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Document 32022D2570

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/2570 de la Comisión de 24 de noviembre de 2022 por la que no se aprueba el nitrato de plata como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 7 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/8395

    DO L 330 de 23.12.2022, p. 233–234 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2570/oj

    23.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 330/233


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2570 DE LA COMISIÓN

    de 24 de noviembre de 2022

    por la que no se aprueba el nitrato de plata como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 7 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el 23 de diciembre de 2010 se presentó a la autoridad competente de Suecia una solicitud de aprobación del nitrato de plata para su uso en biocidas del tipo de producto 7 (conservantes para películas), descrito en el anexo V de dicha Directiva, correspondiente al tipo de producto 7 (conservantes para películas), descrito en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

    (2)

    Con arreglo al artículo 90, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, las solicitudes presentadas a efectos de la Directiva 98/8/CE cuya evaluación por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE no esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deben ser evaluadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento.

    (3)

    El 10 de febrero de 2022, durante la evaluación de la sustancia activa por parte de la autoridad competente evaluadora, el solicitante retiró su solicitud y ya no solicita la aprobación del nitrato de plata como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 7.

    (4)

    El nitrato de plata no está incluido para el tipo de producto 7 en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (3), que enumera las combinaciones de sustancias activas y tipos de producto incluidas en el programa de trabajo para el examen de las sustancias activas biocidas existentes contenidas en los biocidas. Por tanto, los biocidas del tipo de producto 7 que contienen nitrato de plata no están cubiertos por las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 89, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, por tanto, no pueden comercializarse ni utilizarse en el mercado de la Unión.

    (5)

    No obstante, de conformidad con la disposición transitoria establecida en el artículo 94, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un artículo tratado con un biocida o que incorpore deliberadamente uno o varios biocidas que solo contengan sustancias activas que a 1 de septiembre de 2016 estén siendo examinadas para el tipo de producto de que se trate en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 89, apartado 1, o respecto de las cuales se haya presentado una solicitud de aprobación para el tipo de producto de que se trate a más tardar en dicha fecha, o que solo contengan una combinación de esas sustancias y de sustancias activas incluidas en la lista elaborada de conformidad con el artículo 9, apartado 2, para el tipo de producto y uso correspondientes o incluidas en el anexo I, puede introducirse en el mercado hasta la fecha correspondiente a 180 días después de la decisión de no aprobar una de las sustancias activas para el uso correspondiente, cuando esta decisión se haya adoptado después del 1 de septiembre de 2016.

    (6)

    Dado que el solicitante ha retirado la solicitud de aprobación del nitrato de plata para su uso en biocidas del tipo de producto 7, no hay ningún biocida que deba evaluarse. Por consiguiente, la autoridad competente no finalizó el informe de evaluación y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas no elaboró el dictamen. Por último, dado que no existe ningún biocida del tipo de producto 7 que contenga nitrato de plata y del que quepa esperar que cumpla los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento. Teniendo en cuenta también la necesidad de garantizar que los artículos tratados con nitrato de plata o que lo incorporen intencionadamente para el tipo de producto 7 ya no se comercialicen en la Unión, procede no aprobar el nitrato de plata para su uso en biocidas del tipo de producto 7.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No se aprueba el nitrato de plata (n.o CE: 231-853-9; n.o CAS: 7761-88-8) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 7.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

    (2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).


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