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Document 32015R1517

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1517 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2015, por el que se modifica por 236a vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    DO L 239 de 15.9.2015, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1517/oj

    15.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 239/67


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1517 DE LA COMISIÓN

    de 11 de septiembre de 2015

    por el que se modifica por 236a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 3 de septiembre de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir una persona a la lista de Al-Qaida de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

    (3)

    En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

    (4)

    Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2015.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    Se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002:

    «Sofiane Ben Goumo [alias a) Sufyan bin Qumu; b) Abou Fares al Libi]. Fecha de nacimiento: 26.6.1959. Lugar de nacimiento: Derna, Libia. Nacionalidad: Libia. Dirección: Libia. Información adicional: a) Dirigente de Ansar al Charia Derna. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2015.».


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