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Document 32016R1758

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1758 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    C/2016/6367

    DO L 269 de 4.10.2016, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1758/oj

    4.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 269/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1758 DE LA COMISIÓN

    de 28 de septiembre de 2016

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2016.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Stephen QUEST

    Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


    ANEXO

    Designación de la mercancía

    Clasificación

    (Código NC)

    Justificación

    (1)

    (2)

    (3)

    Artículo (denominado «juego de cartas de memoria») que comprende 20 cartas cuadradas de cartón de una medida de aproximadamente 60 × 60 mm. Todas las cartas tienen el mismo diseño o imagen en el reverso y distintas imágenes en el anverso. Cada carta tiene una imagen que puede emparejarse con otra (las parejas tienen la misma imagen en el anverso).

    Este juego es apropiado para dos a cuatro jugadores.

    Véase la imagen (*)

    9504 40 00

    La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9504 y 9504 40 00 .

    El código NC 9504 40 00 incluye juegos de cartas de todo tipo. La forma de las cartas y la manera en que se utilizan (en la mano o en la mesa) no es relevante [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la rúbrica 9504 , punto (11)]. La clasificación en el código NC 9504 90 80 como otros juegos queda, por tanto, excluida.

    Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9504 40 00 como cartas de juego.

    Image

    (*)  La imagen se incluye a título meramente informativo.


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