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Document 32021R1253

    Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/2616

    DO L 277 de 2.8.2021, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1253/oj

    2.8.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1253 DE LA COMISIÓN

    de 21 de abril de 2021

    por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 12, su artículo 24, apartado 13, y su artículo 25, apartado 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. En 2016, la Unión celebró el Acuerdo de París (2). En su artículo 2, apartado 1, letra c), el Acuerdo de París fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

    (2)

    Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo (3) en diciembre de 2019. El Pacto Verde Europeo constituye una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Este objetivo requiere que se envíen señales claras a los inversores con respecto a sus inversiones, para evitar los activos obsoletos y promover las finanzas sostenibles.

    (3)

    En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible» (4), por el que se establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. La evaluación de impacto en la que se basan las iniciativas legislativas posteriores publicadas en mayo de 2018 (5) demostró la necesidad de aclarar que las empresas de servicios de inversión deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad dentro de sus obligaciones para con los clientes y posibles clientes. Por consiguiente, las empresas de servicios de inversión deben considerar no solo todos los riesgos financieros pertinentes de forma permanente, sino también todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que, de materializarse, puedan surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de una inversión. El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (7) no hace referencia explícita a los riesgos de sostenibilidad. Por ese motivo y para garantizar que los procedimientos internos y las disposiciones organizativas se observen y apliquen correctamente, es preciso aclarar que los procesos, sistemas y controles internos de las empresas de servicios de inversión deben reflejar los riesgos de sostenibilidad, y que se requieren capacidad y conocimientos técnicos para analizar dichos riesgos.

    (4)

    A fin de mantener un alto nivel de protección de los inversores, las empresas de servicios de inversión, al identificar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente o posible cliente, deben incluir aquellos tipos de conflictos de intereses que se deriven de la integración de las preferencias de sostenibilidad del cliente. En el caso de los clientes existentes, para los que ya se haya realizado una evaluación de idoneidad, las empresas de servicios de inversión deben tener la posibilidad de determinar sus preferencias individuales de sostenibilidad con ocasión de la siguiente actualización periódica de dicha evaluación.

    (5)

    Las empresas de servicios de inversión que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversión y gestión de carteras deben poder recomendar a sus clientes y posibles clientes instrumentos financieros idóneos y, por tanto, han de poder plantear preguntas que les permitan definir las preferencias de sostenibilidad individuales del cliente. De acuerdo con la obligación de la empresa de servicios de inversión de actuar en el mejor interés de sus clientes, las recomendaciones a los clientes y posibles clientes deben reflejar tanto los objetivos financieros como las posibles preferencias de sostenibilidad que aquellos manifiesten. Por consiguiente, es necesario aclarar que las empresas de servicios de inversión deben implantar mecanismos adecuados para garantizar que la inclusión de los factores de sostenibilidad en el proceso de asesoramiento y la gestión de carteras no dé lugar a prácticas abusivas de venta o a la presentación falsa de instrumentos financieros o estrategias, haciendo creer que respetan las preferencias de sostenibilidad cuando no es así. A fin de evitar tales prácticas o declaraciones falsas, las empresas de servicios de inversión que prestan asesoramiento en materia de inversión deben primero evaluar los otros objetivos de inversión, el horizonte temporal y las circunstancias individuales del cliente o posible cliente, antes de preguntar a este por sus posibles preferencias de sostenibilidad.

    (6)

    Hasta la fecha se han desarrollado instrumentos financieros con diversos grados de ambición en materia de sostenibilidad. Para que los clientes o posibles clientes puedan entender esos grados diferentes de sostenibilidad y tomar decisiones de inversión informadas en lo que a la sostenibilidad se refiere, las empresas de servicios de inversión que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversión y de gestión de carteras deben explicar la distinción entre, por un lado, los instrumentos financieros que persiguen, total o parcialmente, una inversión sostenible en actividades económicas que pueden considerarse medioambientalmente sostenibles con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), las inversiones sostenibles definidas en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 y los instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad y pueden considerarse aptos para ser recomendados por cumplir las preferencias individuales de sostenibilidad de los clientes, y, por otro lado, los demás instrumentos financieros, que no reúnen esas características específicas y que no deben considerarse aptos para ser recomendados a los clientes o posibles clientes que tengan preferencias individuales de sostenibilidad.

    (7)

    Es necesario responder a las preocupaciones acerca del «blanqueo ecológico», es decir, concretamente, la práctica tendente a obtener una ventaja competitiva desleal recomendando un instrumento financiero que se presenta como respetuoso con el medio ambiente o sostenible, cuando, de hecho, no cumple las normas básicas en materia medioambiental o en relación con otros aspectos relacionados con la sostenibilidad. A fin de prevenir la venta abusiva y el blanqueo ecológico, las empresas de servicios de inversión deben abstenerse de recomendar o decidir negociar instrumentos financieros como instrumentos que se atienen a las preferencias individuales de sostenibilidad cuando no se ajusten a tales preferencias. Las empresas de servicios de inversión deben explicar a sus clientes o posibles clientes los motivos por los que se abstienen y guardar constancia de dichos motivos.

    (8)

    Es necesario aclarar que las empresas de servicios de inversión pueden seguir recomendando los instrumentos financieros que no puedan considerarse aptos para responder a las preferencias individuales de sostenibilidad, siempre que no los presenten como acordes con dichas preferencias. A fin de permitir que se formulen nuevas recomendaciones a los clientes o posibles clientes, cuando los instrumentos financieros no respondan a las preferencias de sostenibilidad de un cliente, este ha de tener la posibilidad de adaptar la información sobre esas preferencias. Con objeto de evitar la venta abusiva y el blanqueo ecológico, las empresas de servicios de inversión deben guardar constancia de la decisión del cliente junto con su justificación de la adaptación.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en consecuencia.

    (10)

    Las autoridades competentes y las empresas de servicios de inversión deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos contenidos en el presente Reglamento. Por consiguiente, debe aplazarse su aplicación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/565

    El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 2, se añaden los puntos 7, 8 y 9 siguientes:

    «7)

    “preferencias de sostenibilidad”: la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida:

    a)

    un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

    b)

    un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);

    c)

    un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración;

    8)

    “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088;

    9)

    “riesgos de sostenibilidad”: los riesgos de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2088.

    (*1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13)."

    (*2)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»."

    2)

    En el artículo 21, el apartado 1 se modifica como sigue:

    a)

    el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «A la hora de cumplir los requisitos establecidos en el presente apartado, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad.»;

    b)

    se añade el párrafo siguiente:

    «A la hora de cumplir los requisitos establecidos en el presente apartado, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, así como la naturaleza y la gama de los servicios y actividades de inversión prestados en el curso del mismo.».

    3)

    En el artículo 23, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos adecuados de gestión de riesgos que permitan determinar los riesgos derivados de las actividades, procesos y sistemas de la empresa y, en su caso, establecer el nivel de riesgo tolerado por esta; al hacerlo, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad;».

    4)

    El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 33

    Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes

    (Artículo 16, apartado 3, y artículo 23 de la Directiva 2014/65/UE)

    A efectos de identificar los tipos de conflictos de intereses que surjan al prestar servicios de inversión y auxiliares o una combinación de los mismos, y cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente, incluidas sus preferencias de sostenibilidad, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta, como criterio mínimo, si la empresa de servicios de inversión o una persona pertinente, o una persona directa o indirectamente vinculada a la empresa mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión, o por otros motivos:

    a)

    la empresa o la persona considerada puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;

    b)

    la empresa o la persona considerada tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado;

    c)

    la empresa o la persona considerada tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente;

    d)

    la empresa o la persona considerada desarrolla la misma actividad que el cliente;

    e)

    la empresa o la persona considerada recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de servicios o beneficios monetarios o no monetarios.».

    5)

    En el artículo 52, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán una descripción de:

    a)

    los tipos de instrumentos financieros considerados;

    b)

    la gama de instrumentos financieros y proveedores, analizados por cada tipo de instrumento según el alcance del servicio;

    c)

    cuando proceda, los factores de sostenibilidad que se tengan en cuenta en el proceso de selección de los instrumentos financieros;

    d)

    al prestar asesoramiento independiente, la manera en que el servicio prestado cumple las condiciones para la prestación de asesoramiento en materia de inversión con carácter independiente, y los factores que se tengan en cuenta en el proceso de selección utilizado por la empresa de servicios de inversión para recomendar instrumentos financieros, incluidos los riesgos, los costes y la complejidad de los instrumentos financieros.».

    6)

    El artículo 54 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    responda a los objetivos de inversión del cliente en cuestión, incluida su tolerancia al riesgo y sus posibles preferencias de sostenibilidad;»;

    b)

    el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   La información relativa a los objetivos de inversión del cliente o posible cliente incluirá, cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su tolerancia al riesgo, la finalidad de la inversión y, con carácter adicional, sus preferencias de sostenibilidad.»;

    c)

    el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9.   Las empresas de servicios de inversión contarán con políticas y procedimientos adecuados para permitirles comprender la naturaleza, las características, incluidos los costes y riesgos de los servicios de inversión y los instrumentos financieros seleccionados para sus clientes, así como los posibles factores de sostenibilidad, y evaluar, teniendo en cuenta el coste y la complejidad, si otros servicios de inversión o instrumentos financieros equivalentes pueden responder al perfil de su cliente, y habrán de poder demostrar que cuentan con tales políticas y procedimientos.»;

    d)

    el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

    «10.   Al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, la empresa de servicios de inversión se abstendrá de hacer recomendaciones o decidir negociar si ninguno de los servicios o instrumentos es idóneo para el cliente.

    La empresa de servicios de inversión se abstendrá de recomendar o decidir negociar instrumentos financieros como instrumentos que responden a las preferencias de sostenibilidad de un cliente o posible cliente cuando dichos instrumentos financieros no se atengan a esas preferencias. La empresa de servicios de inversión explicará al cliente o posible cliente los motivos por los que se abstiene y guardará constancia de dichos motivos.

    Cuando ningún instrumento financiero responda a las preferencias de sostenibilidad del cliente o posible cliente, y este decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad, la empresa de servicios de inversión guardará constancia de la decisión del cliente, incluidos los motivos de dicha decisión.»;

    e)

    en el apartado 12, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «12.   Al prestar asesoramiento en materia de inversión, las empresas de servicios de inversión facilitarán al cliente minorista un informe que incluya un resumen del asesoramiento proporcionado y explique los motivos por los que la recomendación es idónea para dicho cliente, incluida la forma en que la recomendación responde a los objetivos de inversión y las circunstancias personales del cliente con referencia al plazo de inversión requerido, a sus conocimientos y experiencia, a su actitud frente al riesgo, a su capacidad de asumir pérdidas y a sus preferencias de sostenibilidad.»;

    f)

    en el apartado 13 se añade un nuevo párrafo:

    «Los requisitos destinados a satisfacer las preferencias de sostenibilidad de los clientes o posibles clientes, cuando proceda, no alterarán las condiciones establecidas en el párrafo primero.».

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2022.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

    (2)  Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

    (3)  COM(2019) 640 final.

    (4)  COM(2018) 97 final.

    (5)  SWD(2018) 264 final.

    (6)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

    (7)  Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).


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