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Document 32021D1102

Decisión (UE) 2021/1102 del Consejo de 28 de junio de 2021 por la que se solicita a la Comisión que presente un estudio sobre la situación y las opciones de la Unión en relación con la introducción, evaluación, producción, comercialización y utilización de agentes invertebrados de control biológico en el territorio de la Unión y una propuesta, si procede, habida cuenta de los resultados del estudio

ST/9112/2021/INIT

DO L 238 de 6.7.2021, p. 81–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1102/oj

6.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/81


DECISIÓN (UE) 2021/1102 DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2021

por la que se solicita a la Comisión que presente un estudio sobre la situación y las opciones de la Unión en relación con la introducción, evaluación, producción, comercialización y utilización de agentes invertebrados de control biológico en el territorio de la Unión y una propuesta, si procede, habida cuenta de los resultados del estudio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 241,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los agentes de control biológico son enemigos naturales, antagonistas o competidores u otros organismos empleados para controlar, ya sea directa o indirectamente, plagas vegetales, incluidas las plagas cuarentenarias, mediante el control de sus vectores, las malas hierbas y las plantas exóticas invasoras.

(2)

A efectos de la presente Decisión, solo se incluyen en su ámbito de aplicación los agentes invertebrados de control biológico (en lo sucesivo, «agentes de control»), como los insectos, incluidos los insectos macho estériles, los ácaros y las poblaciones de nematodos.

(3)

Entre los Estados miembros existe gran variedad de enfoques y tipos de normativa aplicados en materia de liberación, evaluación y circulación de agentes de control. Sin embargo, los agentes de control no entienden de fronteras y pueden dispersarse más allá de los territorios en los que hayan sido liberados deliberadamente con el objetivo de controlar plagas vegetales, malas hierbas y especies vegetales exóticas invasoras.

(4)

A menudo empleados en la producción en invernaderos, los agentes de control tienen una importancia creciente en la agricultura y la silvicultura sostenibles, en particular en la aplicación de la gestión integrada de plagas (GIP) y en la agricultura ecológica. Los sistemas de agricultura sostenible aportan una contribución vital a la transición de la Unión hacia sistemas alimentarios sostenibles, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Estrategia de la granja a la mesa para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» y en la Comunicación de la Comisión sobre un «Pacto Verde Europeo», y con el apoyo de la futura política agrícola común. En este contexto, el uso de agentes de control contribuye a reducir la dependencia de productos fitosanitarios químicos.

(5)

El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) tiene por objeto proteger a la Unión contra la introducción de nuevas plagas y, al mismo tiempo, luchar más eficazmente contra las plagas existentes. La política fitosanitaria que contiene dicho Reglamento se centra, en particular, en la detección de nuevas plagas vegetales en todo el mundo, la prevención de la entrada de dichas plagas en el territorio de la Unión y, en caso de introducción, su detección precoz y erradicación.

(6)

La entrada, el establecimiento y la propagación de plagas vegetales pueden poner en peligro la sostenibilidad de la agricultura, los bosques, los entornos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas. El comercio mundial, la circulación de personas, el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos aumentan la prevalencia de plagas y riesgos fitosanitarios. Las nuevas plagas exóticas también constituyen una amenaza para los sistemas de producción agrícola y forestal existentes en la Unión, así como para la flora y la fauna autóctonas. La introducción de un enemigo natural procedente de la región en la que se origina la plaga puede contribuir a una estrategia de control adecuada, pero también puede entrañar riesgos para la flora y la fauna autóctonas. Así pues, debe realizarse una evaluación científica de los posibles efectos sobre la salud de las especies vegetales y la biodiversidad antes de la introducción de cualquier agente de control, haciendo uso de una metodología normalizada, en particular en relación con los posibles efectos no deseados sobre especies ajenas al objetivo, los ecosistemas y la biodiversidad en general.

(7)

Es evidente que ha aumentado el uso de agentes de control, dada la mayor demanda por parte de los agricultores, los gestores de espacios verdes y los jardineros, que están tratando de reducir su dependencia de los productos fitosanitarios químicos.

(8)

Las organizaciones internacionales, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a través de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP), han desarrollado normas y orientaciones fitosanitarias internacionales sobre el uso seguro de los agentes de control y desempeñan un papel importante en el desarrollo de normas para el análisis de riesgos y la investigación.

(9)

Los productores de agentes de control, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), ofrecen soluciones innovadoras y específicas para la protección de los cultivos. El control de la calidad de los agentes de control es un requisito fundamental para garantizar su seguridad y rendimiento.

(10)

Un enfoque más coherente entre los Estados miembros podría facilitar el desarrollo y el acceso al mercado de agentes de control seguros. Esto contribuiría a crear oportunidades para los sistemas de producción agrícolas y forestales y para el control de las plagas vegetales, garantizando al mismo tiempo la protección de la salud y del medio ambiente.

(11)

El Consejo considera que es necesario un estudio sobre la situación y las opciones de la Unión en relación con la introducción, evaluación, producción, comercialización y utilización de agentes de control en el territorio de la Unión para mejorar su disponibilidad y accesibilidad para los usuarios, garantizando al mismo tiempo la seguridad de las personas, los animales, las plantas, el medio ambiente y la seguridad alimentaria, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (2), y en particular su apartado 10 relativo a la aplicación de los artículos 225 y 241 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(12)

Dichas opciones pueden incluir la evaluación de las posibilidades en relación con la armonización de los criterios, los procedimientos y la toma de decisiones en la Unión, la elaboración de programas de investigación, innovación y difusión de los conocimientos de la Unión y el establecimiento de una cooperación reforzada con las organizaciones internacionales pertinentes a fin de acelerar el acceso al mercado de los agentes de control y aumentar su accesibilidad, y el apoyo a la investigación, la innovación y el uso seguro de los agentes de control en el control de plagas vegetales, como primer paso hacia una definición armonizada de un concepto más amplio de control biológico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo solicita a la Comisión que presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, un estudio sobre la situación en relación con la introducción, evaluación, comercialización y utilización de agentes invertebrados de control biológico en el territorio de la Unión. También deben evaluarse las posibilidades de armonización de los procedimientos en todo el territorio de la Unión, a fin de facilitar el fomento del despliegue de agentes de control y el acceso de estos al mercado, apoyar la inversión y la innovación y contribuir al uso seguro de agentes de control, también cuando sean necesarios para el control de plagas cuarentenarias de acuerdo con lo que exijan las autoridades fitosanitarias.

Artículo 2

El Consejo solicita a la Comisión que presente una propuesta, si procede, en vista de los resultados del estudio, o informe por otros medios al Consejo sobre cualquier otra medida posible para dar seguimiento al estudio.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES


(1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

(2)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).


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