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Document 32022D1090

Decisión (UE) 2022/1090 del Consejo de 27 de junio de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo

ST/9954/2022/INIT

DO L 176 de 1.7.2022, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1090/oj

1.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/3


DECISIÓN (UE) 2022/1090 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2022

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, su artículo 88 y su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país inter alia sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas.

(2)

El 13 de mayo de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Nueva Zelanda para un acuerdo sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

(3)

Concluyeron con éxito las negociaciones sobre el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en lo sucesivo, «Acuerdo») y fueron seguidas por el intercambio del texto rubricado del Acuerdo, recibido el 3 de diciembre de 2021.

(4)

El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales de la Unión, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho a la protección de los datos de carácter personal y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocidos en los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), respectivamente.

(5)

El Acuerdo no afecta a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, ni debe ser un obstáculo para ello.

(6)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 11/2022 el 10 de junio de 2022.

(9)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PANNIER-RUNACHER


(1)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(2)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.

(3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


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