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Document 32014R1236
Commission Implementing Regulation (EU) No 1236/2014 of 18 November 2014 concerning the authorisation of L-valine produced by Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) as a feed additive for all animal species Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n °1236/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 , relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) como aditivo en piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n °1236/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 , relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) como aditivo en piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 332 de 19.11.2014, pp. 26–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
30/07/2015
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modified by | 32015R1114 | derogado | anexo texto | 30/07/2015 | |
| Modified by | 32015R1114 | sustitución | anexo texto | 30/07/2015 |
|
19.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/26 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1236/2014 DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2014
relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) como aditivo en piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
|
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) como aditivo en piensos para todas las especies animales, que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales». |
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(4) |
En su dictamen de 2 de julio de 2014 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y se considera una fuente eficaz de L-valina, aminoácido esencial para la alimentación animal. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
|
(5) |
La evaluación de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2014) 10(11): 12(7):3795.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos |
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3c369 |
— |
L-valina |
Composición del aditivo 98 % de L-valina como mínimo (en relación con la materia seca) Caracterización de la sustancia activa L-valina [ácido (2S)-2-amino-3-metilbutanoico] producida por fermentación con Corynebacterium glutamicum (DSM 25202). Fórmula química: C5H11NO2 Número CAS: 72-18-4 Método analítico (1) Para la determinación de la L-valina en los aditivos para piensos: Códice de Sustancias Químicas para Alimentos (Food Chemicals Codex) «Monografía de la L-valina» Para la determinación de valina en las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos: cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección por espectrofotometría (HPLC/VIS). Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión. |
Todas las especies |
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9 de diciembre de 2024 |
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports