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Document 52011IP0097

    16 °período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 28 de febrero a 25 de marzo de 2011 ) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011 , sobre las prioridades en el decimosexto periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la revisión de 2011

    DO C 199E de 7.7.2012, p. 172–178 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 199/172


    Jueves 10 de marzo de 2011
    16o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 28 de febrero a 25 de marzo de 2011)

    P7_TA(2011)0097

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre las prioridades en el decimosexto periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la revisión de 2011

    2012/C 199 E/20

    El Parlamento Europeo,

    Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), en particular su Resolución, de 25 de febrero de 2010 sobre el decimotercer periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1), y de 14 de enero de 2009, sobre el desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el papel de la UE en el seno del mismo (2), así como las de 16 de marzo de 2006, sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (3), de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas (4), de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas (5), de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005) (6), y de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (7),

    Vistas sus resoluciones urgentes sobre los derechos humanos y la democracia,

    Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos,

    Vistos los períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios del CDHNU, así como las anteriores rondas del Examen Periódico Universal (EPU),

    Vistos el decimosexto periodo de sesiones del CDHNU y la undécima ronda del Examen Periódico Universal (EPU), que se celebrará del 2 al 13 de mayo de 2011,

    Vista la revisión del CDHNU que se está realizando en 2011,

    Vistos los cambios institucionales que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha traído consigo, en particular la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa,

    Visto el apartado 4 del artículo 110 del Reglamento,

    A.

    Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas (8),

    B.

    Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros deben garantizar el respeto de los derechos humanos en sus propias políticas, con el fin de reforzar y dar credibilidad a la posición de la Unión Europea en el CDHNU,

    C.

    Considerando que el CDHNU es la única plataforma especializada en los derechos humanos universales y constituye un foro dedicado específicamente a los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas; considerando que asume las importantes tareas y responsabilidades de reforzar la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos en todo el mundo,

    D.

    Considerando que la revisión del CDHNU se realiza a través de dos vías, la del estatuto de este organismo, que se debate en Nueva York, y la de los procedimientos, que se debate en Ginebra; considerando, al mismo tiempo, que todos los actores internacionales deben trabajar en favor de la eliminación de los dobles raseros y para evitar la selectividad y la politización cuando se trate de cuestiones de derechos humanos,

    E.

    Considerando que ya no cabe invocar los argumentos de la soberanía y la jurisdicción nacionales para que los Estados puedan dejar de responder sobre la situación de los derechos humanos en sus países,

    F.

    Considerando que la Unión Europea debe desempeñar su papel en la escena mundial, en el contexto de las Naciones Unidas en general, y en el del CDHNU en particular, y que el nuevo planteamiento encarnado en el nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe servir para ayudar a la Unión a actuar con mayor eficacia y de manera más visible, para responder a los desafíos mundiales de forma coherente y eficaz,

    G.

    Considerando que se ha creado una Dirección de Derechos Humanos y Democracia en el seno del SEAE,

    H.

    Considerando que una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo se desplazará a Ginebra durante el decimosexto periodo de sesiones del CDHNU, tal como hizo en los últimos años para las sesiones de dicho Consejo y, anteriormente, para las de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, predecesora del CDHNU,

    1.

    Destaca la importancia del decimosexto periodo de sesiones del CDHNU, y, en particular, el proceso de revisión del CDHNU, que constituye una oportunidad única para evaluar la forma en que el CDHNU ha ejecutado su mandato y ofrece al CDHNU la ocasión para mejorar sus métodos de trabajo y responder de forma más eficaz y sistemática frente a las violaciones de los derechos humanos; celebra que el CDHNU haya designado dos cofacilitadores para este proceso, Marruecos y Liechtenstein;

    2.

    Celebra que en el orden del día del decimosexto periodo ordinario de sesiones se encuentren informes, entre otros temas, sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, así como amplias reuniones sobre los derechos del niño;

    3.

    Celebra los nombramientos de este año de Relatores Especiales sobre estos temas, y toma nota de los informes que presentarán los Relatores Especiales sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre la libertad de religión o de creencia, y sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; pide a los Estados miembros de la UE que contribuyan activamente a estos debates;

    4.

    Celebra la creación de la Dirección de Derechos Humanos y Democracia y apoya la creación de un grupo de trabajo del Consejo de la UE sobre los derechos humanos (COHOM), basado en Bruselas, en el que participarán expertos en derechos humanos de los 27 Estados miembros de la UE, y que contribuirá a organizar el trabajo multilateral en relación con el trabajo bilateral;

    5.

    Apoya la creación de un Representante Especial de alto nivel de la UE para los derechos humanos, y subraya una vez más la necesidad de estrategias por país para los derechos humanos y la democracia;

    6.

    Subraya la importancia de que la UE mantenga posiciones comunes sobre los temas que se debatirán durante el decimosexto periodo de sesiones, y pide a los Estados miembros de la UE que refuercen la práctica de transmitir «un solo mensaje, con muchas voces», que ha dado buenos resultados en los últimos años, por ejemplo, en las iniciativas de la UE contra la pena de muerte;

    La labor del Consejo de Derechos Humanos

    7.

    Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que se opongan activamente a cualquier intento de socavar el concepto de universalidad, indivisibilidad e independencia de los derechos humanos, y alienta al CDHNU a que preste la misma atención a todo tipo de discriminación, ya sea por motivos de género, discapacidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual y religión o creencias;

    8.

    Recuerda la importancia de la interdependencia de los derechos civiles y políticos, por una parte, y económicos, sociales y culturales, por otra; pide que se considere el acceso al agua y al saneamiento como un derecho fundamental para la mejora de las condiciones de vida;

    9.

    Expresa su preocupación por que la «política de bloques» que a veces predomina sea el principal obstáculo para que el CDHNU pueda ejercer su mandato de forma más eficaz, así como por la influencia que tiene en la selección de países y situaciones que reciben la atención del CDHNU; reitera su opinión de que la capacidad del CDHNU para abordar con eficacia, rapidez y oportunidad situaciones de países concretos es fundamental para su autoridad y credibilidad;

    10.

    Opina que el CDHNU debe estar mejor preparado para abordar las situaciones tanto crónicas como de emergencia, por ejemplo, mediante la ampliación de los mecanismos relativos a los derechos humanos, utilizando los talleres no solo durante los periodos de sesiones, sino también fuera de ellos, y celebrando sesiones fuera de Ginebra; lamenta que en varias ocasiones el CDHNU no haya podido responder de forma urgente y oportuna a graves situaciones en materia de derechos humanos debido a la falta de instrumentos adecuados; apoya la idea de los mecanismos de respuesta independientes; trabaja activamente por la creación de mecanismos dedicados del CDHNU para responder con rapidez a las crisis de derechos humanos, por ejemplo, en Oriente Próximo, el Norte de África, Irán y Belarús;

    11.

    Acoge favorablemente los intentos de crear en el seno del CDHNU un grupo de trabajo interregional sobre la situación en Belarús; insta al CDHNU a que haga una declaración en la que condene enérgicamente las graves violaciones de los derechos humanos en este país, así como la represión de la oposición democrática y los demás ciudadanos, que se produjo tras las elecciones presidenciales del 19 de diciembre de 2010, y a que adopte una resolución sobre esta cuestión;

    12.

    Acoge favorablemente la iniciativa de los Estados Unidos de presentar una resolución por país para Irán; pide a los Estados miembros de la UE que apoyen firmemente la creación de un mecanismo especial para Irán; pide a la Alta Representante y al SEAE que coordinen la cooperación entre la UE y los Estados Unidos sobre asuntos de derechos humanos de interés común, y señala que la UE debe actuar con plena independencia para ser eficaz y creíble;

    13.

    Celebra el envío a Túnez de una misión de alto nivel de las Naciones Unidas para los derechos humanos del 27 de enero al 2 de febrero de 2011, y pide con firmeza que se apliquen plenamente sus recomendaciones; reitera su petición de que se cree una comisión de investigación internacional e independiente para investigar todas las supuestas violaciones de los derechos humanos que se hayan podido producir tras los acontecimientos posteriores al 17 de diciembre de 2010;

    14.

    Apoya el envío a Egipto de una misión de la OACDH con vistas a evaluar la situación general en materia de derechos humanos tras el cambio de los responsables políticos del país;

    15.

    Celebra la adopción por consenso de una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Libia en la decimoquinta sesión especial del 25 de febrero de 2011, en la que se condenan las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos en Libia y se señala que algunas de ellas pueden constituir crímenes contra la humanidad; pide el envío a Libia de una comisión de investigación internacional e independiente para investigar todas las supuestas violaciones en ese país del Derecho internacional en materia de derechos humanos, y apoya enérgicamente la recomendación de suspender a Libia como miembro del CDHNU; acoge a este respecto con satisfacción la decisión de la Asamblea General de 1 de marzo de 2011 de suspender a Libia como miembro del CDHNU;

    16.

    Apoya la apertura de la oficina regional de la OACDH para el Mediterráneo;

    17.

    Acoge favorablemente la celebración, a iniciativa de Nigeria y los Estados Unidos, de la decimocuarta sesión especial sobre la situación de los derechos humanos en Costa de Marfil en el contexto de las elecciones presidenciales de 2010, en la que se condenaron las violaciones de los derechos humanos y se pidió a todas las partes el pleno respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; reitera su apoyo al resultado de las elecciones reconocido por las Naciones Unidas, y pide a todas las partes que reconozcan la autoridad de Alassane Ouattara como Presidente electo; apoya la decisión de la Unión Africana de crear un grupo de Jefes de Estado con la misión de alcanzar un acuerdo pacífico y negociado a la crisis que se ha producido tras las elecciones en Costa de Marfil;

    18.

    A la vista de los informes de los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC), y sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, reitera su llamamiento para que la UE apoye públicamente la creación de comisiones de investigación de las Naciones Unidas para examinar las violaciones de los derechos humanos en estos países y decidir en qué medida constituyen crímenes contra la humanidad; lamenta la falta de cooperación de la RPDC con el Relator Especial, y pide que se prorrogue el mandato del Relator Especial para Myanmar;

    19.

    Insta a la UE a que, en la próxima sesión del CDHNU contribuya de forma proactiva y apoye una resolución sobre el informe de seguimiento de la comisión de expertos independientes a la misión de investigación de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza, con el fin de asegurar que se responda de las violaciones del Derecho internacional, y que apoye que el asunto se remita a la Asamblea General y a las instancias judiciales internacionales en caso de que Israel o Palestina hayan incumplido su obligación de realizar investigaciones de acuerdo con las normas internacionales; pide, igualmente, a la Alta Representante que supervise activamente que se respetan las conclusiones del informe de la misión internacional de investigación sobre el «incidente de la flotilla humanitaria», con el fin de garantizar que se respetan los principios de rendición de cuentas y de responsabilidad; subraya, a este respecto, que los aspectos relativos a los derechos humanos deben debatirse en primer lugar en el seno del Consejo de Asociación UE-Israel y en la Comisión Mixta UE-AP; expresa, en particular, su preocupación por que las conclusiones del Consejo de Asociación UE-Israel de 21 de febrero de 2011 no reflejen la posición de la UE en la materia;

    20.

    Celebra las declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su primera visita a los Territorios Palestinos Ocupados e Israel, y, en particular el enérgico mensaje que transmitió con sus críticas a la política de asentamientos israelí y en el sentido de que el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario no son negociables; subraya la importancia de una democratización pacífica de Oriente Próximo;

    21.

    Lamenta que, aunque los criterios para formar parte del CDHNU, tal y como los fija la Resolución de la Asamblea General 60/251 implican la plena cooperación con este organismo, la actual práctica de los compromisos voluntarios tiene resultados dispares e insuficientes; reitera, por tanto, que todos los miembros deben contar con invitaciones permanentes efectivas a los Procedimientos Especiales, como un umbral mínimo, así como tener una sólida trayectoria de compromiso con los derechos humanos; subraya la importancia de un entorno realmente competitivo en el proceso de elección; pide que se suprima la posibilidad de que los grupos regionales presenten una parrilla de candidatos decidida de antemano para la participación en el CDHNU;

    22.

    Pide a los Estados miembros y al SEAE que participen activamente en la revisión de 2011 del CDHNU con el fin de reforzar el cumplimiento de su mandato; subraya que el CDHNU debe ser más bien un mecanismo de alerta temprana y preventivo, y que los conocimientos especializados de los Procedimientos Especiales deben aprovecharse a tal efecto; reitera la necesidad de un proceso de revisión transparente y exhaustivo en el que se tenga en cuenta a las ONG, la sociedad civil y todas las demás partes interesadas; pide al SEAE que mantenga informada a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo sobre la situación de la revisión;

    23.

    Reitera que el proceso de revisión debe mantener la independencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), y se opone a todo intento de modificar el estatuto del OACDH, lo que podría repercutir negativamente en la financiación, y por tanto, en su independencia; celebra la reciente designación de un asistente para los derechos humanos del Secretario General de las Naciones Unidas, que dirige la OACDH en Nueva York; considera que este nuevo cargo contribuirá a reforzar el contacto, el diálogo y la transparencia entre la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás organismos de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad y la OACDH; subraya la necesidad de garantizar suficiente financiación para mantener abiertas las oficinas regionales y exteriores de la OACDH, de forma que puedan continuar realizando su trabajo sobre el terreno;

    24.

    Insiste en la salvaguardia y el refuerzo de los Procedimientos Especiales, así como en garantizar la posibilidad de que el CDHNU haga frente a violaciones concretas de los derechos humanos mediante resoluciones sobre países y mandatos para países concretos; destaca la importancia de la indivisibilidad de los derechos humanos, ya sean sociales, económicos, culturales, civiles o políticos; constata con preocupación que el Método de Denuncias, un mecanismo universal único orientado hacia las víctimas, ha dado escasos resultados en relación con el gran número de denuncias que ha recibido; subraya la necesidad de abordar este problema en la revisión del CDHNU;

    Examen Periódico Universal (EPU)

    25.

    Reconoce el valor añadido del EPU, como una experiencia compartida por todos los Gobiernos, que somete a todos los miembros de las Naciones Unidas a un trato y escrutinio iguales, a pesar de que los países deban aceptar voluntariamente someterse al examen y seguir las recomendaciones; recuerda que, para diciembre de 2011, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas habrán sido examinados en virtud de este mecanismo;

    26.

    Insiste en que es esencial mantener un espacio para la sociedad civil en el seno del CDHNU, con el fin de reforzar la participación de la sociedad civil en el diálogo, y ofrecer a las organizaciones no gubernamentales (ONG) nuevas posibilidades de diálogo con los distintos Estados;

    27.

    Apoya una mayor participación de las ONG en el EPU, permitiendo que presenten recomendaciones por escrito para su examen por el Grupo de Trabajo y participen en sus deliberaciones;

    28.

    Toma nota de la posibilidad que el EPU ofrece a los Estados de que se comprometan a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, y a seguir las conclusiones y recomendaciones de los órganos previstos en los tratados y los Procedimientos Especiales;

    29.

    Reafirma que las recomendaciones deben orientarse más hacia los resultados, y pide una mayor participación de expertos independientes y organizaciones nacionales de derechos humanos en el EPU con el fin de asegurar que sea un mecanismo eficaz de seguimiento; considera que se pueden aportar conocimientos especializados al proceso del EPU si se cuenta con expertos que observen el procedimiento de examen y presenten un resumen y un análisis del EPU durante la adopción del informe final;

    30.

    Lamenta que el primer ciclo de examen de determinados países no haya estado a la altura de las expectativas de un proceso transparente, no selectivo y libre de confrontaciones; reconoce, a este respecto, el papel de los Estados miembros de la UE para tratar de romper la «mentalidad de bloque»; alienta a los Estados miembros de la UE a que faciliten asistencia técnica para contribuir a que se apliquen las recomendaciones;

    31.

    Pide a los Estados miembros de la UE que mantengan su compromiso en la revisión de CDHNU, con el fin de asegurar que no se produzca una brecha entre los ciclos primero y segundo del EPU, y que el segundo ciclo se centre en la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones; opina que los Estados sometidos al EPU deben aportar respuestas claras a cada una de las recomendaciones, así como calendarios para la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo; señala que la presentación de un informe intermedio sobre la situación de la aplicación puede contribuir a este proceso;

    Procedimientos Especiales

    32.

    Reafirma que los Procedimientos Especiales están en el centro mismo de los dispositivos de defensa de los derechos humanos de las Naciones Unidas, así como que la credibilidad y eficacia del CDHNU en la protección de estos derechos se fundamenta en la cooperación con los Procedimientos Especiales y la plena aplicación de sus resultados; subraya, en este contexto, que es fundamental reforzar la independencia y la interactividad de los Procedimientos Especiales con el Consejo;

    33.

    Condena los intentos de socavar la independencia de los Procedimientos Especiales, pretendiendo colocar a los Gobiernos en una posición de supervisión de los mismos; subraya que cualquier tipo de control politizaría y perjudicaría la eficacia del sistema;

    34.

    Reitera que los Procedimientos Especiales respecto de las situaciones de países concretos constituyen un instrumento esencial para la mejora de la situación de los derechos humanos sobre el terreno; subraya que, debido a elementos vitales como la periodicidad y los conocimientos especializados en los que se basan, los mandatos por países no se pueden sustituir por el EPU;

    35.

    Pide a los Estados miembros de la UE que, en la revisión, defiendan la integridad y la responsabilidad del CDHNU apoyando la creación de un mecanismo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los Procedimientos Especiales, además de la adopción de criterios de selección y de un proceso de designación más transparente, basados en los antecedentes, las capacidades, las cualificaciones y la experiencia de los candidatos; apoya la propuesta de las ONG de reforzar la capacidad de alerta rápida de los Procedimientos Especiales a través de un mecanismo que les permita iniciar automáticamente el examen de una situación por el CDHNU;

    Participación de la UE

    36.

    Acoge favorablemente la participación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión en el 16o periodo de sesiones del CDHNU;

    37.

    Insiste en que el SEAE, y en particular las delegaciones en Ginebra y Nueva York, mejoren la coherencia, la visibilidad y la credibilidad de la acción de la UE en el CDHNU, desarrollando la capacidad de la UE para interactuar y cooperar en el plano interregional, y, en particular, impulsando el trabajo de los grupos de interés frente a los Estados moderados en todos los grupos;

    38.

    Reitera, a este respecto, su posición sobre el concepto de «difamación de las religiones» y, pese a que reconoce la necesidad de resolver plenamente el problema de la discriminación contra las minorías religiosas, considera que no es apropiada la inclusión de este concepto en el Protocolo sobre normas internacionales complementarias sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas de discriminación; acoge favorablemente el acto paralelo organizado por la delegación de la UE para conmemorar el 25o aniversario del establecimiento del mandato del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias; pide a la UE que se comprometa con los principales defensores de la resolución y otros actores, con el fin de encontrar una alternativa a la resolución sobre la difamación que se va a presentar;

    39.

    Apoya la declaración interregional que se presentará sobre los derechos del colectivo GLTB (gays, lesbianas, transexuales y bisexuales);

    40.

    Reitera su apoyo a la participación activa de la UE en los trabajos del CDHNU desde su creación, que ha consistido en patrocinar o copatrocinar resoluciones, emitir declaraciones, e intervenir en diálogos y debates interactivos; reconoce los compromisos asumidos por la UE para abordar las situaciones de los países en el seno del CDHNU y subraya la importancia de que estos compromisos se apliquen estrictamente;

    41.

    Apoya la iniciativa conjunta de la UE y el Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) a favor de una resolución sobre los niños que viven y trabajan en la calle;

    42.

    Pide a los Estados miembros de la UE que hagan cuanto esté en su mano para mantener todos los mandatos de los Procedimientos Especiales; pide, en particular, la renovación del mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

    43.

    Lamenta que, como efecto colateral de sus esfuerzos por llegar a un consenso, la UE produzca con frecuencia la impresión de rebajar sus aspiraciones; considera que la UE debe ser mucho más explícita cunado presente o apoye resoluciones de países;

    44.

    Constata con preocupación que la UE no ha sido capaz de ejercer una influencia en el sistema general de las Naciones Unidas; subraya la necesidad de que la UE considere el CDHNU como una prioridad y establezca una mejor coordinación entre los Estados miembros; pide al Consejo que adopte directrices con vistas a facilitar la coordinación y la toma de decisiones en este contexto, y que trate de construir coaliciones o de crear lealtades con socios regionales clave y con todos los Estados moderados, en un esfuerzo por superar la lógica de bloques en el seno del CDHNU;

    45.

    Señala, desde un punto de vista práctico, la importancia de contar con delegaciones mayores y dotadas de más recursos en Ginebra y Nueva York; subraya que lo que ocurre en Ginebra y Nueva York debe ser parte integrante de la política exterior de la UE, prestando especial atención a la mejora de la coordinación interna; subraya, igualmente, la necesidad de una buena interrelación entre los niveles bilateral y multilateral;

    46.

    Lamenta que se haya aplazado la resolución presentada por la UE a la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2010 con el objetivo de reforzar su status en aras de la coherencia con la nueva organización institucional derivada del Tratado de Lisboa; señala que este estatuto reforzado permitiría a la UE la posibilidad de estar representada por una persona de forma estable (el Presidente del Consejo Europeo y/o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad), expresándose así con una sola voz, y también aumentaría la visibilidad y la influencia de la UE como actor en la escena mundial; insiste en la necesidad de continuar los esfuerzos del «grupo de trabajo especial» del SEAE para promover la adopción de la resolución, en estrecha cooperación con los Estados miembros de la UE;

    47.

    Encarga a su delegación en el decimosexto período de sesiones del CDHNU que se haga eco de las preocupaciones recogidas en la presente Resolución; pide a la delegación que informe de su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos, y considera indispensable que se siga enviando una delegación del Parlamento Europeo a los períodos de sesiones pertinentes del CDHNU;

    48.

    Reitera su petición a los Estados miembros de la UE para que garanticen que se respetan los derechos humanos en sus propias políticas interiores, con el fin de evitar la aplicación de dobles raseros, y a la vista del actual proceso de adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), pues de otro modo, la posición de la UE en el CDHNU se debilitaría de forma sustancial;

    *

    * *

    49.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 64a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.


    (1)  DO C 348 E de 21.12.2010, p. 6.

    (2)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 71.

    (3)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 409.

    (4)  DO C 96 E de 21.4.2004, p. 79.

    (5)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 549.

    (6)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 582.

    (7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

    (8)  Artículo 2, artículo 3, apartado 5, y artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.


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