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Document 32023R0611

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/611 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo

    C/2023/1684

    DO L 80 de 20.3.2023, p. 67–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/611/oj

    20.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 80/67


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/611 DE LA COMISIÓN

    de 17 de marzo de 2023

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Actualmente está en vigor un derecho antidumping («derecho ampliado») aplicable a las importaciones en la Unión Europea de piezas esenciales de bicicleta originarias de la República Popular China («China») como resultado de su ampliación mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97.

    (2)

    Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, debe establecerse un sistema de exención para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping («sistema de exención»). Dicho sistema de exención se rige por el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base. El sistema de exención permite a los montadores que se haya constatado que no participan en prácticas de elusión de la medida antidumping sobre las bicicletas importar piezas de bicicleta chinas no sujetas al derecho antidumping.

    (3)

    El marco jurídico que rige el funcionamiento del sistema de exención se estableció en el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión (3) («Reglamento de exención»), modificado por el Reglamento (UE) n.o 512/2013 (4), el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/831 (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296 (6).

    (4)

    Según lo establecido en el considerando 44 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión supervisa constantemente el sistema de exención con el fin de adaptarlo en caso necesario para tener en cuenta la experiencia obtenida mediante este sistema.

    (5)

    El objetivo del presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de exención, es adaptar y mejorar este último sobre la base de las experiencias y acontecimientos más recientes posteriores a la última modificación introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296.

    (6)

    Con el fin de aumentar la seguridad jurídica y la transparencia, debe añadirse la definición de «montador» y deben introducirse otros ajustes formales para racionalizar la redacción del Reglamento de exención y actualizar las referencias a otros actos de la Unión teniendo en cuenta su última versión, especialmente la estructura del TARIC que figura en el anexo III.

    (7)

    Además, deben actualizarse el anexo I, en el que figuran las partes examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de exención, y el anexo II, en el que se recogen las partes eximidas con arreglo al artículo 7 del Reglamento de exención. Sin embargo, en el momento de la adopción del presente Reglamento, las partes que figuran en los códigos TARIC adicionales 8605, A576 y C009 están sujetas a una reevaluación de la autorización de exención que se les concedió. El resultado de dicha reevaluación será objeto de un acto jurídico distinto.

    (8)

    Con arreglo al sistema de exención establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de exención, las autoridades competentes de los Estados miembros pueden supeditar la suspensión del pago del derecho ampliado a la constitución de una garantía del derecho ampliado. No obstante, esta disposición no es obligatoria y, a partir de la experiencia adquirida a través de la aplicación del sistema de exención, la Comisión observa que esto crea posibles problemas de discriminación y lagunas en la aplicación de las disposiciones del Reglamento de exención.

    (9)

    En este contexto, la Comisión considera necesario introducir una disposición obligatoria de garantía en caso de que se conceda una suspensión que asegure la igualdad de trato y su adecuado cumplimiento.

    (10)

    Además, cuando el solicitante retire la solicitud de exención («solicitud»), o cuando la solicitud se declare inadmisible o se deniegue posteriormente, el derecho ampliado sujeto a suspensión no podrá recuperarse. En particular, los efectos de la retirada de la solicitud no están regulados específicamente en el Reglamento de exención modificado. La Comisión considera que la constitución obligatoria de la garantía debe garantizar la recuperación del derecho ampliado también en los casos de inadmisibilidad, denegación y retirada de la solicitud posteriores.

    (11)

    Además, la Comisión considera oportuno regular expresamente los efectos de la retirada de la solicitud. Por lo tanto, en caso de retirada, debe considerarse que la solicitud no se ha presentado y debe anularse la suspensión del pago del derecho ampliado. Este enfoque sería similar al del artículo 5, apartado 8, del Reglamento de base.

    (12)

    En relación con esto, la Comisión también considera adecuado subrayar los efectos provisionales de la suspensión, en comparación con los efectos a más largo plazo de la exención. A tal fin, las referencias a la exención deben ir acompañadas de referencias a la suspensión o sustituirse por estas, cuando sea necesario.

    (13)

    Tras analizar la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del sistema de exención, la Comisión considera necesario introducir algunas modificaciones para asegurar su correcto funcionamiento y ejecución.

    (14)

    En primer lugar, la Comisión señala que el Reglamento de exención prevé la posibilidad de volver a solicitar que se aplique el sistema de exención transcurridos 12 meses a partir de la denegación de una solicitud o de la revocación de la exención. Este plazo no es suficientemente extenso para que la operación de montaje se ajuste a las condiciones para beneficiarse del sistema de exención, en particular las que figuran en los artículos 4, 5 y 8.

    (15)

    Por lo tanto, el Reglamento de exención debe prever un plazo más largo, de al menos 36 meses, antes de que un solicitante pueda volver a presentar una solicitud de exención. Además, el período de exclusión de 36 meses debe aplicarse también a las solicitudes rechazadas en la fase de admisibilidad.

    (16)

    Asimismo, la Comisión señala que es esencial tener la posibilidad de verificar que las partes eximidas cumplen las normas antielusión con respecto a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta.

    (17)

    Por lo tanto, el Reglamento de exención debe obligar a las partes eximidas o examinadas a conservar un registro de las piezas esenciales de bicicleta que les hayan sido entregadas, así como del uso que se haga de dichas piezas, durante un período superior a los tres años actualmente previstos y que comprenda cinco años como mínimo. Este plazo abarcaría la duración de las investigaciones antielusión y otros procedimientos en diferentes ámbitos de actuación, como los procedimientos aduaneros o de lucha contra el fraude.

    (18)

    Con respecto a la ejecución, la Comisión señala que, cuando se inicia una reconsideración de la parte eximida, la exención se mantiene durante el procedimiento de reconsideración. En caso de que se revoque la exención, no podrá recuperarse el derecho ampliado que no se haya pagado durante la reconsideración.

    (19)

    Por consiguiente, en tal caso, el Reglamento de exención debe especificar que las importaciones de piezas esenciales de bicicleta de las partes objeto de reconsideración deben estar sujetas a registro durante el período en que se lleve a cabo la investigación de reconsideración, a la espera de los resultados de dicha reconsideración, a fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración dé lugar a la revocación de la exención, puedan aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro.

    (20)

    La Comisión señala, además, que, cuando se constate que una parte eximida ha hecho una declaración falsa sobre el origen chino de los productos, esto tendrá un impacto directo en el cumplimiento de las obligaciones de las partes eximidas, en particular de las obligaciones en virtud del artículo 8 del Reglamento de exención.

    (21)

    Por lo tanto, en tales casos, el sistema de exención debe prever el inicio de una reconsideración de la exención concedida a una parte cuando se constate que esta ha realizado una declaración falsa sobre el origen chino de las piezas de bicicleta importadas.

    (22)

    Además, la realización reiterada de declaraciones aduaneras falsas por parte de la parte eximida en relación con cualquier pieza de bicicleta dará lugar a la revocación de la exención.

    (23)

    También debe revocarse una exención cuando se compruebe que una parte eximida lleva a cabo prácticas que eluden el derecho ampliado, entre otras cosas socavando los efectos correctores del derecho mediante la importación de cantidades significativas. Del artículo 14, letra c), del Reglamento de exención se desprende que los efectos correctores del derecho se verán perjudicados cuando trescientas o más unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas.

    (24)

    Para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia, este umbral debe figurar explícitamente en el Reglamento de exención.

    (25)

    Además, la Comisión considera apropiado aclarar la interpretación del umbral establecido en el artículo 14, letra c). A este respecto, el umbral de menos de trescientas unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta al mes debe referirse a la media mensual de unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta durante períodos de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la autorización de uso final pertinente. En cualquier caso, la duración total de uno o varios períodos no puede ser superior al período de validez de la autorización de uso final pertinente.

    (26)

    En relación con las autorizaciones de uso final concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión señala que una parte eximida que no alcance el umbral para la aplicación del sistema de exención antes mencionado seguiría beneficiándose de la exención concedida, a pesar de no cumplir uno de los requisitos de admisibilidad de la solicitud.

    (27)

    Por lo tanto, el Reglamento de exención debe permitir la revocación de las exenciones para las partes cuyas importaciones se sitúen por debajo del umbral indicado en el artículo 14, letra c), del Reglamento de exención.

    (28)

    Además, con arreglo a las normas actuales, una parte examinada puede solicitar una autorización de uso final y beneficiarse de ambos estatutos, pese a que ambas herramientas se excluyan mutuamente.

    (29)

    Por lo tanto, la categoría de partes que pueden optar a una autorización de uso final debe excluir tanto a una parte eximida como a una parte examinada en el marco del sistema de exención.

    (30)

    Además, la Comisión considera útil recordar que el Reglamento (UE) n.o 512/2013 de la Comisión, mencionado en el considerando 3, aclaró que las piezas de bicicleta utilizadas para el montaje de bicicletas provistas de un motor auxiliar no están sujetas ni al derecho antidumping ni al derecho antidumping ampliado y, por tanto, las operaciones de montaje de estas bicicletas quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 71/97 y, por consiguiente, del Reglamento de exención.

    (31)

    Por razones de seguridad jurídica, y de conformidad con los procedimientos que regulan los actos de ejecución, incluidos los procedimientos de defensa comercial, el Reglamento de exención debe indicar que la decisión por la que se concluye la investigación de la reconsideración debe ser un reglamento de la Comisión adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

    (32)

    Con arreglo al principio de buena administración, las modificaciones del Reglamento de exención previstas en el presente Reglamento deben aplicarse cuanto antes a todas las investigaciones nuevas y pendientes.

    (33)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 88/97 en consecuencia.

    (34)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n.o 88/97 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 1, las definiciones de «derecho ampliado», «operación de montaje» y «parte eximida» se sustituyen, respectivamente, por las siguientes:

    «—

    “derecho ampliado”, el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93, tal como fue ampliado por el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 71/97 (Reglamento de referencia) y tal como se ha mantenido en Reglamentos posteriores,»;

    «—

    “operación de montaje”, una operación en que las piezas esenciales de bicicleta son utilizadas para el montaje o construcción de bicicletas o de piezas de bicicleta,»;

    «—

    ·parte eximida”, cualquier parte cuyas operaciones de montaje quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (*1) y que hubiese sido eximida de conformidad con los artículos 7 o 12 de dicho Reglamento,

    (*1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).»."

    2)

    En el artículo 1, se añade la definición de «montador» con la siguiente redacción:

    «—

    “montador”, cualquier parte que realice una operación de montaje,».

    3)

    En el artículo 1, se añade la definición de «efecto corrector de las medidas» con la siguiente redacción:

    «—

    que “los efectos correctores del derecho estén siendo burlados” mediante los volúmenes, tal como se menciona en el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1036, el hecho de que las ventas de los productos resultantes de las operaciones de montaje superen mensualmente las 299 bicicletas o las 299 unidades de un único tipo de piezas esenciales de bicicleta.».

    4)

    El título del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Exención y suspensión de las importaciones del derecho ampliado».

    5)

    En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   El pago del derecho ampliado sobre las importaciones de piezas esenciales de bicicleta se suspenderá cuando sean declaradas a libre práctica por una parte examinada o en su nombre.»

    .

    6)

    En el artículo 3, apartado 1, la dirección indicada se sustituye por el texto siguiente:

    «Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección G. Defensa Comercial

    Rue de la Loi/Wetstraat 200

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico: trade-bicycle-parts@ec.europa.eu».

    7)

    En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Tras la recepción de una solicitud, la Comisión acusará recibo de inmediato.»

    .

    8)

    En el artículo 4, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    proporcionen pruebas claras de que las operaciones de montaje del solicitante no están comprendidas en el ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036; y».

    9)

    En el artículo 4, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    en el plazo de 36 meses anterior a la solicitud, no se hubiese rechazado ninguna petición de exención del solicitante de conformidad con el presente artículo o con el artículo 7, apartados 3 o 4, o no se hubiese revocado ninguna exención de conformidad con el artículo 10.».

    10)

    En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   Cuando una solicitud se considere inadmisible, se rechazará mediante una decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.»

    .

    11)

    El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    Suspensión del pago de los derechos

    1.   A partir de la fecha de recepción de una solicitud que haya sido declarada admisible con arreglo al artículo 4, y hasta que se adopte una Decisión sobre su pertinencia de conformidad con los artículos 6 y 7, el pago de la deuda aduanera contraída para el derecho ampliado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de referencia, se suspenderá respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por la parte examinada. Se tomará en consideración un período no inferior a los seis meses anteriores a la recepción de la solicitud, a fin de determinar el cumplimiento razonable de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2.

    2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros supeditarán la suspensión del pago del derecho ampliado a la constitución de una garantía del derecho ampliado de acuerdo con el título III, capítulo 2, del código aduanero de la Unión (*2), en caso de que se compruebe posteriormente que la solicitud es inadmisible de conformidad con el artículo 4, apartado 4, se retire de conformidad con el artículo 7, apartado 5, o se rechace de conformidad con el artículo 7, apartados 3 o 4.

    (*2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."

    12)

    En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   La parte examinada deberá garantizar que, en cualquier momento, las piezas esenciales de bicicleta que declare a libre práctica se utilizan en sus operaciones de montaje, o en el montaje de otros productos, se destruyen, o se reexportan. Guardará la documentación sobre las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y sobre el uso que haga de las mismas. Estos documentos se conservarán durante cinco años a partir de la fecha de la suspensión. Estos documentos y cualesquiera pruebas e información adicionales que la Comisión solicite deberán serle comunicadas a esta.»

    .

    13)

    El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 7

    Decisión

    1.   Cuando los hechos finalmente determinados muestren que las operaciones de montaje del solicitante no corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, se autorizará la exención del solicitante del derecho ampliado de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento.

    2.   La Decisión tendrá efecto retroactivo a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente justificada a que se refiere el artículo 4, apartado 1. La deuda aduanera del solicitante que se hubiese ocasionado de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de referencia será considerada como inexistente a partir de esa fecha.

    3.   Cuando no se cumplan los criterios para la exención, se rechazará la solicitud de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado previsto en el artículo 5.

    4.   El incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6, apartado 2, o cualquier falsa declaración relativa a una Decisión podrá constituir un motivo para rechazar la solicitud.

    5.   Cuando se retire una solicitud de exención, se considerará que no se ha presentado y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado prevista en el artículo 5.».

    14)

    En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    sus operaciones de montaje quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036;».

    15)

    En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   La parte eximida guardará documentos sobre las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y sobre el uso de las mismas. Conservará estos documentos y las pruebas apropiadas al respecto durante cinco años y, a petición de la Comisión, los facilitará a esta.»

    .

    16)

    El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 9

    Reconsideración

    1.   A iniciativa propia, la Comisión podrá reconsiderar la situación de una parte eximida para verificar que cumple sus obligaciones en virtud del artículo 8, incluidas las cuestiones relacionadas con ellas.

    2.   La reconsideración consistirá en un examen basado en un período que podrá ser inferior a seis meses.

    3.   La reconsideración se iniciará mediante reglamento de la Comisión tras haber informado a los Estados miembros. A partir de la fecha de inicio de la reconsideración, las importaciones procedentes de la parte objeto de reconsideración se registrarán de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, a fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración dé lugar a una revocación de la exención, puedan aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro.

    4.   Si una parte eximida realiza declaraciones aduaneras falsas de piezas esenciales de bicicleta de origen chino, la Comisión podrá iniciar una reconsideración en el sentido del párrafo primero.

    5.   Las investigaciones serán efectuadas por la Comisión. La Comisión podrá contar con la asistencia de las autoridades aduaneras, y la investigación concluirá mediante un reglamento de la Comisión que actuará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.».

    17)

    El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 10

    Revocación de una exención

    Se podrá revocar una exención de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, después de haber dado a la parte eximida la oportunidad de presentar sus observaciones:

    cuando la reconsideración demuestre que las operaciones de montaje de una parte eximida corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, o

    cuando la parte eximida no utilice piezas esenciales de bicicleta para las operaciones de montaje en cantidades superiores al umbral establecido en el artículo 14, letra c), también cuando la parte se haya disuelto o haya cesado de otro modo sus operaciones de montaje, o

    en cualquier caso, cuando se realicen reiteradas declaraciones aduaneras erróneas de cualquier pieza de bicicleta, o

    en caso de infracción de las obligaciones de la parte de conformidad con el artículo 8, o

    en caso de falta de cooperación después de haberse adoptado la Decisión de exención.».

    18)

    El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 13

    Disposiciones procesales

    Las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/1036 sobre:

    desarrollo de la investigación, (artículo 6, apartados 2, 3, 4 y 5),

    inspecciones in situ (artículo 16),

    falta de cooperación (artículo 18), y

    confidencialidad (artículo 19),

    se aplicarán a los exámenes de conformidad con el presente Reglamento.».

    19)

    En el artículo 14, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «Cuando las importaciones de piezas esenciales de bicicleta sean declaradas a libre práctica por una persona distinta de una parte eximida o una parte examinada con arreglo al artículo 5, desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de referencia, se eximirán de la aplicación del derecho ampliado si se declaran de conformidad con la estructura del TARIC en el anexo III y están sujetas a las condiciones fijadas en el artículo 254 del código aduanero de la Unión, que será aplicable mutatis mutandis, y cuando:».

    20)

    En el artículo 14, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    se entreguen a otro tenedor de una autorización para el régimen de destino final a efectos del artículo 254 del código aduanero de la Unión; o».

    21)

    La primera frase del artículo 14, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

    «mensualmente, de media, menos de trescientas unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas. El plazo para calcular esta media no superará los 12 meses, teniendo en cuenta que el primer período comienza a partir de la fecha de entrada en vigor de la autorización de uso final de que se trate y que en ningún caso superará el período de validez de esta.».

    22)

    En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Cuando se compruebe que las partes contempladas en el apartado 1 declaran a libre práctica o reciben entregas de cantidades de piezas esenciales de bicicleta superiores al umbral previsto en la letra c) del artículo 14, o no cooperen en el examen, ya no se considerará que quedan fuera del ámbito del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036, y cualquier autorización de exención concedida a dichas partes se revocará con carácter retroactivo. Después de dar a la parte afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, se notificará estas conclusiones a las autoridades competentes de los Estados miembros.»

    .

    23)

    En el artículo 15, apartado 3, las palabras «podrá exigirse» se sustituyen por «se exigirá».

    24)

    En el artículo 18, las palabras «las Comunidades Europeas» se sustituyen por «la Unión Europea».

    25)

    Los anexos I, II y III se sustituyen por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

    26)

    Queda derogado el anexo IV.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a todas las partes eximidas a partir de su entrada en vigor. Para evitar dudas, las obligaciones introducidas en virtud del artículo 1, apartado 15, solo se aplicarán a los registros en poder de las partes anteriormente eximidas 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)  DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

    (3)  Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 17 de 21.1.1997, p. 17).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 512/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97 relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 152 de 5.6.2013, p. 1).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/831 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se actualiza la lista de las partes eximidas del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 tras la revisión iniciada por el Anuncio 2014/C 299/08 de la Comisión (DO L 132 de 29.5.2015, p. 32).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97 relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 303 de 17.9.2020, p. 20).

    (7)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


    ANEXO I

    Partes examinadas

    Código TARIC adicional

    Nombre

    Dirección

    Fecha de efecto

    C557

    Berria Bike S. L.

    Calle Blasco de Garay 19,

    02600 Villarrobledo, España

    30.3.2022

    C720

    Propain Bicycles GmbH

    Schachenstraße 39,

    88267 Vogt, Alemania

    1.7.2021

    C860

    Profil Bicycles CZ s.r.o.

    Hněvotín 31,

    783 47 Hněvotín, Chequia

    20.2.2022

    C863

    Decathlon Sp. Z.o.o.

    ul. Geodezyjna 76,

    03-290 Warszawa, Polonia

    21.3.2022


    ANEXO II

    Lista actualizada de partes eximidas

    Código TARIC adicional

    Nombre

    Dirección

    Fecha de efecto

    8005

    Gruppo Bici S.p.A.

    Via Pitagora 15,

    47521 Cesena (FO), Italia

    27.2.1998

    8062

    Nikos Maniatopoulos SA.

    Kosti Palama & Solonos,

    26504 Agios Vasileios-Patras, Grecia

    22.1.1997

    8065

    Arcade Cycles

    78 Impasse Philippe Gozola ZA Acti Est Parc Eco,

    85000 la Roche-sur-Yon, Francia

    27.1.1997

    8068

    Cicli Esperia S.p.a.

    Viale Enzo Ferrari 8/10/12

    30014 Cavarzere (VE), Italia

    30.1.1997

    8069

    Orbea S. Coop Ltd

    Poligono Industrial Goitondo s/n,

    48269 Mallabia-Bizkaia, España

    31.1.1997

    8071

    Yakari S.p.A.

    Via Kennedy 44,

    25028 Verolanuova (BS), Italia

    6.2.1997

    8073

    Van den Berghe N.V.

    Industriepark noord 24,

    9100 Sint-Niklaas, Bélgica

    11.2.1997

    8075

    Alpina di Montevecchi Manolo & C. s.a.s.

    Via Archimede 485,

    47521 Cesena (FO), Italia

    13.2.1997

    8078

    Jan Janssen Fietsen B.V.

    Voltweg 11,

    4631Sr Hoogerheide, Países Bajos

    19.2.1997

    8079

    F.I.V. Edoardo Bianchi S.p.A.

    Via delle Battaglie 5,

    24047 Treviglio (BG), Italia

    20.2.1997

    8080

    Etablissements Savoye et Cie

    Rue de l’industrie,

    01470 Serrières de Briord, Francia

    5.3.1997

    8081

    Scout s.n.c

    Via Pogliano 36,

    20020 Lainate (MI), Italia

    6.3.1997

    8082

    Órbita-Bicicletas

    Portuguesas Lda

    Rua da Fonta Nova 616, Povoa da Carvalha,

    3750-720 Recardães, Portugal

    12.3.1997

    8083

    Établissements René Valdenaire SA.

    Rue des Poncées,

    88200 Saint-les-Remiremont, Francia

    13.3.1997

    8084

    Schiano S.r.l.

    Via Viggiano 44,

    80020 Frattaminore (NA), Italia

    14.3.1997

    8085

    Decathlon Produzione Italia S.r.l.

    Via Buonarroti 39,

    20145 Milano, Italia

    3.4.1997

    8088

    Denver S.r.l.

    Via Primo Maggio 32,

    12025 Dronero (CN), Italia

    28.2.1997

    8091

    Azor Bike B.V.

    Marconistraat 7a,

    7903AG Hoogeveen, Países Bajos

    30.6.1997

    8205

    Cicli Frera S.n.c. di Antonio e Vittorio Fontana & C.

    Viale dell’industria 6,

    35020 Arzergrande (PD), Italia

    18.2.1998

    8296

    Inter bike-Importação e Exportação Lda

    Zona Industrial de Vagos Lote 27, PO Box 132,

    3840 385 Vagos, Portugal

    17.6.1998

    8328

    Giant Europe Manufacturing B.V.

    Pascallaan 66,

    8218 Lelystad, Países Bajos

    10.7.1997

    8330

    NV Minerva

    Schoebroekstraat 38,

    3583 Paal-Beringen, Bélgica

    9.7.1997

    8489

    Cycle-Union GmbH

    An der Schmiede 4,

    26135 Oldenburg, Alemania

    6.1.1998

    8490

    ZPG GmbH & Co. KG

    Ludwig-Hüttner Straße 5-7,

    95679 Waldershof, Alemania

    16.3.1998

    8491

    Thompson

    Lessensestraat 110,

    9500 Geraardsbergen, Bélgica

    22.4.1998

    8522

    Flanders NV

    Daalkouterlaan 1,

    9550 Herzele, Bélgica

    30.9.1997

    8523

    Ghost-Bikes GmbH

    An der Tongrube 3,

    95652 Waldsassen, Alemania

    19.9.1997

    8524

    Kurt Gudereit GmbH & Co. KG Fahrradfabrik

    Am Strebkamp 14,

    33607 Bielefeld, Alemania

    22.9.1997

    8604

    Giubilato Cicli S.r.l.

    Via Pavane 6/A,

    36065 Mussolente (VI), Italia

    27.11.2003

    8605

    Cicli Elios S.r.l. (*)

    Via G. Ferraris 996/1030,

    45021 Badia Polesine (RO), Italia

    15.10.1998

    8609

    Koninklijke Gazelle N.V.

    Wilhelminaweg 8,

    6951BP Dieren, Países Bajos

    29.6.2005

    8612

    Tecno Bike S.r.l.

    Via del Lavoro 22,

    61029 Canavaccio di Urbino (PU), Italia

    13.1.1999

    8624

    Berg Toys B.V.

    Stevinlaan 2,

    6716WB Ede, Países Bajos

    12.3.1999

    8748

    All Bike’s S.r.l.

    Via Caduti sul Don 15,

    12020 Villar S. Costanzo (CN), Italia

    28.10.1997

    8749

    Bikkel Bikes Group B.V.

    Magnesiumstraat 45,

    6031RV Nederweert, Países Bajos

    18.11.1997

    8750

    Ludo N.V.

    Karel Van Miertstraat 7,

    3070 Kortenberg, Bélgica

    24.11.1997

    8767

    Planet’Fun SA.

    Les 4 chevaliers, Rond-point de la Republique,

    17180 Périgny, Francia

    12.2.1998

    8768

    Cyclopodilatiki SA.

    Minotaurou 16,

    54627 Salónica, Grecia

    9.2.1998

    8973

    Fahrradfabrik Schauff GmbH & Co. KG

    Wässerscheidt 56,

    53424 Remagen, Alemania

    24.1.1997

    8979

    W.S.B. Hi-Tech Bicycle Europe B.V.

    De Roef 15,

    9206AK Drachten, Países Bajos

    5.2.1997

    8981

    Olmo Giuseppe S.p.A.

    Via Poggi 22,

    17015 Celle Ligure (SV), Italia

    6.7.1998

    8983

    Mandelli s.r.l.

    Via Tommaso Grossi 5,

    20841 Carate Brianza (MB), Italia

    12.2.1997

    A045

    Simplon Fahrrad GmbH

    Oberer Achdamm 22,

    6971 Hard, Austria

    29.9.1999

    A087

    Bottecchia Cicli S.r.l.

    Viale Enzo Ferrari, 15/17

    30014 Cavarzere (VE), Italia

    10.8.2005

    A088

    Cicli Adriatica S.r.l. Uninominale

    Via Toscana 13,

    61122 Pesaro (PS), Italia

    14.12.1999

    A090

    Intersens Bikes & Parts B.V.

    Bedrijvenpark Twente 170,

    7602KE Almelo, Países Bajos

    10.12.1999

    A162

    Fratelli Zanoni S.r.l.

    Via Castiglioni 27,

    20010 Arluno (MI), Italia

    7.3.2000

    A163

    Speedcross s.r.l.

    Corso Italia 20,

    20020 Vanzaghello (MI), Italia

    30.3.2000

    A167

    Cicli Olympia S.r.l.

    Via Galileo Galilei 12/A,

    35028 Piove di Sacco (PD), Italia

    30.5.2000

    A168

    EGC s.r.l.

    Corso Ventidue Marzo 32/1,

    20135 Milano (MI), Italia

    19.5.2000

    A172

    Lenardon Lida

    Via Provinciale 5,

    33098 San Martino al Tagliamento (PN), Italia

    3.5.2000

    A201

    Kokotis A. Bros SA.

    5th klm of Larissa-Falani,

    41500 Larissa, Greece

    3.7.2000

    A221

    GTA My Bicycle s.a.a.

    Via Borgo Rossi 22,

    35028 Piove di Sacco (PD), Italia

    5.12.2001

    A227

    IKO Sportartikel Handels GmbH

    Kufsteiner Strasse 72,

    83064 Raubling, Alemania

    7.9.2000

    A231

    Velomarche di Giunta Giancarlo & C. s.n.c.

    Via Piemonte 5/7,

    61022 fraz. Montecchio, Vallefoglia (PS), Italia

    13.12.2000

    A232

    Fabbrica Biciclette Trubbiani S.r.l.

    Via Arno,1, Santa Maria in Selva,

    62010 Treia (MC), Italia

    3.1.2001

    A233

    VICINI di Vicini Ottavio e Figli s.n.c.

    via dell’Artigianato 284,

    47521 Cesena (FO), Italia

    1.1.2000

    A247

    AT Zweirad GmbH

    Zur Steinkuhle 2,

    48341 Altenberge, Alemania

    15.1.2001

    A249

    F.A.R.A.M. S.r.l.

    Località Nucleo Industriale,

    02015 Cittaducale (RI), Italia

    22.2.2001

    A271

    Cicli Lombardo S.p.A.

    Via Roma 223,

    91012 Buseto Palizollo (TP), Italia

    23.5.2001

    A288

    Paul Lange & Co. OHG

    Hofener Strasse 114,

    70372 Stuttgart, Alemania

    27.4.2000

    A320

    RGVS Ibérica Unipessoal Lda

    Rua Central de Mandim- Barca, Castelo da Maia,

    4475-023 Maia, Portugal

    22.5.2001

    A326

    Cicli Casadei S.r.l.

    Via dei Mestieri 23,

    44020 fraz. San Giuseppe, Comacchio (FE), Italia

    1.1.2002

    A327

    Dino Bikes S.p.A.

    Via Cuneo 11,

    12011 Borgo San Dalmazzo (CN), Italia

    1.1.2002

    A346

    Diamant Fahrradwerke GmbH

    Schönaicher Straße 1,

    09232 Hartmannsdorf, Alemania

    1.9.2001

    A359

    Biciclasse C.S. S.r.l.

    Localita’ Staglioni Area Industriale SNC,

    84020 Oliveto Citra (SA), Italia

    1.3.2002

    A360

    G.F.M. Bike di Franco Ingarao

    Contrada Consolazione,

    94011 Agira (EN), Italia

    18.3.2002

    A377

    F.A.A.C. s.n.c. di Sbrissa F.lli & C.

    Via Monte Antelao 11,

    31037 Loria (TV), Italia

    23.4.2002

    A384

    Toim S. L.

    Calle Rio Jarama 90, Poligono Industrial de Toledo

    45007 Toledo, España

    7.5.2002

    A402

    Cicli Roveco di Veronese Paolo & C. s.a.s.

    Via Umberto I 508,

    45023 Costa Di Rovigo (RO), Italia

    12.1.2002

    A403

    Telai Olagnero S.r.l.

    Strada Valle Maira 141,

    12020 Roccabruna (CN), Italia

    18.7.2002

    A407

    Sangal-Indústria de Veículos Lda

    Rua do Serrado, Apartado 21,

    3781-908 Sangalhos, Portugal

    15.10.2001

    A412

    Atala S.p.A.

    Via della Guerrina 108,

    20900, Monza (MB), Italia

    23.9.2002

    A413

    Norta N.V.

    Stradsestraat 39,

    2250 Olen, Bélgica

    24.9.2002

    A415

    Böttcher Fahrräder GmbH

    Waldstraße 3,

    25746 Wesseln, Alemania

    7.3.2001

    A432

    Star Due S.r.l.

    Via De Gasperi 55,

    31010 fraz. Coste, Maser (TV), Italia

    31.1.2003

    A436

    Motomur S. L.

    Avda. Castillo de la asomada 6,

    30120 El Palmar (Murcia), España

    11.2.2003

    A445

    Star Ciclo, Montagem Comercializaçaõ de Bicicletas Lda

    Zona industrial de Barro 402,

    3750-353 Águeda, Portugal

    13.5.2003

    A469

    Kettler Alu-Rad GmbH

    Longericher Straße 2,

    50739 Köln, Alemania

    20.6.2003

    A485

    SFM GmbH

    Strawinskystraße 27b,

    90455 Nürnberg, Alemania

    4.6.2003

    A487

    IMACYCLES-Acessorios Para Bicicletas e Motociclos Lda

    Zona Industrial de Oiã, Apartado 117 Lote 5, Oiã

    3770 059 Oliveira do Bairro, Portugal

    25.9.2003

    A500

    Bicicletas de Castilla y León S. L.

    Barrio Gimeno 5,

    09001 Burgos, España

    9.10.2003

    A533

    Special Bike Società Cooperativa

    Via Nizza 20,

    71042, Cerignola (FG), Italia

    22.1.2008

    A534

    Accell Hunland Kft.

    Parkoló tér 1,

    5091 Tószeg, Hungría

    1.5.2004

    A535

    BELVE s.r.o.

    Holubyho 295,

    916 01 Stará Turá, Eslovaquia

    4.5.2004

    A536

    Bike Fun International s.r.o.

    Areál Tatry 1445/2,

    74221 Kopřivnice, Chequia

    1.5.2004

    A537

    BPS Bicycle Industrial s.r.o.

    Šumavská 779/2,

    787 01 Šumperk, Chequia

    1.5.2004

    A539

    IB Sp. z o.o. Zakład Pracy Chronionej

    ul. Miłośników Podhala 1,

    34-425 Biały Dunajec, Polonia

    1.5.2004

    A540

    Ideal Europe Sp. z.o.o.

    Ul. Bohaterów walk nad bzurą 2,

    99-300 Kutno, Polonia

    1.5.2004

    A542

    Biuro Ekonomiczno-Handlowe Jan Zasada Sp. z o.o.

    ul. Fabryczna 6,

    98-300 Wieluń, Polonia

    1.5.2004

    A543

    KROSS SA.

    ul. Leszno 46,

    06-300 Przasnysz, Polonia

    1.5.2004

    A545

    Neuzer Kerékpar Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.

    Mátyás király u. 45,

    2500 Esztergom, Hungría

    1.5.2004

    A546

    OLPRAN Spol. s.r.o.

    Libušina 526/101,

    772-11 Olomouin Chválkovice, Chequia

    1.5.2004

    A547

    UAB Baltik Vairas

    Pramonės g. 3,

    78138 Śiauliai, Lituania

    1.5.2004

    A548

    FHMM Sp. z o.o.

    ul. Ciecholowicka 29,

    55-120 Oborniki Śląskie, Polonia

    1.5.2004

    A551

    Kellys Bicycles s.r.o.

    Slnečná cesta 374,

    922 01 Veľké Orvište, Eslovaquia

    1.5.2004

    A552

    Master Bike s.r.o.

    Sadová 2205/2,

    789 01 Zábřeh, Chequia

    1.5.2004

    A553

    Novus Bike s.r.o.

    Vančurova 2985/20,

    746 01 Předměstí Opava, Chequia

    1.5.2004

    A554

    Olimpia Kerékpár Kft.

    Ostorhegy u 4,

    1164 Budapest, Hungría

    1.5.2004

    A555

    Csepel Bicycle Manufacturing and Sales Company LTD

    Duna Lejáró 7,

    1211 Budapest, Hungría

    1.5.2004

    A556

    UNIBIKE K. Orłowska, P. Drobotowski Sp.J.

    ul. Przemysłowa 28B,

    85-758 Bydgoszcz, Polonia

    1.5.2004

    A557

    KENZEL s.r.o.

    Novozámocká 182,

    94701 Hurbanovo, Eslovaquia

    1.5.2004

    A558

    4EVER s.r.o.

    Moravská 842, Butovice,

    742 13 Studénka, Chequia

    1.5.2004

    A565

    Romet Sp. z o.o.

    Podgrodzie 32 C,

    39-200 Dębica, Polonia

    1.6.2005

    A566

    Zweirad Paulsen

    Industriestraße 30,

    49565, Bramsche, Alemania

    22.6.2004

    A571

    Sprick Rowery Sp. z o.o.

    ul. Zachodnia 76,

    66-200 Świebodzin, Polonia

    7.6.2004

    A576

    N.V. Race Productions (*)

    Beverlosesteenweg 85,

    3583 Beringen, Bélgica

    15.9.2004

    A586

    Tolin Przedsiebiorstwo Prywatne Jerzy Topolski

    Łeg Witoszyn 5a,

    87-811 Fabianki, Polonia

    10.9.2004

    A589

    Bike Mate s.r.o.

    Dlhá 248/43,

    905 01 Senica, Eslovaquia

    8.10.2004

    A605

    Bohemia Bike a.s.

    Pujmanové 1753/10a Nusle,

    140 00 Praha 4, Chequia

    8.11.2004

    A616

    Koliken MAGYAR-CSEH és SZLOVÁK Kereskedelmi Korlátolt Felelősségű Társaság

    Széchenyi u. 103,

    6400 Kiskunhalas, Hungría

    8.11.2004

    A630

    CULT d.o.o.

    Tržaška cesta 77,

    1370 Logatec, Eslovenia

    24.1.2005

    A662

    CREDAT Holding a.s.

    Priemyselný areál 3415,

    946 03 Kolárovo, Eslovaquia

    10.2.2005

    A664

    Maxbike s.r.o.

    Svatoplukova 2771/1,

    700 30 Vitkovice, Ostrava, Chequia

    3.1.2005

    A668

    PFIFF Vertriebs GmbH

    Wilhelmstrasse 49-51,

    49610 Quakenbrück, Alemania

    6.4.2005

    A686

    Cycling Sports Group Europe B.V.

    Hanzepoort 27,

    7575DB Oldenzaal, Países Bajos

    21.6.2005

    A697

    Artur Nowak Firma Wielobranż Mexller

    ul. Romera 4/20,

    42-215 Częstochowa, Polonia

    22.9.2005

    A726

    Unibike OEM Factory SA.

    Zona Industrial de Oiã Lote C21, Oiã

    3770 059 Oliveira do Bairro, Portugal

    10.11.2005

    A730

    Alubike-Bicicletas SA.

    Zona Industrial de Aveiro Sul, lote 11,

    Mamodeiro, Aveiro Concelho, Freguesia,

    3810 783 Aveiro, Portugal

    12.12.2005

    A732

    Bonaventure BVBA

    Stoomtuigstraat 16,

    8830 Hooglede, Bélgica

    19.1.2006

    A737

    Prestige Rijwielen N.V.

    Zuiderdijk 25,

    9230 Wetteren, Bélgica

    16.2.2006

    A745

    Skeppshultcykeln AB

    Storgatan 78,

    333 03 Skeppshult, Suecia

    29.3.2005

    A746

    TRENGA DE Vertriebs GmbH

    Großmoordamm 63-67,

    21079 Hamburg, Alemania

    10.5.2006

    A774

    Stevens Vertriebs GmbH

    Asbrookdamm 35,

    22115 Hamburg, Alemania

    3.7.2006

    A776

    Ing. Jaromír Březina

    Foglarova 2896/11,

    787 01 Šumperk, Chequia

    20.7.2006

    A777

    Goldbike-Industria de Bicicletas Lda

    Rua das Flores,

    3780 594 Poutena-Vilarinho do Bairro, Anadia, PT

    9.8.2006

    A778

    Puky GmbH & Co. KG

    Fortunastraße 11,

    42489 Wülfrath, Alemania

    21.8.2006

    A781

    Look Cycle International SA.

    27 rue du Docteur Léveillé,

    58000 Nevers, Francia

    14.9.2006

    A794

    TG Supplies GmbH

    Gablonzer Straße 10,

    76185 Karlsruhe, Alemania

    6.11.2006

    A810

    CROSS Ltd

    Hadji Dimitar Street 1,

    3400 Montana, Bulgaria

    1.1.2007

    A811

    Balkanvelo AD

    Mizia Boulevard 1,

    5500 Lovech, Bulgaria

    1.1.2007

    A812

    Maxcom

    Golyamokonarsko Shose Str. 1,

    4204 Tsaratsovo, Plovdiv, Bulgaria

    1.1.2007

    A813

    Leader-96 Ltd

    Sedyanka 19,

    4003 Plovdiv, Bulgaria

    1.1.2007

    A814

    Velomania Ltd

    Dimitar Nestorov Street bl. 120,

    1612 Sofia, Bulgaria

    1.1.2007

    A815

    Robifir Bike Ltd

    Kosta Bosilkov Street 3A,

    2700 Blagoevgrad, Bulgaria

    1.1.2007

    A817

    Eurosport DHS SA

    Santuhalm Street 35A,

    330004 Judet Hunedoara Deva, Rumanía

    1.1.2007

    A824

    Fratelli Schiano S.r.l.

    Via Ferdinando Del Carretto 26,

    80133 Napoli, Italia

    31.1.2007

    A825

    Helkama Velox Oy

    Santalantie 22,

    10960 Hanko Pohjoinen, Finlandia

    29.1.2007

    A826

    Rijwielen en bromfietsen L’Avenir

    Posthoornstraat 1,

    2500 Lier, Bélgica

    21.3.2007

    A838

    KOVL spol. sro

    Choceradská 3042/20,

    14100 Praha 4, Chequia

    29.3.2007

    A849

    Euro Bike Products

    ul. Ostrowska 498, 498A,

    61-324 Poznań, Polonia

    6.8.2007

    A850

    Radsportvertrieb Ditmar Bayer GmbH

    Zum Acker 1,

    56244 Freirachdorf, Alemania

    25.6.2007

    A856

    Canyon Bicycles GmbH

    Karl-Tesche-Straße 12,

    56073 Koblenz, Alemania

    4.12.2007

    A894

    Winora Staiger GmbH

    Max-Planck-Straße 6,

    97526 Sennfeld, Alemania

    19.1.1997

    A896

    S.C. Madirom Prod S.r.l.

    Bd. Liviu Rebreanu nr. 130,

    300748 Timișoara, Timiș, Rumanía

    11.8.2008

    A897

    ROSE Bikes GmbH

    Schersweide 4,

    46395 Bocholt, Alemania

    16.9.2008

    A963

    Wilier Triestina S.p.A.

    Via Fratel M. Venzo 11,

    36028 Rossano Veneto (VI), Italia

    3.11.2009

    A966

    Skilledbike Sp. z o.o.

    Brzezna 420,

    33-386 Podegrodzie, Polonia

    22.1.2010

    A967

    Unicykel AB

    Aröds Industriväg 14,

    422 43 Hisings Backa, Suecia

    11.1.2010

    A968

    JETLANE S.A.S.

    4 boulevard de Mons,

    59650 Villeneuve d’Ascq, Francia

    18.2.2010

    A970

    Sintema Sport S.r.l.

    Via delle Valli 7,

    20847 Albiate (MB), Italia

    22.2.2010

    A979

    New Metelli di Metelli Maria Rosa & C. s.a.s.

    Via Trento 68,

    25030 Trenzano (BS), Italia

    13.4.2010

    A984

    Blue Factory Team S. L.

    Calle Nicolás Copérnico 4, Elche Parque Empresarial,

    03203 Elche, Alicante, España

    16.7.2010

    A991

    Maxtec Ltd

    Golyamokonarsko shose Str. 1,

    4204 Tsaratsovo, Plovdiv, Bulgaria

    15.10.2010

    A993

    Kwasny & Diekhöner GmbH

    Herforder Straße 331,

    33609 Bielefeld, Alemania

    5.7.2011

    B294

    Etablissements Th. Brasseur SA.

    Rue des Steppes 13,

    4000 Liège, Bélgica

    29.5.2012

    B934

    C2g-engineering GmbH

    Schlesische Straße 27,

    10997, Berlin, Alemania

    16.12.2013

    B935

    Longway Poland Sp. z o.o.

    ul. Parzniewska 4a,

    05-800, Pruszków, Polonia

    16.12.2013

    B936

    BBF Bike GmbH

    Carena Allee 8,

    15366, Hoppegarten, Alemania

    14.1.2014

    B940

    Solo International Oy

    Komeetankatu 1,

    02210 Espoo, Finlandia

    26.7.2013

    B960

    In Cycles-Montagem e Comércio de Bicicletas Lda

    Zona Industrial de Barrô Norte/Sul, N.o 976,

    Fracçao A/B e D, AP. 52,

    3750-353 Barrô Águeda, Portugal

    2.5.2014

    B963

    Panex Dinamic d.o.o.

    Dr. Tome Bratkoviča 1,

    40000 Čakovec, Croacia

    13.8.2014

    C001

    Cicli Europa S.r.l.

    34 Via Portella Bifuto,

    93017 San Cataldo (CL), Italia

    10.11.2014

    C002

    OLYMPIQUE SARL

    ZA Les Epalits,

    42610 Saint-Romain-le-Puy, Francia

    28.10.2014

    C003

    Interbike Spólka z o.o.

    ul. Śląska 6/5,

    42-200 Częstochowa, Polonia

    18.12.2014

    C004

    Accell Nederland B.V.

    Industrieweg 4,

    8444AR Heerenveen, Países Bajos

    20.4.1996

    C005

    Cycles France Loire

    Avenue de l’industrie,

    42160 Saint-Cyprien, Francia

    20.4.1996

    C006

    Cycles Lapierre

    6-10 Rue Edmond Voisenet,

    21000 Dijon Cedex, Francia

    28.1.1997

    C007

    Cycleurope Industries

    161 Rue Gabriel Péri,

    10100 Romilly-sur-Seine, Francia

    20.4.1996

    C008

    Cycleurope Sverige AB (mentioned as Monrak Crescent)

    c/o Monark AB,

    432 82 Varberg, Suecia

    19.1.1997

    C009

    Derby Cycle Werke GmbH (*)

    Siemensstraße 1-3,

    49661 Cloppenburg, Alemania

    19.1.1997

    C010

    Engelbert Meyer GmbH

    Hauptstraße 31,

    49692 Cappeln, Alemania

    19.1.1997

    C011

    Esmaltina-Auto ciclos SA.

    Rua do Salgueiro 47,

    3780-103 Sangalhos, Portugal

    27.1.1997

    C012

    Fratelli Masciaghi S.p.A.

    Via Gramsci 10,

    20900 Monza (MB), Italia

    29.1.1997

    C013

    KTM Fahrrad GmbH

    Harlochner straß 13,

    5230 Mattighofen, Austria

    30.1.1997

    C014

    Manufacture Française Du Cycle

    27 rue Marcel Brunelière,

    44270 Machecoul, Francia

    20.4.1996

    C015

    MBM S.r.l.

    Via Emilia Levante 1671/73/75,

    47521 Cesena (FC), Italia

    29.1.1997

    C016

    Montana S.r.l.

    Via Domenico Rossi 70,

    12060 Magliano Alpi (CN), Italia

    30.1.1997

    C017

    Panther International GmbH

    Alter Postweg 190,

    32584 Löhne, Alemania

    20.4.1996

    C018

    Promiles

    4 Boulevard de Mons,

    59650 Villeneuve d’Ascq, Francia

    20.4.1996

    C019

    Prophete GmbH & Co. KG

    Lindenstrasse 50,

    33378 Rheda-Wiedenbrück, Alemania

    19.1.1997

    C020

    TNT Cycles S. L.

    C/Mosquerola 61-63,

    17180 Vilablareix (Girona), España

    19.1.1997

    C021

    Kuisle & Kuisle GmbH

    Gewerbe Straße 14,

    87675 Stötten, Alemania

    17.2.2015

    C053

    Trans- Rower Roman Tylec

    Dąbie 54d,

    39-311 Zdziarzec, Polonia

    1.7.2015

    C102

    Uno Bike B.V.

    Bovendijk 213,

    3045PD Rotterdam, Países Bajos

    24.11.2015

    C128

    Slavomir Sladek Velosprint S

    Trnavská 40,

    949 01, Nitra, Eslovaquia

    14.4.2016

    C202

    Vanmoof B.V.

    Mauritskade 55,

    1092AD Amsterdam, Países Bajos

    1.1.2018

    C307

    Merida Polska Sp. Z o.o.

    ul. M.C. Skłodowskiej 35,

    41-800 Zabrze, Polonia

    14.6.2017

    C311

    Juan Luna Cabrera

    Calle Alhama 64,

    14900 Lucena (Córdoba), España

    4.10.2017

    C481

    FJ Bikes Europe Unipessoal, Lda

    Praça do Município 8, Sala 1D,

    3750 111 Águeda, Portugal

    8.5.2018

    C492

    MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda

    Rua Alto do Vale do Grou 36

    3750-870 Borralha/Águeda, Portugal

    25.9.2020

    C527

    FIRMA ADAM Adam Ziętek

    Muchy 56,

    63-524 Czajków, Polonia

    29.8.2019

    C559

    Northtec sp. z.o.o.

    ul. Dworcowa 15a,

    43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia

    27.7.2020

    C560

    Giant Gyártó Hungary Kft.

    Jedlik Ányos utca 1,

    3200 Gyöngyös, Hungría

    15.7.2020


    ANEXO III

    ESTRUCTURA DEL TARIC

    8714 91 10

    – – – Cuadros:

     

    – – – – Pintados, anodizados, pulidos y/o laqueados:

     

    – – – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714911021

    – – – – – – Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

    8714911025

    – – – – – – Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono y resina artificial para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

    8714911029

    – – – – – – Los demás

     

    – – – – – Los demás (2)  (3)

    8714911031

    – – – – – –Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

    8714911035

    – – – – – –Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

    8714911039

    – – – – – – Los demás

     

    – – – – Los demás

    8714911070

    – – – – – Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

    8714911075

    – – – – – Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

    8714911089

    – – – – – Los demás

    8714 91 30

    – – – Horquillas:

     

    – – – – Pintadas, anodizadas, pulidas y/o laqueadas:

     

    – – – – – Originarias o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714913025

    – – – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

    8714913029

    – – – – – – Los demás

     

    – – – – – Los demás  (2)  (3)

    8714913035

    – – – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

    8714913039

    – – – – – – Los demás

     

    – – – – Los demás

    8714913072

    – – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

    8714913089

    – – – – – Los demás

     

    – – – Piñones libres:

    8714930011

    – – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714930019

    – – – – Los demás  (2)  (3)

     

    – – – – Los demás frenos:

    8714942091

    – – – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714942099

    – – – – – Los demás  (2)  (3)

    8714 94 90

    – – – Partes:

     

    – – – – Palancas de freno:

    8714949011

    – – – – – Originarias o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714949019

    – – – – – Los demás  (2)  (3)

    8714949090

    – – – – Los demás

    8714 96 30

    – – –Mecanismos de pedal:

    8714963010

    – – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714963090

    – – – – Los demás  (2)  (3)

    8714 99 10

    – – – Manillares:

     

    – – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714991020

    – – – – – Manillares de bicicleta:

    con o sin potencia integrada,

    fabricados con fibras de carbono y resina sintética o con aluminio, para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

    8714991029

    – – – – – Los demás

     

    – – – – Los demás  (2)  (3)

    8714991089

    – – – – – Manillares de bicicleta:

    con o sin potencia integrada,

    fabricados con fibras de carbono y resina sintética o con aluminio, para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

    8714991099

    – – – – – Los demás

    8714 99 50

    – – – Cambios de marcha:

     

    – – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714995011

    – – – – – Cambios de marcha formados por:

    un cambio de marcha trasero y artículos de montaje,

    con o sin cambio de marcha delantero, destinados a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

    8714995019

    – – – – – Los demás

     

    – – – – Los demás (2)  (3)

    8714995091

    – – – – – Cambios de marcha formados por:

    un cambio de marcha trasero y artículos de montaje,

    con o sin cambio de marcha delantero, destinados a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

    8714995099

    – – – – – Los demás

    8714 99 90

    – – – Los demás:

     

    – – – – Ruedas completas con o sin tubos, neumáticos y piñones:

    8714999011

    – – – – – Originarias o procedentes de China:  (1)

    por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

    destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

    8714999019

    – – – – – Los demás (2)  (3)

    8714999030

    – – – – Sillines, destinados a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

    8714999040

    – – – – Vástago de manillar de bicicleta destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

    8714999089

    – – – – Los demás


    (1)  Las normas para el control del uso final (artículo 254 del Reglamento n.o 952/2013) se aplicarán mutatis mutandis.

    (2)  Las partes eximidas cuyas operaciones de montaje no suponen elusión puesto que quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 son las siguientes: (véase el anexo II).

    (3)  Las partes examinadas con respecto a los criterios del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, para las cuales el derecho antidumping se suspende hasta la adopción de una decisión de la Comisión y a las que las autoridades competentes de los Estados miembros deberán pedir una garantía, son las siguientes: (véase el anexo I).


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