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Document 32021R1097

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1097 de la Comisión de 1 de julio de 2021 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Garbanzo de Fuentesaúco» (IGP)

    C/2021/5022

    DO L 238 de 6.7.2021, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1097/oj

    6.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 238/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1097 DE LA COMISIÓN

    de 1 de julio de 2021

    por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Garbanzo de Fuentesaúco» (IGP)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Garbanzo de Fuentesaúco», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1485/2007 de la Comisión (2).

    (2)

    Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

    (3)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Garbanzo de Fuentesaúco» (IGP).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2021.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1485/2007 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne de Bísaro Transmontano o Carne de Porco Transmontano (DOP), Szegedi szalámi o Szegedi téliszalámi (DOP), Pecorino di Filiano (DOP), Cereza del Jerte (DOP), Garbanzo de Fuentesaúco (IGP), Lenteja Pardina de Tierra de Campos (IGP), Λουκούμι Γεροσκήπου (Loukoumi Geroskipou) (IGP), Skalický trdelník (IGP)] (DO L 330 de 15.12.2007, p. 13).

    (3)  DO C 82 de 11.3.2021, p. 14.


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