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Document 52013AP0263

P7_TA(2013)0263 Fijación para el año civil 2013 de un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n° 73/2009 ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n° 73/2009 (COM(2013)0159 — C7-0079/2013 — 2013/0087(COD)) P7_TC1-COD(2013)0087 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n° 73/2009

DO C 65 de 19.2.2016, p. 252–255 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/252


P7_TA(2013)0263

Fijación para el año civil 2013 de un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 (COM(2013)0159 — C7-0079/2013 — 2013/0087(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/48)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0159),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0079/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de mayo de 2013 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0186/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


P7_TC1-COD(2013)0087

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), establece que, en el ejercicio financiero 2014, los importes destinados a financiar el gasto relacionado con el mercado y los pagos directos de la PAC deben respetar los límites máximos anuales fijados en aplicación del Reglamento adoptado por el Consejo en virtud del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 establece asimismo que el ajuste de los pagos directos (disciplina financiera) ha de determinarse cuando las previsiones de financiación de los pagos directos y gastos relacionados con el mercado, a los que han de sumarse los importes resultantes de la aplicación del artículo 10 ter y del artículo 136 del citado Reglamento, pero antes de la aplicación de su artículo 10 bis y sin tener en cuenta el margen de 300 000 000 EUR, indiquen que se superará el límite máximo anual. De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, el Parlamento Europeo y el Consejo, previa propuesta de la Comisión presentada a más tardar el 31 de marzo del año civil respecto al cual se aplique el ajuste, deben establecer dicho ajuste a más tardar el 30 de junio.

(2)

En espera de la adopción de un reglamento que fije el Marco Financiero Plurianual sobre la base del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el nivel del importe máximo aplicable al ejercicio 2014 sigue siendo incierto. Mientras no haya claridad sobre el nivel del importe máximo aplicable, no es posible determinar si es necesario un ajuste de los pagos directos para 2013 y, en tal caso, cuál ha de ser el tipo del mismo. La autoridad presupuestaria revisará la magnitud de la disciplina financiera requerida en el marco de la aprobación del presupuesto 2014 sobre la base, entre otros elementos, de la Nota rectificativa al proyecto de presupuesto general 2014, en la que la Comisión ofrece una estimación actualizada de las necesidades en materia de gastos relacionados con el mercado y pagos directos. [Enm. 1]

(3)

Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos para un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio presupuestario (N+1). Sin embargo, los Estados miembros tienen la posibilidad de efectuar pagos tardíos a los agricultores, dentro de ciertos límites, más allá de ese plazo de pago y sin ningún límite temporal. Estos pagos tardíos pueden producirse a lo largo de un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil dado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se presentaron en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

(4)

La reforma de la PAC de 2003 introdujo el mecanismo de disciplina financiera y la modulación. Ambos instrumentos prevén una reducción lineal del importe de los pagos directos que deben concederse a los agricultores. Teniendo en cuenta las repercusiones de la desigual distribución de los pagos directos entre pequeños y grandes beneficiarios, la modulación se aplicó a los importes superiores a 5 000 EUR, a fin de lograr una distribución más equilibrada de los pagos. En lo que atañe al año civil 2013, el ajuste de los pagos directos al que se refiere el artículo 10, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009 sigue contemplando la misma exención que la modulación. La disciplina financiera debe aplicarse de la misma manera, para contribuir también a lograr el objetivo de una distribución más equilibrada de los pagos. Por lo tanto, procede prever la aplicación del porcentaje de ajuste únicamente para importes superiores a 5 000 EUR.

(5)

El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 establece que, en el marco de la aplicación del calendario de incrementos establecido en el artículo 121 de dicho Reglamento a todos los pagos directos concedidos en los nuevos Estados miembros, a tenor del artículo 2, letra g), de dicho Reglamento, la disciplina financiera no debe aplicarse a los nuevos Estados miembros hasta el comienzo del año civil en que el nivel de pagos directos aplicable en los nuevos Estados miembros sea al menos igual al nivel de dichos pagos aplicable en los demás Estados miembros. Dado que los pagos directos todavía están supeditados a la aplicación del calendario de incrementos en el año civil 2013 en Bulgaria y Rumania, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores de aquellos Estados miembros.

(6)

El Acta de adhesión de la República de Croacia adaptó el Reglamento (CE) no 73/2009. Las modificaciones resultantes de la adaptación en cuestión únicamente entrarán en vigor a reserva y en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión europea. Puesto que Croacia está sujeta a la aplicación del calendario de incrementos previsto en el artículo 121 del Reglamento (CE) no 73/2009 en el año civil 2013, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores de Croacia, a reserva de su adhesión y a partir de la fecha de su adhesión.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009, superiores a 5 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un 0,748005 %. [Enm. 2]

1 bis.     En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, no se aplicará disciplina financiera alguna para el ejercicio 2014, puesto que el importe total se calculará sobre la base de las cifras del presupuesto de 2013, más un 2 % de inflación. [Enm. 3]

2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Rumanía ni Croacia.

2 bis.     La reducción contemplada en el apartado 1 no se aplicará a las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni a las islas menores del mar Egeo según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo  (4) . [Enm. 12]

Artículo 1 bis

1.     Las disposiciones de los artículos 1 y 2 se adoptarán sin perjuicio de la ulterior adopción del Reglamento (UE) [no XX/XX de … por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020] y del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

2.     Si se precisara una corrección del tipo de ajuste definido en el artículo 1, apartado 1, a consecuencia de la adopción del Reglamento y del Acuerdo Institucional mencionados, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para fijar un nuevo tipo de ajuste.

3.     La magnitud de la disciplina financiera necesaria será revisada por la autoridad presupuestaria en el marco de la aprobación del presupuesto de 2014 sobre la base, entre otros elementos, de la nota rectificativa al proyecto de presupuesto general para 2014, en la que la Comisión ofrece una estimación actualizada de las necesidades en materia de gastos relacionados con el mercado y pagos directos. [Enm. 4]

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 2, se aplicará en Croacia a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 22 de mayo de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2013.

(3)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(4)   DO L 78 de 20.3.2013, p. 41.


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