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Dokuments 32018D1838

    Decisión (UE) 2018/1838 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

    ST/13499/2018/INIT

    DO L 298 de 23.11.2018., 11./14. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1838/oj

    23.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 298/11


    DECISIÓN (UE) 2018/1838 DEL CONSEJO

    de 19 de noviembre de 2018

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, el Comité de Asociación, reunido en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), debe establecer una lista de personas dispuestas a desempeñar la función de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias y capaces de hacerlo.

    (2)

    De conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo, la Unión y Ucrania han propuesto sus candidatos respectivos, dispuestos a desempeñar la función de árbitro y capaces de hacerlo, y se han puesto de acuerdo para escoger a cinco personas que no tienen la nacionalidad de ninguna de las Partes, que han de actuar como presidentes de un comité arbitral.

    (3)

    Ucrania solo ha propuesto a cuatro personas. El quinto candidato de Ucrania debe ser propuesto por este país lo antes posible.

    (4)

    A fin de garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo, procede establecer, sin demora, una lista de catorce personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias y son capaces de hacerlo.

    (5)

    La decisión del Comité de Comercio debe ser publicada tras su adopción.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la adopción de la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitros y son capaces de hacerlo, de conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité que se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 3

    La decisión del Comité de Comercio se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. KÖSTINGER


    (1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.


    PROYECTO

    DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

    de …

    sobre el establecimiento de la lista de árbitros contemplada en el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

    EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 323, apartado 1, y su artículo 465, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este, el Comité de Asociación, reunido en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), ha de establecer una lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo.

    (2)

    La Unión ha propuesto cinco árbitros candidatos. Ucrania ha propuesto a cuatro personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo. Ucrania y la Unión se han puesto de acuerdo para escoger a cinco nacionales de terceros países que pueden ejercer la Presidencia de un comité arbitral.

    (3)

    A fin de evitar nuevos retrasos en el establecimiento de la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo, y, de este modo, garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo, en particular del capítulo 14 de su título IV, el Comité de Comercio debe aprobar dicha lista basándose en las propuestas presentadas.

    (4)

    Ucrania debe proponer un quinto candidato al Comité Comercio lo antes posible.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   En el anexo de la presente decisión se establece la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo, de conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

    2.   Ucrania propondrá lo antes posible al Comité de Comercio a un quinto candidato que esté dispuesto a desempeñar la función de árbitro y sea capaz de hacerlo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …,

    Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

    El Presidente


    (1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

    ANEXO

    LISTA DE ÁRBITROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323, APARTADO 1, DEL ACUERDO

     

    Árbitros propuestos por la Unión:

    1.

    Claus-Dieter EHLERMANN

    2.

    Giorgio SACERDOTI

    3.

    Jacques BOURGEOIS

    4.

    Pieter Jan KUIJPER

    5.

    Ramon TORRENT

     

    Árbitros propuestos por Ucrania:

    1.

    Serhiy HRYSHKO

    2.

    Taras KACHKA

    3.

    Victor MURAVYOV

    4.

    Yuriy RUDYUK

     

    Presidentes seleccionados por las Partes:

    1.

    William DAVEY (Estados Unidos)

    2.

    Helge SELAND (Noruega)

    3.

    Maryse ROBERT (Canadá)

    4.

    Christian HÄBERLI (Suiza)

    5.

    Merit JANOW (Estados Unidos)


    Augša