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Document 32023R0919

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/919 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China

C/2023/2920

DO L 119 de 5.5.2023, p. 166–168 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/919/oj

5.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/166


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/919 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2023

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China, están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión (2) («Reglamento original»).

(2)

Las empresas Zhejiang Gross Seamless Steel Tubes Co., Ltd y Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd, están sujetas a derechos antidumping definitivos del 41,4 %, código TARIC (3) adicional C204, y del 54,9 %, código TARIC adicional C172, respectivamente.

(3)

El 23 de agosto de 2019, la empresa Zhejiang Gross Seamless Steel Tubes Co., Ltd fue adquirida por Daye Special Steel Company Ltd (4), que es también accionista de Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd. Mediante esta adquisición, Zhejiang Gross Seamless Steel Tubes Co., Ltd y Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd se convirtieron en empresas vinculadas.

(4)

El 12 de septiembre de 2019, la empresa Daye Special Steel Company Ltd cambió su nombre por el de CITIC Pacific Special Steel Group Co., Ltd («Grupo CITIC Pacific»), Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd cambió su nombre por el de Daye Special Steel Co., Ltd (5), y Zhejiang Gross Seamless Steel Tube Co., Ltd cambió su nombre por el de Zhejiang Pacific Seamless Steel Tube Co., Ltd (6).

(5)

La Comisión confirmó que la información y las pruebas relativas a los cambios de nombre facilitados por las empresas eran correctas.

(6)

A la luz de los cambios descritos en los considerandos 3 y 4, la Comisión consideró que los tipos del derecho individuales para cada uno de los dos productores exportadores debían sustituirse por un tipo de derecho único para el recién creado Grupo CITIC Pacific.

(7)

Los cambios consistían únicamente en el cambio de propiedad de Zhejiang Pacific Seamless Steel Tube Co., Ltd y en cambios de nombre, sin que ello afectara a la producción y las operaciones de las empresas ni a ninguna otra circunstancia relativa al dumping y al perjuicio. Por lo tanto, la Comisión concluyó que no estaba justificado establecer un nuevo tipo antidumping basado en nuevos cálculos de los márgenes de dumping y de perjuicio con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. En su lugar, la Comisión consideró apropiado determinar un nivel de derecho para el grupo sobre la base de la media ponderada de los datos presentados por ambos productores exportadores y verificados en la investigación original.

(8)

Sobre la base de estos datos, la Comisión determinó un único margen de perjuicio y de dumping aplicable al Grupo CITIC Pacific:

Empresa

Margen de perjuicio (%)

Margen de dumping (%)

Derecho antidumping definitivo (%)

Grupo CITIC Pacific:

Daye Special Steel Co., Ltd

Zhejiang Pacific Seamless Steel Tube Co., Ltd

51,8

92,1

51,8

(9)

La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping. De conformidad con la regla del derecho inferior del artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, el importe de los derechos debe fijarse al nivel del margen de dumping y de perjuicio más bajo si ese derecho inferior es adecuado para eliminar el perjuicio a la industria de la Unión. Sobre la base de lo anterior, el nuevo margen de derecho para ambas empresas del Grupo CITIC Pacific es del 51,8 %.

(10)

Estas conclusiones fueron comunicadas a las partes interesadas, y se les dio tiempo suficiente para presentar observaciones. No se recibió ninguna observación.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 queda modificado como sigue:

Se suprime del cuadro las líneas siguientes:

Empresa

Derecho antidumping definitivo (%)

Código TARIC adicional

Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd

54,9

C172

Zhejiang Gross Seamless Steel Tube Co., Ltd

41,4

C204

Se añaden en el cuadro las líneas siguientes:

Empresa

Derecho antidumping definitivo (%)

Código TARIC adicional

Grupo CITIC Pacific:

Daye Special Steel Co., Ltd

Zhejiang Pacific Seamless Steel Tube Co., Ltd

51,8

899H

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (DO L 121 de 12.5.2017, p. 3).

(3)  El arancel integrado de la Unión Europea.

(4)  Daye Special Steel Company Ltd (nombre chino: 大冶特殊钢股份有限公司) es el antiguo nombre de CITIC Pacific Special Steel Group Co., Ltd, no del exportador Daye Special Steel Co., Ltd (nombre chino: 大冶特殊钢有限公司).

(5)  El cambio fue aprobado por la Oficina de Supervisión y Administración del Mercado de la Ciudad de Huangshi el 4 de septiembre de 2019.

(6)  El cambio fue aprobado por la Oficina de Supervisión y Administración del Mercado del Distrito de Shangyu el 27 de agosto de 2019.


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