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Document 52013AP0242

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por la que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.° 41/2009 y (CE) n.° 953/2009 de la Comisión (05394/1/2013 — C7-0133/2013 — 2011/0156(COD))

    DO C 65 de 19.2.2016, p. 191–192 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/191


    P7_TA(2013)0242

    Alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por la que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (05394/1/2013 — C7-0133/2013 — 2011/0156(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    (2016/C 065/32)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05394/1/2013 — C7-0133/2013),

    Visto el dictamen motivado presentado por el Senado italiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de octubre de 2011 (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo en primera lectura (COM(2013)0241),

    Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0353),

    Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 72 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0191/2013),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

    2.

    Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    4.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    6.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 119.

    (2)  Textos Aprobados de 14.6.2012, P7_TA(2012)0255.


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Declaración de la Comisión sobre los plaguicidas

    Al aplicar el artículo 11, apartado 1, letra b), la Comisión prestará especial atención a los plaguicidas que contienen sustancias activas, protectores o sinergistas, clasificados, a tenor del Reglamento (CE) no 1272/2008 (1), como mutágenos de categoría 1A o 1B, carcinógenos de categoría 1A o 1B, tóxicos para la reproducción de categoría 1A o 1B, o que se considere que tengan propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos adversos en las personas, o que sean muy tóxicos o que tengan efectos críticos, por ejemplo efectos neurotóxicos o inmunotóxicos durante el desarrollo, a fin de evitar, en última instancia, su utilización.


    (1)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).


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