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Document 32014R1026

Reglamento Delegado (UE) n °1026/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1528/2007 del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento, modificado por el Reglamento (UE) n ° 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones

DO L 284 de 30.9.2014, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/07/2016; derogado por 32016R1076

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1026/oj

30.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1026/2014 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2014

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento, modificado por el Reglamento (UE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (1), modificado por el Reglamento (UE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones (2), y, en particular, sus artículos 2 bis y 2 ter,

Considerando lo siguiente:

(1)

La lista de países beneficiarios del régimen de importación libre de derechos de aduana y contingentes arancelarios de la UE figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 («el Reglamento sobre acceso a los mercados»).

(2)

Las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Económica (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, finalizaron el 23 de noviembre de 2007.

(3)

Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Fiyi, Ghana, Kenia, Namibia y Suazilandia no habían dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus respectivos acuerdos. Por tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1528/2007 y, en particular, de su letra b), el anexo I de este Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) no 527/2013. Dichos países dejaron de beneficiarse del régimen de acceso al mercado previsto en el Reglamento (CE) no 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014.

(4)

Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con los artículos 2 bis y 2 ter del Reglamento (CE) no 1528/2007, a fin de modificar el anexo I de dicho Reglamento para volver a incluir a los países que fueron suprimidos con arreglo al Reglamento (UE) no 527/2013, tan pronto como estos hayan dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus acuerdos respectivos.

(5)

Fiyi ya ha dado los pasos necesarios hacia la ratificación de su Acuerdo y lo ha notificado al depositario del acuerdo el 17 de julio de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Reincorporación de un país al anexo I

Se añade el siguiente país en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007:

 

República de Fiyi.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

(2)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 59.


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