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Document 52001AE1492
Opinion of the Economic and Social Committee on the "Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council concerning labour cost index"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral"
DO C 48 de 21.2.2002, p. 107–108
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral"
Diario Oficial n° C 048 de 21/02/2002 p. 0107 - 0108
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral" (2002/C 48/24) El 13 de septiembre de 2001, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de noviembre de 2001 (ponente: Sra. Hornung-Draus). En su 386o Pleno de los días 28 y 29 de noviembre de 2001 (sesión del 29 de noviembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 49 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención el presente Dictamen. 1. Síntesis del documento de la Comisión 1.1. Durante muchos años se consideró que el principal problema de las estadísticas del mercado de trabajo era la falta de un indicador, comparable y actualizado, de las tendencias a corto plazo del coste laboral. Después de haber invertido mucho durante la década de los noventa en el índice de precios de la mano de obra, el Comité del Programa Estadístico (CPE) decidió en 1997 considerar dicho índice como solución a largo plazo y elaborar con carácter de solución provisional un índice del coste laboral (ICL), aunque sin disponer de fundamento jurídico. 1.2. El ICL que desde entonces se elabora y se difunde periódicamente dista mucho de resultar satisfactorio en lo referente a actualización, cobertura y comparabilidad. 1.3. Por esta razón, el Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que se adoptó en el Consejo ECOFIN celebrado el 29 de septiembre de 2000, incluyó las estadísticas a corto plazo sobre el coste laboral en las propuestas de Reglamento que se iban a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo durante la primavera del año 2001. 1.4. La Comisión presenta ahora una propuesta de reglamento sobre el índice del coste laboral. En su exposición de motivos observa, entre otras cosas, que en una zona tan vasta como la UEM, los costes laborales se consideran de manera general una de las principales fuentes potenciales de inflación. Por consiguiente, disponer de un índice actualizado del coste laboral reviste la mayor importancia, tanto para el Banco Central Europeo a efectos de control de la inflación en la UEM, como para los interlocutores sociales a efectos de la negociación de los convenios colectivos. 1.5. El Reglamento que se propone exigirá que los Estados miembros proporcionen datos trimestrales sobre los costes laborales, obtenidos de los empleadores, aprovechando en la medida de lo posible los datos disponibles. Además está previsto que se incluya todo tipo de empresa, cualquiera que sea su tamaño, y que se extienda esta obligación a todas las actividades económicas, incluido el sector público. 1.6. Los debates con los Estados miembros, celebrados en el nivel de grupo de trabajo y dentro del CPE, han supuesto la simplificación del grado de detalle requerido: por ejemplo, no será necesario efectuar el desglose por profesiones o por jornada parcial/a tiempo completo. El Reglamento propuesto se ha redactado de modo que resulte coherente con la legislación vigente en materia de coste laboral, salarios y cuentas nacionales. 1.7. La metodología que se utilizará para elaborar el índice y los formatos para la transmisión de los datos se determinarán en el Reglamento de la Comisión, junto con los criterios para evaluar la calidad del ICL de cada uno de los Estados miembros. 2. Evaluación 2.1. El Comité Económico y Social acoge con satisfacción en sus líneas generales la propuesta presentada por la Comisión Europea de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice del coste laboral. En un mundo globalizado, las tendencias de los costes laborales determinarán también en un porcentaje fundamental la competitividad de las empresas y, por consiguiente, la de los Estados miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, en opinión del Comité Económico y Social, es necesario disponer urgentemente de información fiable, comparable y actualizada sobre las tendencias de los costes laborales en los Estados miembros de la Unión Europea. 2.2. El actual índice del coste laboral publicado por la Comisión no cumple o cumple sólo parcialmente las condiciones que le habían sido impuestas, puesto que en él se refleja la diversidad de métodos y definiciones de los sistemas estadísticos nacionales. Por lo tanto, se necesita un nuevo índice. 2.3. La propuesta de un reglamento sobre el índice del coste laboral es en principio adecuada, por su concepción, para reflejar de manera actualizada las tendencias de los costes laborales. En particular, el Comité Económico y Social acoge con satisfacción - el recurso a los registros de datos nacionales existentes; y - la utilización de procedimientos de estimación adecuados por parte de las oficinas estadísticas nacionales. El Comité Económico y Social anima a dichas oficinas a que aprovechen tal posibilidad. 2.4. El Comité Económico y Social expresa, no obstante, su inquietud y sus reparos con respecto a una serie de elementos de la propuesta de reglamento sobre el índice del coste laboral en su versión actual. Dichos reparos se basan en las siguientes partes del reglamento: 2.4.1. La obligación de incluir también en la recogida de datos a las pequeñas empresas y microempresas crea un conflicto de objetivos entre el deseo de mejorar la calidad del índice del coste laboral y la necesidad de liberar a las PYME de cargas administrativas. El CES recomienda a la Comisión Europea que examine posibles excepciones (justificándolas) o considere procedimientos simplificados, incluido el recurso a otras fuentes adecuadas. A tal fin, deberían incluirse los resultados de "los estudios piloto de viabilidad de recogida de datos completos de unidades estadísticas de menos de diez empleados", estudios que en cualquier caso, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 530/1999(1) (relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales), deberán elaborarse. 2.4.2. El requisito de suministrar por separado los costes laborales, excluyendo las primas y las gratificaciones abonadas ocasionalmente, causará un coste laboral desproporcionadamente elevado en las empresas encuestadas. Cabe temer que el aumento de la carga de trabajo inherente al registro de las primas (subapartado D.11112 del anexo II del Reglamento (CE) n° 1726/1999), así como el consiguiente coste adicional repercutan de forma negativa en la actualización y en la calidad de la totalidad de los datos transmitidos y que con ello se reduzca su valor informativo. Así pues, el Comité Económico y Social pide expresamente que se renuncie a este índice parcial, o que por lo menos sólo se calcule el mismo anualmente. 2.4.3. El CES reconoce la necesidad de disponer de un índice actualizado del coste laboral. No obstante, expresa serias dudas respecto a que el plazo previsto de 70 días pueda ser respetado por los Estados miembros, ya que resulta demasiado breve para la explotación de datos administrativos. Por lo tanto, el CES propone que durante un periodo transitorio de cinco años se prolongue dicho plazo a 90 días, para que los Estados miembros puedan adaptar sus sistemas estadísticos a las nuevas exigencias. 2.4.4. La extensión del índice del coste laboral a las secciones L, M, N y O de la NACE Rev. entraña además el riesgo de retrasar aún más la elaboración de los índices y su publicación, ya que estas actividades económicas todavía no se recogen, o se recogen de manera insuficiente, en las estadísticas de algunos Estados miembros. Por lo tanto, convendría elaborar por el momento un índice parcial que no incluya el desglose de las secciones L, M, N y O de la NACE Rev. Bruselas, 29 de noviembre de 2001. El Presidente del Comité Económico y Social Göke Frerichs (1) DO L 63 de 12.3.1999, p. 6.