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Document 32023D1052

Decisión (UE) 2023/1052 del Consejo de 22 de mayo de 2023 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto establecido por el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto

ST/8627/2023/INIT

DO L 141 de 31.5.2023, p. 38–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1052/oj

31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/38


DECISIÓN (UE) 2023/1052 DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2023

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto establecido por el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1) fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2021/112 del Consejo (2), y entró en vigor el 30 de junio de 2021.

(2)

El artículo 11, apartado 1, del Acuerdo establece la creación de un Comité Conjunto de las Partes para la aplicación efectiva del Acuerdo.

(3)

En el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo se dispone que el Comité Conjunto elaborará y adoptará su reglamento interno.

(4)

La Comisión y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón han cooperado en la elaboración de un proyecto de reglamento interno.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Conjunto por lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto, dado que será vinculante para la Comisión.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Conjunto debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Conjunto creado por el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón en su primera reunión con respecto a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto adjunto a la presente Decisión.

2.   El representante de la Unión en el Comité Conjunto podrá acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Conjunto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. BUSCH


(1)  DO L 229 de 16.7.2020, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2021/112 del Consejo, de 25 de enero de 2021, relativa a la celebración del Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón (DO L 36 de 2.2.2021, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 1/ … DEL COMITÉ CONJUNTO UE-JAPÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN

de …

por la que se adopta su reglamento interno

EL COMITÉ CONJUNTO UE-JAPÓN,

Visto el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, y en particular su artículo 11, apartado 3,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Punto 1

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Conjunto adjunto a la presente Decisión.

Punto 2

La presente Decisión será aplicable a partir del día de su adopción.

Hecho en …, el

Por la Unión Europea

Por Japón


ANEXO

COMITÉ CONJUNTO DE LAS PARTES EN EL ACUERDO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN

Reglamento interno

Punto 1

Definiciones

A efectos del presente reglamento interno en virtud del artículo 11, apartado 3, del Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, se entenderá por:

«Parte»: la Unión Europea o Japón;

«ambas Partes»: la Unión Europea y Japón.

Punto 2

Presidencia y composición

1.   El Comité Conjunto estará presidido conjuntamente por un representante de la Unión Europea y por un representante de Japón (en lo sucesivo, «copresidentes»).

2.   En el Comité Conjunto, la Unión Europea estará representada por la Comisión Europea, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y acompañada por las autoridades de aviación de los Estados miembros de la Unión Europea.

3.   Japón estará representado en el Comité Conjunto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y/o por la Misión de Japón ante la Unión Europea, acompañados por el Ministerio de Territorio, Infraestructura, Transporte y Turismo.

Punto 3

Reuniones

1.   El Comité Conjunto se reunirá a intervalos regulares a petición de cualquiera de las Partes.

2.   Los lugares de reunión se alternarán, en la medida de lo posible, entre Bruselas y Tokio. Como alternativa, podrían organizarse debates por videoconferencia. Las decisiones y recomendaciones adoptadas durante las videoconferencias tendrán el mismo valor que las adoptadas en reuniones presenciales. Una vez que la fecha y el lugar de una reunión hayan sido acordadas entre las Partes, la reunión será convocada por la Comisión Europea para la Unión Europea y por el Ministerio de Asuntos Exteriores para Japón.

3.   Salvo decisión contraria de los copresidentes, las reuniones del Comité Conjunto no estarán abiertas a la participación pública. Tras las reuniones podrá emitirse un comunicado de prensa por mutuo acuerdo de los copresidentes.

4.   Las reuniones y los documentos se redactarán en inglés. Los costes de interpretación o traducción a otra lengua correrán a cargo de la Parte que la solicite.

Punto 4

Delegaciones

1.   Antes de cada reunión, las Partes se informarán mutuamente de la composición prevista de sus respectivas delegaciones y designarán a los respectivos copresidentes.

2.   Los copresidentes podrán decidir, sobre una base ad hoc, invitar a participantes externos a asistir a las reuniones del Comité Conjunto para facilitar información sobre temas concretos o en calidad de observadores.

Punto 5

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Ministerio de Asuntos Exteriores ejercerán conjuntamente como secretarios del Comité Conjunto.

Punto 6

Orden del día de las reuniones

1.   Los copresidentes establecerán de mutuo acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios transmitirán a los participantes el orden del día provisional y los documentos de reunión pertinentes a más tardar quince días hábiles antes de la fecha de la reunión.

2.   El Comité Conjunto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si así lo deciden las Partes, se podrán incluir puntos que no figuren en el orden del día provisional.

3.   Los copresidentes podrán modificar, mediante acuerdo, el plazo de transmisión de documentos contemplado en el apartado 1, incluido el orden del día provisional, a fin de tener en cuenta los requisitos de los procedimientos internos de una Parte o la urgencia de un asunto concreto.

Punto 7

Actas

1.   Al final de cada reunión del Comité Conjunto se elaborará un proyecto de acta de la reunión. El proyecto de acta indicará las decisiones y recomendaciones adoptadas y las conclusiones que se alcancen.

2.   Una vez aprobada, el acta será firmada por los copresidentes y cada Parte archivará un original o una copia escaneada. Es posible la firma y el archivo por vía electrónica.

Punto 8

Procedimiento escrito

Cuando sea necesario y en casos justificados, las recomendaciones y decisiones del Comité Conjunto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal efecto, los copresidentes se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité Conjunto, que podrá seguidamente ser confirmado mediante intercambio de correspondencia. No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se convoque al Comité Conjunto para debatir el asunto.

Punto 9

Deliberaciones

1.   El Comité Conjunto adoptará decisiones y recomendaciones por consenso entre las Partes.

2.   Las decisiones y recomendaciones del Comité Conjunto irán tituladas con el término «Decisión» o «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

3.   Las decisiones y recomendaciones del Comité Conjunto serán firmadas por los copresidentes.

4.   Las Partes ejecutarán las decisiones adoptadas por el Comité Conjunto de conformidad con sus propios procedimientos internos.

5.   Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Conjunto en sus publicaciones oficiales respectivas. Las recomendaciones o cualquier otro acto adoptado por el Comité Conjunto podrán publicarse si las Partes así lo deciden. Cada una de las Partes archivará un original o una copia escaneada de las decisiones y recomendaciones.

Punto 10

Gastos

1.   Las Partes asumirán los gastos en que incurran en razón de su participación en las reuniones del Comité Conjunto y en las reuniones que se celebren de conformidad con las decisiones y las recomendaciones del Comité Conjunto, incluidos los gastos de personal, viajes y dietas y los gastos postales y de telecomunicaciones.

2.   Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte anfitriona.


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