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Document 52009IP0098
Ensuring food quality, including harmonisation or mutual recognition of standards European Parliament resolution of 10 March 2009 on ensuring food quality, including harmonisation or mutual recognition of standards (2008/2220(INI))
Garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009 , sobre la garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas (2008/2220(INI))
Garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009 , sobre la garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas (2008/2220(INI))
DO C 87E de 1.4.2010, p. 35–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 87/35 |
Martes, 10 de marzo de 2009
Garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas
P6_TA(2009)0098
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas (2008/2220(INI))
2010/C 87 E/09
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 33 del Tratado CE,
Visto el Libro Verde de la Comisión, de 15 de octubre de 2008, sobre la calidad de los productos agrícolas: normas de comercialización, requisitos de producción y regímenes de calidad (COM (2008)0641),
Vista su Resolución, de 9 de octubre de 1998, sobre una política de calidad para los productos agrarios y agroalimentarios (1),
Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre sistemas de certificación de la calidad de los alimentos, de octubre de 2008,
Visto el «chequeo» de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC),
Visto el mandato del Consejo Europeo a la Comisión para las negociaciones en el ámbito agrícola, explicitado en la propuesta CE relativa a las modalidades de las negociaciones de la OMC sobre agricultura de enero de 2003 (2),
Vista la conferencia organizada por la Comisión Europea en Bruselas sobre la «Certificación de la calidad de los alimentos: cómo aumentar el valor añadido de la producción agrícola», de los días 5 y 6 de febrero de 2007,
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (COM(2008)0040),
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0088/2009),
A. |
Considerando que las normas de seguridad y de calidad alimentaría de la Unión Europea son las más exigentes del mundo, |
B. |
Considerando que estas exigentes normas responden a la demanda de los consumidores de la UE y representan un modo de realizar un importante valor añadido, |
C. |
Considerando que los consumidores tienen un enorme interés no solo en la seguridad de los alimentos, sino también en el origen y en los métodos de producción de los productos alimentarios; considerando que la Unión Europea ya ha respondido a esta tendencia introduciendo cuatro símbolos de calidad y origen de los alimentos, como las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y la agricultura ecológica, |
D. |
Considerando que los productos europeos de calidad representan un patrimonio cultural y gastronómico «vivo» de la Unión Europea y que constituyen un ingrediente importante de la vida económica y social de muchas regiones de la UE, puesto que permiten actividades caracterizadas por su estrecha vinculación regional, sobre todo en zonas rurales, |
E. |
Teniendo en cuenta que los sistemas de certificación arrancan de la concienciación del consumidor acerca de la garantía de una calidad superior, |
F. |
Considerando que los sistemas específicos de calidad de la Unión Europea ofrecen una ventaja competitiva significativa para los productos de la UE, |
G. |
Considerando que los grandes distribuidores han llegado a dominar los mercados de la alimentación de la UE e imponen cargas de referenciación, bonificaciones comerciales de acceso y contribuciones considerables injustificadas a los gastos de promoción, elementos todos ellos que merman las posibilidades de que los pequeños productores lleguen al gran público, |
H. |
Considerando que las nuevas tecnologías pueden utilizarse para proporcionar información detallada sobre la procedencia y las características de los distintos productos agrícolas y alimentarios, |
I. |
Considerando que las falsificaciones ocasionan perjuicios tanto a los productores como a los consumidores finales, |
1. |
Acoge con satisfacción el proceso de reflexión iniciado por la Comisión sobre el Libro Verde y apoya el propósito de promover la calidad de los productos agrícolas de la UE sin ocasionar costes ni cargas adicionales para los productores; |
2. |
Considera que garantizar la competencia leal en cuanto a productos estratégicos como cabe considerar a los productos agrícolas y alimentarios es un objetivo importante y de interés público de la UE; considera esencial que haya una competencia correcta en relación con los productos importados, que en general no responden a unas normas similares a las comunitarias; considera que las medidas europeas de calidad deben estar reguladas también en el marco de la Organización Mundial del Comercio, por cuanto atañe a los productos extranjeros que acceden al mercado interior; |
3. |
Considera necesario aumentar el control y la coordinación entre las distintas administraciones para asegurar que los productos alimenticios importados cumplen con las normas medioambientales, de seguridad alimentaria y de bienestar del ganado de la UE; toma nota de las conclusiones del Consejo de Agricultura del 19 de diciembre de 2008 sobre la seguridad de los productos agroalimentarios importados y sobre el respeto de las normas comunitarias; no obstante, echa en falta en esas conclusiones una voluntad política decidida para reforzar los controles comunitarios en países terceros; |
4. |
Afirma que la política de calidad no puede disociarse de la futura Política Agrícola Común ni de desafíos como los cambios climáticos, la conservación de la biodiversidad, el abastecimiento energético y la gestión de los recursos hídricos; |
5. |
Considera que, en el contexto de un nivel general de precios elevados de las materias primas, el estímulo del incremento de los volúmenes de producción no debe tomarse como pretexto para reducir el nivel de exigencia de las normas; |
6. |
Reitera que el objetivo de imponer el máximo nivel de seguridad de los alimentos, del bienestar de los animales y de la protección del medio ambiente debe suponer también que se alcance un nivel de calidad de los productos que ofrezca una ventaja comparativa significativa de los productos agrícolas; opina que los agricultores deberían poder recuperar los costes relacionados con el cumplimiento de las normas de la UE en materia de seguridad alimentaria, bienestar de los animales y protección del medio ambiente; considera que si la posición competitiva de los agricultores no fuera suficiente para compensar el coste de los requisitos de la UE, el apoyo prestado por la PAC deberá desempeñar un papel esencial en este contexto, pues debe permitir que los agricultores europeos garanticen la seguridad alimentaria, así como el bienestar de los animales y de la protección del medio ambiente, en el ámbito agrícola; |
7. |
Considera que la política europea de calidad debe estar estrechamente vinculada a la reforma de la Política Agrícola Común después de 2013; opina que, en el marco de esta política, el papel de la Unión Europea debe consistir en fomentar, incluso económicamente, la calidad de los productos agroalimentarios europeos; subraya que debe prestarse más apoyo a las organizaciones de productores a fin de evitar desventajas para los pequeños productores; |
8. |
Recuerda que en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, la Unión Europea se ha comprometido a aplicar medidas para la conservación de los recursos genéticos; pide en este contexto a la Comisión que cree programas especiales de comercialización para la promoción de especies de plantas amenazadas por la erosión genética; destaca que la intención es fomentar el interés de los agricultores y horticultores por cultivar especies catalogadas como recursos fitogenéticos, así como la puesta en práctica de programas de comercialización para animales domésticos en peligro de extinción; |
9. |
Recuerda que en la perspectiva del proceso continuo de liberalización de los mercados agrícolas mundiales, los productores de la UE están en competencia internacional directa y que cualquier medida adicional a la que tengan que plegarse puede presentar desventajas competitivas, si bien pueden también favorecer a los agricultores si éstos son efectivamente capaces de diferenciar sus productos en el mercado y obtener beneficios a cambio; recuerda asimismo que los agricultores de la UE pueden orientar las demandas de los consumidores a su favor ofreciéndoles productos de calidad producidos a nivel local, con normas más estrictas en materia de bienestar de los animales y protección del medio ambiente, entre otras; |
10. |
Destaca en particular que los factores de interés no comercial («non trade concerns») deben ser negociados por la Comisión en el marco de la OMC de tal modo que se garantice que numerosos productos importados satisfacen los mismos requisitos que deben cumplir los agricultores de la UE, de modo que la calidad de los productos agrarios que cumplen los requisitos de la UE en materia de seguridad alimentaria, bienestar de los animales y protección del medio ambiente proporcionen a los agricultores ventajas competitivas reales; |
11. |
Expresa su preocupación ante la influencia de las grandes cadenas de distribución en la calidad general de los productos alimentarios de la UE; expresa asimismo su preocupación ante el hecho de que, en los mercados con un alto grado de concentración de la distribución, se observa una tendencia a la uniformización y a la reducción de la variedad de productos agroalimentarios y, en consecuencia, a la disminución de la presencia de productos tradicionales y con un grado mayor de elaboración; propone a la Comisión que tome nota de la necesidad de adoptar disposiciones sobre las subastas a la baja, implantadas por algunas centrales de compras, puesto que tienen un impacto nefasto sobre los productos de calidad; |
Requisitos en materia de producción y normas de comercialización
12. |
Expresa su preocupación ante la complejidad del sistema de normas mínimas de la UE y las numerosas disposiciones a que deben atenerse los agricultores de la UE; es favorable a una simplificación, y considera que cualesquiera nuevas disposiciones deberán ser examinados con arreglo a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; |
13. |
Solicita una mayor simplificación de las normas de comercialización por medio de una definición más clara de los principales criterios aplicables; solicita que se elaboren directrices de la UE sobre el uso de los términos especializados generales, como «bajo contenido de azúcar», «bajas emisiones de CO2», «dietético» y «natural», con el fin de evitar prácticas engañosas; |
14. |
Expresa su preocupación ante el hecho de que la mayoría de los consumidores de la UE no estén suficientemente bien informados sobre la cadena alimentaria, en particular en lo relativo al origen de los productos y las materias primas; se declara favorable a la introducción obligatoria de indicaciones sobre el lugar de producción de las materias primas mediante un etiquetado del país de origen que refleje así el deseo de los consumidores de disponer de más información sobre el origen de los productos que adquieren; se declara asimismo de acuerdo con la extensión de este sistema también a los productos alimentarios transformados y considera que este sistema debe tener en cuenta el origen de los principales ingredientes y materias primas y debe precisar su lugar de origen y el lugar de la última transformación del producto; |
15. |
Considera que el modelo australiano es un buen ejemplo de sistema de etiquetado del país de origen, siempre teniendo en cuenta las especificidades de los distintos sectores productivos de la UE, pues cuenta con diferentes niveles, como «producto de», para los alimentos con ingredientes y procesos de fabricación nacionales, o «fabricado en», para alimentos transformados de modo sustancial en el país de que se trate, o mediante una mención como «elaborado en el Estado X con ingredientes locales o importados»; recuerda asimismo que también otros socios comerciales importantes, como los Estados Unidos de América o Nueva Zelanda, tienen también sistemas de etiquetado de este tipo; |
16. |
Considera que mientras se cumplan los requisitos de seguridad alimentaria, las normas de comercialización no deberán impedir el acceso de productos al mercado por razones estéticas, su forma o sus dimensiones; |
17. |
Considera que el marchamo de calidad UE, acompañado en su caso por la referencia «elaborado en la Unión Europea», deberá tener el efecto, en última instancia, de que los productos de la UE puedan distinguirse en el mercado por las elevadas normas de calidad que cumplen; |
18. |
Considera que deberían fomentarse las menciones reservadas facultativas en lugar de las normas de comercialización obligatorias; considera, sin embargo, que la introducción de tales menciones normalizadas que satisfacen a todas las partes interesadas, puede acarrear problemas desde el punto de vista de las diferencias en los hábitos y tradiciones alimentarias, a medida que aumenta la cantidad de la información proporcionada al consumidor y se revela la necesidad de instaurar sistemas de inspección para verificar la veracidad de las indicaciones; |
19. |
Se declara favorable a las medidas conducentes a la simplificación de la regulación de la UE, sin que ello se traduzca en un desmantelamiento de la misma y a la limitación de los ámbitos en los que se practica la autorregulación; considera que son necesarias normas de comercialización comunes y que pueden establecerse de un modo más eficiente; considera, en este contexto, que hay que promover el proceso de corregulación como modalidad usual de adopción de legislación europea en la materia; pide que se procure que participen en este proceso las autoridades nacionales y representantes de la industria alimentaria y de los productores agrícolas; |
Sistemas específicos de calidad de la Unión Europea
20. |
Pone de manifiesto que los sistemas de calidad alimentaria deberían proporcionar información y ofrecer a los consumidores una garantía sobre la autenticidad de los ingredientes locales y de las técnicas de producción; por lo tanto, considera que dichos sistemas han de ser aplicados y explotados con controles reforzados y sistemas de trazabilidad; |
21. |
Considera necesarios sistemas de etiquetado más transparentes y que gocen de un reconocimiento amplio entre los consumidores y que, en interés de una denominación de origen transparente tanto de productos de la UE como de importaciones de terceros países, deberá indicarse el origen de los principales ingredientes agroalimentarios del producto; |
22. |
Considera que solo debe garantizarse el uso exclusivo de los auténticos productos con DOP como materias primas cuando se mencione la DOP en el etiquetado y en la publicidad de un producto transformado; subraya que, de esta manera, se evitará, por una parte, el engaño del consumidor y, por otra, se favorecerá la demanda de productos con DOP; |
23. |
Considera conveniente adoptar normas relativas a la utilización de los términos «de montaña» e «insular» porque aportan un importante valor añadido a los productos agrícolas y alimenticios de estas regiones desfavorecidas; considera que la utilización de los términos «de montaña» e «insular» debe ir acompañada de la mención obligatoria del país de origen del producto; |
24. |
Considera que la diferencia que hay para el consumidor medio entre las DOP y las IGP no es muy clara, y que sería conveniente difundir información para aclarar esta diferencia; |
25. |
Se declara en contra de la adopción de criterios de evaluación más estrictos, como los criterios de exportabilidad y sostenibilidad; señala que existen ejemplos de productos que no logran exportarse pero desempeñan una importante función en la organización de las economías locales y en el mantenimiento de la cohesión social; |
26. |
Afirma que las indicaciones geográficas representan un patrimonio europeo importante que debe conservarse tanto por su dinamismo económico fundamental como por su impacto socioeconómico determinante para numerosas regiones de la UE; considera que estas indicaciones ofrecen una garantía de calidad que debe reforzarse, concretamente mediante un mayor control de la gestión de las indicaciones geográficas por parte de las agrupaciones solicitantes que las representan; considera que estas indicaciones hacen más fácil a los consumidores apreciar las diferencias en las gamas de productos; |
27. |
Considera que es necesario explicar mejor las diferencias entre marcas comerciales e indicaciones geográficas y adoptar medidas que permitan la aplicación concreta de normas comunitarias existentes sobre la imposibilidad de registro de una marca que contiene o menciona DOP, IGP por operadores que no representan a las organizaciones de productores de estos productos DOP e IGP; considera de vital importancia poner en marcha de campañas promocionales, dotadas con presupuesto específico, para informar al consumidor de las ventajas de estos sistemas públicos de certificación; |
28. |
Considera que los productores de productos provistos de indicaciones geográficas deben disponer de los recursos que les permitan gestionar adecuadamente el volumen de mercancías producidas a fin de no comprometer la calidad y el prestigio de sus indicaciones geográficas; |
29. |
Considera que, en el caso de que un producto protegido por una indicación geográfica sea utilizado en un producto cocinado compuesto, con modificación de las características del producto con IGP, las entidades protectoras o la autoridad competente deben tener la posibilidad de realizar controles específicos con el fin de verificar que las características del producto con IGP no se han alterado excesivamente; |
30. |
Pide que se refuerce la protección de las denominaciones registradas, en particular en determinadas fases del envasado y la comercialización de estos productos fuera del lugar de producción, cuando exista el riesgo de un uso abusivo de estas denominaciones; pide que se aplique la reglamentación comunitaria que impide el registro de marcas con una denominación similar a una denominación DOP o IGP ya registrada; |
31. |
Aboga por la elaboración de disposiciones comunes para productores y productos con indicaciones geográficas que fijen los criterios por los que se rijan las obligaciones vinculadas a la misma, así como la mención de estas obligaciones en la designación de los productos elaborados, |
32. |
Se declara favorable a que se simplifiquen los procedimientos de registro de indicaciones geográficas y a que se reduzcan los plazos necesarios para ello; |
33. |
Llama la atención sobre el hecho de que el nivel de protección de las indicaciones geográficas es distinto en los distintos Estados miembros; considera conveniente en este contexto una armonización legislativa; sobre todo con miras a las normas sobre las medidas de protección de oficio; |
34. |
Considera que debe reforzarse la protección internacional de las indicaciones geográficas; solicita a la Comisión que intensifique sus esfuerzos, concretamente a nivel político, para lograr una mejor protección de las IGP en el marco de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya sea extendiendo la protección del artículo 23 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) a todos los productos, ya sea estableciendo un registro multilateral de las indicaciones geográficas, pero también en el marco de las negociaciones de adhesión de nuevos Estados a la OMC y de los acuerdos bilaterales en fase de negociación; |
35. |
Opina que tanto los productos que se exportan como los que no se exportan deberían poder beneficiarse de esta protección internacional por parte de la UE, que podrá eventualmente variar en función del riesgo de usurpación efectiva de los productos, de manera que los productos de alto riesgo de usurpación y que se exporten puedan disfrutar de una protección internacional en la OMC, mientras que para los productos en situación de riesgo de usurpación más moderado, en mercados a escala local, podría proponerse un procedimiento simplificado y, una vez reconocido por el Estado miembro, notificarse a la Comisión (comparable al nivel de la protección transitoria actual) y tendría una protección jurídica comunitaria; |
36. |
Recuerda que algunas denominaciones sufren una usurpación sistemática en el territorio de países terceros, engañando al consumidor y poniendo en entredicho la reputación de los productos auténticos; señala que la garantía de protección de una denominación en un país tercero es un procedimiento particularmente largo y difícil de lograr para las asociaciones de productores aisladas, ya que cada país dispone de sistemas y procedimientos específicos de protección; pide a la Comisión que desempeñe una función consultiva, ofreciendo a las asociaciones de productores los conocimientos técnicos y la cobertura jurídica necesarios para alcanzar acuerdos con países terceros; |
37. |
Considera esencial el control comunitario y nacional del uso de las DOP y de las IGP y el establecimiento de sanciones severas que disuadan del uso no autorizado de estos instrumentos, de forma que los Estados miembros tengan la obligación de actuar de oficio en caso de usurpación o de imitación de denominaciones protegidas; propone una disposición específica en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3) en este sentido; está a favor de la simplificación de los trámites de obtención de una DOP y de que las autoridades de los Estados miembros ejerzan un control riguroso para certificar todas las etapas del proceso de producción en la zona geográfica de que se trate; |
38. |
Considera que el control del mercado de cara al cumplimiento de todas las prescripciones relativas a las DOP e IGP ocasiona para los Estados miembros un importante coste administrativo, pero contribuye significativamente a una protección eficaz de las mismas; se declara favorable a que se preste asistencia técnica comunitaria para la realización de controles por parte de los Estados miembros con el fin de garantizar una armonización lo más uniforme posible de la protección de las DOP y las IGP en el territorio comunitario; |
39. |
Considera necesario impulsar las actividades de información y divulgación sobre estos sistemas mediante apoyo financiero comunitario, tanto en el interior del mercado interior como en terceros países; considera que debe incrementarse el porcentaje de cofinanciación comunitaria de programas de información y promoción sobre productos de calidad de la UE; espera que la Comisión siga promoviendo el concepto de las IGP en países terceros, por ejemplo aumentando el número de proyectos de asistencia técnica en conexión con las agrupaciones de productores de IGP; |
40. |
Recomienda la creación de una Agencia Europea de Calidad de los Productos que colabore estrechamente con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con los servicios de la Comisión Europea competentes para la protección de la calidad de los alimentos; esta Agencia conocerá también de las cada vez más numerosas demandas de DOP, IGP y especialidades tradicionales garantizadas de países terceros; |
41. |
Subraya la importancia del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (4) desde el punto de vista de la libertad de elección del consumidor; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa asimismo en materia de indicaciones obligatorias para productos animales como la leche, la carne y los huevos en cuya producción se utilicen piensos genéticamente modificados; |
42. |
Se declara favorable a que se mantenga y se simplifique el sistema ETG; manifiesta su decepción ante el rendimiento de este instrumento, que hasta ahora solamente ha dado lugar al registro de un número muy reducido de ETG (veinte, con treinta solicitudes en curso); constata que debería suprimirse la lista de indicación de especialidades tradicionales garantizadas mencionada en segunda posición en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 (5), sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, en la que se enumeran los casos en que la utilización de la denominación del producto alimenticio no puede depender del criterio discrecional del productor, en la medida en que supondría rebajar los niveles de protección de que gozan esas especialidades; recuerda que la reglamentación sobre las especialidades tradicionales garantizadas sigue asegurando una protección válida para numerosas fórmulas de elaboración, y que ofrece un considerable margen de desarrollo, en la medida en que se cumplan determinadas condiciones; |
43. |
Considera que la definición de producto «tradicional», tal como figura en el Reglamento (CE) no 509/2006, es inadecuada; opina que la conexión entre los productos tradicionales y el país donde existe esa particular tradición o el uso exclusivo de las denominaciones por parte de los productores que respetan las prescripciones tradicionales, mejorará el atractivo del régimen de ETG; |
44. |
Considera que la producción ecológica ofrece una de las mayores oportunidades de crecimiento para los agricultores de la UE y que debe ponerse en marcha un programa de promoción para aumentar la fiabilidad del logotipo de la UE; constata, no obstante, que si bien el Reglamento comunitario adoptado en la materia contiene normas únicas, los Estados miembros aplican de forma muy desigual el procedimiento de certificación, en la medida en que encomiendan las complejas tareas de control a las autoridades de control y otras tareas a organismos autorizados; señala que el procedimiento de certificación varía de un Estado miembro a otro y es oneroso; pide que se armonice la legislación sobre los límites máximos de detección de productos fitosanitarios prohibidos en los productos de la agricultura ecológica; apoya en principio la propuesta de una etiqueta ecológica de la UE; |
45. |
Opina que es necesaria una mayor homogeneidad en la tipología de los organismos y procedimientos de control y certificación de productos ecológicos, de forma que se pueda proporcionar la seguridad y confianza a los consumidores a través de un nuevo logotipo de la UE para la agricultura ecológica, que garantice los mismos criterios de producción, control y certificación a nivel de toda la UE y contribuya a resolver problemas y a promover aún más el mercado interior de productos ecológicos; |
46. |
Considera que la presentación de productos no ecológicos bajo la apariencia de que constituyen productos de una agricultura ecológica puede frenar el desarrollo del mercado interior de productos ecológicos en la UE; expresa en este contexto su preocupación por la extensión del marchamo ecológico (Ecolabel) a productos alimenticios no conformes a los principios de la agricultura ecológica; |
47. |
Se declara favorable a la mención obligatoria del país de origen de los productos ecológicos, tanto frescos como transformados, importados de países terceros, independientemente del uso de la etiqueta de la UE para productos ecológicos; |
48. |
Considera que para mejorar el funcionamiento del mercado interior de productos ecológicos, será preciso:
|
49. |
Acoge con satisfacción la creación al nivel de los Estados miembros de oficinas de los productos tradicionales y ecológicos; considera necesario que todos los Estados miembros dispongan de entidades, públicas o privadas, reconocidas unánimemente por productores y consumidores, encargadas de la promoción y la supervisión de la producción local ecológica y de calidad; |
50. |
Reconoce que los consumidores son cada vez más exigentes en cuanto a la calidad de los alimentos y productos alimentarios, no solo en términos de seguridad, sino también en términos de consideraciones de índole ética, tales como la sostenibilidad medioambiental, la protección del bienestar animal y las tecnologías relacionadas con los organismos modificados genéticamente (OMG); pide a la Comisión que defina criterios para las iniciativas en materia de calidad, como los sistemas de etiquetado voluntario sin OMG, que ofrecerán a los consumidores opciones más claras; |
51. |
Considera necesario fomentar los sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente; lamenta, por ello, la ausencia de una normativa comunitaria sobre Producción Integrada que permita poner en evidencia los esfuerzos realizados por los productores de la UE, mediante adecuadas campañas de promoción y marketing orientadas a divulgar el valor añadido de esas producciones; |
Regímenes de certificación
52. |
Considera que no se requieren orientaciones de la UE en materia de armonización de normas; considera que no es necesario crear nuevos sistemas de certificación para diferenciar alimentos a escala comunitaria, ya que redundarían en detrimento de los sistemas existentes y desorientarían al consumidor; |
53. |
Destaca que el desarrollo de marchamos de calidad así como las actividades de comunicación relacionadas con ellos no deben convertirse en un lastre administrativo para los productores; expresa su deseo de que los productores dispongan en lo relativo al uso de marchamos un derecho de iniciativa, y que las intervenciones de los órganos comunitarios se limiten a la protección de los marchamos, para garantizar que los productores reciban la adecuada compensación por el trabajo adicional en este terreno, y se proteja a los consumidores contra las falsificaciones y cualquier otra forma de fraude; |
54. |
Subraya que los sistemas de certificación existentes, gracias al estrecho control que permiten realizar, deben garantizar no solo el cumplimiento de las disposiciones legales, sino también otros elementos tocantes a la seguridad alimentaria, como la trazabilidad; subraya que las normas sobre certificación deben reflejar reivindicaciones sociales y que, por consiguiente, es preciso subvencionar los costes que conllevan para los agricultores; se pronuncia en este contexto a favor de fomentar una cooperación más estrecha con las organizaciones de productores, puesto que algunos agricultores no están en condiciones de oponer bazas a las ambiciosas normas de certificación manejadas por el comercio; |
55. |
Señala que, en su situación actual, los sistemas de certificación privados no cumplen con el objetivo de ayudar a los productores a comunicar las características de sus productos a los consumidores, sino que se están convirtiendo en un medio exclusivo para el acceso al mercado, aumentando la burocracia para los agricultores y convirtiéndose en un negocio para muchas empresas de distribución alimentaria; considera necesario no fomentar la proliferación de estos sistemas que limitan el acceso al mercado de una parte del sector productor; |
56. |
Destaca que la actual proliferación de los sistemas de certificación privados está obstaculizando el acceso de una parte del sector al mercado y que dichos sistemas no están contribuyendo a mejorar la comunicación de las características de los productos a los consumidores; pide a la Comisión que fomente el reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación privados para limitar dicha proliferación y la exclusión del mercado de productos de calidad; considera necesaria la elaboración de unas directrices comunitarias que contengan aspectos que dichos sistemas no podrían regular, tales como términos y menciones «valorizantes» que sería preciso definir mediante escalas y realidades objetivas; |
57. |
Llama la atención sobre el hecho de que los productos regionales tienen gran importancia para las empresas y los consorcios locales, razón por la cual hay que oponerse a toda propuesta de recortar el número de denominaciones geográficas registradas; |
58. |
Considera que no deberían elaborarse nuevas iniciativas para el fomento de productos tradicionales, en la medida en que puedan perjudicar al sistema de ETG; |
59. |
Solicita la colaboración más estrecha posible con la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la aplicación más extensa posible de sistemas alternativos, como el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC); |
60. |
Señala, por lo que se refiere a la dimensión internacional, la existencia de algunos problemas de competitividad en relación con los principales socios comerciales de la UE; expresa su preocupación ante las presiones ejercidas por los productos de países emergentes, que no alcanzan el mismo nivel de seguridad y calidad y que a menudo están sometidos a controles dudosos; reitera, en este contexto, la necesidad de aplicar el concepto de «acceso cualificado al mercado», que ha defendido en numerosas resoluciones; |
61. |
Solicita que se celebren acuerdos bilaterales con el mayor número posible de mercados clave así como acuerdos contra las falsificaciones; considera que la Comisión Europea debe contribuir a resolver los problemas de protección internacional de las marcas y de las IGP, DOP y ETG; |
Otros aspectos
62. |
Considera necesario que se dé una mayor difusión a la información sobre los beneficios de las políticas de la Unión Europea en materia de garantía de la calidad y de la seguridad alimentaria; lamenta que los ciudadanos de la UE no dispongan de información completa y de fácil acceso sobre las aportaciones de la Unión Europea a este ámbito; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen sus esfuerzos por preparar las informaciones relativas al fomento de las normas de calidad y seguridad alimentaria que rigen para los productos de la UE; |
63. |
Hace hincapié en el papel que puede tener la financiación europea en este ámbito; señala que, en los Estados de convergencia, la participación comunitaria en los programas de aumento de la calidad alcanza el 75 %; llama la atención sobre el endurecimiento de las condiciones crediticias ofrecidas a los pequeños productores en el contexto de la crisis financiera mundial, que limita drásticamente el acceso a la cofinanciación; |
64. |
Considera que la experiencia de los mercados de campesinos, puntos de venta de productos de la tierra y de temporada directamente gestionados por empresas agrícolas, debe favorecerse ya que garantiza un precio razonable para productos de calidad, refuerza el vínculo entre el producto y el territorio y sensibiliza al consumidor acerca de una elección consciente que tiene en cuenta los aspectos cualitativos; considera que los Estados miembros deberían fomentar la habilitación de locales de venta donde los productores puedan ofrecer sus productos directamente al consumidor; |
65. |
Pide la instauración de programas de fomento de la comercialización en los mercados locales, a fin de apoyar las iniciativas de transformación y comercialización locales y regionales; considera que una vía para hacerlo pueden ser las cooperativas de consumo, que incrementan el valor añadido en el ámbito rural, y, al evitar prolongados transportes, son un buen ejemplo de cómo se puede evitar agravar el problema del cambio climático; |
*
* *
66. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 328 de 26.10.1998, p. 232.
(2) Documento de la Comisión 625/02.
(3) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(4) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(5) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.