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Document 32016D0419

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/419 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 391/2013 [notificada con el número C(2016) 1588] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2016/1588

    DO L 75 de 22.3.2016, p. 60–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/05/2018; derogado por 32018D0704

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/419/oj

    22.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 75/60


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/419 DE LA COMISIÓN

    de 18 de marzo de 2016

    relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

    [notificada con el número C(2016) 1588]

    (Los textos en lenguas alemana, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra e),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

    (2)

    La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

    (3)

    De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación que le fueron presentadas por los Estados miembros antes del 1 de junio de 2014, de acuerdo con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Esta evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

    (4)

    La Comisión ha realizado su evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional aportados por los Estados miembros antes del 1 de junio de 2015, así como los informes de las autoridades nacionales de supervisión sobre la evaluación de los costes exentos del mecanismo de imputación de costes, presentados de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013. La evaluación de la Comisión ha tenido también en cuenta las explicaciones facilitadas y correcciones realizadas antes de la reunión de consulta sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2016, que se celebró los días 25 y 26 de junio de 2015 en aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, así como las correcciones de las tarifas unitarias efectuadas por los Estados miembros como consecuencia de los ulteriores contactos habidos con la Comisión.

    (5)

    A raíz de esta evaluación, habida cuenta de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/670 de la Comisión (6) y de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/420 de la Comisión (7), la Comisión ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos no se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

    (6)

    El artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 establece que las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros deben elaborar planes de rendimiento que establezcan objetivos coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, y en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, las tarifas unitarias se calculan sobre la base de los costes determinados de ruta y las previsiones de unidades de servicio que figuren en el plan de rendimiento de un Estado miembro, es decir, los costes unitarios determinados de ruta. Hasta tanto los objetivos de rendimiento de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos se consideren coherentes con los objetivos para toda la Unión, las tarifas unitarias calculadas tomándolos como base no pueden considerarse conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

    (7)

    El artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que estas constataciones de la Comisión deben ser notificadas a los Estados miembros interesados.

    (8)

    De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), los Estados miembros disponen de un mes para presentar a la Comisión tarifas unitarias revisadas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación que figuran en el anexo no son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

    Por la Comisión

    Violeta BULC

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

    (2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

    (3)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

    (5)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

    (6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/670 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 (DO L 110 de 29.4.2015, p. 25).

    (7)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/420 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 (véase la página 63 del presente Diario Oficial).


    ANEXO

    Tarifas unitarias de ruta para las zonas de tarificación presentadas para 2016 y consideradas no conformes

     

    Zona de tarificación

    Tarifa unitaria de ruta presentada para 2016, en moneda nacional (*) (Código ISO)

    1

    Bélgica-Luxemburgo

    65,41

    2

    Francia

    67,54

    3

    Alemania

    82,59

    4

    Países Bajos

    67,00


    (*)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.


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