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Documento 32015D1477
Decision (EU) 2015/1477 of the European Parliament and of the Council of 17 July 2015 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund (application from Finland — EGF/2015/001 FI/Broadcom)
Decisión (UE) 2015/1477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2015, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, presentada por Finlandia)
Decisión (UE) 2015/1477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2015, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, presentada por Finlandia)
DO L 225 de 28.8.2015, p. 14/15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
28.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 225/14 |
DECISIÓN (UE) 2015/1477 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de julio de 2015
sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, presentada por Finlandia)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
(2) |
El Fondo no superará un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El 30 de enero de 2015 Finlandia presentó la solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom para movilizar el FEAG en relación con los despidos en Broadcom Communications Finland y en dos de sus proveedores o transformadores en Finlandia. Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 365 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia. |
(5) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo empleado en movilizar el FEAG, esta Decisión debe aplicarse desde su fecha de adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 365 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 17 de julio de 2015.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).