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Document 32017R1093

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/4141

    DO L 158 de 21.6.2017, p. 16–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 15/08/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1093/oj

    21.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 158/16


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1093 DE LA COMISIÓN

    de 20 de junio de 2017

    por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (1), y en particular su artículo 58, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El formato del informe semanal sobre posiciones agregadas mantenidas por distintas categorías de personas respecto de los distintos derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos negociados en centros de negociación debe desglosar las posiciones entre las que, de modo objetivamente mensurable, reducen los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales, otras posiciones y las posiciones totales, a fin de aportar transparencia en cuanto a la distinción entre actividades financieras y no financieras con derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos.

    (2)

    Debe estructurarse el formato de los informes diarios que ofrecen un desglose completo de las posiciones de las empresas de servicios de inversión y de sus clientes en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos negociados en centros de negociación y contratos extrabursátiles económicamente equivalentes, a fin de favorecer la supervisión y la aplicación de los límites de posiciones previstos en el artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE.

    (3)

    Las posiciones resultantes de los diferenciales en operaciones de compra y venta entre fechas de entrega o materias primas diferentes o de otras estrategias complejas deben comunicarse de forma desglosada, a menos que la combinación de productos se negocie como un único instrumento financiero identificado por un código ISIN y las posiciones mantenidas en él estén sujetas a un límite específico.

    (4)

    Para desempeñar sus funciones de manera eficaz y coherente, las autoridades pertinentes y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) deben disponer de datos comparables de las distintas empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen centros de negociación. El uso de un formato común en las diferentes infraestructuras de los mercados financieros favorece la difusión de ese formato entre una gran diversidad de participantes en el mercado, promoviendo así la normalización.

    (5)

    Para facilitar el procesamiento directo y la reducción de los costes para los participantes en el mercado, deben utilizarse formatos estándar en todas las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen centros de negociación.

    (6)

    La nueva legislación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros establecida en la Directiva 2014/65/UE y en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) es aplicable a partir del 3 de enero de 2018. En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

    (7)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

    (8)

    La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Informes semanales

    1.   Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación deberán elaborar el informe semanal a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/65/UE por separado para cada derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos que se negocien en ese centro de negociación, de conformidad con el formato establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento.

    2.   Los informes a que se refiere el apartado 1 contendrán la suma de todas las posiciones mantenidas por las distintas personas de cada una de las categorías que se recogen en el cuadro 1 del anexo I en cada derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos que se negocien en ese centro de negociación.

    Artículo 2

    Informes diarios

    1.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán a las autoridades competentes el desglose de las posiciones previstas en el artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, por medio de un informe diario de posiciones, en el formato establecido en los cuadros del anexo II del presente Reglamento.

    2.   El informe a que se refiere el apartado 1 contendrá todas las posiciones de todos los vencimientos de todos los contratos.

    Artículo 3

    Formato de transmisión de los informes

    Los organismos rectores de centros de negociación y las empresas de servicios de inversión deberán presentar los informes mencionados en los artículos 1 y 2 en un formato XML normalizado común.

    Artículo 4

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


    ANEXO I

    Formato de los informes semanales

    Cuadro 1

    Informes semanales

    {Nombre del centro de negociación}

    {Identificador del centro de negociación}

    {Fecha a la que se refiere el informe semanal}

    {Fecha y hora de publicación}

    {Nombre del contrato de derivados sobre materias primas, del derecho de emisión o del derivado de estos}

    {Código de producto del centro}

    {Estado del informe}

     

    Notación de cantidad de la posición

     

    Empresas de servicios de inversión o entidades de crédito

    Fondos de inversión

    Otras entidades financieras

    Empresas comerciales

    Operadores con obligaciones de conformidad con arreglo a la Directiva 2003/87/CE

    Largas

    Cortas

    Largas

    Cortas

    Largas

    Cortas

    Largas

    Cortas

    Largas

    Cortas

    Número de posiciones

     

    Reducción de riesgos directamente relacionados con actividades comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Cambios desde el informe anterior (+/–)

     

    Reducción de riesgos directamente relacionados con actividades comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcentaje del interés abierto total

     

    Reducción de riesgos directamente relacionados con actividades comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Número de personas que mantienen una posición en cada categoría

     

     

    Combinadas

    Combinadas

    Combinadas

    Combinadas

    Combinadas

    Total

     

     

     

     

     


    Cuadro 2

    Cuadro de símbolos para el cuadro 3

    SÍMBOLO

    TIPO DE DATO

    DEFINICIÓN

    {ALPHANUM-n}

    Hasta n caracteres alfanuméricos

    Campo de texto libre.

    {DECIMAL-n/m}

    Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

    Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos:

    debe utilizarse como separador decimal el signo «.» (punto);

    los números negativos van precedidos del signo «–» (menos).

    Si procede, los valores deben indicarse redondeados y no truncados.

    {DATEFORMAT}

    Formato de fecha ISO 8601

    Las fechas deben indicarse en el formato siguiente:

    AAAA-MM-DD

    {DATE_TIME_FORMAT}

    Formato de fecha y hora ISO 8601

    Fecha y hora según el formato siguiente:

    AAAA-MM-DDThh:mm:ss.ddddddZ.

    «AAAA» corresponde al año;

    «MM» al mes;

    «DD» al día;

    «T» significa que debe utilizarse la letra «T»

    «hh» corresponde a la hora;

    «mm» a los minutos;

    «ss.dddddd» a los segundos y las fracciones de segundo;

    Z corresponde a la hora UTC.

    Las fechas y horas deben indicarse en UTC.

    {MIC}

    4 caracteres alfanuméricos

    Identificador de mercado en el sentido de la norma ISO 10383.

    {INTEGER-n}

    Número entero de hasta n dígitos en total

    Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos.


    Cuadro 3

    Cuadro de campos que deberán notificarse para todos los derivados sobre materias primas, los derechos de emisión o los derivados de estos a efectos de la aplicación del artículo 1

    CAMPO

    DATOS A INDICAR

    FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN

    Nombre del centro de negociación

    Campo que debe cumplimentarse con el nombre completo del centro de negociación.

    {ALPHANUM-350}

    Identificador del centro de negociación

    Campo que debe cumplimentarse con el MIC de segmento ISO 10383 del centro de negociación. En caso de que no exista MIC de segmento, utilícese el MIC operativo.

    {MIC}

    Fecha a la que se refiere el informe semanal

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha correspondiente al viernes de la semana natural en la que se mantiene la posición.

    {DATEFORMAT}

    Fecha y hora de publicación

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora en que se publique el informe en el sitio web del centro de negociación.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    Nombre del contrato de derivados sobre materias primas, del derecho de emisión o del derivado de estos

    Campo que debe cumplimentarse con el nombre del contrato de derivados sobre materias primas, del derecho de emisión o del derivado de estos identificado por el código de producto del centro.

    {ALPHANUM-350}

    Código de producto del centro

    Campo que debe cumplimentarse con el identificador alfanumérico único e inequívoco utilizado por el centro de negociación que agrupe los contratos con diferentes vencimientos y precios de ejercicio en el mismo producto.

    {ALPHANUM-12}

    Estado del informe

    Indicación de si el informe es nuevo o si se anula o modifica un informe anterior.

    En caso de que se anule o modifique un informe presentado anteriormente, debe enviarse un informe que contenga todos los datos del informe original, y el «estado del informe» se señalará como «CANC».

    Para las modificaciones, debe enviarse un nuevo informe que contenga todos los datos del informe original con todas las modificaciones de datos necesarias, y el «estado del informe» se señalará como «AMND».

    «NEWT»: Nuevo

    «CANC»: Anulación

    «AMND»: Modificación

    Número de posiciones

    Campo que debe cumplimentarse con la cantidad total de interés abierto mantenido el viernes al final de la jornada de negociación. La cantidad debe expresarse en número de lotes (cuando los límites de posición se expresen en lotes) o en unidades del subyacente.

    Los contratos de opción se incluirán en la agregación y se notificarán en términos de equivalente delta.

    {DECIMAL-15/2}

    Notación de cantidad de la posición

    Este campo se cumplimentará indicando las unidades utilizadas para notificar el número de posiciones.

    «LOTS»: si la cantidad de posiciones se expresa en lotes

    o

    {ALPHANUM-25}: descripción de las unidades utilizadas si la cantidad de posiciones se expresa en unidades del subyacente

    Cambios desde el informe anterior (+/–)

    Campo que debe cumplimentarse indicando la cantidad correspondiente al incremento o a la disminución de la posición con respecto al anterior viernes.

    En caso de disminución de la posición, el número se expresará como cifra negativa precedida del signo «–» (menos).

    {DECIMAL-15/2}

    Porcentaje del interés abierto total

    Campo que debe cumplimentarse con el porcentaje del interés abierto total que representan las posiciones.

    {DECIMAL-5/2}

    Número de personas que mantienen una posición en cada categoría

    Campo que debe cumplimentarse con el número de personas que mantienen una posición en esa categoría.

    Si el número de personas que mantienen una posición en esa categoría es inferior al especificado en el acto delegado de la Comisión adoptado con arreglo al artículo 58, apartado 6, de la MiFID II (1), el campo se cumplimentará con un «.» (punto).

    {INTEGER-7}

    o

    {ALPHANUM-1} si el campo debe cumplimentarse con «.» (punto).


    (1)  Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se aplica la Directiva 2014/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1).


    ANEXO II

    Formato de los informes diarios

    Cuadro 1

    Cuadro de símbolos para el cuadro 2

    SÍMBOLO

    TIPO DE DATO

    DEFINICIÓN

    {ALPHANUM-n}

    Hasta n caracteres alfanuméricos

    Campo de texto libre.

    {DECIMAL-n/m}

    Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

    Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos:

    debe utilizarse como separador decimal el signo «.» (punto);

    los números negativos van precedidos del signo «–» (menos).

    Si procede, los valores deben indicarse redondeados y no truncados.

    {DATEFORMAT}

    Formato de fecha ISO 8601

    Las fechas deben indicarse en el formato siguiente:

    AAAA-MM-DD

    {DATE_TIME_FORMAT}

    Formato de fecha y hora ISO 8601

    Fecha y hora según el formato siguiente:

    AAAA-MM-DDThh:mm:ss.ddddddZ.

    «AAAA» corresponde al año;

    «MM» al mes;

    «DD» al día;

    «T» significa que debe utilizarse la letra «T»

    «hh» corresponde a la hora;

    «mm» a los minutos;

    «ss.dddddd» a los segundos y las fracciones de segundo;

    Z corresponde a la hora UTC.

    Las fechas y horas deben indicarse en UTC.

    {ISIN}

    12 caracteres alfanuméricos

    Código ISIN en el sentido de la norma ISO 6166

    {LEI}

    20 caracteres alfanuméricos

    Identificador de entidades jurídicas en el sentido de la norma ISO 17442

    {MIC}

    4 caracteres alfanuméricos

    Identificador de mercado en el sentido de la norma ISO 10383.

    {NATIONAL_ID}

    35 caracteres alfanuméricos

    El identificador es el que figura en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (1), relativo a la obligación de comunicar las operaciones prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el anexo II de dicho Reglamento.

    {INTEGER-n}

    Número entero de hasta n dígitos en total

    Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos.


    Cuadro 2

    Cuadros de campos que deberán notificarse para todas las posiciones de todos los vencimientos de todos los contratos a efectos de la aplicación del artículo 2

    CAMPO

    DATOS A INDICAR

    FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN

    Fecha y hora de presentación del informe

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora de presentación del informe.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    Número de referencia del informe

    Campo que debe cumplimentarse con el identificador único asignado por el remitente que identifique de forma inequívoca el informe tanto para el remitente como para la autoridad competente receptora.

    {ALPHANUM-52}

    Fecha de la jornada de negociación de la posición comunicada

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha en la que se mantiene la posición comunicada al cierre de la jornada de negociación en el centro de negociación pertinente.

    {DATEFORMAT}

    Estado del informe

    Indicación de si el informe es nuevo o si se anula o modifica un informe presentado anteriormente.

    En caso de que se anule o modifique un informe presentado anteriormente, debe enviarse un informe que contenga todos los datos del informe original y emplee el número de referencia de este, y el «estado del informe» se señalará como «CANC».

    Para las modificaciones, debe enviarse un nuevo informe que contenga todos los datos del informe original y emplee el número de referencia de este, con todas las modificaciones de datos necesarias, y el «estado del informe» se señalará como «AMND».

    «NEWT»: Nuevo

    «CANC»: Anulación

    «AMND»: Modificación

    Código de identificación de la entidad notificante

    El identificador de la empresa de servicios de inversión que presenta el informe Campo que debe cumplimentarse con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) para las personas jurídicas o {NATIONAL_ID} para las personas físicas que no dispongan de un LEI.

    {LEI}

    o

    {NATIONAL_ID} para personas físicas

    Código de identificación del titular de la posición

    Campo que debe cumplimentarse con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) para las personas jurídicas o {NATIONAL_ID} para las personas físicas que no dispongan de un LEI. (Nota: si se mantiene la posición como posición propia de la empresa que presenta el informe, este campo deberá ser idéntico al campo «Código de identificación de la entidad notificante»).

    {LEI}

    o

    {NATIONAL_ID} para personas físicas

    Dirección de correo electrónico del titular de la posición

    Dirección de correo electrónico para las notificaciones de cuestiones relativas a las posiciones

    {ALPHANUM-256}

    Código de identificación de la entidad matriz última

    Campo que debe cumplimentarse con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) para las personas jurídicas o {NATIONAL_ID} para las personas físicas que no dispongan de un LEI. Nota: este campo puede ser idéntico al campo «Código de identificación de la entidad notificante» o al campo «Código de identificación del titular de la posición» si la entidad matriz última mantiene sus propias posiciones o elabora sus propios informes.

    {LEI}

    o

    {NATIONAL_ID} para personas físicas

    Dirección de correo electrónico de la entidad matriz última

    Dirección de correo electrónico para la correspondencia en relación con las posiciones agregadas.

    {ALPHANUM-256}

    Situación de la matriz de una institución de inversión colectiva

    Campo para indicar si el titular de la posición es una institución de inversión colectiva que toma decisiones de inversión de forma independiente de su matriz, según lo establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión (3).

    «TRUE»: el titular de la posición es una institución de inversión colectiva que toma decisiones de inversión independientes

    «FALSE»: el titular de la posición no es una institución de inversión colectiva que tome decisiones de inversión independientes

    Código de identificación del contrato negociado en centros de negociación

    Identificador del derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos. Véase el campo «Identificador del centro de negociación» para el tratamiento de los contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a los contratos que se negocien en centros de negociación.

    {ISIN}

    Código de producto del centro

    Campo que debe cumplimentarse con el identificador alfanumérico único e inequívoco utilizado por el centro de negociación que agrupe los contratos con diferentes vencimientos y precios de ejercicio en el mismo producto.

    {ALPHANUM-12}

    Identificador del centro de negociación

    Campo que debe cumplimentarse con el MIC de segmento ISO 10383 para las posiciones comunicadas respecto de contratos en centros de negociación. En caso de que no exista MIC de segmento, utilícese el MIC operativo.

    Utilícese el código MIC «XXXX» para posiciones mantenidas fuera de un centro de negociación en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes.

    Utilícese el código MIC «XOFF» para los derivados o los derechos de emisión cotizados negociados fuera de la bolsa.

    {MIC}

    Tipo de posición

    Campo para indicar si la posición es en futuros, opciones, derechos de emisión o derivados de estos, en derivados sobre materias primas de los definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o cualquier otro tipo de contrato.

    «OPTN»: Opciones, incluidas las opciones negociables por separado sobre FUTR, SDRV u OTHR, excluidos los productos en los que la opcionalidad sea solo un elemento implícito

    «FUTR»: Futuros

    «EMIS»: Derechos de emisión y derivados de estos

    «SDRV»: Derivados sobre materias primas definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE

    «OTHR»: Cualquier otro tipo de contrato

    Vencimiento de la posición

    Indicación de si el vencimiento del contrato que comprende la posición que se comunica corresponde al próximo vencimiento o al resto de vencimientos. Nota: se deben presentar informes separados para el próximo vencimiento y para el resto de vencimientos.

    «SPOT»: Próximo vencimiento, incluidas todas las posiciones de los tipos EMIS y SRDV

    «OTHR»: Resto de vencimientos

    Cantidad de posiciones

    Campo que debe cumplimentarse con la cantidad neta de posiciones mantenidas en el derivado sobre materias primas, los derechos de emisión o los derivados de estos, expresada en lotes, cuando los límites de posición se expresen en lotes, o en unidades del subyacente.

    Este campo deberá cumplimentarse con un número positivo para las posiciones largas y con un número negativo para las posiciones cortas.

    Si la posición es en derivados sobre materias primas de los definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, este campo deberá cumplimentarse con el número de unidades mantenidas.

    {DECIMAL-15/2}

    Notación de cantidad de la posición

    Este campo se cumplimentará indicando las unidades utilizadas para notificar la cantidad de posiciones.

    «LOTS»: si la cantidad de posiciones se expresa en lotes

    {ALPHANUM-25}: descripción de las unidades utilizadas si la cantidad de posiciones se expresa en unidades del subyacente

    «UNIT»: si la cantidad de posiciones se expresa en unidades

    Cantidad de posiciones en equivalente delta

    Si el tipo de posición es «OPTN» o una opción sobre «EMIS», en este campo deberá indicarse el equivalente delta de la cantidad de posiciones que se comunican en el campo «Cantidad de posiciones».

    Este campo deberá cumplimentarse con un número positivo para las compras de opciones de compra y las ventas de opciones de venta, y con un número negativo para las compras de opciones de venta y las ventas de opciones de compra.

    {DECIMAL-15/2}

    Indicador de si la posición reduce riesgos en relación con la actividad comercial

    Campo para indicar si la posición reduce riesgos de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591.

    «TRUE»: la posición reduce riesgos

    «FALSE»: la posición no reduce riesgos


    (1)  Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas (DO L 87 de 31.3.2017, p. 479).

    (4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).


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