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Document 32015D0163
Commission Decision (EU) 2015/163 of 21 November 2014 on the compatibility with Union law of the measures to be taken by Poland pursuant to Article 14 of Directive 2010/13/EU of the European Parliament and of the Council on the coordination of certain provisions laid down by law, regulation or administrative action in Member States concerning the provision of audiovisual media services (Audiovisual Media Services Directive)
Decisión (UE) 2015/163 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014 , relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas que Polonia prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)
Decisión (UE) 2015/163 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014 , relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas que Polonia prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)
DO L 27 de 3.2.2015, p. 37–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/37 |
DECISIÓN (UE) 2015/163 DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2014
relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas que Polonia prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,
Visto el dictamen del comité creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante escrito de 19 de agosto de 2014, Polonia notificó a la Comisión ciertas medidas que tenía previsto adoptar con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE. |
(2) |
La Comisión verificó, en un plazo de tres meses a partir del momento en que se efectuó la notificación, la compatibilidad de dichas medidas con el Derecho de la Unión, en particular en lo que se refiere a su proporcionalidad y a la transparencia del procedimiento consultivo nacional. |
(3) |
En su examen de dichas medidas, la Comisión tuvo en cuenta los datos disponibles sobre el mercado audiovisual polaco, en particular en lo que se refiere al impacto sobre el mercado televisivo. |
(4) |
La lista de acontecimientos de gran importancia para la sociedad había sido elaborada por Polonia de manera clara y transparente, tras una amplia consulta. |
(5) |
Sobre la base de detallados documentos y cifras de audiencia facilitados por las autoridades polacas, los servicios de la Comisión comprobaron que la lista de acontecimientos designados elaborada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE cumplía al menos dos de los criterios siguientes, considerados indicadores fiables de la importancia de un acontecimiento para la sociedad: i) resonancia general especial en el Estado miembro, no bastando que sea importante solo para quienes siguen habitualmente el deporte o la actividad en cuestión, ii) importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población del Estado miembro, en particular en tanto que catalizador de identidad cultural, iii) participación en el acontecimiento del equipo nacional en el contexto de una competición o torneo de importancia internacional, y iv) el hecho de que el acontecimiento haya sido transmitido tradicionalmente por la televisión de acceso libre y haya atraído a numerosos espectadores. |
(6) |
La lista de acontecimientos de gran importancia para la sociedad notificada contiene tanto los acontecimientos que figuran ya en la lista legalmente prevista en el artículo 20b de la Ley de Radiodifusión de 29 de diciembre de 1992, modificada por la Ley de 31 de marzo de 2000, como otros que forman parte del proyecto de reglamento del Consejo de Radiodifusión sobre la lista de acontecimientos importantes. Varios de los acontecimientos designados suelen ser considerados de gran importancia para la sociedad, como los Juegos Olímpicos de verano y de invierno, o las finales y semifinales de la Copa del Mundo de fútbol y el Campeonato Europeo de fútbol. La lista también incluye otros partidos de fútbol, enmarcados en esos acontecimientos, en los que participa la selección nacional polaca, incluidos los partidos de clasificación. Según han demostrado las autoridades polacas, estos acontecimientos han atraído a numerosos espectadores y han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de acceso libre. Además, tienen una resonancia general especial en Polonia, pues son particularmente populares entre el público en general, y no solo entre quienes habitualmente siguen los acontecimientos deportivos. Además, en algunos partidos de la Copa del Mundo de fútbol y del Campeonato Europeo de fútbol, incluyendo los partidos de clasificación, participa la selección nacional polaca. |
(7) |
Otros partidos de fútbol de competiciones oficiales y los partidos de la Liga de Campeones y de la Copa de la UEFA en los que participan la selección nacional polaca o un club polaco atraen a numerosos espectadores, han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de acceso libre y tienen una resonancia general especial en Polonia. |
(8) |
Los partidos de los Campeonatos Mundial y Europeo de voleibol, masculinos y femeninos, en los que participa la selección nacional polaca, incluidos los torneos de calificación, y la Liga Mundial de voleibol masculino han atraído a numerosos espectadores y han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de acceso libre. Además, generan un interés especial y generalizado en Polonia, incluso para el público que no sigue habitualmente esta disciplina. Suponen asimismo la participación de una selección nacional en una competición internacional de gran importancia. Este interés se ve reforzado por el hecho de que los participantes polacos han obtenido importantes éxitos en dichas competiciones. |
(9) |
Las semifinales y finales de los Campeonatos Mundial y Europeo de balonmano masculino, aparte de atraer a numerosos espectadores y ser retransmitidas tradicionalmente por la televisión de acceso libre, generan un interés especial y generalizado en Polonia, incluso para el público que no sigue habitualmente esta disciplina. Otras competiciones durante las semifinales y finales de los Campeonatos Mundial y Europeo de balonmano masculino con participación de la selección nacional polaca también han atraído a numerosos espectadores y han sido transmitidas tradicionalmente por la televisión de acceso libre. Además, generan un interés especial y generalizado en Polonia, incluso para el público que no sigue habitualmente esta disciplina. Suponen asimismo la participación de una selección nacional en una competición internacional de gran importancia en la que los participantes polacos han obtenido importantes éxitos. |
(10) |
Los Campeonatos Mundiales de Esquí Nórdico, la Copa del Mundo de Saltos de Esquí y la Copa del Mundo femenina de Esquí de Fondo, aparte de atraer a numerosos espectadores y ser retransmitidos tradicionalmente por la televisión de acceso libre, generan un interés especial y generalizado en Polonia, incluso para el público que no sigue habitualmente esta disciplina. Comportan asimismo la participación de un equipo nacional polaco en una competición internacional de gran importancia en la que los participantes polacos han obtenido importantes éxitos. |
(11) |
Los Campeonatos Mundiales de Atletismo han atraído a numerosos espectadores y han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de acceso libre. Además, tienen una resonancia especial y generalizada en Polonia, incluso para el público que no sigue habitualmente las disciplinas representadas en estos campeonatos. Los competidores polacos han obtenido éxitos importantes en salto con pértiga, lanzamiento de peso y lanzamiento de disco. |
(12) |
Teniendo en cuenta las modalidades con arreglo a las cuales serán difundidos estos acontecimientos de gran importancia para la sociedad, la definición de «organismo de radiodifusión capacitado», el papel del Consejo de Radiodifusión en el mecanismo de resolución de litigios en caso de plantearse alguno en el curso de la aplicación de las medidas y la fecha prevista de entrada en vigor de las medidas definitivas de Polonia (doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), las medidas designadas no exceden de lo necesario para la consecución del objetivo perseguido, a saber, la protección del derecho a la información y el amplio acceso del público a la cobertura televisiva de los acontecimientos nacionales o no nacionales de gran importancia para la sociedad. Por lo tanto, se puede concluir que los efectos sobre el derecho de propiedad, tal como se establece en el artículo 17 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, no exceden de los intrínsecamente vinculados a la inclusión de los acontecimientos en la lista prevista en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE. |
(13) |
Por las mismas razones, las medidas de Polonia parecen proporcionadas para justificar, por la razón imperiosa de interés público de garantizar un amplio acceso de la población a las retransmisiones de acontecimientos de gran importancia para la sociedad, una excepción al principio fundamental de libre prestación de servicios contenido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, las medidas de Polonia no constituyen ninguna discriminación o exclusión del mercado de las entidades de radiodifusión de los demás Estados miembros, los titulares de derechos u otros operadores económicos. |
(14) |
Las medidas designadas son también compatibles con las normas sobre competencia de la Unión, en la medida que la definición de los organismos de radiodifusión capacitados para la transmisión de los acontecimientos enumerados se basa en criterios objetivos que permiten una competencia real y potencial para la adquisición de los derechos de transmisión de estos acontecimientos. Además, el número de acontecimientos designados no resulta tan desproporcionado como para falsear la competencia en los mercados descendentes de televisión de acceso libre y televisión de pago. Por lo tanto, puede considerarse que los efectos sobre la libre competencia no exceden de los intrínsecamente vinculados a la inclusión de los acontecimientos en la lista prevista en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE. |
(15) |
La Comisión comunicó a los demás Estados miembros las medidas que se propone adoptar Polonia y presentó los resultados de su verificación al comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE. Dicho comité adoptó un dictamen favorable. |
DECIDE:
Artículo único
1. Las medidas que se propone adoptar Polonia con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, de dicha Directiva, son compatibles con el Derecho de la Unión.
2. Las medidas adoptadas por Polonia se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
ANEXO
Publicación en virtud del artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)
Las medidas adoptadas por Polonia, que deben publicarse en virtud del artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE, figuran en el siguiente extracto de la Ley de Radiodifusión de 29 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial polaco no 43/2011, punto 226, en su versión modificada) y en el reglamento del Consejo Nacional de Radiodifusión de 17 de noviembre de 2014 por el que se establece una lista de acontecimientos importantes:
«Ley de Radiodifusión de 29 de diciembre de 1992
Artículo 20b 1. Una entidad de radiodifusión televisiva solamente podrá transmitir en directo un acontecimiento de gran importancia para la sociedad, denominado en lo sucesivo “acontecimiento importante”:
1) |
en un (servicio de programas de un) canal nacional, según se menciona en la presente Ley o en su licencia de radiodifusión, que pueda contemplarse de forma enteramente gratuita, excepto en lo que se refiere a los cánones de licencia mencionados en la Ley de Cánones de Licencias de 21 de abril de 2005 y los cánones básicos aplicados por los operadores de redes de cable, o |
2) |
si el mismo acontecimiento lo transmite la entidad de un canal que cumpla las condiciones especificadas en el subapartado 1 en virtud de un contrato con la entidad de radiodifusión que haya adquirido los derechos de transmisión del acontecimiento de que se trate, o con cualquier otra parte autorizada, a reserva de lo dispuesto en el apartado 6. |
2. |
Visto su elevado nivel de interés público, se considerarán acontecimientos importantes, entre otros, los siguientes:
|
3. |
El Consejo Nacional podrá adoptar un reglamento que establezca una lista de acontecimientos importantes distintos de aquellos a los que se refiere el apartado 2, tomando en consideración el nivel de interés público por estos acontecimientos y su significación en la vida social, económica y política. |
4. |
Si un acontecimiento importante incluye más de una parte, cada una de estas se considerará un acontecimiento importante. |
5. |
Se aplicará el apartado 1 a la cobertura en diferido si la demora en la transmisión de un acontecimiento importante no excede de 24 horas y responde a razones de peso, en particular:
|
6. |
No se aplicará el apartado 1 si una entidad puede demostrar que ninguna entidad de radiodifusión de un servicio de programas que cumpla las condiciones especificadas en el apartado 1.1) estaba dispuesta a firmar un contrato para ofrecer la cobertura de conformidad con el apartado 1.2). |
7. |
El Consejo Nacional de Radiodifusión podrá, según lo previsto en los acuerdos internacionales vinculantes para Polonia, adoptar un reglamento que establezca:
|
BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
Varsovia, 3 de diciembre de 2014
Punto 1705
REGLAMENTO
DEL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN
de 17 de noviembre de 2014
por el que se establece una lista de acontecimientos importantes
Las siguientes disposiciones se establecen en virtud del artículo 20b(3) de la Ley de Radiodifusión de 29 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial no 43/2011, punto 226, en su versión modificada (1)):
Sección 1. |
El presente Reglamento establece la lista de acontecimientos importantes distintos de aquellos a los que se refiere el artículo 20b(2) de la Ley de Radiodifusión de 29 de diciembre de 1992. |
Sección 2. |
Dado el interés público que suscitan y su significación en la vida social, económica y política, se considerarán acontecimientos importantes los siguientes:
|
Sección 3. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los doce meses de su publicación. |
El Presidente del Consejo Nacional de Radiodifusión J. DWORAK
(1) Se publicaron modificaciones de esta Ley en los boletines oficiales nos 85/2011, punto 459; 112/2011, punto 654; 153/2011, punto 903; 160/2011, punto 963; y en el Boletín Oficial de 2012, puntos 1209 y 1315.