EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022D0997

Decisión (UE) 2022/997 del Consejo de 7 de abril de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes con respecto a la propuesta de enmienda de su anexo A

ST/7009/2022/INIT

DO L 168 de 27.6.2022, p. 63–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/997/oj

27.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/63


DECISIÓN (UE) 2022/997 DEL CONSEJO

de 7 de abril de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes con respecto a la propuesta de enmienda de su anexo A

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo, «Convenio») entró en vigor el 17 de mayo de 2004 y se celebró en nombre de la Unión mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (1).

(2)

El Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) aplica el Convenio en la Unión.

(3)

De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la Conferencia de las Partes en el Convenio puede incluir productos químicos en los anexos A, B y/o C del Convenio y especificar medidas de control correspondientes a dichos productos químicos.

(4)

Está previsto que, en su décima reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio adopte la decisión de incluir nuevos productos químicos en el anexo A del Convenio.

(5)

A fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de nuevas emisiones de ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y sus compuestos afines, es necesario reducir o eliminar la producción y la utilización de dichos productos químicos a escala mundial y apoyar su inclusión en los anexos correspondientes del Convenio.

(6)

Procede establecer la posición que se debe adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la Conferencia de las Partes con respecto a las enmiendas del anexo A del Convenio, ya que dichas enmiendas serán vinculantes para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes será la de apoyar la inclusión del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y sus compuestos afines en el anexo A del Convenio, sin exenciones específicas, habida cuenta de las recomendaciones pertinentes del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Artículo 2

En función de la evolución de los debates en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición indicada en el artículo 1 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. DENORMANDIE


(1)  Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).


Top