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Document 32014R1360

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1360/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 , por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 871/2014 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años

    DO L 365 de 19.12.2014, p. 106–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1360/oj

    19.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 365/106


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1360/2014 DE LA COMISIÓN

    de 18 de diciembre de 2014

    por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los Reglamentos (UE) no 1262/2012 (2), (UE) no 1088/2012 (3), (UE) no 1261/2012 (4), (UE) no 39/2013 (5) y (UE) no 40/2013 (6) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2013.

    (2)

    Los Reglamentos (UE) no 1262/2012, (UE) no 1180/2013 (7), (UE) no 24/2014 (8) y (UE) no 43/2014 (9) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2014.

    (3)

    De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

    (4)

    En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 (10) de la Comisión se han efectuado deducciones de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2014 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

    (5)

    No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que los Estados miembros en cuestión no disponían de tales cuotas en el año 2014.

    (6)

    En el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, se establece que, en caso de no poderse efectuar las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones deberán aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación no 2012/C 72/07 de la Comisión (11), tales deducciones deberán aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

    (7)

    Se ha consultado a los Estados miembros interesados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

    (8)

    Algunas de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2014 y, en consecuencia, no pueden efectuarse íntegramente sobre esa cuota. Según lo establecido en la Comunicación de la Comisión no 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años siguientes.

    (9)

    Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cuotas de pesca para el año 2014 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las otras poblaciones indicadas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

    (3)  Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 323 de 22.11.2012, p. 2).

    (4)  Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 356 de 22.12.2012, p. 19).

    (5)  Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2013, p. 1).

    (6)  Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2013, p. 54).

    (7)  Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

    (8)  Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).

    (9)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la Comisión, de 11 de agosto de 2014, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 239 de 12.8.2014, p. 14).

    (11)  DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.


    ANEXO I

    DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES DISTINTAS DE AQUELLAS QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

    Estado miem-bro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Desembar-ques permitidos en 2013 (cantidad adaptada total en toneladas) (1)

    Capturas totales en 2013 (cantidad en toneladas)

    Utilización de la cuota (%)

    Sobrepesca en relación con los desembar-ques permitidos (en toneladas)

    Coeficiente multiplicador (2)

    Coeficiente multiplica-dor adicional (3)

    Deducción restante de 2013 (4) (en toneladas)

    Saldo restante (5) (en toneladas)

    Deducciones 2014 (en toneladas)

     

    DK

    NOP

    04-N

    Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

    Aguas de Noruega de IV

    0

    4,980

    N. A.

    4,980

    /

    /

    /

    /

    4

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    DK

    OTH

    04 N.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de IV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    4

     

    DK

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    20,000

    21,680

    108,40 %

    1,680

    /

    /

    /

    /

    1

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    DK

    OTH

    04 N.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de IV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    1

     

    ES

    DGS

    15X14

    Mielga o galludo

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    1,670

    N. A.

    1,670

    /

    A

    /

    /

    2

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    ES

    HKE

    571214

    Merluza

    VI y VII; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de XII y XIV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    2

     

    ES

    DWS

    56789-

    Tiburones de aguas profundas

    Aguas de la UE y aguas internacionales de V, VI, VII, VIII y IX

    0

    5,330

    N. A.

    5,330

    /

    A

    /

    /

    8

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    ES

    RNG

    8X14-

    Granadero de roca

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII, IX, X, XII y XIV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    8

     

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    12,370

    N. A.

    12,370

    /

    /

    /

    /

    12

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    ES

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    12

     

    ES

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    0

    8,540

    N. A.

    8,540

    /

    /

    /

    /

    8

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    ES

    RNG

    8X14-

    Granadero de roca

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII, IX, X, XII y XIV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    8

     

    ES

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    15,530

    N. A.

    15,530

    /

    /

    /

    /

    15

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    ES

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    15

     

    ES

    POR

    3-1234

    Marrajo sardinero

    Aguas de la Guayana Francesa, Kattegat; aguas de la Unión de Skagerrak I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

    0

    3,160

    N. A.

    3,160

    /

    /

    /

    /

    3

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    ES

    RNG

    8X14-

    Granadero de roca

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII, IX, X, XII y XIV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    3

     

    FR

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    17,500

    N. A.

    17,500

    /

    /

    /

    /

    17

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    FR

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    17

     

    NL

    HKE

    3A/BCD

    Merluza

    Zona IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    0

    0,671

    N. A.

    0,671

    /

    C

    /

    /

    1

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    NL

    HKE

    8ABDE.

    Merluza

    Zonas VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    1

     

    PT

    GHL

    1N2AB

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    2,000

    N. A.

    2,000

    /

    /

    /

    /

    2

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    PT

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    2

     

    UK

    DGS

    15X14

    Mielga o galludo

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    5,800

    N. A.

    5,800

    /

    /

    /

    /

    5

    La deducción se realizará en la siguiente población:

    UK

    WHG

    7X7A-C

    Merlán

    Zonas VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    5


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro de conformidad con los Reglamentos que establecen las posibilidades de pesca pertinentes tras haber tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (DO L 358, de 31.12.2002, p. 59) y del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las transferencias de cuotas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 (DO L 115, de 9.5.1996, p. 3) del Consejo y/o las nuevas atribuciones y deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca realizada de manera consecutiva en los años 2011, 2012 y 2013. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (4)  El Reglamento (UE) no 770/2013 y el Reglamento (UE) no 1204/2013 han efectuado deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies correspondientes a 2013. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse eran superiores a sus cuotas de 2013 respectivas y, por consiguiente, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Con objeto de garantizar que en esos casos también se deduzca el volumen total, las cantidades restantes se han tenido en cuenta al determinar las deducciones para 2014.

    (5)  Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 (Reglamento de control) y que no pueden deducirse de otra población.


    ANEXO II

    El anexo del Reglamento de Ejecución (CE) no 871/2014 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO

    DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cuota inicial de 2013

    Desembarques permitidos en 2013 (cantidad adaptada total en toneladas) (1)

    Capturas totales en 2013 (cantidad en toneladas)

    Utilización de la cuota en relación con los desembar-ques permitidos (%)

    Sobrepesca en relación con los desembar-ques permitidos (cantidad en toneladas)

    Coefi- ciente multiplicador (2)

    Coefici- ente multipli-cador adicio- nal (3)  (4)

    Deducción pendiente de 2013

    Saldo restante (5)

    Deduc-ciones aplica-bles en 2014 (canti-dad en tonela-das) (6)

    Deduc-ciones ya aplica-das en 2014 (canti-dad en tonela-das) (7)

    Para deducir en 2015 y año(s) siguiente(s) (cantidad en toneladas)

    BE

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    157,000

    167,600

    174,700

    104,24 %

    7,100

    /

    /

    /

    /

    7

    7

    /

    BE

    HER

    4CXB7D

    Arenque

    Zonas IVc y VIId, excepto la población de Blackwater

    9 285,000

    14,000

    22,200

    158,57 %

    8,200

    /

    /

    /

    /

    8

    8

    /

    BE

    PLE

    7FG.

    Solla europea

    Zonas VIIf y VIIg

    46,000

    160,000

    185,700

    116,06 %

    25,700

    /

    /

    /

    /

    25

    25

    /

    BE

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIId

    72,000

    75,300

    87,700

    116,47 %

    12,400

    /

    /

    /

    /

    12

    12

    /

    BE

    SRX

    2AC4-C

    Rayas

    Aguas de la Unión de IIa y IV

    211,000

    218,800

    229,800

    105,03 %

    11,000

    /

    /

    /

    /

    11

    11

    /

    DK

    HER

    *3BCDC

    Arenque

    Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    1 972,720

    1 972,720

    2 039,210

    103,37 %

    66,490

    /

    /

    /

    /

    66

    66

    /

    DK

    MAC

    2A34.

    Caballa

    Zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

    15 072,000

    16 780,390

    17 043,000

    101,56 %

    262,610

    /

    /

    /

    /

    262

    262

    /

    DK

    NOP

    04-N

    Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

    Aguas de Noruega de IV

    0

    0

    4,980

    N. A.

    4,980

    /

    /

    /

    /

    4

    4

    /

    DK

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    20,000

    21,680

    108,40 %

    1,680

    /

    /

    /

    /

    1

    1

    /

    DK

    SAN

    234_2

    Lanzón

    Aguas de la Unión de de gestión del lanzón 2

    16 549,000

    16 837,980

    21 144,000

    125,57 %

    4 306,020

    1,4

    /

    /

    /

    6 028 (9)

    6 028 (9)

    /

    DK

    SAN

    234_4

    Lanzón

    Aguas de la Unión de de gestión del lanzón 4

    3 773,000

    3 999,300

    5 064,000

    126,62 %

    1 064,700

    1,4

    /

    /

    /

    1 490 (9)

    1 490 (9)

    /

    EL

    BFT

    AE45WM

    Atún rojo

    Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

    129,070

    177,520

    177,557

    100,02 %

    0,037

    /

    C

    1,435

    /

    1,49

    1,49

    /

    ES

    ALF

    3X14-

    Alfonsinos

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

    70,000

    59,470

    61,770

    103,87 %

    2,300

    /

    A

    /

    /

    3

    0

    3

    ES

    BLI

    5B67-

    Maruca azul

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb, VI y VII

    79,000

    79,000

    138,649

    175,49 %

    59,640

    /

    /

    4,22

    0,07

    63

    63

    /

    ES

    BSF

    56712-

    Sable negro

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI, VII y XII

    174,000

    102,030

    109,190

    107,02 %

    7,160

    /

    A

    /

    /

    10

    10

    /

    ES

    BSF

    8910-

    Sable negro

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII, IX y X

    12,000

    2,770

    3,340

    120,58 %

    0,570

    /

    A

    32,85

    /

    33

    5,87

    27,13

    ES

    BUM

    ATLANT

    Aguja azul

    Océano Atlántico

    27,200

    16,920

    44,040

    260,28 %

    27,120

    /

    /

    /

    /

    27

    0

    27

    ES

    COD

    N3M.

    Bacalao

    Zona NAFO 3M

    2 019,000

    2 318,240

    2 360,100

    101,81 %

    41,860

    /

    /

    /

    /

    41

    41

    /

    ES

    DGS

    15X14

    Mielga o galludo

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    0

    1,670

    N. A.

    1,670

    /

    A

    /

    /

    2

    2

    /

    ES

    DWS

    56789-

    Tiburones de aguas profundas

    Aguas de la UE y aguas internacionales de V, VI, VII, VIII y IX

    0

    0

    5,330

    N. A.

    5,330

    /

    A

    /

    /

    8

    8

    /

    ES

    GFB

    89-

    Brótola de fango

    Aguas de la UE y aguas internacionales de VIII y IX

    242,000

    185,560

    214,640

    115,67 %

    29,080

    /

    A

    /

    /

    43

    25,25

    17,75

    ES

    GHL

    1/2INT

    Fletán negro

    Aguas internacionales de I y II

    /

    0

    4,700

    N. A.

    4,700

    /

    /

    /

    /

    4

    4

    /

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    0

    12,370

    N. A.

    12,370

    /

    /

    /

    /

    12

    12

    /

    ES

    GHL

    N3LMNO

    Fletán negro

    Zona NAFO 3LMNO

    4 262,000

    4 228,560

    4 287,200

    101,39 %

    58,640

    /

    C

    /

    /

    87

    87

    /

    ES

    HAD

    5BC6A.

    Eglefino

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb y VIa

    /

    5,850

    13,550

    231,62 %

    7,700

    /

    A

    10,72

    /

    22

    9,16

    12,54

    ES

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    /

    0

    8,540

    N. A.

    8,540

    /

    /

    /

    /

    8

    8

    /

    ES

    NEP

    9/3411

    Cigala

    Zonas IX y X; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    62,000

    36,850

    31,340

    85,05 %

    – 5,510

    /

    N. A.

    44,79 (8)

     

    25

    25

    19

    ES

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    0

    15,530

    N. A.

    15,530

    /

    /

    /

    /

    15

    15

    /

    ES

    POL

    08C.

    Abadejo

    Zona VIIIc

    208,000

    208,000

    239,310

    115,05 %

    31,310

    /

    /

    /

    /

    31

    31

    /

    ES

    POR

    3-1234

    Marrajo sardinero

    Aguas de la Guayana Francesa, Kattegat; aguas de la Unión de Skagerrak I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

    0

    0

    3,160

    N. A.

    3,160

    /

    /

    /

    /

    3

    3

    /

    ES

    RED

    51214D

    Gallineta nórdica

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de V; aguas internacionales de XII y XIV

    433,000

    2 209,000

    2 230,300

    100,96 %

    21,300

    /

    /

    /

    /

    21

    21

    /

    ES

    SOL

    8AB.

    Lenguado común

    Zonas VIIIa y VIIIb

    9,000

    8,720

    8,810

    101,03 %

    0,090

    /

    A + C

    3

    /

    3

    0,9

    2,1

    ES

    USK

    567EI.

    Brosmio

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI y VII

    46,000

    40,320

    85,000

    210,81 %

    44,680

    /

    A

    22,87

    /

    89

    30,23

    58,77

    ES

    WHM

    ATLANT

    Aguja blanca

    Océano Atlántico

    30,500

    30,500

    36,330

    119,11 %

    5,830

    /

    /

    /

    /

    5

    4,83

    0,17

    FR

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    0

    17,500

    N. A.

    17,500

    /

    /

    /

    /

    17

    17

    /

    FR

    PLE

    7FG.

    Solla

    Zonas VIIf y VIIg

    83,000

    92,250

    94,300

    102,22 %

    2,050

    /

    /

    /

    /

    2

    2

    /

    FR

    RED

    51214D

    Gallineta nórdica

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de V; aguas internacionales de XII y XIV

    230,000

    23,000

    41,500

    180,43 %

    18,500

    /

    /

    /

    /

    18

    18

    /

    IE

    HAD

    1N2AB.

    Eglefino

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    20,500

    25,630

    125,02 %

    5,130

    /

    /

    /

    /

    5

    5

    /

    IE

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    3 144,000

    2 696,760

    2 698,749

    100,07 %

    1,989

    /

    /

    /

    /

    1

    1

    /

    IE

    PLE

    7FG.

    Solla

    Zonas VIIf y VIIg

    197,000

    66,790

    79,817

    119,60 %

    13,027

    /

    /

    /

    /

    13

    13

    /

    IE

    PLE

    7HJK.

    Solla

    Zonas VIIh, VIIj y VIIk

    61,000

    49,700

    51,823

    104,27 %

    2,123

    /

    /

    /

    /

    2

    2

    /

    LT

    GHL

    N3LMNO

    Fletán negro

    Zona NAFO 3LMNO

    22,000

    15,700

    0

    N. A.

    – 15.700

    /

    N. A.

    120,279

    /

    104

    58

    46

    NL

    HKE

    3A/BCD

    Merluza

    Zona IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    /

    0

    0,671

    N. A.

    0,671

    /

    C

    /

    /

    1

    1

    /

    NL

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de VIId

    4,000

    3,000

    1,932

    64,40 %

    – 1,068

    /

    /

    0,015

    /

    0

    0

    /

    NL

    SRX

    2AC4-C

    Rayas

    Aguas de la Unión de IIa y IV

    180,000

    275,430

    357,115

    129,66 %

    81,685

    /

    /

    /

    /

    81

    65,58

    15,42

    PL

    SAL

    3BCD-F

    Salmón atlántico

    Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31

    6 837,000

    5 061,000

    5 277,000

    104,27 %

    216,000

    /

    /

    /

    /

    216 (en piezas)

    216 (en piezas)

    /

    PL

    SPR

    3BCD-C

    Espadín y capturas asociadas

    Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

    73 392,000

    76 680,000

    80 987,740

    105,62 %

    4 307,740

    1,1

    /

    477,314

    /

    5 215

    5 215

    /

    PT

    ALF

    3X14-

    Alfonsinos

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

    203,000

    153,810

    160,350

    104,25 %

    6,540

    /

    A

    /

    /

    9

    9

    /

    PT

    ANF

    8C3411

    Rape

    Zonas VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    410,000

    603,440

    625,929

    103,73 %

    22,489

    /

    /

    /

    /

    22

    22

    /

    PT

    GHL

    N3LMNO

    Fletán negro

    Zona NAFO 3LMNO

    1 782,000

    2 119,790

    2 120,980

    100,06 %

    1,190

    /

    C

    /

    /

    1

    1

    /

    PT

    GHL

    1N2AB

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    0

    2,000

    N. A.

    2,000

    /

    /

    /

    /

    2

    2

    //

    PT

    HAD

    1N2AB

    Eglefino

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    34,400

    34,000

    98,84 %

    – 0.400

    /

    /

    /

    376,126

    375

    30,05

    344,95

    PT

    MAC

    8C3411

    Caballa

    Zonas VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    5 308,000

    4 134,300

    4 170,525

    100,88 %

    36,225

    /

    /

    1,07

    /

    37

    37

    /

    PT

    PLE

    8/3411

    Solla

    Zonas VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    66,000

    61,200

    44,601

    72,88 %

    – 16,599

    /

    /

    1,906

    /

    0

    0

    /

    PT

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    16,700

    17,000

    101,80 %

    0,300

    /

    /

    /

    209,76

    210

    25

    185

    PT

    RED

    N3LN

    Gallineta nórdica

    NAFO 3LN

    /

    1 070,980

    1 101,260

    102,83 %

    30,280

    /

    /

    /

    /

    30

    30

    /

    PT

    WHM

    ATLANT

    Aguja blanca

    Océano Atlántico

    19,500

    18,300

    12,212

    66,73 %

    – 6,088

    /

    /

    3,021

    /

    0

    0

    /

    UK

    COD

    N1GL14

    Bacalao

    Aguas de Groenlandia de NAFO 1 y aguas de Groenlandia de la zona XIV

    309,000

    876,300

    920,000

    104,99 %

    43,700

    /

    A

    /

    /

    65

    65

    /

    UK

    DGS

    15X14

    Mielga o galludo

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    0

    5,800

    N. A.

    5,800

    /

    /

    /

    /

    5

    5

    /

    UK

    GHL

    514GRN

    Fletán negro

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    195,000

    0

    0,800

    N. A.

    0,800

    /

    /

    1

    /

    1

    0

    1

    UK

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    1 415,000

    1 389,200

    1 457,800

    104,94 %

    68,600

    /

    /

    /

    /

    68

    68

    /

    UK

    HER

    1/2-

    Arenque

    Aguas de la Unión, aguas de Noruega y aguas internacionales de I y II (HER/1/2-)

    8 827,000

    8 208,600

    8 342,100

    101,63 %

    133,500

    /

    /

    /

    /

    133

    133

    /

    UK

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N

    65 901,000

    58 841,000

    58 951,300

    100,19 %

    110,300

    /

    /

    /

    /

    110

    110

    /

    UK

    MAC

    2CX14-

    Caballa

    Zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de IIa, XII y XIV

    158 825,000

    156 199,200

    162 468,500

    104,10 %

    6 269,300

    /

    /

    /

    /

    6 269

    6 269

    /

    UK

    PLE

    7FG.

    Solla

    Zonas VIIf y VIIg

    43,000

    35,900

    40,200

    111,98 %

    4,300

    /

    /

    /

    /

    4

    4

    /

    UK

    PLE

    7HJK.

    Solla

    Zonas VIIh, VIIj y VIIk

    18,000

    33,700

    39,900

    118,40 %

    6,200

    /

    /

    /

    /

    6

    6

    /

    UK

    SOL

    7FG.

    Lenguado común

    Zonas VIIf y VIIg

    309,000

    195,410

    205,400

    105,11 %

    9,990

    /

    /

    /

    /

    9

    7,05

    1,95


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro de conformidad con los Reglamentos que establecen las posibilidades de pesca pertinentes tras haber tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 y del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las transferencias de cuotas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo y/o las nuevas atribuciones y deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.

    (4)  La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca realizada de manera consecutiva en los años 2011, 2012 y 2013. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 (Reglamento de control) y que no pueden deducirse de otra población.

    (6)  Deducciones para el año 2014 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014.

    (7)  Deducciones para el año 2014 que pueden efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible.

    (8)  A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonará a lo largo de tres años.

    (9)  Debe deducirse de SAN/234_3.»


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