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Document 32024R2518

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2518 del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, por el que se aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.° 377/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu

ST/8548/2024/INIT

DO L, 2024/2518, 24.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2518/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2518/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2518

24.9.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2518 DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2024

por el que se aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu (1), y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

(2)

De conformidad con el artículo 11, del Reglamento (UE) n.o 377/2012, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y ha considerado que debe retirarse a tres personas de la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

Z. FELDMAN


(1)   DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:

«13.

Tchipa NA BIDON

16.

Idrissa DJALÓ

21.

Teniente Julio NA MAN».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2518/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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