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Document 32016R1403

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1403 de la Comisión, de 22 de agosto de 2016, por el que se excluye a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de aplicar el período de veda en 2016

C/2016/5314

DO L 228 de 23.8.2016, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1403/oj

23.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 228/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1403 DE LA COMISIÓN

de 22 de agosto de 2016

por el que se excluye a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de aplicar el período de veda en 2016

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 779/97 (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de períodos de veda de la pesca del bacalao en el mar Báltico.

(2)

De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1098/2007, la Comisión puede excluir a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de aplicar el período de veda si, durante el último período de presentación de informes, la cantidad de bacalao capturado en las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 estuviese por debajo de un determinado umbral.

(3)

Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros pertinentes y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, se debe excluir a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de aplicar el mencionado período de veda en 2016.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1098/2007 no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2016.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.


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