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Document 32014R1139
Commission Implementing Regulation (EU) No 1139/2014 of 27 October 2014 amending Implementing Regulation (EU) No 543/2011 as regards the trigger levels for additional duties on artichokes, courgettes, oranges, clementines, mandarins and satsumas, lemons, apples and pears
Reglamento de Ejecución (UE) n °1139/2014 de la Comisión, de 27 de octubre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las alcachofas, los calabacines, las naranjas, las clementinas, las mandarinas y satsumas, los limones, las manzanas y las peras
Reglamento de Ejecución (UE) n °1139/2014 de la Comisión, de 27 de octubre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las alcachofas, los calabacines, las naranjas, las clementinas, las mandarinas y satsumas, los limones, las manzanas y las peras
DO L 307 de 28.10.2014, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0543 | modificación | anexo XVIII | 28/10/2014 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32023R2429 | 01/01/2025 |
28.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 307/34 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1139/2014 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2014
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las alcachofas, los calabacines, las naranjas, las clementinas, las mandarinas y satsumas, los limones, las manzanas y las peras
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (2) prevé el control de las importaciones de los productos enumerados en su anexo XVIII. Este control se efectúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y basándose en los últimos datos disponibles de 2011, 2012 y 2013, conviene modificar el volumen de activación con vistas a la aplicación de derechos adicionales a las alcachofas, las clementinas, las mandarinas y satsumas a partir del 1 de noviembre de 2014, a las naranjas a partir del 1 de diciembre de 2014 y a los calabacines, los limones, las manzanas y las peras a partir del 1 de enero de 2015. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia. Por razones de legibilidad, procede sustituir completamente el anexo XVIII de dicho Reglamento. |
(4) |
Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 los volúmenes de activación para las alcachofas, los calabacines, las naranjas, las clementinas, las mandarinas y satsumas, los limones, las manzanas y las peras se sustituyen por los volúmenes indicados en la columna correspondiente de dicho anexo tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVIII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Período de aplicación |
Volúmenes de activación (en toneladas) |
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
Del 1 de octubre al 31 de mayo |
445 127 |
78.0020 |
Del 1 de junio al 30 de septiembre |
27 287 |
||
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
Del 1 de mayo al 31 de octubre |
12 678 |
78.0075 |
Del 1 de noviembre al 30 de abril |
12 677 |
||
78.0085 |
0709 91 00 |
Alcachofas |
Del 1 de noviembre al 30 de junio |
7 421 |
78.0100 |
0709 93 10 |
Calabacines |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
263 359 |
78.0110 |
0805 10 20 |
Naranjas |
Del 1 de diciembre al 31 de mayo |
251 798 |
78.0120 |
0805 20 10 |
Clementinas |
Del 1 de noviembre al final de febrero |
81 399 |
78.0130 |
0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 |
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) |
Del 1 de noviembre al final de febrero |
101 160 |
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
Del 1 de junio al 31 de diciembre |
302 950 |
78.0160 |
Del 1 de enero al 31 de mayo |
41 410 |
||
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
Del 21 de julio al 20 de noviembre |
69 907 |
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
Del 1 de enero al 31 de agosto |
558 203 |
78.0180 |
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
464 902 |
||
78.0220 |
0808 30 90 |
Peras |
Del 1 de enero al 30 de abril |
184 269 |
78.0235 |
Del 1 de julio al 31 de diciembre |
235 468 |
||
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
Del 1 de junio al 31 de julio |
5 630 |
78.0265 |
0809 29 00 |
Cerezas, excepto las guindas |
Del 21 de mayo al 10 de agosto |
32 371 |
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas |
Del 11 de junio al 30 de septiembre |
3 146 |
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
Del 11 de junio al 30 de septiembre |
16 404» |