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Document 32023D0437

Decisión de Ejecución (UE) 2023/437 de la Comisión de 22 de febrero de 2023 sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»), con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 1121] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

C/2023/1121

DO L 63 de 28.2.2023, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/437/oj

28.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 63/54


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/437 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2023

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»), con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2023) 1121]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de diciembre de 2022 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).

(2)

Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «El trato dispensado a los migrantes en la Unión Europea (UE) con demasiada frecuencia no respeta los principios inherentes a la dignidad humana, que es un valor fundamental de la Unión. La razón principal, en nuestra opinión, es la persistente inadecuación de las normas europeas y la falta de solidaridad de los Estados miembros. Dado que la Unión es “un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales”, nosotros, los ciudadanos europeos, pedimos a la UE que garantice que los migrantes sean acogidos con dignidad, desde el momento en que entren en territorio de la UE y de forma compatible con los derechos fundamentales que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional reconocen a todas las personas. Para contribuir a ello, pedimos que, en el marco del desarrollo de la política común de asilo, se adopten reglamentos para: 1) introducir un nuevo mecanismo de distribución de los solicitantes de asilo en la UE basado en su libre voluntad y en la solidaridad efectiva entre los Estados miembros (modificación del Reglamento de Dublín); 2) introducir en los Estados miembros normas de acogida vinculantes en materia de alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo que garanticen a los solicitantes de asilo unas condiciones de vida dignas, equiparables en toda la Unión.».

(3)

En un anexo de la iniciativa proporciona más información sobre el contenido, los objetivos y el contexto. Los organizadores afirman que, a pesar del propósito constante de la Comisión de mejorar el régimen disfuncional de asilo y migración, aún deben llevarse a cabo muchos cambios normativos y de las políticas en el ámbito nacional y de la Unión para garantizar un trato digno a todos los migrantes. En primer lugar, piden a la Comisión que establezca un nuevo mecanismo para la distribución de los solicitantes de asilo en la Unión mediante la modificación del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con el fin de equilibrar el reparto de la acogida de los solicitantes de asilo en la UE teniendo en cuenta las aspiraciones de los solicitantes de asilo como nuevo criterio y estableciendo un mecanismo vinculante y solidario de reubicación entre los Estados miembros para corregir los repartos desproporcionados. En segundo lugar, piden la adopción de un reglamento sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en la UE que garantice que gocen de un nivel de vida digno y unas condiciones de vida equiparables en toda la Unión, exija a los Estados miembros que respeten plenamente los derechos fundamentales, garantice que las condiciones materiales de acogida de los solicitantes de asilo cumplan las normas operativas e indicadores elaborados por la Oficina Europea de Asilo y Migración, garantice los derechos de los menores, facilite el acceso al empleo y prevea planes de acogida de emergencia.

(4)

También se ha presentado un documento adicional con información sobre el contexto de la iniciativa ciudadana propuesta.

(5)

Por lo que se refiere a los objetivos de la iniciativa, en virtud del artículo 78, apartado 2, del Tratado, la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico que introduzca un nuevo mecanismo de distribución de los solicitantes de asilo y haga vinculantes en los Estados miembros determinadas normas de acogida.

(6)

Por estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(7)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(8)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(9)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10)

Procede, por tanto, registrar la iniciativa titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).

(11)

La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»), representado por D.a Stéphanie POPPE y D.a Pascale HÖGER, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2023.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.

(2)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).


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