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Document 52013IP0290
European Parliament resolution of 2 July 2013 on the EU’s External Aviation Policy — Addressing future challenges (2012/2299(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros (2012/2299(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros (2012/2299(INI))
DO C 75 de 26.2.2016, pp. 2–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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26.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/2 |
P7_TA(2013)0290
La política exterior de aviación de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros (2012/2299(INI))
(2016/C 075/01)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros» (COM(2012)0556), |
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Vista su Resolución de 7 de junio de 2011 sobre acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa (1), |
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Vista su Decisión, de 20 de octubre de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea («el Acuerdo marco») (2), |
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Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre el Acuerdo de transporte aéreo UE-EE.UU. (3), |
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Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (4), |
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Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre el desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación (5), |
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 90, 100, apartado 2, y 218, |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0172/2013), |
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A. |
Considerando que la aviación es un ámbito de la economía en rápido crecimiento, tanto dentro como fuera de la Unión, en particular en Asia y en Oriente Próximo; |
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B. |
Considerando que la aviación desempeña un papel importante a la hora de conectar a las personas y las empresas tanto dentro de la Unión como a nivel mundial, especialmente con los mercados en desarrollo; |
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C. |
Considerando que el número de supresiones de puestos de trabajo practicadas y previstas por las compañías aéreas europeas desde 2012 supera las 20 000; |
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D. |
Considerando que los interlocutores sociales europeos del sector de la aviación decidieron, en el marco de un diálogo sobre los efectos de la crisis mundial en la aviación civil mantenido el 29 de enero de 2013, que es necesaria una actuación coordinada y global a escala internacional; |
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E. |
Considerando que la Comunicación de la Comisión de 2005 desempeñó un papel importante para el desarrollo de la política exterior de aviación de la Unión; |
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F. |
Considerando que los cambios acontecidos en los últimos siete años hacen conveniente una nueva revisión; |
Aspectos generales
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1. |
Subraya los progresos realizados en la creación de un mercado regional de la Unión único y abierto y, al mismo tiempo, en el establecimiento de un enfoque común de la Unión en relación con su política exterior de aviación; |
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2. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, que proporciona un análisis puntual de la situación actual y de los progresos realizados en el ámbito de la política exterior en el sector de la aviación desde 2005, así como de los retos con que se enfrenta el sector de la aviación en la Unión en un mercado mundial altamente competitivo; |
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3. |
Hace hincapié en el papel fundamental que desempeña el sector de la aviación en la economía de la Unión, sobre todo en términos de crecimiento y de empleo, dado que este sector cuenta con más de 5 millones de empleos europeos y constituye el 2,4 % del PIB de la Unión, a la vez que contribuye a la conectividad de la Unión con el resto del mundo; señala la necesidad de mantener un sector de la aviación fuerte y competitivo en la Unión; |
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4. |
Considera que se han realizado progresos importantes en la definición y puesta en funcionamiento de mecanismos y sistemas de la Unión como el Cielo Único Europeo, la investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR), la iniciativa Clean Sky, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) con el fin de mejorar la seguridad y responder a las exigencias de los viajeros; considera que deben hacerse aún más progresos en estos ámbitos; |
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5. |
Está preocupado, no obstante, por los retrasos en la puesta en funcionamiento del Cielo Único Europeo y de SESAR, habida cuenta de los costes innecesarios que estos retrasos suponen para las compañías aéreas y sus clientes; apoya a la Comisión para que se impongan sanciones contra los Estados miembros que hayan incumplido el plazo de diciembre de 2012 y no hayan realizado progreso alguno con respecto a los bloques funcionales de espacio aéreo; |
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6. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la puesta en funcionamiento del Cielo Único Europeo y de SESAR; observa que el desarrollo del Cielo Único Europeo, una vez que se haya puesto plenamente en funcionamiento, aportará oportunidades significativas de empleo directo e indirecto; |
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7. |
Subraya que estos programas de la Unión son importantes no solo para el mercado interior sino también para la política exterior; considera que la finalización y puesta en funcionamiento de estos instrumentos contribuirá a consolidar la posición de la industria de la Unión en un mercado mundial competitivo; |
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8. |
Hace hincapié en la importancia de la revisión actual del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos y apoya una legislación europea que sea sólida y muy favorable al consumidor; |
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9. |
Es consciente de que el impacto de la crisis financiera difiere según las regiones del mundo; considera que esto ha llevado a las compañías aéreas de la Unión a hacer frente a retos competitivos y que los acuerdos bilaterales en materia de servicios aéreos no son siempre la solución más adecuada para luchar contra las restricciones del mercado o las subvenciones desleales; |
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10. |
Considera que, dado que no se ha logrado una política exterior de aviación de alcance amplio a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos siete años, debe ponerse en práctica lo antes posible un enfoque más coordinado de la Unión, dotado de mayor ambición, a fin de establecer una competencia leal y abierta; |
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11. |
Opina que la convergencia normativa europea constituye un elemento fundamental para la solidez de la posición europea en el mercado mundial y para las relaciones con terceros países; |
Comunicación de 2005 y Resolución del Parlamento
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12. |
Acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con los tres pilares de la política de 2005, ya que el principio de designación de la Unión es reconocido ahora en más de 100 terceros países, y más de 1 000 acuerdos bilaterales de servicios aéreos se han puesto en conformidad con el Derecho de la Unión, garantizando de esta forma la seguridad jurídica; lamenta que socios importantes, incluidas China, la India y Sudáfrica, aún no hayan aceptado estos principios; |
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13. |
Señala que la ejecución de la política exterior de aviación de la Unión ha contribuido a maximizar el potencial del mercado único en la medida en que facilita la consolidación de la industria de la aviación de la Unión en un momento en que la globalización requiere agentes económicos más fuertes para resistir a la competencia extranjera; |
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14. |
Subraya que se ha venido desarrollando un espacio aéreo común cada vez mayor con los países vecinos; considera que estos acuerdos han generado importantes beneficios económicos; acoge con satisfacción los importantes esfuerzos llevados a cabo para poner los diferentes marcos reglamentarios en consonancia con la legislación de la Unión en ámbitos como la seguridad, la protección, la gestión del tráfico aéreo, el medio ambiente, los derechos de los pasajeros, la reglamentación económica y los aspectos sociales; |
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15. |
Acoge con satisfacción el acuerdo global UE-EE. UU. sobre transporte aéreo y sus efectos positivos para ambas economías, así como los 80 000 nuevos puestos de trabajo que se estima que se generaron en los primeros cinco años de su aplicación; |
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16. |
Opina que una política exterior sólida de la Unión en materia de aviación, centrada en los mercados en crecimiento más importantes en el sector del transporte de larga distancia, particularmente en la región de Asia y el Pacífico, abriría nuevas oportunidades económicas a las compañías aéreas de la Unión; |
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17. |
Subraya que las negociaciones con algunos socios clave, incluido Brasil, aún están pendientes de conclusión y que los acuerdos en materia de servicios aéreos de amplio alcance con esos países pueden aportar beneficios económicos sustanciales; |
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18. |
Hace hincapié en que algunas de las peticiones de la Resolución del Parlamento de 2006 aún no han recibido respuesta; subraya, en particular, la necesidad de fomentar normas internacionales de seguridad y protección adecuadas, garantizar la igualdad de trato de las compañías aéreas de la Unión y de terceros países, y mitigar los efectos negativos en el medio ambiente; |
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19. |
Hace hincapié en la importancia de instrumentos como el sistema del comité mixto para crear enfoques comunes para cuestiones específicas de la aviación; |
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20. |
Acoge con satisfacción la realización de otras cuestiones planteadas en la Resolución del Parlamento de 2006, como la ampliación de las competencias de la AESA; |
Mercado
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21. |
Observa el importante aumento del tráfico con origen y destino en la región de Asia-Pacífico así como dentro de la misma, como reflejo de su crecimiento económico; se muestra preocupado por la posibilidad de que, si no se actúa, las compañías aéreas y las empresas de la Unión puedan desaprovechar las importantes oportunidades que ofrece esta región del mundo y perder la capacidad de generar beneficios; |
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22. |
Observa asimismo que la posición mundial de las compañías aéreas de terceros países se ha visto reforzada gracias a las subvenciones y a las grandes inversiones públicas en aeronaves e infraestructuras llevadas a cabo en diferentes partes de Oriente Próximo, de Extremo Oriente y de Sudamérica; |
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23. |
Subraya los importantes cambios acontecidos en el mercado interior de la Unión como consecuencia de la mayor presencia de compañías aéreas de bajo coste; cree que, a pesar de la competencia, los dos modelos de negocio podrían encontrar vías para complementarse a la hora de hacer frente a los retos del mercado; |
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24. |
Señala que las compañías compensan los precios sumamente bajos de los billetes que ofrecen algunas aerolíneas de bajo coste mediante prácticas desleales en relación con las condiciones de trabajo, como normas sociales y de trabajo deficientes para los empleados; señala, asimismo, que las inversiones mínimas en normas de seguridad y las subvenciones regionales injustificadas parecen contribuir a esta fijación de precios de los billetes; |
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25. |
Señala que hay una fuerte competencia entre compañías aéreas a consecuencia de las compañías de bajo coste, que representan el 40 % del mercado de la aviación de la Unión; hace hincapié en que cuando un Estado miembro haya ratificado los convenios 87 y 98 de la OIT, las compañías aéreas deben respetar sus disposiciones en materia de derechos fundamentales relativas a la libertad de reunión, así como el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y los convenios colectivos, y en que deberá comprobarse su cumplimiento y sancionarse las infracciones que se constaten; |
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26. |
Subraya la importancia de los centros de operaciones aeroportuarias, incluido el desarrollo de centros secundarios, centros especializados y multicentros, así como la urgente necesidad de inversiones a largo plazo públicas y privadas en infraestructuras aeroportuarias a fin de incrementar la capacidad, por ejemplo, mediante la construcción de nuevas pistas, así como la necesidad de un uso más eficiente de las infraestructuras existentes –incluyendo los aeropuertos regionales, por ejemplo en el Mediterráneo y en las fronteras orientales de la Unión– mediante una mejor asignación de las franjas horarias en los aeropuertos; |
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27. |
Subraya que la competitividad de las compañías aéreas de la Unión se ve dificultada a nivel mundial por factores como la falta de condiciones de competencia equitativas debida, por ejemplo, a los diferentes impuestos nacionales, los aeropuertos congestionados, las elevadas tasas aeroportuarias y de GTA, las ayudas estatales recibidas por los competidores, el coste de las emisiones de carbono y la aplicación de normas sociales menos estrictas y de reglas diferentes para las ayudas estatales fuera de la Unión; |
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28. |
Considera que estos factores representan obstáculos potenciales para el crecimiento y el empleo; |
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29. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la disparidad de tasas, derechos, exacciones e impuestos aéreos de los Estados miembros y su impacto en los precios de los billetes y los beneficios de las compañías aéreas, así como un estudio sobre las posibles ayudas estatales recibidas por los competidores a nivel mundial y sus repercusiones en las compañías aéreas de la Unión; |
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30. |
Acoge con satisfacción las nuevas normas de la Unión en relación con la seguridad social de los trabajadores móviles; |
Acciones futuras
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31. |
Opina que la política exterior de aviación debe respetar plenamente el principio de reciprocidad, lo que incluye el acceso al mercado, la apertura y la competencia leal, con igualdad de condiciones, y tener dos objetivos principales: beneficiar a los consumidores y las empresas y apoyar a las compañías aéreas y los aeropuertos de la Unión en sus esfuerzos por mantener su posición como líderes mundiales; |
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32. |
Insiste, por tanto, en que los acuerdos sobre transporte aéreo con los Estados vecinos y socios afines deben incluir los marcos reglamentarios para una competencia leal; |
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33. |
Pide que se siga recurriendo a procedimientos de negociación de acuerdos globales de aviación a escala de la Unión, basados en la unidad europea y autorizados por el Consejo; |
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34. |
Pide a la Comisión que promueva y defienda los intereses de la Unión en el marco de los acuerdos y que proponga y comparta las normas, los valores y las mejores prácticas de la Unión; |
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35. |
Pide una mayor cooperación y coordinación entre la Comisión y los Estados miembros en las negociaciones de los acuerdos sobre los servicios aéreos con los principales socios, con objeto de reforzar la influencia de la Unión, así como sus oportunidades de acceder a nuevos mercados; |
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36. |
Pide a la Comisión que incluya las condiciones reglamentarias en materia de seguridad, protección, derechos de los pasajeros, formación del personal y certificación en los acuerdos globales; |
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37. |
Pide a la Comisión que concluya las negociaciones en curso con países vecinos como Ucrania, el Líbano, Túnez, Azerbaiyán y Argelia; señala que la proximidad geográfica de los mercados de estos países y el crecimiento económico que se ha registrado recientemente en algunos de ellos pueden representar oportunidades de desarrollo para los aeropuertos regionales y secundarios de la Unión; considera que las escalas regionales disponen de una elevada capacidad aeroportuaria y que pueden, por tanto, contribuir a reducir la congestión de los principales centros de operaciones europeos haciéndolos más competitivos a escala global; |
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38. |
Pide al Consejo que otorgue a la Comisión, caso por caso, mandatos de negociación para los otros países vecinos, en particular Turquía, Armenia y Libia; |
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39. |
Considera que debe prevalecer un enfoque individualizado de la Unión en sus relaciones con socios clave, y pide a la Comisión que concluya lo antes posible las negociaciones de acuerdos globales de aviación, entre otros con Australia y Brasil, y al Consejo que otorgue a la Comisión un mandato para negociar acuerdos de ese tipo con economías en rápido crecimiento como China, la India y los países de la ASEAN y del Golfo; |
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40. |
Opina que un posible acuerdo de comercio e inversión futuro entre la Unión y los Estados Unidos también afectaría al sector de la aviación; considera, por tanto, que la Comisión debe proporcionar información suficiente para que el Parlamento pueda seguir de cerca las futuras negociaciones; |
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41. |
Subraya la necesidad de alcanzar plenamente los objetivos establecidos en los acuerdos de transporte aéreo con los principales socios, en particular los EE. UU. y Canadá, incluida la eliminación de las restricciones a la propiedad y control de las compañías aéreas extranjeras; pide medidas para superar el desequilibrio existente entre la capacidad de las compañías aéreas de la Unión para llevar a cabo servicios de cabotaje en el mercado de EE. UU. y la capacidad de las compañías aéreas estadounidenses de hacerlo en Europa; señala que las inversiones internacionales cruzadas contribuyen a la vitalidad económica del sector de la aviación e insta a la Comisión a que promueva un entorno jurídico internacional propicio al desarrollo y al apoyo de dichas inversiones, y que sirva promover una política activa destinada a establecer las normas y las mejores prácticas para la inversión internacional; |
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42. |
Opina que los acuerdos bilaterales pueden contribuir significativamente al desarrollo de una política exterior de aviación, pero hace hincapié, al mismo tiempo, en la importancia de un enfoque común de la Unión; |
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43. |
Subraya la importancia de una competencia leal y abierta en todas las actividades relacionadas con los servicios aéreos; pide la inclusión de cláusulas estándar de «competencia leal» en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos; |
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44. |
Pide a la Comisión que defina, y a los Estados miembros que apliquen, un paquete mínimo de requisitos jurídicos estándar de la Unión relativos, en especial, a la cooperación normativa, a las normas laborales y ambientales y a los derechos de los pasajeros, que deberán incluirse en los acuerdos bilaterales con el claro objetivo de crear oportunidades y suprimir las barreras impuestas a las compañías aéreas de la Unión; |
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45. |
Pide a la Comisión que proponga una revisión urgente o una sustitución del Reglamento (CE) no 868/2004 relativo a la protección contra las subvenciones y las prácticas tarifarias desleales, que causan perjuicios a las compañías aéreas comunitarias (6); |
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46. |
Apoya las propuestas de la Comisión para mantener una competencia libre y leal en las relaciones y acuerdos con terceros países y para desarrollar nuevos instrumentos de defensa comercial mejor adaptados y más eficaces para combatir las prácticas desleales, tales como las discriminaciones, las incoherencias en la aplicación del marco normativo y la falta de transparencia en los informes financieros de las empresas, que pueden dar lugar a distorsiones del mercado; |
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47. |
Pide a la Comisión que entable un diálogo con los países del Golfo con vistas a aumentar la transparencia y proteger la competencia leal; |
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48. |
Señala que la Federación de Rusia se niega a respetar el acuerdo relativo a la supresión progresiva de los derechos de vuelo siberianos alcanzado en el marco de la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 2011; considera que, habida cuenta de que estos derechos de tránsito ilegales imponen a las compañías aéreas de la Unión condiciones discriminatorias a largo plazo, la Unión debe ser capaz de adoptar medidas recíprocas, denegando o limitando el tránsito en su territorio o, de manera más general, estableciendo medidas relativas al uso del espacio aéreo de la Unión dirigidas a las compañías aéreas de la Federación de Rusia, a fin de incitar a este país a retirar los mencionados derechos, que son ilegales por cuanto contravienen los acuerdos internacionales (el Convenio de Chicago); pide, por lo tanto, a la Comisión y al Consejo que estudien posibles medidas encaminadas a garantizar la reciprocidad en relación con el uso del espacio aéreo entre la Federación de Rusia y la Unión; |
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49. |
Subraya que una ambiciosa política de la Unión de protección de los derechos de los pasajeros puede constituir un plus de calidad para las compañías aéreas de la Unión en la competencia mundial; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para promover los altos niveles de protección que rigen en la Unión para los derechos de los pasajeros y que controle su transposición y aplicación; |
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50. |
Pide a la Comisión que elabore, lo antes posible, un nuevo marco reglamentario sobre la puesta en funcionamiento del Cielo Único Europeo, basado en un enfoque descendente que incluya un mecanismo de cooperación más adecuado entre los proveedores de servicios de navegación aérea europeos, y que facilite las condiciones necesarias para iniciar el despliegue de SESAR; |
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51. |
Pide al Consejo que adopte definitivamente una posición sobre la Posición del Parlamento, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva sobre las tasas de protección de la aviación (7), que fue aprobada por una abrumadora mayoría del 96 % y aún permanece bloqueada por el Consejo; |
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52. |
Considera que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha de desempeñar un papel importante en el desarrollo de marcos reglamentarios para el sector de la aviación mundial, por ejemplo, en la liberalización de la propiedad y el control de las compañías aéreas, y garantizando la interoperabilidad mundial en la gestión del tráfico aéreo; anima a la OACI a que continúe elaborando medidas de ámbito mundial y basadas en el mercado para reducir el ruido en los aeropuertos y limitar todas las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes; considera fundamental que se alcance lo antes posible un acuerdo en el seno de la OACI sobre un enfoque mundial; |
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53. |
Pide que se otorguen mandatos de negociación a la Comisión para clarificar y fortalecer la representación de la Unión en la OACI; |
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o o
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54. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 5.
(2) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 98.
(3) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 121.
(4) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 506.
(5) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 84.
(6) DO L 162 de 30.4.2004, p. 1.
(7) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 164.