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Document 52004AR0062

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)»

    DO C 71 de 22.3.2005, p. 46–53 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 71/46


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)»

    (2005/C 71/11)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) adoptada por la Comisión Europea el 14 de julio de 2004 (COM(2004) 496 final – 2004/0168 (COD));

    Vista la decisión de la Comisión Europea de 15 de julio de 2004 de consultarle sobre este asunto de conformidad con el tercer párrafo del artículo 159 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2004 de consultarle sobre este asunto;

    Vistas las cartas de los Comisarios Barnier y de Palacio del 8 de marzo de 2004, en las que solicitaban un dictamen sobre el nuevo instrumento jurídico para la cooperación transfronteriza;

    Visto el primer párrafo del artículo 265 del Tratado CE, que establece que «El Comité de las Regiones será consultado por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el presente Tratado y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas dos instituciones lo estime oportuno»;

    Visto el artículo III-220 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en el que se afirma que: «A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. (...) Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña»;

    Vista la decisión adoptada por su Presidente el 5 de abril de 2004 de asignar a su Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen en la materia;

    Vistos los informes del Parlamento Europeo: informe «Gerlach» de 1976 sobre la política regional comunitaria respecto a las regiones situadas en las fronteras interiores de la Comunidad (1), informe «Boot» de 1984 sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza (2), informe «Schreiber» de 1986 sobre la región del Sarre-Lorena-Luxemburgo (3), informe «Poetschki» sobre la cooperación transfronteriza en las fronteras interiores (4), informe «Chiabrando» de 1988 sobre el programa de desarrollo para las regiones fronterizas entre España y Portugal (5), informe «Cushnahan» de 1990 sobre la iniciativa comunitaria Interreg (6), informe «Muru» de 1994 sobre la iniciativa comunitaria Interreg II (7);

    Visto el Convenio marco de Madrid del Consejo de Europa de 1980 y sus sucesivos protocolos adicionales (1995 y 1998);

    Visto el Dictamen que el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa presentó a la Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) del Comité de las Regiones sobre el tema «Un nuevo instrumento jurídico para la cooperación transfronteriza», adoptado por su mesa en la reunión del 5 de mayo de 2004 (ponente: Sr. Herwig Van Staa, Austria, L, PPE/CD);

    Visto el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea presentado por la Comisión Europea en 2001 (COM(2001) 428 final), en el que se establece que la Comisión deberá «examinar los medios de respaldar más adecuadamente, a nivel de la UE, el marco de cooperación transnacional entre agentes regionales o locales, con vistas a presentar propuestas de aquí a finales de 2003» (punto 3.1.);

    Visto su Dictamen de marzo de 2002 sobre el tema «Estrategias de fomento de la cooperación transfronteriza e interregional en una Europa ampliada – Un documento fundamental y de orientación para el futuro» (CDR 181/2000 fin) (8);

    Visto su estudio de octubre de 2001 sobre el tema «La cooperación transeuropea entre los entes territoriales — Nuevos desafíos y pasos futuros necesarios para mejorar la cooperación» elaborado en estrecha cooperación con la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas para preparar el dictamen mencionado supra;

    Visto el Tercer Informe sobre Cohesión Económica y Social, acerca de una nueva asociación en favor de la cohesión, la convergencia, la competitividad y la cooperación, adoptado por la Comisión Europea el 18 de febrero de 2004, que en sus conclusiones afirma que la Comisión pretende proponer un nuevo instrumento jurídico en la forma de una estructura europea de cooperación (autoridad regional transfronteriza) para permitir a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales resolver –tanto dentro como fuera de los programas comunitarios– los tradicionales problemas jurídicos y administrativos que se encuentran en la gestión de los proyectos y programas transfronterizos, con el objetivo de transferir a esta nueva estructura jurídica la capacidad para llevar a cabo actividades de cooperación en nombre de las autoridades públicas;

    Visto su Dictamen sobre el Tercer Informe de Cohesión de 16 de junio de 2004 (CDR 120/2004 fin);

    Visto el informe sobre un nuevo instrumento jurídico comunitario que facilite el Derecho público basado en la cooperación transeuropea entre autoridades territoriales de la Unión Europea, elaborado por la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE) para la Comisión Europea, a partir del trabajo previo efectuado con el Comité de las Regiones en el marco del estudio mencionado supra;

    Visto el papel prelegislativo desempeñado por el CDR en estrecha consulta con la Comisión Europa y los puntos de vista planteados por los entes regionales y locales en la etapa preliminar;

    Visto su proyecto de Dictamen (CDR 62/2004 rev. 3) aprobado el 24 de septiembre de 2004 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) (ponente: Sr. NIESSL, Gobernador civil de Burgenland (AT/PSE)),

    ha aprobado, en su 57o Pleno de los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre), el presente Dictamen.

    Posición del Comité de las Regiones

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    1.

    Respalda la intención de la Comisión Europea de mejorar continuamente las condiciones jurídicas e institucionales de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (cooperación transeuropea) en los niveles nacional, regional y local, y considera que con la propuesta de Reglamento pueden abordarse de manera más eficaz que hasta la fecha las dificultades que siguen existiendo para esta cooperación.

    2.

    No obstante, propone que el instrumento jurídico que va a crearse no se denomine Agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT), sino Asociación europea de cooperación transeuropea (AECT), ya que esta denominación hace también posible el recurso a este instrumento jurídico para la cooperación transnacional e interregional, con arreglo a lo que se establece en el artículo 1 de la propuesta de Reglamento.

    3.

    Coincide con la Comisión Europea en que las condiciones para la cooperación transeuropea desarrollada únicamente por intermedio de los Estados miembros no son suficientes y pueden mejorarse de forma efectiva y que la actuación de la Comunidad, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Tratado CE (principio de subsidiariedad), está justificada teniendo en cuenta los aspectos trasnacionales presentes y las claras ventajas del procedimiento comunitario sobre las medidas que puedan adoptar los 25 Estados miembros.

    4.

    Está de acuerdo con la Comisión Europea en que la propuesta de Reglamento, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Tratado CE (principio de proporcionalidad), no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo del Tratado, puesto que se limita a facilitar un marco facultativo para la cooperación transeuropea y en ella sólo se fijan los requisitos mínimos para la creación y el funcionamiento de una «asociación europea de cooperación transeuropea».

    5.

    Acoge con satisfacción que la Comisión Europea fundamente su propuesta de Reglamento en el artículo 159 del Tratado CE y que, en virtud de este fundamento jurídico, deba aplicarse el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 251 del Tratado, en el que el Consejo decide por mayoría cualificada.

    6.

    Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya optado por el instrumento jurídico del Reglamento, ya que ello permitirá que los entes regionales y locales que así lo deseen creen una «agrupación europea de cooperación transeuropea» sin que cada Estado miembro tenga que adoptar medidas de aplicación o dar su autorización.

    7.

    Al mismo tiempo, sin embargo, acoge con satisfacción que no sólo los entes regionales y locales sino también los Estados miembros puedan participar en la creación de una «agrupación europea de cooperación transeuropea» y que, de ese modo, en el marco de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, puedan contribuir a incrementar la cohesión económica y social en Europea.

    8.

    Además, valora positivamente que en la propuesta de Reglamento se establezca que, además de los Estados miembros y de los entes regionales y locales, también otros organismos públicos locales puedan integrarse en una AECT.

    9.

    Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya aceptado la propuesta del Comité de las Regiones de que las tareas de una AECT no se limiten exclusivamente a la cooperación transfronteriza, sino que se permita la creación de una AECT también en el marco de la cooperación transnacional e interregional; no obstante pide que, como ya se ha propuesto para el título, en el texto del Reglamento se lleven a cabo las modificaciones correspondientes para dejar más claro este objetivo.

    10.

    Acoge favorablemente que el Reglamento establezca condiciones únicas para la creación de AECT en todos los Estados miembros, e insta a la Comisión a que garantice que los actuales acuerdos bilaterales de cooperación transeuropea seguirán aplicándose en el futuro.

    11.

    Apoya la formulación escogida por la Comisión Europea para el apartado 1 del artículo 3 de la propuesta de Reglamento relativo a las tareas y competencias de una AECT, ya que se deja en manos de sus miembros el establecimiento del ámbito de competencias de la AECT.

    12.

    Acoge con satisfacción la posibilidad de elegir el Derecho nacional que debe aplicarse; sin embargo, insta a la Comisión a que busque posibilidades para evitar que éste pueda entrar en conflicto con el Derecho nacional vigente. En caso de que la AECT tenga su sede en un Estado miembro, cuyo Derecho no vaya a ser aplicado, se insta a la Comisión Europea a que cree las condiciones necesarias para evitar un posible conflicto entre las normas.

    13.

    Recomienda que en el Reglamento se incluyan disposiciones que permitan a los Estados miembros que, cuando sea necesario, adopten las medidas jurídico-constitucionales apropiadas para la delegación de competencias en la AECT, así como por lo que se refiere al control de la AECT.

    14.

    Por lo demás, acoge con satisfacción el hecho de que a una AECT pueda encomendársele tanto la aplicación de programas de financiación comunitaria, como la realización de otras medidas generales de cooperación transeuropea, porque de ello puede derivarse un impulso fuerte para seguir desarrollando actividades transeuropeas en Europa, pero subraya la necesidad de permitir que terceros puedan encargar a las AECT la ejecución de programas financiados por la UE, a fin de que las disposiciones de la propuesta de Reglamento puedan ser eficaces.

    15.

    Suscribe el hecho de que en la propuesta de Reglamento se dote a las AECT de personalidad jurídica, pero también apoya la posibilidad de encomendar a uno de sus miembros la realización práctica de las tareas de una AECT, porque de este modo puede evitarse la creación de nuevas estructuras burocráticas excesivas.

    16.

    No obstante, se pronuncia en favor de que las tareas de una AECT puedan ser delegadas o repartidas entre los miembros de la AECT no sólo en su conjunto sino también parcialmente, y por esta razón pide que se introduzca la modificación correspondiente en la formulación del apartado 3 del artículo 5.

    17.

    Pide que las AECT tengan que constituir obligatoriamente una asamblea compuesta por representantes de sus miembros que asuma la responsabilidad de la actuación de la AECT, de conformidad con los principios de transparencia y rendición de cuentas democrática.

    18.

    Considera necesario que en el artículo 6 del Reglamento se establezca la responsabilidad política y jurídica del director de una AECT ante la asamblea de representantes de los miembros de la AECT.

    19.

    Pide que los convenios de cooperación transeuropea que se establezcan en virtud del Reglamento se notifiquen no sólo a todos sus miembros y a los Estados miembros, sino también al Comité de las Regiones. El Comité de las Regiones debería establecer un registro de todas las AECT existentes que permitiera a las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los entes regionales y locales, pero también a cada ciudadano europeo, consultar de forma rápida y eficaz información sobre una AECT. El registro podría, además, aportar una contribución valiosa a la difusión de las mejores prácticas en Europa.

    Recomendaciones del Comité de las Regiones

    Recomendación 1

    Título

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)

    relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza transeuropea (AECT)

    Exposición de motivos

    La cooperación de los Estados miembros y los entes regionales y locales puede adoptar tres modalidades: cooperación transfronteriza, interregional y transnacional. Las tres quedan englobadas en el concepto general de cooperación transeuropea. La creación de una asociación europea debería ser posible para las tres modalidades de cooperación transeuropea.

    Recomendación 2

    (Considerando 1)

    (Por consiguiente, también deberán cambiarse las menciones de «cooperación transfronteriza » o de «cooperación transnacional e interregional» por «cooperación transeuropea» en todos los pasajes en que aparezcan)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    El párrafo tercero del artículo 159 del Tratado contempla la posibilidad de adoptar acciones específicas al margen de los fondos mencionados en el párrafo primero de dicho artículo para alcanzar el objetivo de cohesión económica y social recogido en el Tratado. El desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad y el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial requieren estrechar la cooperación transfronteriza. A tal efecto, procede adoptar las medidas oportunas para mejorar las condiciones en las que se ponen en práctica las iniciativas de cooperación transfronteriza.

    El párrafo tercero del artículo 159 del Tratado contempla la posibilidad de adoptar acciones específicas al margen de los fondos mencionados en el párrafo primero de dicho artículo para alcanzar el objetivo de cohesión económica y social recogido en el Tratado. El desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad y el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial requieren estrechar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (en lo sucesivo cooperación transeuropea). A tal efecto, procede adoptar las medidas oportunas para mejorar las condiciones en las que se ponen en práctica las iniciativas de cooperación transeuropea transfronteriza.

    Exposición de motivos

    Teniendo cuenta de la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

    Recomendación (nueva) 3

    (Considerando 7)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda

    Para superar los obstáculos a la cooperación transfronteriza, es preciso instaurar un instrumento de cooperación a escala comunitaria, que permita crear en el territorio de la comunidad agrupaciones cooperativas dotadas de personalidad jurídica y denominadas «agrupaciones europeas de cooperación transfronteriza» (AECT). El recurso a la AECT debería tener carácter facultativo.

    Para superar los obstáculos a la cooperación transfronteriza, es preciso instaurar un instrumento de cooperación a escala comunitaria, que permita crear en el territorio comunitario agrupaciones cooperativas dotadas de personalidad jurídica y denominadas «agrupaciones europeas de cooperación transfronteriza» (AECT). El recurso a la AECT debería tener carácter facultativo. Seguirán aplicándose los acuerdos bilaterales de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre municipios, regiones y Estados.

    Exposición de motivos

    El Reglamento no puede limitar las posibilidades jurídicas de los actuales acuerdos bilaterales, como, por ejemplo, el convenio de Karlsruhe.

    Recomendación 4

    (Considerando 10)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los miembros podrán decidir crear la AECT como una entidad jurídica autónoma o encomendar sus tareas a uno de ellos.

    Los miembros podrán decidir crear la AECT como una entidad jurídica autónoma o encomendar sus tareas a uno o varios de ellos.

    Exposición de motivos

    Teniendo en cuenta la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

    Recomendación 5

    (Considerando 11)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    […] por iniciativa exclusiva de los Estados miembros y de sus regiones y entes locales, sin intervención financiera de la Comunidad.

    […] por iniciativa exclusiva de los Estados miembros y o de sus regiones y entes locales, sin intervención financiera de la Comunidad.

    Exposición de motivos

    Responde a la esencia de la cooperación transeuropea que también los entes regionales y locales puedan participar como miembros de una cooperación transeuropea sin que ello implique la participación de los Estados miembros.

    Recomendación 6

    Apartado 1 del artículo 1

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Naturaleza de la AECT

    1.

    Podrá crearse en el territorio de la Comunidad una agrupación cooperativa en forma de Agrupación europea de cooperación transfronteriza, en lo sucesivo denominada «AECT», con arreglo a las condiciones y modalidades recogidas en el presente Reglamento.

    Naturaleza de la AECT

    1.

    Podrá crearse en el territorio de la Comunidad una agrupación cooperativa en forma de Agrupación europea de cooperación transeuropea transfronteriza, en lo sucesivo denominada «AECT», con arreglo a las condiciones y modalidades recogidas en el presente Reglamento.

    Exposición de motivos

    Teniendo en cuenta la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

    Recomendación 7

    Apartado 3 del artículo 1

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    La AECT tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza entre Estados miembros y entre entes regionales y locales, con el fin de incrementar la cohesión económica, social y territorial.

    La AECT tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (cooperación transeuropea) entre Estados miembros y entre entes regionales y locales, con el fin de incrementar la cohesión económica, social y territorial.

    Exposición de motivos

    Teniendo en cuenta la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

    Recomendación 8

    Apartado 3 del artículo 2

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los miembros podrán decidir crear la AECT como entidad jurídica autónoma o encomendar sus tareas a uno de ellos.

    Los miembros podrán decidir crear la AECT como entidad jurídica autónoma o encomendar la realización de sus tareas a uno o varios de ellos.

    Exposición de motivos

    Teniendo en cuenta la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

    Recomendación 9

    Apartado 1 del artículo 3

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    La AECT llevará a cabo las tareas que sus miembros le encomienden con arreglo al presente Reglamento.

    La AECT llevará a cabo las tareas que sus miembros o terceros le encomienden con su consentimiento con arreglo al presente Reglamento.

    Exposición de motivos

    Es necesario añadir «o terceros» ante la posibilidad de que en el futuro la AECT deba ejecutar programas financiados por la UE.

    Recomendación 10

    Apartado 3 del artículo 3

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    La creación de la AECT no afectará a la responsabilidad financiera de los miembros ni a la de los Estados miembros, por lo que se refiere a los fondos comunitarios y a los fondos nacionales.

    La creación de la AECT no afectará a la responsabilidad financiera de los miembros por lo que se refiere a los fondos comunitarios y a los fondos nacionales ni a la de los Estados miembros por lo que respecta a los fondos comunitarios. Los Estados miembros serán libres de someter la AECT a un control profesional o jurídico por medio de una ley o un acuerdo. El control podrá ser delegado en uno de los Estados miembros o ser ejercido a nivel comunitario.

    Exposición de motivos

    Es obvio que los Estados miembros son responsables de los fondos nacionales ante los parlamentos nacionales, por lo que no es necesario mencionarlo en la propuesta de Reglamento. Sin embargo, en la medida en que los Estados miembros (y, por consiguiente, en los Estados federales, los Estados federados competentes en la materia) también deben ser responsables de los fondos comunitarios, es imperativo autorizar también un control global de las AECT por parte de los Estados miembros para los asuntos sobre los que no puedan ejercer totalmente su influencia.

    Recomendación 11

    (Apartado 8 del artículo 4)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    El convenio deberá notificarse a todos sus miembros y a los Estados miembros.

    El convenio deberá notificarse a todos sus miembros, y a los Estados miembros y al Comité de las Regiones. El Comité de las Regiones inscribirá el convenio en un registro accesible al público que recoja todos los convenios de cooperación transeuropea.

    Exposición de motivos

    El Comité de las Regiones, por su compromiso con el mandato de transparencia del Tratado CE, se considera el único servicio que puede ser fácilmente accesible como centro de conocimientos tanto para los ciudadanos europeos como para los servicios de la Comisión Europea, y como tal debe velar por garantizar la posibilidad de consultar en todo momento la información que afecta a los entes regionales y locales y, por tanto, a sus ciudadanos.

    Recomendación 12

    (Artículo 5 y todos los párrafos correspondientes)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Reglamento Interno

    Reglamento Interno Estatutos

    Exposición de motivos

    Dado que la asociación funciona sobre la base de una serie de reglas fundamentales, éstas deberían fijarse en los denominados estatutos. Por el contrario, el Reglamento Interno establece las reglas y las condiciones del funcionamiento interno. Tampoco hay inconveniente para que una AECT adopte un reglamento interno además de unos estatutos.

    Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  DO C 293, 13.12.1976.

    (2)  DO C 127, 14.5.1984.

    (3)  DO C 176, 14.7.1986.

    (4)  DO C 99, 13.4.1987.

    (5)  DO C 262, 10.10.1988.

    (6)  DO C 175, 16.7.1990.

    (7)  DO C 128, 9.5.1994.

    (8)  DO C 192,12.8.2002, pt. 37.


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