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Document 32016R1752

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo, de 30 de septiembre de 2016, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    DO L 268 de 1.10.2016, p. 77–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1752/oj

    1.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 268/77


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1752 DEL CONSEJO

    de 30 de septiembre de 2016

    por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

    Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

    (2)

    El 31 de marzo de 2016, el Consejo añadió a tres personas más a la lista de personas sujetas a medidas restrictivas establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. Debe modificarse la información y la motivación correspondiente a tres de esas personas.

    (3)

    Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. LAJČÁK


    (1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


    ANEXO

    Las entradas relativas a las siguientes personas que figuran en la lista del anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se sustituyen por el texto siguiente:

    «ANEXO III

    LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2

    A.   Personas

     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivación

    Fecha de inclusión en la lista

    21.

    SALEH ISSA GWAIDER, Agila

    Fecha de nacimiento: 1 de junio de 1942

    Lugar de nacimiento: Elgubba (Libia)

    Pasaporte: D001001 (Libia), expedido el 22 de enero de 2015

    Agila Saleh es el presidente de la Cámara de Representantes libia desde el 5 de agosto de 2014.

    El 17 de diciembre de 2015, Saleh manifestó su oposición al Acuerdo Político Libio firmado el 17 de diciembre de 2015.

    En su función de presidente del Consejo de Diputados, Saleh ha obstruido y menoscabado la transición política libia, en particular al negarse varias veces a celebrar una votación sobre el Gobierno de Unidad Nacional (GUN).

    El 23 de agosto de 2016, Saleh envió una carta al secretario general de las Naciones Unidas en la que criticaba el apoyo de las Naciones Unidas al Gobierno de Unidad Nacional, al que describió como la imposición de “un grupo de personas al pueblo libio […] en violación de la Constitución y de la Carta de las Naciones Unidas”. Criticó la aprobación de la Resolución 2259 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que refrendaba el Acuerdo de Skhirat, y amenazó con llevar a las Naciones Unidas, a las que considera responsables de un apoyo “incondicional e injustificado” a un Consejo de la Presidencia incompleto, y a su secretario general ante la Corte Penal Internacional por violar la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución libia y la soberanía de dicho país. Estas declaraciones socavan el apoyo a la mediación de las Naciones Unidas y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), expresado por todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2259 (2015).

    El 6 de septiembre de 2016, Saleh realizó una visita oficial a Níger con Abdullah al-Thani, “primer ministro” del gobierno no reconocido de Tobruk, a pesar de que la Resolución 2259 (2015) insta a cesar el apoyo y los contactos oficiales con las instituciones paralelas que dicen representar la autoridad legítima pero que no forman parte del Acuerdo.

    1.4.2016

    22.

    GHWELL, Khalifa

    Alias AL GHWEIL, Khalifa

    AL-GHAWAIL, Khalifa

    Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1956

    Lugar de nacimiento: Misrath (Libia)

    Nacionalidad: libia

    Pasaporte: A005465 (Libia), con fecha de expedición 12 de abril de 2015 y fecha de vencimiento 11 de abril de 2017

    Khalifa Ghwell era el denominado “primer ministro y ministro de Defensa” del Congreso Nacional General (CNG) no reconocido internacionalmente (también conocido como “Gobierno de Salvación Nacional”) y, como tal, responsable de sus actividades.

    El 7 de julio de 2015 Khalifa Ghwell expresó su apoyo al Frente de la Tenacidad (Alsomood), una nueva fuerza militar de siete brigadas cuyo objetivo es impedir la formación de un gobierno de unidad en Trípoli, al asistir a la ceremonia de firma de inauguración de la fuerza con el “presidente” del CNG Nuri Abu Sahmain.

    En su calidad de “primer ministro” del CNG, Ghwell ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción de la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN) establecido con arreglo al Acuerdo Político Libio.

    El 15 de enero de 2016, en su función de “primer ministro y ministro de defensa” del CNG de Trípoli, Ghwell ordenó la detención de aquellos miembros del nuevo Equipo de Seguridad, nombrados por el primer ministro designado del Gobierno de Unidad Nacional, que pisasen Trípoli.

    El 31 de agosto de 2016, ordenó al “primer ministro” y al “ministro de Defensa” del “Gobierno de Salvación Nacional” que volvieran al trabajo después de que la Cámara de Representantes rechazara al Gobierno de Unidad Nacional.

    1.4.2016

    23.

    ABU SAHMAIN, Nuri

    alias BOSAMIN, Nori

    BO SAMIN, Nuri

    Fecha de nacimiento: 16.5.1956

    Zuara (Libia)

    Nuri Abu Sahmain era el denominado “presidente” del Congreso Nacional General (CNG) no reconocido internacionalmente (también conocido como “Gobierno de Salvación Nacional”) y, como tal, responsable de sus actividades.

    En su calidad de “presidente” del CNG, Nuri Abu Sahmain ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción del Acuerdo Político Libio y la oposición al mismo, así como en la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN).

    El 15 de diciembre de 2015 Sahmain instó al aplazamiento del Acuerdo Político Libio, cuya aprobación estaba prevista para una reunión que debía celebrarse el 17 de diciembre.

    El 16 de diciembre de 2015 Sahmain realizó una declaración por la cual el CNG no autorizaba a ninguno de sus miembros a participar en la reunión ni a firmar el Acuerdo Político Libio.

    El 1 de enero de 2016 Sahmain rechazó el Acuerdo Político Libio en negociaciones con el Representante Especial de las Naciones Unidas

    1.4.2016».


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