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Document 32023R0452
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/452 of 24 February 2023 registering a geographical indication of a spirit drink under Article 30(2) of Regulation (EU) 2019/787 of the European Parliament and of the Council (‘Grappa della Valle d’Aosta / Grappa de la Vallée d’Aoste’)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/452 de la Comisión de 24 de febrero de 2023 por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo «Grappa della Valle d’Aosta/Grappa de la Vallée d’Aoste»
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/452 de la Comisión de 24 de febrero de 2023 por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo «Grappa della Valle d’Aosta/Grappa de la Vallée d’Aoste»
C/2023/1433
DO L 67 de 3.3.2023, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/452 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2023
por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo «Grappa della Valle d’Aosta/Grappa de la Vallée d’Aoste»
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión ha examinado la solicitud de 30 de agosto de 2018 presentada por Italia para el registro del nombre «Grappa della Valle d’Aosta/Grappa de la Vallée d’Aoste» como indicación geográfica. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Con arreglo al artículo 49, apartado 1, de ese Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 relativo a las indicaciones geográficas quedó derogado con efecto a partir del 8 de junio de 2019. |
(3) |
Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, en aplicación de su artículo 17, apartado 6, la Comisión ha publicado las principales especificaciones del expediente técnico en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787. |
(4) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787. |
(5) |
Por consiguiente, el nombre «Grappa della Valle d’Aosta/Grappa de la Vallée d’Aoste» debe registrarse como indicación geográfica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la indicación geográfica «Grappa della Valle d’Aosta/Grappa de la Vallée d’Aoste». Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, el presente Reglamento otorga a la indicación geográfica «Grappa della Valle d’Aosta/Grappa de la Vallée d’Aoste» la protección prevista en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/787.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).