisdiccional entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales debe estar definida claramente para impedir toda duda o interpretación equivocada en la fase operativa: la Fiscalía Europea debe ser competente para investigar e incoar procedimientos penales para los delitos que constituyan un fraude respecto de los intereses financieros de la Unión con arreglo a la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal; opina que la Fiscalía Europea debe decidir primero si es de su competencia y abrir investigaciones propias ante las autoridades nacionales para evitar investigaciones paralelas que no son efectivas;

    13.

    Insiste en que las autoridades nacionales que llevan a cabo investigaciones sobre delitos que son competencia de la Fiscalía Europea deben estar obligadas a informar a la Fiscalía Europea de tales investigaciones; reitera la necesidad de que la Fiscalía General cuente con el derecho de encargarse de tales investigaciones cuando lo considere oportuno, con miras a garantizar la independencia y la eficacia de la Fiscalía;

    14.

    Reitera que las competencias de la Fiscalía Europea únicamente deben extenderse a otros delitos diferentes de aquellos que afectan a los intereses financieros de la Unión cuando, de forma acumulativa:

    a)

    un comportamiento concreto constituya simultáneamente un delito que afecte a los intereses financieros de la Unión y otros delitos; y

    b)

    los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión sean predominantes y el resto meramente secundarios; y

    c)

    los demás delitos no se puedan someter a juicio y castigar si no han sido perseguidos y juzgados junto con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión;

    opina también que, en caso de desacuerdo entre la Fiscalía Europea y las fiscalías nacionales sobre el ejercicio de las competencias, la Fiscalía Europea debe decidir, a nivel central, quién llevará a cabo la investigación y el enjuiciamiento; opina, además, que el establecimiento de competencias con arreglo a dichos criterios siempre debe ser objeto de control judicial;

    Una estructura eficiente para la gestión eficaz de los casos

    15.

    Considera deplorable que los Estados miembros estén examinando la opción de una estructura colegiada en lugar de la opción de una estructura jerarquizada propuesta inicialmente por la Comisión Europea; opina, a este respecto, que las decisiones de enjuiciar, la elección de la jurisdicción competente, las decisiones de archivar un asunto o de reasignarlo y las decisiones sobre transacciones deben ser adoptadas en todos los casos a nivel central por las Salas;

    16.

    Subraya la conveniencia de que las Salas desempeñen un papel destacado en las investigaciones y los procedimientos penales incoados, y no limiten sus actividades a simples funciones de coordinación, sino que supervisen la labor que realizan sobre el terreno los fiscales europeos delegados;

    17.

    Expresa su preocupación respecto del vínculo directo entre un fiscal europeo de la oficina Central y un caso presentado en su propio Estado miembro, dado que esto podría dañar claramente la independencia de los fiscales y la distribución equitativa de los casos;

    18.

    Pide, por ello, que se adopte una organización racional de la carga de trabajo de la Fiscalía a nivel central; observa, a este respecto, que el sistema de asignación de los casos entre las Salas debe respetar unos criterios objetivos predeterminados; sugiere también que, en una fase posterior, se contemple la opción de una especialización específica de las Salas;

    19.

    Está convencido de que el personal de la Oficina Central de la Fiscalía Europea también garantizará que los sistemas policiales nacionales cuenten con los conocimientos, la experiencia y la pericia necesarios;

    Medidas de investigación y admisibilidad de las pruebas

    20.

    Pide al legislador que garantice el establecimiento de unos procedimientos racionalizados para que la Fiscalía Europea obtenga las correspondientes autorizaciones para las medidas de investigación en los casos transfronterizos, de conformidad con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros en los que se ejecute la medida en cuestión; recuerda que los colegisladores mostraron su acuerdo con respecto a los criterios de presentación por parte delos Estados miembros de las solicitudes de medidas de investigación basadas en el principio de reconocimiento mutuo de la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal.; considera que estos mismos criterios deben aplicarse para que la Fiscalía Europea autorice las medidas de investigación, en concreto las relacionadas con los motivos de denegación;

    21.

    Pide al Consejo que garantice la admisibilidad de las pruebas que reúna la Fiscalía Europea respetando plenamente la legislación europea y nacional pertinente en toda la Unión, ya que es crucial para asegurar la eficacia de los procedimientos penales incoados, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

    22.

    Reitera la necesidad de que la Fiscalía Europea busque activamente todas las pruebas pertinentes, tanto inculpatorias como exculpatorias; insiste, además, en la necesidad de conceder a los sospechosos o acusados en las investigaciones emprendidas por la Fiscalía Europea algunos derechos en relación con las pruebas, en concreto:

    a)

    El sospechoso o acusado tendrá derecho a presentar pruebas para que la Fiscalía Europea las tenga en cuenta;

    b)

    El sospechoso o acusado tendrá derecho a solicitar a la Fiscalía Europea que recopile toda prueba pertinente para las investigaciones, incluido el nombramiento de peritos y las audiencias de testigos;

    23.

    Opina, teniendo en cuenta las numerosas jurisdicciones para delitos transfronterizos que son competencia de la Fiscalía Europea, que es fundamental garantizar que los fiscales europeos, los fiscales europeos delegados y las autoridades fiscales nacionales respeten plenamente el principio ne bis in idem con respecto a los procedimientos penales incoados relacionados con delitos que son competencia de la Fiscalía Europea;

    Acceso al control jurisdiccional

    24.

    Afirma que debe existir en todo momento el derecho a solicitar el control jurisdiccional respecto de la actividad de la Fiscalía Europea, y también reconoce la necesidad de que esta desempeñe su labor eficazmente; opina, por consiguiente, que las decisiones que adopte la Fiscalía Europea deben poder ser objeto de control judicial ante el tribunal competente; subraya que las decisiones adoptadas por las Salas, tales como la elección de jurisdicción para el enjuiciamiento, el archivo o reasignación de un asunto o las transacciones, deben ser objeto de control judicial ante los órganos jurisdiccionales de la Unión;

    25.

    Estima que, a efectos del control jurisdiccional de todas las medidas de investigación y otras medidas procesales que adopte la Fiscalía Europea en el desempeño de su función de enjuiciamiento, debe considerarse que la Fiscalía Europea es una autoridad nacional ante los tribunales competentes de los Estados miembros;

    Protección jurídica coherente de las personas sospechosas o acusadas

    26.

    Recuerda que la nueva Fiscalía debe realizar sus actividades dentro del pleno respeto de los derechos de las personas sospechosas o acusadas consagrados en el artículo 6 del TUE, en el artículo 16 del TFUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en las medidas legislativas ya adoptadas a nivel de la Unión en relación con los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas en los procedimientos penales, y con la protección de los datos personales;

    27.

    Afirma que la futura directiva sobre asistencia jurídica debe aplicarse por igual a todas las personas sospechosas o acusadas que están siendo investigadas o enjuiciadas por la Fiscalía Europea; pide a los Estados miembros que, a falta de una directiva de la UE, garanticen un acceso efectivo a la asistencia jurídica de conformidad con las legislaciones nacionales correspondientes;

    28.

    Hace hincapié en que todas las personas sospechosas o acusadas que estén siendo investigadas o enjuiciadas por la Fiscalía Europea disfrutan del derecho a la protección de sus datos personales; subraya, a este respecto, el hecho de que el tratamiento de los datos personales llevado a cabo por la Fiscalía Europea debe ser conforme al Reglamento (CE) no 45/2001; pone de relieve que las disposiciones específicas sobre protección de datos que figuran en el Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea solo deben complementar y detallar las disposiciones que figuran en el Reglamento (CE) no 45/2001, y únicamente en la medida en que sea necesario;

    29.

    Reafirma su firme voluntad de crear una Fiscalía Europea y de reformar Eurojust, tal como ha previsto la Comisión en sus dos propuestas; pide a la Comisión que reajuste las estimaciones de la repercusión que tendría en el presupuesto la estructura colegial; pide que se aclaren las relaciones entre Eurojust, la Fiscalía Europea y la OLAF, a fin de diferenciar sus funciones respectivas en lo que respecta a la protección de los intereses financieros de la UE; pide al Consejo y a la Comisión que estudien la posibilidad de un enfoque integrado más sólido de estas agencias, en aras de una mayor eficacia de las investigaciones;

    o

    o o

    30.

    Insta al Consejo a que siga estas recomendaciones y subraya que dichas condiciones son esenciales para que el Parlamento pueda dar su consentimiento al proyecto de reglamento del Consejo;

    31.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0234.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.


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