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Document 52012XG1222(01)
Notice for the attention of the persons and entities to which the restrictive measures provided for in Council Decision 2010/413/CFSP, as amended by Council Decision 2012/829/CFSP, and in Council Regulation (EU) No 267/2012, as implemented by Council Implementing Regulation (EU) No 1264/2012 concerning restrictive measures against Iran apply
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) n ° 267/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1264/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) n ° 267/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1264/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO C 398 de 22.12.2012, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/8 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
2012/C 398/03
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada en virtud de la Decisión 2012/829/PESC (1) del Consejo, y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 (2) del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC y en el Reglamento (UE) no 267/2012, relativos a las medidas restrictivas contra Irán. Los motivos que han llevado a incluir a estas personas y entidades en las listas figuran en las entradas pertinentes de los citados anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo X del Reglamento (UE) no 267/2012, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 26 del Reglamento).
Las personas y entidades interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C — Coordinación |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Se comunica asimismo a las personas y entidades interesadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 356 de 22.12.2012, p. 71.
(2) DO L 356 de 22.12.2012, p. 55.