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Document 52009AP0108

    Sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo ***III Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009 , sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (PE-CONS 3722/2008 – C6-0045/2009 – 2005/0239(COD))

    DO C 87E de 1.4.2010, p. 340–340 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 87/340


    Miércoles, 11 de marzo de 2009
    Sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo ***III

    P6_TA(2009)0108

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (PE-CONS 3722/2008 – C6-0045/2009 – 2005/0239(COD))

    2010/C 87 E/56

    (Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3722/2008 – C6-0045/2009),

    Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0589),

    Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

    Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2008)0829),

    Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

    Visto el artículo 65 de su Reglamento,

    Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0100/2009),

    1.

    Aprueba el texto conjunto;

    2.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

    3.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 533.

    (2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0443.

    (3)  DO C 184 E de 22.7.2008, p. 1.


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