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Document 32014R1098
Commission Regulation (EU) No 1098/2014 of 17 October 2014 amending Annex I to Regulation (EC) No 1334/2008 of the European Parliament and of the Council as regards certain flavouring substances Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n °1098/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n °1098/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 300 de 18.10.2014, p. 41–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R1334 | modificación | anexo I P.A | 07/11/2014 |
18.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 300/41 |
REGLAMENTO (UE) No 1098/2014 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2014
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización. |
(2) |
La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, a las que no se han asignado notas a pie de página, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, que se identifican por las llamadas de nota 1 a 4 de dicha lista. |
(3) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha concluido la evaluación de ocho sustancias actualmente incluidas en la lista de las sustancias aromatizantes en fase de evaluación. La Autoridad evaluó estas sustancias aromatizantes en las siguientes evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes: FGE.21rev4 (3) (sustancias con los números FL 15.054, 15.055, 15.086 y 15.135); FGE.24rev2 (4) (sustancia 14.085); FGE.77rev1 (5) (sustancia con el número FL 14.041); y FGE.93rev1 (6) (sustancias con los números FL 15.010 y FL-15.128). La Autoridad llegó a la conclusión de que esas sustancias aromatizantes no dan lugar a problemas de seguridad en los niveles estimados de ingesta diaria. |
(4) |
Como parte de su evaluación, la Autoridad hizo comentarios sobre las especificaciones de algunas de las sustancias, concretamente a la denominación, pureza o composición de las sustancias siguientes: sustancias con los números FL 15.054 y 15.055. Procede incluir estos comentarios en la lista. |
(5) |
Por consiguiente, las sustancias aromatizantes sometidas a dichas evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes deben figurar como sustancias evaluadas, para lo cual se suprimirán las notas 2, 3 o 4 en las correspondientes entradas de la lista de la Unión. |
(6) |
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 debe, por tanto, modificarse y corregirse en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) EFSA Journal (2013), 11(11):3451.
(4) EFSA Journal (2013), 11(11):3453.
(5) EFSA Journal (2014), 12(2):3586.
(6) EFSA Journal (2013), 11(11):3452.
ANEXO
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada como sigue:
1) |
La entrada correspondiente a la sustancia no FL 14.041 se sustituye por la siguiente:
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2) |
La entrada correspondiente a la sustancia no FL 14.085 se sustituye por la siguiente:
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3) |
La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.010 se sustituye por la siguiente:
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4) |
La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.054 se sustituye por la siguiente:
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5) |
La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.055 se sustituye por la siguiente:
|
6) |
La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.086 se sustituye por la siguiente:
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7) |
La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.128 se sustituye por la siguiente:
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8) |
La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.135 se sustituye por la siguiente:
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