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Document 52012IE2533

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Inmigración irregular por mar en la zona euromediterránea» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 67 de 6.3.2014, p. 32–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 67/32


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Inmigración irregular por mar en la zona euromediterránea» (Dictamen de iniciativa)

    2014/C 67/07

    Ponente: Panagiotis GKOFAS

    Coponente: Stefano MALLIA

    El 17 de septiembre de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

    Inmigración irregular por mar en la zona euromediterránea.

    La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de septiembre de 2013.

    En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 183 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y propuestas

    1.1

    El CESE ha abordado la cuestión de la inmigración irregular en muchas ocasiones y desde distintos ángulos (1). El fenómeno de la inmigración irregular es muy complejo y multifacético, y requiere medidas a corto y a largo plazo. El presente dictamen se centrará en los siguientes aspectos:

    1.2

    En este contexto, el Comité expresa su profunda tristeza por la muerte de al menos 311 emigrantes africanos, y probablemente de muchos más, acaecida en las costas de Lampedusa en el reciente hundimiento de sus dos embarcaciones. Si bien no puede determinarse una única causa de esta tragedia, el Comité considera que estos incidentes son un síntoma del grave problema de la inmigración irregular por mar en la UE, y opina que existe un nexo causal entre estos dos sucesos y la aparente incapacidad de la UE para establecer una política satisfactoria y coherente sobre la inmigración irregular basada en la solidaridad, que incluya políticas en materia de búsqueda y rescate y desembarco. El Comité pide a la UE y a los Estados miembros que consideren estos hechos una llamada de atención para actuar sin tardanza sobre las recomendaciones formuladas en este dictamen antes de permitir que ocurra otra tragedia. Las tragedias de Lampedusa refuerzan la necesidad imperiosa de que la UE aborde la inmigración irregular y la vigilancia de fronteras como un asunto europeo.

    1.3

    Derechos humanos: El Comité observa con preocupación que en Europa crece la intolerancia, el racismo y la xenofobia contra los inmigrantes, contra «los diferentes», y expresa su temor de que los efectos sociales de la crisis financiera potencien estos fenómenos. Es preciso que los responsables políticos, los dirigentes sociales y los medios de comunicación actúen con una alta responsabilidad y con una gran pedagogía política y social para prevenir estas conductas. Los inmigrantes irregulares deben ser tratados en todo momento respetando plenamente los derechos humanos, en el momento de su salvamento o detención hasta que obtienen el estatuto de protección, cuando se encuentran en una situación irregular «sin papeles» o se produce su repatriación al país de origen.

    1.4

    Salvar vidas en el mar: Toda persona que se encuentre en situación de peligro en el mar o en situación de riesgo –esto incluye a los inmigrantes irregulares– debe ser rescatada.

    1.5

    Desembarco: La UE debe adoptar una política de desembarco que no aumente la carga existente para los Estados miembros que ya sufren una presión migratoria desproporcionada. La cuestión del desembarco debe regularse sobre la base del principio de desembarco en el lugar seguro más cercano, solo en la medida en que el país afectado se adhiera plenamente a todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos y sea objeto de control por parte de las organizaciones de derechos humanos.

    1.6

    Derecho y concesión de asilo: Se debe garantizar el principio de no devolución en la frontera y que todas las personas que necesiten de protección internacional puedan presentar su solicitud en la UE. Estas solicitudes deben ser tramitadas por las autoridades nacionales competentes. En este contexto, es necesario crear un sistema de examen de las solicitudes de asilo más eficiente. El CESE respalda la cooperación con los terceros países para que refuercen sus sistemas de asilo y el cumplimiento de las normas internacionales.

    1.7

    Repatriación de inmigrantes irregulares: La Directiva de Retorno (2) ofrece un marco Europeo de garantías jurídicas y procedimentales de protección (3), que el CESE valora, como por ejemplo el derecho efectivo a interponer un recurso contra decisiones de retorno ante un órgano jurisdiccional, una autoridad administrativa u otro órgano competente independiente; así como la asistencia jurídica y la representación legal gratuita, ciertas garantías a la espera de retorno y las condiciones de internamiento. El Comité propone que la política europea de retorno fomente el carácter voluntario y la más alta consideración hacia los valores humanitarios. De ello depende la legitimidad y credibilidad de la política de inmigración europea en el exterior. El artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales prohíbe expresamente las expulsiones colectivas y garantiza que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes – el principio de no devolución (non-refoulement) (artículos 4 y 19 de la Carta).

    1.8

    Una política integrada europea en materia de inmigración irregular basada en la solidaridad: El CESE considera que, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, se debe mejorar la solidaridad de la UE con los Estados miembros, que, debido a su posición geográfica, tienen que atender a numerosas personas que llegan a través de procedimientos irregulares y que son víctimas de las redes de la delincuencia del tráfico ilegal y el contrabando. Las fronteras de la UE, incluidas las fronteras marítimas de los Estados miembros de la UE ribereños del Mediterráneo, son las fronteras de todos los Estados miembros de la UE, y como tales es responsabilidad de todos garantizar activamente su protección, de acuerdo con los Tratados. No es solamente una cuestión de solidaridad sino de que todos los Estados miembros de la UE asuman sus responsabilidades mediante mecanismos de reparto de la carga que entraña la inmigración irregular. Por consiguiente, es asimismo preciso mostrar solidaridad con y prestar apoyo a los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la Unión mediante el desarrollo de mecanismos de reparto que posibiliten el reasentamiento de los solicitantes de asilo en la UE. El CESE apoya decididamente la aplicación de una Clave de Reparto de la UE, según se expone en el Informe del Parlamento Europeo sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo (2012/2032 INI).

    1.9

    Acuerdos de cooperación con terceros países: Los Diálogos sobre Migración y Movilidad de la UE con los terceros países deben tener como objetivo principal facilitar que la migración se produzca de manera legal y ordenada, garantizar el derecho internacional de asilo, reducir la inmigración irregular y luchar contra las redes criminales de la trata de seres humanos. Muchas veces la cooperación con terceros países es esencial como condición previa para una gestión eficaz de los procedimientos de repatriación de los inmigrantes. Dicha cooperación debe reforzarse para lograr mejores resultados. Al mismo tiempo, debe prestarse asistencia a ciertos países de tránsito con el fin de que puedan gestionar mejor sus fronteras y también desarrollar la capacidad de otorgar protección a los que lo necesitan.

    1.10

    Agencia Europea de Fronteras Exteriores (Frontex): Frontex debería seguir transformándose en una verdadera Agencia Europea de Fronteras Exteriores, con mayores responsabilidades para la coordinación de la acción conjunta de la UE en relación con las fronteras exteriores de los Estados miembros. A este respecto debería incidirse más en la idea de crear «equipos de agentes de la guardia de fronteras», tal como se señala en el Informe del Parlamento Europeo sobre Frontex (A7-0278/2011). Asimismo, su labor debe ampliarse para que la Agencia se dedique más activamente a la prevención. Está claro que, si se pretende que este organismo desempeñe un papel más eficaz, se necesitan más recursos, no menos. El despliegue de operaciones conjuntas coordinadas por la Agencia (y sus repercusiones sobre derechos fundamentales y garantías administrativas previstas en el Código de Fronteras) debe ser objeto de un control democrático por parte del Parlamento y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).

    1.11

    EASO: La Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha entrado en funciones recientemente. Por lo tanto, cabe esperar que asuma rápidamente sus cometidos con plena capacidad, especialmente en lo que respecta a su papel en la búsqueda de soluciones sostenibles y a su actuación proactiva en materia de solidaridad en la UE, en consonancia con las obligaciones expuestas en el Reglamento por el que se crea la Oficina. La Oficina deberá contar con capacidad para identificar de forma clara las diferencias que se producen en las prácticas de asilo de los Estados miembros, así como las diferencias legislativas, y proponer los cambios necesarios.

    1.12

    Prevenir y combatir el tráfico ilícito de personas: El CESE subraya también que hay que realizar todos los esfuerzos posibles para luchar enérgicamente contra la delincuencia organizada. No hay que escatimar recursos en la búsqueda y el enjuiciamiento de los «facilitadores» del tráfico de personas. En este sentido, es esencial que se solicite la ayuda de los gobiernos de terceros países.

    1.13

    Financiación: El CESE señala que la cuestión de controlar y gestionar los flujos migratorios en su conjunto es un asunto que incumbe a la UE, hecho que también debe reflejarse en la distribución de la carga financiera de los diferentes mecanismos que se necesitan para aplicar unas políticas efectivas. El Comité ha respaldado la propuesta de la Comisión para que el Fondo Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior se gestionen con más flexibilidad a partir de 2014.

    2.   Introducción

    2.1

    La política común de inmigración debe adoptar un enfoque global que tenga en cuenta diversos aspectos como: la situación demográfica y de los mercados de trabajo; el respeto a los derechos humanos, la igualdad de trato y la no discriminación; la legislación de admisión de nuevos inmigrantes; la situación de los inmigrantes en situación irregular, la acogida y protección de los solicitantes de asilo; la lucha contra las redes criminales del tráfico ilegal de personas; la colaboración con los países terceros; la solidaridad europea; y la política social y la integración.

    2.2

    Durante los últimos años se han producido acontecimientos, declaraciones y decisiones políticas que el Comité observa con gran preocupación, pues una vieja y conocida enfermedad de los europeos se está extendiendo entre nosotros: la xenofobia y el nacionalismo excluyente. Las minorías y los inmigrantes son víctimas de descalificaciones, insultos y políticas agresivas y discriminatorias.

    2.3

    El tema de la inmigración irregular es especialmente grave y complejo, como se desprende de los cuadros que se incluyen en anexo al final de este documento; constituye un problema que atañe en su conjunto a la UE y así debe considerarse. Los inmigrantes irregulares que atraviesan las fronteras del Sur invariablemente buscan establecerse en otros países de la UE.

    2.4

    Como consecuencia de que en el espacio Schengen no existen las fronteras interiores, el problema de la inmigración irregular tiene repercusiones para Europa en su conjunto y debe afrontarse con una política europea común.

    2.5

    El Comité ha examinado la cuestión de la inmigración irregular en su totalidad y ha adoptado diversas posiciones al respecto en una serie de dictámenes que han sido aprobados por muy amplia mayoría.

    2.6

    Dichos dictámenes analizan las causas de la inmigración irregular en los países de la UE, a la vez que señalan la ausencia de una política integral de la UE en materia de migración irregular y la lentitud de los avances para que la UE disponga de una política común de inmigración y de asilo y una legislación que tenga un alto grado de armonización. También hacen referencia a las consecuencias del problema y proponen una serie de soluciones.

    2.7

    Miles de inmigrantes económicos irregulares entran en la UE cruzando fronteras marítimas, lo que implica que la cuestión de la inmigración irregular por mar, que según Frontex se centra principalmente en la zona euromediterránea, debe tratarse de modo separado.

    2.8

    El objetivo principal de este dictamen es examinar el fenómeno de la inmigración irregular por vía marítima, haciendo referencia también a algunas de las principales cuestiones relacionadas con el fenómeno de la inmigración irregular en general, con el fin de buscar soluciones integrales que conduzcan a una política de inmigración que sea efectiva, pero también humana y viable.

    3.   Análisis del problema

    3.1   Derechos humanos

    3.1.1

    Los inmigrantes irregulares deben ser tratados en todo momento respetando plenamente los derechos humanos, desde el momento de su salvamento o detención hasta que obtienen el estatuto de protección o se produce su repatriación al país de origen. La inmigración irregular por vía marítima desemboca a menudo en la pérdida de vidas humanas. En este contexto, el CESE hace hincapié en la importancia de respetar en todo momento los derechos humanos fundamentales. El CESE ha propuesto que la Agencia de los Derechos Fundamentales vigile también las actuaciones de control de fronteras y las operaciones de Frontex. El Comité respalda las actividades del Foro consultivo de Frontex y pone de manifiesto su interés de colaboración.

    3.2   Salvar vidas en el mar

    3.2.1

    Los Estados miembros y los buques privados están obligados a rescatar a toda persona que se halle en situación de peligro en el mar, lo cual incluye a quienes hayan asumido deliberadamente los riesgos de tales situaciones, ya sean inmigrantes o los que organizan las redes de tráfico ilegal y contrabando. En muchas ocasiones, las redes de delincuentes que llevan a cabo estas actividades de tráfico y contrabando con personas que son solicitantes de asilo o inmigrantes irregulares someten a estas personas a grandes riesgos. Las agencias y las ONG han informado que en el Mediterráneo todos los años mueren miles de personas en estas circunstancias, y en algunas ocasiones estas personas no han recibido la ayuda y el rescate de los buques que transitaban en las proximidades.

    3.3   Desembarco

    3.3.1

    Cuando el rescate se produce en aguas internacionales en el Mediterráneo, en los últimos años se han producido algunas controversias jurídicas y políticas que han puesto en riesgo innecesario la vida de muchas personas. El CESE hace hincapié en que el problema del desembarco debe regularse sobre la base del desembarco en el lugar seguro más cercano, a condición de que el país afectado se adhiera plenamente a todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos y sea objeto de control por parte de las organizaciones de derechos humanos. En el caso de las misiones de Frontex, el Comité manifiesta su total desacuerdo con que los inmigrantes sean desembarcados siempre en el Estado miembro que acoja la misión de Frontex. Esta política da lugar, como poco, a dos problemas: (i) impone una presión migratoria aún mayor a los Estados miembros que ya soportan una fuerte presión, hasta el punto de que los Estados miembros que más necesitan la intervención de la Agencia no podrían hacerse cargo de acoger una misión de Frontex; (ii) también podría resultar perjudicial para las propias personas a las que se rescatase, en la medida en que se los conduciría hasta el Estado miembro que acogiera la misión de Frontex y no al lugar más adecuado en cada circunstancia (por lo general, el lugar seguro más cercano).

    3.4   Derecho y concesión de asilo

    3.4.1

    El CESE insta a que la UE siga dotándose de un sistema común de asilo que goce de un nivel elevado de armonización legislativa. El Reglamento de Dublín determina la responsabilidad de cada Estado miembro responsable de analizar las solicitudes de asilo. El Comité ya ha señalado que este sistema ocasiona numerosos problemas. Se debería preguntar al solicitante sobre el Estado miembro que desea que estudie su solicitud. El Comité propuso en el Dictamen sobre el Libro Verde (4) que «el solicitante de asilo tenga libertad para elegir el país al que dirige su solicitud y que, en esta perspectiva, se anime a los Estados miembros a aplicar la cláusula humanitaria prevista en el artículo 15.1 del Reglamento».

    3.4.2

    En el terreno de la cooperación entre Estados miembros se han puesto en marcha un conjunto de actividades que se realizan en el marco de Eurasil, un grupo de expertos nacionales que preside la Comisión. También se ha establecido un instrumento de solidaridad financiera, con la creación del Fondo Europeo para los Refugiados. A partir del año 2014, el Fondo de Inmigración y Asilo tendrá mayores recursos y también mayor flexibilidad para situaciones de emergencia.

    3.4.3

    Las demandas de protección de los solicitantes de asilo deben examinarse en el marco de la legislación europea en materia de asilo y de concesión de protección internacional. Aquellos que realmente necesitan protección deben recibirla.

    3.4.4

    El CESE reitera que el trato y las garantías que deben recibir los solicitantes de asilo en la frontera han de ser idénticos a los que reciben quienes presentan su solicitud en el territorio del Estado miembro.

    3.4.5

    El Comité solicita un mayor compromiso de la UE en la lucha contra las redes criminales que trafican con seres humanos, pero considera que algunas políticas de lucha contra la inmigración irregular están generando una grave crisis del asilo en Europa. El CESE ha propuesto en diversos dictámenes (5) que la lucha contra la inmigración ilegal no debe suponer nuevas dificultades para el asilo, y que los funcionarios encargados del control de las fronteras tengan una adecuada formación para garantizar el derecho de asilo.

    3.4.6

    El CESE respalda las propuestas realizadas por el ACNUR para la creación de equipos de expertos en materia de asilo que asistan en todas las operaciones de control de fronteras que se realizan en la UE.

    3.4.7

    Es muy importante tener en cuenta que más de miles de las personas que entran en la UE no solicitan asilo porque son inmigrantes económicos, y el motivo principal de su entrada en la UE es continuar hacia otros países de Europa antes que permanecer en el país por el que entran.

    3.4.8

    Las Asociaciones de Movilidad no deben implicar que los países socios asuman el coste íntegro de los procedimientos de asilo de las personas que transiten por su territorio. La UE debe dar muestras de su colaboración a través del Fondo de Asilo. Este fondo ayudará a crear mecanismos e infraestructuras que permitan un examen rápido y una toma de decisiones en plazos razonables en el marco de las garantías del derecho internacional.

    3.4.9

    El CESE insta a que la UE siga dotándose de un sistema común de asilo que goce de un nivel elevado de armonización legislativa. El examen de las solicitudes de asilo debe hacerse no solo en los países de entrada, sino también en los demás Estados miembros. Se debería preguntar al solicitante sobre el Estado miembro que desea que estudie su solicitud. El Comité propuso en el Dictamen sobre el Libro Verde (6) que «el solicitante de asilo tenga libertad para elegir el país al que dirige su solicitud y que, en esta perspectiva, se anime a los Estados miembros a aplicar la cláusula humanitaria prevista en el artículo 15.1 del Reglamento, reduciendo así el tiempo de espera para la revisión de las solicitudes y aligerando la carga burocrática a los países de entrada. El CESE es favorable a que la UE colabore con terceros países para que mejoren sus sistemas de asilo y los hagan conformes con las normas internacionales. En la dimensión exterior del asilo se ha avanzado en campos como el de la ayuda a terceros países con fuertes cargas de refugiados (cabe destacar los Programas de Protección Regional que se están implementando) o el de la reinstalación de refugiados en el territorio de la UE.

    3.5   Repatriación de inmigrantes irregulares

    3.5.1

    La repatriación de los inmigrantes que han entrado en la UE de forma irregular debe gestionarse con sumo cuidado. En este sentido, los acuerdos de retorno con terceros países son cruciales para garantizar que los derechos de los inmigrantes repatriados se respetan plenamente.

    3.5.2

    Por lo que respecta a los procedimientos de retorno, es necesario que las Asociaciones de Movilidad se planteen recurrir prioritariamente al retorno voluntario, acompañado de sistemas de apoyo (7). En caso de que se pongan en marcha procedimientos de retorno forzoso, hay que garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas implicadas y tener en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa (8).

    3.5.3

    El Comité reclama mayor transparencia sobre los centros de internamiento dentro y fuera de la UE, que el ACNUR sea informado de la situación de las personas internadas, y que estas puedan ser asistidas adecuadamente por las ONG. El CESE considera que las mujeres embarazadas y los menores deben ser objeto de una protección especial, y deben ser recluidas en centros adecuados, con el apoyo financiero de la UE.

    3.6   Una política europea integrada en materia de inmigración irregular basada en la solidaridad

    3.6.1

    El CESE señala que el problema es de escala europea y no solo de los países mediterráneos; dada la existencia del Acuerdo de Schengen, la inmigración en la zona del Mediterráneo debe afrontarse en el marco de un esfuerzo común europeo. No es solamente una cuestión de solidaridad mutua, sino de que todos los Estados miembros de la UE asuman sus responsabilidades, adoptando una política europea común que sea propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo y el Parlamento.

    3.6.2

    Las fronteras de la UE, incluidas las fronteras marítimas de los Estados miembros de la UE ribereños del Mediterráneo, son las fronteras del conjunto de los Estados miembros de la UE, y como tales es responsabilidad de todos garantizar activamente su protección.

    3.6.3

    A este respecto, todos los Estados miembros deben colaborar y participar en: (i) la asignación de recursos requeridos para el control eficaz de las fronteras y las operaciones de rescate en el mar; (ii) el examen de las solicitudes de asilo, en el marco de sus responsabilidades; (iii) en situaciones extraordinarias, en la aplicación de los procedimientos de repatriación y expulsión; (iv) el realojamiento dentro de la UE de los inmigrantes procedentes de los pequeños Estados miembros mediterráneos; (v) la lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito de personas.

    3.6.4

    El realojamiento debe realizarse sobre la base de un sistema establecido de modo permanente. En este contexto, la Comisión debería presentar una propuesta legislativa para que se establezca un mecanismo de realojamiento permanente y efectivo en el seno de la UE, basado en una Clave de Reparto de la UE para la reubicación de los solicitantes de asilo, tal como se expone en el Informe del Parlamento Europeo sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo (2012/2032 INI). Para garantizar el funcionamiento óptimo de este mecanismo, la propuesta legislativa debería tener en cuenta asimismo la experiencia práctica adquirida con el proyecto piloto Eurema para Malta (9).

    3.7   Conclusión de acuerdos con terceros países limítrofes de la UE

    3.7.1

    La UE debe desplegar toda su influencia política y económica, especialmente ante los países que reciben ayudas financieras sustanciales, para que dichos países se comprometan a colaborar en cuestiones referentes a la inmigración. El Comité considera que las AM deben incluir los cuatro pilares del Enfoque Global: Facilitar y organizar la migración legal y la movilidad; prevenir y reducir la migración irregular y la trata de seres humanos; promover la protección internacional y potenciar la dimensión exterior de la política de asilo; y maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración y la movilidad.

    3.7.2

    La solución de este problema debe ir más allá de las medidas policiales y basarse en medidas preventivas, que los terceros países deben tomar haciendo hincapié en desarrollar programas de cooperación en apoyo de la agricultura, la ganadería, las pymes, etc. La UE debe demostrar que tiene poder político para trabajar conjuntamente con los países con los que se supone que está cooperando y que reciben financiación considerable a cooperar en materia de seguridad, delincuencia organizada e inmigración irregular. El CESE saluda el reciente acuerdo con el Reino de Marruecos y la bienvenida a la iniciativa de establecer Asociaciones de Movilidad entre la UE y Túnez, Egipto y Libia. Sería necesario, sin embargo, llevar a cabo una evaluación independiente sobre la eficacia e impacto de las Asociaciones de Movilidad que están actualmente en funcionamiento. El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de asegurar que las Asociaciones de Movilidad tengan un mecanismo eficiente de evaluación. Por otro lado, las Asociaciones de Movilidad, que son declaraciones políticas conjuntas legalmente no vinculantes para los Estados participantes, deberían transformase en acuerdos internacionales. El Comité considera que la UE y los Estados miembros deben suscribir nuevos acuerdos con otros países de la región. Debido a la especial relación de la UE con Turquía, las cuestiones migratorias deben ser reforzadas entre ambas partes, especialmente en lo relativo a la lucha contra las redes criminales.

    3.7.3

    Para garantizar un buen funcionamiento de los procedimientos administrativos y judiciales, también es sumamente importante que la UE solicite a los países de los que son nacionales los inmigrantes irregulares que procuren los documentos de viaje con prontitud.

    3.7.4

    Esta cuestión debe abordarse también en el marco del Diálogo Euromediterráneo, ya que un número considerable de las personas que entran irregularmente en la UE lo hacen a través de terceros países ribereños del Mediterráneo.

    3.7.5

    Debe prestarse asistencia a ciertos países de tránsito con el fin de que puedan gestionar mejor sus fronteras, establecer estructuras de asilo y desarrollar también la capacidad de otorgar por sí mismos protección a los que lo necesitan.

    3.8   Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores - Frontex

    3.8.1

    Frontex debería seguir transformándose en una verdadera Agencia Europea de Fronteras Exteriores, con mayores responsabilidades de coordinación y competencias en materia de prevención. Con esta finalidad, ha de ser reforzada con los medios financieros adecuados que le permitan prestar la asistencia requerida a los Estados miembros que están intentando hacer frente a los flujos de inmigración. Al mismo tiempo, deberá reforzarse el número de trabajadores en plantilla (especialmente policías de fronteras), así como los medios humanos y electrónicos de vigilancia y registro. A este respecto debería incidirse más en la idea de crear «equipos de agentes de la guardia de fronteras», tal como se señala en el Informe del Parlamento Europeo sobre Frontex (A7-0278/2011). Asimismo, debería empezar a considerarse seriamente el uso de las nuevas capacidades de que dispone Frontex (como la adquisición de equipos).

    3.8.2

    Debe reforzarse la red europea de patrullas EPN (European Patrols Network), que se encarga de la seguridad de las fronteras regionales, posibilitando la coordinación de los recursos nacionales y las intervenciones europeas, y reforzando la cooperación a nivel nacional y europeo.

    3.9   EASO

    3.9.1

    La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) deberá contar con capacidad para identificar de forma clara las diferencias que se producen en las prácticas de asilo de los Estados miembros, así como las diferencias legislativas, y proponer los cambios necesarios. Ha de tener también competencia para elaborar directrices comunes sobre la interpretación y aplicación de los distintos aspectos procesales y sustanciales del acervo de la UE en materia de asilo tal como proponía la Comisión en el Libro Verde.

    3.9.2

    Esta Oficina podría convertirse en un importante centro de intercambio de buenas prácticas, así como de desarrollo de actividades formativas sobre asilo, en especial para la guarda de fronteras. También podrá ser un centro de seguimiento y análisis de resultados de las nuevas medidas que la UE vaya desarrollando en materia de asilo. Igualmente, puede ser el lugar desde el que se establezcan y gestionen los equipos comunes de expertos en asilo.

    3.9.3

    La EASO deberá hacer un trabajo en red, colaborar con Eurasil y mantener estrechos vínculos con el ACNUR y con las ONG especializadas.

    3.9.4

    La Oficina ha entrado en funciones recientemente. Cabe esperar que asuma sin demora sus cometidos con plena capacidad, especialmente en lo que respecta a su papel en la búsqueda de soluciones sostenibles y en garantizar el reparto de la carga entre los Estados miembros, como se describe en el Reglamento por el que se crea la Oficina. Al mismo tiempo, debe mantener una actitud proactiva sobre la solidaridad en la UE, en consonancia con las obligaciones descritas en dicho Reglamento.

    3.10   Prevenir y combatir el tráfico ilícito de personas y la delincuencia organizada

    3.10.1

    La inmigración irregular por mar es peligrosa y pone en peligro vidas humanas. Miles de personas han perdido la vida cruzando el Mediterráneo en embarcaciones no aptas para la navegación por mar. Estas peligrosas travesías son organizadas por redes criminales que hacinan a cientos de personas –entre ellas, mujeres y niños– sin la infraestructura ni los suministros adecuados (ni siquiera salvavidas), en embarcaciones que en su gran mayoría no están en condiciones de navegar. La Resolución adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución 1872/2012), titulada «Vidas perdidas en el Mediterráneo: ¿Quién es el responsable?», describe de manera muy detallada el papel de los traficantes de personas en la organización de travesías peligrosas en el Mediterráneo, y debe tenerse en cuenta para comprender la gravedad del asunto.

    3.10.2

    Es preciso que los Estados miembros establezcan procedimientos y sanciones penales muy graves para los traficantes de seres humanos, con penas que lleven incluso a la cadena perpetua. Las personas explotadas por los traficantes deben tener siempre la consideración de víctimas inocentes.

    3.10.3

    El tráfico ilícito de personas incita a la criminalidad, ya que las redes de tráfico ilegal son las responsables de la organización de estos viajes y exigen una cuota per cápita, a menudo de forma violenta e inhumana. El CESE subraya que la UE debería colaborar con los países de origen y de tránsito con el fin de desmantelar los circuitos criminales implicados. Subraya asimismo que la UE debe intervenir con la mayor contundencia para evitar que las redes de tráfico ilícito actúen y pongan en peligro las vidas humanas.

    3.10.4

    La UE deberá considerar la posibilidad de alcanzar acuerdos con terceros países para el establecimiento de centros de acogida de inmigrantes, así como proporcionar apoyo financiero para la creación y el funcionamiento de estos centros. Los centros que se creen en dichos países podrían funcionar en conjunción con otros lugares de acogida para la identificación y la asistencia. La OIM, el ACNUR, la Agencia de Derechos Fundamentales y las ONG especializadas deberán seguir de cerca el funcionamiento de estos centros.

    3.10.5

    Asimismo, la UE debe emprender campañas de información en las que se disuada a los potenciales inmigrantes irregulares de entrar ilegalmente en la UE informándoles de los peligros y las dificultades que entraña la inmigración ilegal. Es preciso hacer que los potenciales inmigrantes irregulares sean conscientes de las dificultades que tendrán para encontrar empleo en Europa si entran indocumentados.

    3.10.6

    En los países de salida es preciso prestar apoyo, tanto moral como económico, a las organizaciones cuya labor reside en informar a la opinión pública de dichos países sobre las cuestiones mencionadas, con el fin de disuadir a los potenciales inmigrantes de emprender viajes peligrosos.

    3.10.7

    El CESE llama asimismo la atención sobre la necesidad de abordar las causas profundas del problema, que tienen que ver con el nivel de vida en los países de origen. En este sentido, es necesario poner en marcha programas específicos. Este tema debe ser íntegramente objeto de debate en el contexto de la Conferencia Euromediterránea.

    3.11   Financiación

    3.11.1

    Es preciso garantizar la financiación tanto para prevenir como para contener la inmigración irregular. Con respecto a la planificación de los centros de detención, debe hacerse una distinción entre los inmigrantes ilegales y los inmigrantes que solicitan asilo. Asimismo, se debe dar alojamiento a los menores y grupos vulnerables en centros separados, tal como ya se prevé, en un plazo de quince días. El coste diario de un inmigrante irregular, de acuerdo con un estudio italiano facilitado por Frontex, es de 48 euros por término medio. Teniendo en cuenta que, según datos de Frontex (10), cada año llegan unos 100 000 inmigrantes, multiplicando este número por 365 días, el coste total asciende a 1 752 millones por cada año que pasa.

    3.11.2

    El CESE saluda los esfuerzos de la Comisión Europea para simplificar los instrumentos financieros mediante la creación de dos Fondos, uno sobre Asilo y Migración (11), y el otro sobre Seguridad Interior (12), que están acompañados por un reglamento horizontal, con un conjunto de normas comunes sobre programación, información, gestión financiera, control y evaluación (13). El CESE apoya la propuesta de la Comisión de establecer un importe básico y otro de naturaleza variable o flexible a la hora de distribuir los recursos financieros entre los Estados miembros. En cuanto al importe flexible, el CESE considera esencial que cada Estado miembro elabore su programa anual vinculado con las prioridades de la UE e incluyendo la cooperación con otros Estados miembros. El Comité respalda que, a partir del año 2014, el Fondo de Inmigración y Asilo tenga mayores recursos, y también mayor flexibilidad, para situaciones de emergencia.

    3.11.3

    Con los cambios previstos se superarán los problemas actuales, pues los programas de la UE para la gestión de la inmigración y la creación de centros de detención son de carácter anual. También son de base anual su financiación y sus medidas. Sin embargo, resulta casi imposible finalizar las instalaciones de acogida y alojamiento partiendo de una periodicidad anual. Por esta razón, es imperativo que estos programas se organicen sobre una base más flexible.

    3.11.4

    Con respecto a los terceros países que constituyen etapas intermedias entre el destino final y el país de salida inicial, debe garantizarse también allí la financiación necesaria para la creación de los correspondientes centros de acogida y residencia.

    Teniendo en cuenta el ejemplo económico anterior, hay que garantizar asimismo, con cargo al presupuesto de la UE, la financiación y el refuerzo de los medios de vigilancia y disuasión (barcos patrulla, guardacostas, helicópteros) y hay que velar por que Frontex y EASO cuenten con unos presupuestos anuales adecuados a fin de poder ejercer sus funciones con plena capacidad. Debe garantizarse también la financiación a los países de entrada para luchar eficazmente contra las redes criminales implicadas y proporcionar unas condiciones adecuadas a los inmigrantes que llegan.

    Bruselas, 16 de octubre de 2013

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  COM(2011) 248, PARIZA CASTAÑOS,

    COM(2011) 743, PARIZA CASTAÑOS, KING

    COM(2011) 750, 751,752,753 PARIZA CASTAÑOS

    COM(2008) 359, PARIZA CASTAÑOS, BONTEA.

    (2)  Directiva 2008/115/CE.

    (3)  Artículos 12.1, 12.2, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 14.1 y 14.2 de la Directiva.

    (4)  Véase el Dictamen del CESE de 12.3.2008 sobre el «Libro verde sobre el futuro sistema europeo común de asilo» (ponente: Sra. Le Nouail-Marlière), DO C 204 de 9.8.2008, pp.77-84.

    (5)  Véanse los dictámenes del CESE de:

    25.4.2002, sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración» (ponente: Sr. Pariza Castaños), DO C 221 de 17.9.2002;

    29.1.2004, sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores» (ponente general: Sr. Pariza Castaños), DO C 108 de 30.4.2004;

    27.10.2004, sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión no 2002/463/CE por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO)» (ponente: Sr. Pariza Castaños), DO C 120 de 20.5.2005, y

    12.3.2008, sobre el «Libro verde sobre el futuro sistema europeo común de asilo» (ponente: Sra. Le Nouail-Marlière), DO C 204 de 9.8.2008.

    (6)  Véase el Dictamen sobre el «Libro verde sobre el futuro sistema europeo común de asilo» (ponente: Sra. Le Nouail-Marlière), DO C 204 de 9.8.2008, pp. 77-84.

    (7)  En colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones.

    (8)  «Veinte directrices sobre el retorno forzoso», CM(2005) 40.

    (9)  Eurema es un proyecto piloto de la UE para el realojamiento de los beneficiarios de protección internacional de Malta, cuya adopción se celebra en las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 y19 de junio de 2009 (doc. 11225/2/09 CONCL 2).

    (10)  Véanse los cuadros en anexo.

    (11)  COM(2011) 751 final.

    (12)  COM(2011) 750 final; COM(2011) 753 final.

    (13)  COM(2011) 752 final.


    Appendix

    YEAR

    Irregular immigrants arrested for irregular entry and residence by police authorities and the coastguard

    Deported

    Refoulements

    (across the northern borders of our country)

    Smugglers arrested by Police authorities and the coastguard

    2002

    58 230

    11 778

    37 220

    612

    2003

    51 031

    14 993

    31 067

    525

    2004

    44 987

    15 720

    25 831

    679

    2005

    66 351

    21 238

    40 284

    799

    2006

    95 239

    17 650

    42 041

    994

    2007

    112 364

    17 077

    51 114

    1 421

    2008

    146 337

    20 555

    48 252

    2 211

    2009

    126 145

    20 342

    43 977

    1 716

    2010

    132 524

    17 340

    35 127

    1 150

    2011

    99 368

    11 357

    5 922

    848

    2012

    76 878

    17 358

    4 759

    726

    4 MONTHS 2013

    11 874

    6 370

    1 858

    248

    Source: Ministry of Public Order. Hellenic Police Statistics


    IMMIGRANTS ARRESTED

    2011

    Main Nationalities

    2012

    Main Nationalities

    1.

    Afghanistan

    28 528

    1.

    Afghanistan

    16 584

    2.

    Pakistan

    19 975

    2.

    Pakistan

    11 136

    3.

    Albania

    11 733

    3.

    Albania

    10 602

    4.

    Bangladesh

    5 416

    4.

    Syria

    7 927

    5.

    Algeria

    5 398

    5.

    Bangladesh

    7 863

    6.

    Morocco

    3 405

    6.

    Algeria

    4 606

    7.

    Iraq

    2 863

    7.

    Iraq

    2 212

    8.

    Somalia

    2 238

    8.

    Morocco

    2 207

    9.

    Palestine

    2 065

    9.

    Somalia

    1 765

    10.

    Congo

    1 855

    10.

    Palestine

    1 718

    Source: Ministry of Public Order. Hellenic Police Statistics


    DETENTION CENTRES' CAPACITY IN RELATION TO THE NUMBER OF DETAINED IMMIGRANTS

    PRE-REMOVAL CENTRES

    CAPACITY

    DETAINED IMMIGRANTS

    COMPLETENESS PERCENTAGE

    AMIGDALEZA

    2 000

    1 787

    89 %

    KOMOTINI

    540

    422

    78 %

    XANTHI

    480

    428

    89 %

    DRAMA (PARANESTI)

    557

    296

    53 %

    KORINTHOS

    374

    1 016

    99 %

    DETENTION CENTRES

    CAPACITY

    DETAINED IMMIGRANTS

    COMPLETENESS PERCENTAGE

    ORESTIADA (FILAKIO)

    374

    273

    73 %

    SAMOS

    285

    100

    35 %

    HIOS

    108

    95

    88 %

    TOTAL DETAINED

    5 368

    4 417

    82 %

    Source: Ministry of Public Order. Hellenic Police Statistics


    HELLENIC READMISSION REQUESTS TO TURKEY

    YEAR

    READMISSION REQUESTS

    NUMBER OF IRREGULAR IMMIGRANTS

    ACCEPTED

    DELIVERED

    2006

    239

    2 251

    456

    127

    2007

    491

    7 728

    1 452

    423

    2008

    1 527

    26 516

    3 020

    230

    2009

    879

    16 123

    974

    283

    2010

    295

    10 198

    1 457

    501

    2011

    276

    18 758

    1 552

    730

    2012

    292

    20 464

    823

    113

    2013

    44

    795

    84

    8

    TOTAL

    5 706

    122 796

    12 332

    3 805

    Source: Ministry of Public Order. Hellenic Police Statistics

    Results of 2012 from FRONTEX:

    In total, during the joint maritime operations 258 suspected facilitators were apprehended.

    Across all the sea operations in 2012, there were 169 SAR cases and 5 757 migrants in distress were saved.

    In addition, 382 suspected drug smugglers were apprehended. The amount of drugs seized was over 46 tonnes, worth EUR 72,6 million. The predominant part of this was hashish – almost 44 tonnes of drugs worth EUR 68 million.

    Beside this, 38 cases of smuggled cigarettes/tobacco were detected during sea operations. The 2,4 million packets of contraband cigarettes intercepted were worth EUR 5,6 million.

    ALL BELOW source: FRONTEX ANNUAL RISK ANALYSIS

    Indicator 1A — Detections of illegal border-crossing between border-crossing points:

    The number of third -country nationals detected by Member State authorities when illegally entering or attempting to enter the territory between border-crossing points (BCPs) at external borders only. Detections during hot pursuits at the immediate vicinity of the border are included. This indicator should not include EU or Schengen Associated Country (SAC) nationals.

    Detections of illegal border-crossing between BCPs

    Routes

    2010

    2011

    2012

    Share of total

    % change on prev. year

    Eastern Mediterranean route (Greece, Bulgaria and Cyprus)

    55 688

    57 025

    37 224

    51

    –35

    Land

    49 513

    55 558

    32 854

     

    –41

    Afghanistan

    21 389

    19 308

    7 973

     

    –59

    Syria

    495

    1 216

    6 216

     

    411

    Bangladesh

    1 496

    3 541

    4 598

     

    30

    Sea

    6 175

    1 467

    4 370

     

    198

    Afghanistan

    1 373

    310

    1 593

     

    414

    Syria

    139

    76

    906

     

    1 092

    Palestine

    1 500

    128

    408

     

    219

    Central Mediterranean route (Italy and Malta)

    1 662

    59 002

    10 379

    14

    –82

    Somalia

    82

    1 400

    3 394

     

    142

    Tunisia

    650

    27 964

    2 244

     

    –92

    Eritrea

    55

    641

    1 889

     

    195

    Western Mediterranean route

    5 003

    8 448

    6 397

    8,8

    –24

    Sea

    3 436

    5 103

    3 558

     

    –30

    Algeria

    1 242

    1 037

    1 048

     

    1,1

    Morocco

    300

    775

    364

     

    –53

    Chad

    46

    230

    262

     

    14

    Land

    1 567

    3 345

    2 839

     

    –15

    Not specified

    1 108

    2 610

    1 410

     

    –46

    Algeria

    459

    735

    967

     

    32

    Morocco

    0

    0

    144

     

    n.a.

    Western Balkan route

    2 371

    4 658

    6 391

    8,8

    37

    Afghanistan

    469

    983

    1 665

     

    69

    Kosovo (1)

    372

    498

    942

     

    89

    Pakistan

    39

    604

    861

     

    43

    Circular route frora Albania to Greece

    35 297

    5 269

    5 502

    7,6

    4,4

    Albania

    32 451

    5 022

    5 398

     

    7,5

    fYROM

    49

    23

    36

     

    57

    Kosovo (1)

    21

    37

    34

     

    –8,1

    Apulia and Calabria (Italy)

    2 788

    5 259

    4 772

    6,6

    –9,3

    Afghanistan

    1 664

    2 274

    1 705

     

    –25

    Pakistan

    52

    992

    1 156

     

    17

    Bangladesh

    12

    209

    497

     

    138

    Eastern borders route

    1 052

    1 049

    1 597

    2,2

    52

    Georgia

    144

    209

    328

     

    57

    Somalia

    48

    120

    263

     

    119

    Afghanistan

    132

    105

    200

     

    90

    Western African route

    196

    340

    174

    0,2

    –49

    Morocco

    179

    321

    104

     

    –68

    Gambia

    1

    2

    39

     

    1 850

    Senegal

    2

    4

    15

     

    275

    Other

    3

    1

    1

    0

    0

    Iran

    0

    0

    1

     

    n.a

    Russian Federation

    2

    0

    0

     

    n.a

    Somalia

    0

    1

    0

     

    – 100

    Total

    104 060

    141 051

    72 437

     

    –49


    Illegal border-crossing between BCPs

    Detections by border type and top ten nationalities at the external borders

     

    2009

    2010

    2012

    2012

    Share of total

    % change on prev. year

    All Borders

    Afghanistan

    14 539

    25 918

    22 994

    13 169

    18

    –43

    Syria

    613

    861

    1 616

    7 903

    11

    389

    Albania

    38 905

    33 260

    5 138

    5 651

    7,8

    10

    Algeria

    4 487

    8 763

    6 157

    5 479

    7,6

    –11

    Bangladesh

    551

    1 647

    4 923

    5 417

    7,5

    10

    Somalia

    9 115

    4 619

    3 011

    5 038

    7,0

    67

    Pakistan

    1 592

    3 878

    15 375

    4 877

    6,7

    –68

    Tunisia

    1 701

    1 498

    28 829

    2 717

    3,8

    –91

    Eritrea

    2 228

    1 439

    1 572

    2 604

    3,6

    66

    Morocco

    1 710

    1 959

    3 780

    2 122

    2,9

    –44

    Others

    29 158

    20 218

    47 656

    17 460

    24

    –63

    Total all borders

    104 599

    104 060

    141 051

    72 437

     

    –49

    Land Border

    Afghanistan

    2 410

    22 844

    20 396

    9 838

    20

    –52

    Syria

    389

    530

    1 254

    6 416

    13

    412

    Albania

    38 088

    32 592

    5 076

    5 460

    11

    7,6

    Bangladesh

    305

    1 506

    3 575

    4 751

    9,7

    33

    Algeria

    676

    6 961

    4 671

    4 081

    8,3

    –13

    Pakistan

    1 328

    3 675

    13 781

    3 344

    6,8

    –76

    Not specified

    565

    1 304

    2 747

    1 817

    3,7

    –34

    Somalia

    259

    4 102

    1 498

    1 558

    3,2

    4,0

    Morocco

    737

    1 319

    2 236

    1 422

    2,9

    –36

    Palestine

    2 791

    2 661

    652

    1 195

    2,4

    83

    Others

    9 892

    12 306

    13 993

    9 301

    19

    –34

    Total land borders

    57 440

    89 800

    69 879

    49 183

     

    –30

    Sea Border

    Somalia

    8 856

    517

    1 513

    3 480

    15

    130

    Afghanistan

    12 129

    3 074

    2 598

    3 331

    14

    28

    Tunisia

    1 643

    711

    28 013

    2 283

    9,8

    –92

    Eritrea

    2 195

    507

    680

    1 942

    8,4

    186

    Pakistan

    264

    203

    1 594

    1 533

    6,6

    –3,8

    Syria

    224

    331

    362

    1 487

    6,4

    311

    Algeria

    3 811

    1 802

    1 486

    1 398

    6,0

    –5,9

    Egypt

    545

    713

    1 948

    1 283

    5,5

    –34

    Morocco

    973

    640

    1 544

    700

    3,0

    –55

    Bangladesh

    246

    141

    1 348

    666

    2,9

    –51

    Others

    16 273

    5 621

    30 086

    5 151

    22

    –83

    Total sea borders

    47 159

    14 260

    71 172

    23 254

    100

    –67

    Indicator 1B — Detections of illegal border-crossing at border-crossing points:

    The number of third-country nationals detected by Member State authorities when entering clandestinely or attempting to enter illegally (such as hiding in transport means or in another physical way to avoid border checks at BCPs) the territory at border-crossing points (BCPs) at external borders only, whether they result in a refusal of entry or not. This indicator should not include EU or Schengen Associated Country (SAC) nationals.

    Clandestine entries at BCPs

    Detections reported by Member State and top ten nationalities at the external borders

     

    2009

    2010

    2011

    2012

    Share of total

    % change on prev. year

    Border Type

    Land

    137

    168

    159

    486

    81

    208

    Sea

    159

    74

    123

    115

    19

    –6,5

    Top Ten Nationalities

    Afghanistan

    18

    8

    58

    190

    31

    228

    Algeria

    30

    35

    55

    61

    10

    11

    Turkey

    73

    93

    24

    41

    6,8

    71

    Syria

    2

    3

    6

    36

    6,0

    500

    Albania

    3

    7

    9

    35

    5,8

    289

    Morocco

    20

    14

    15

    24

    4,0

    60

    Pakistan

    2

    12

    10

    24

    4,0

    140

    Palestine

    14

    4

    17

    24

    4,0

    41

    Serbia

    4

    2

    4

    23

    3,8

    475

    Philippines

    0

    8

    1

    17

    2,8

    1 600

    Others

    130

    56

    83

    126

    21

    62

    Total

    296

    242

    282

    601

     

    115

    FRONTEX · ANNUAL RISK ANALYSIS 2013

    Indicator 2 — Detections of facilitators:

    The number of facilitators intercepted by Member State authorities who have intentionally assisted third-country nationals in the illegal entry to, or exit from, the territory across external borders. The indicator concerns detections of facilitators at the following locations: (1) at the external border (both at and between BCPs, for land air and sea) and (2) inside the territory and at internal borders between two Schengen Member States provided that the activities concerned the facilitation of third-country nationals for illegal entry or exit at external borders. This indicator should include third-country nationals as well as EU and/or Schengen Associated Country (SAC) nationals.

    Facilitators

    Detections reported by Member State, place of detection and top ten nationalities (2)

     

    2009

    2010

    2011

    2012

    Share of total

    % change on prev. year

    Border Type

    Inland

    5 901

    5 918

    5 146

    5 186

    67

    0,8

    Land

    1 160

    1 171

    625

    887

    11

    42

    Land Intra EU

    618

    616

    365

    498

    6,5

    36

    Sea

    997

    503

    324

    471

    6,1

    45

    Air

    277

    300

    367

    358

    4,6

    –2,5

    Not specified

    218

    121

    130

    320

    4,1

    146

    Top Ten Nationalities

    Italy

    875

    1 367

    568

    543

    7,0

    –4,4

    Spain

    286

    285

    320

    498

    6,5

    56

    Not specified

    322

    261

    255

    479

    6,2

    88

    Morocco

    475

    413

    390

    461

    6,0

    18

    Romania

    292

    398

    268

    364

    4,7

    36

    France

    230

    365

    404

    352

    4,6

    –13

    China

    731

    554

    375

    316

    4,1

    –16

    Pakistan

    245

    245

    237

    286

    3,7

    21

    Albania

    670

    430

    221

    243

    3,1

    10

    Turkey

    405

    305

    204

    238

    3,1

    17

    Others

    4 640

    4 006

    3 715

    3 940

    51

    6,1

    Total

    9 171

    8 629

    6 957

    7 720

     

    11

    Indicator 3 — Detections of illegal stay:

    The number of third-country nationals detected by Member State authorities while not fulfilling, or no longer fulfilling, the conditions for stay or residence in the Member State during the reference month, irrespective of whether they were detected inland or while trying to exit the territory. The category should include third-country nationals who are not in the possession of a valid visa, residence permit, travel document, etc or in breach of a decision to leave the country. It also includes third-country nationals who initially entered legally but then overstayed their permission to stay. This indicator should not include EU or Schengen Associated Country (SAC) nationals.

    Illegal stay

    Detections reported by Member State, place of detection and top ten nationalities

     

    2009

    2010

    2011

    2012

    Share of total

    % change on prev. year

    Place of Detection

    Inland

    340 180

    295 274

    283 308

    278 438

    81

    –1,7

    Air

    28 624

    29 322

    33 126

    35 410

    10

    6,9

    Land

    6 351

    7 011

    17 640

    19 883

    5,8

    13

    Land Intra EU

    17 594

    12 996

    9 230

    5 832

    1,7

    –37

    Sea

    19 156

    7 232

    6 593

    4 585

    1,3

    –30

    Between BCPs

    198

    1 233

    1 049

    724

    0,2

    –31

    Not specified

    22

    9

    2

    56

     

    2 700

    Top Ten Nationalities

    Afghanistan

    38 637

    21 104

    25 296

    24 395

    7,1

    –3,6

    Morocco

    25 816

    22 183

    21 887

    21 268

    6,2

    –2,8

    Pakistan

    9 058

    10 508

    12 621

    18 334

    5,3

    45

    Algeria

    12 286

    14 261

    15 398

    15 776

    4,6

    2,5

    Tunisia

    10 569

    8 350

    22 864

    15 211

    4,4

    –33

    Albania

    28 810

    20 862

    10 207

    13 264

    3,8

    30

    Ukraine

    10 021

    8 835

    12 847

    13 081

    3,8

    1,8

    Syria

    3 838

    3 160

    3 746

    11 967

    3,5

    219

    Serbia

    7 028

    12 477

    10 397

    11 503

    3,3

    11

    Russian Federation

    9 526

    9 471

    10 314

    11 486

    3,3

    11

    Others

    256 536

    221 866

    205 371

    188 643

    55

    –8,1

    Total

    412 125

    353 077

    350 948

    344 928

     

    –1,7


    (1)  This designation is without prejudice to positions on status, and is in line with UNSCR1244 and the ICJ Opinion on the Kosovo declaration of independence.

    (2)  

    ®

    Italy does not distinguish between facilitators of illegal border-crossing and facilitators of illegal stay.


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