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Document 32014R0118
Commission Implementing Regulation (EU) No 118/2014 of 30 January 2014 amending Regulation (EC) No 1560/2003 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 343/2003 establishing the criteria and mechanisms for determining the Member State responsible for examining an asylum application lodged in one of the Member States by a third-country national
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país
DO L 39 de 8.2.2014, p. 1–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32003R1560 | supresión | artículo 18.2 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | artículo 2 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | artículo 20.2 L2 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 8.3 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | artículo 19.4 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 11.6 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo XII | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | artículo 15.1 L1 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 1.2 BI | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | artículo 20.1 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo I | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo II | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo XIII | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 9.1 BI | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 12.3 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo III | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo VIII | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | artículo 21 .3 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo IV | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo IX | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo V | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo VI | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo XI | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 12.4 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 12.5 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 12.6 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 16 BI | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | adjunta | artículo 15 BI | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo X | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | artículo 9.2 | 09/02/2014 | |
Modifies | 32003R1560 | sustitución | anexo VII | 09/02/2014 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32014R0118R(01) | (FI, DA) |
8.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 39/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 118/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de enero de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3; su artículo 6, apartado 5; su artículo 8, apartado 6; su artículo 16, apartado 4; su artículo 21, apartado 3; su artículo 22, apartado 3; su artículo 23, apartado 4; su artículo 24, apartado 5; su artículo 29, apartados 1 y 4; su artículo 31, apartado 4; su artículo 32, apartados 1 y 5, y su artículo 35, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión (2), se adoptó una serie de disposiciones específicas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (3). |
(2) |
En junio de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) no 604/2013, una refundición del Reglamento (CE) no 343/2003. La aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013 requiere una serie de nuevas disposiciones específicas. |
(3) |
Con el fin de aumentar la eficacia del sistema y mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales, deben modificarse las normas relativas a la transmisión y la tramitación de las solicitudes a efectos de la asunción de responsabilidad y la readmisión, a las solicitudes de información, a la cooperación en materia de reagrupación familiar en el caso de menores no acompañados y personas dependientes y a la realización de los traslados. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 1560/2003 no contempla un prospecto común sobre Dublín/Eurodac, ni uno para los menores no acompañados, como tampoco un formulario tipo para el intercambio de información pertinente sobre los menores no acompañados, ni condiciones uniformes para la consulta y el intercambio de información sobre los menores y las personas dependientes, ni un formulario tipo para el intercambio de datos antes de un traslado, ni un certificado médico común, ni condiciones uniformes ni disposiciones prácticas para el intercambio de información sobre los datos sanitarios de una persona antes de un traslado. En consecuencia, es necesario añadir nuevas disposiciones. |
(5) |
El Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) sustituye al Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo (5) e introduce cambios en el sistema Eurodac. Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 1560/2003 debe adaptarse para reflejar adecuadamente la interacción entre los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 604/2013 y la aplicación del Reglamento (UE) no 603/2013. |
(6) |
El Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece normas sobre la facilitación de la aplicación del Reglamento (UE) no 604/2013. En consecuencia, las condiciones uniformes para la preparación y la presentación de las solicitudes de asunción de responsabilidad y readmisión de los solicitantes deben modificarse para incluir las normas sobre el uso de los datos del Sistema de Información de Visados. |
(7) |
Resulta necesario proceder a adaptaciones técnicas para hacer frente a la evolución de las normas aplicables y de las modalidades prácticas para la utilización de la red de transmisiones electrónicas establecida por el Reglamento (CE) no 1560/2003 al efecto de facilitar la aplicación del Reglamento (UE) no 604/2013. |
(8) |
La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) debe aplicarse al tratamiento efectuado en aplicación del presente Reglamento. |
(9) |
El Reglamento (UE) no 604/2013 se aplica a las solicitudes de protección internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor a la mayor brevedad a fin de permitir la plena aplicación del Reglamento (UE) no 604/2013. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) no 604/2013. |
(11) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1560/2003 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1560/2003
El Reglamento (CE) no 1560/2003 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se inserta el apartado siguiente: «2 bis. Cuando se base en una respuesta positiva transmitida por el Sistema de Información de Visados (VIS) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a raíz de la comparación de las impresiones dactilares del solicitante de protección internacional con impresiones anteriormente tomadas y transmitidas al VIS en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento, y comprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del mismo Reglamento, la petición se acompañará igualmente de los datos proporcionados por el VIS. (*1) Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).»." |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Establecimiento de una petición de readmisión Una petición de readmisión incluirá un formulario tipo, conforme al modelo que figura como anexo III del presente Reglamento, en el que se expongan la naturaleza y los motivos de la petición y las disposiciones del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) en las que se base. La petición también incluirá lo siguiente, si procede:
(*2) Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).»." |
3) |
En el artículo 8, se añade el nuevo apartado siguiente: «3. El formulario tipo que figura en el anexo VI se utilizará a los efectos de transmitir al Estado miembro responsable los datos esenciales para salvaguardar los derechos y necesidades inmediatas de la persona que deba ser trasladada. Este formulario se considerará un preaviso en el sentido del apartado 2.». |
4) |
En el artículo 9 se inserta el nuevo apartado siguiente: «1 bis. En el caso de que un traslado se haya aplazado a petición del Estado miembro que efectúa el traslado, este Estado y el Estado miembro responsable deberán reanudar su comunicación al efecto de hacer posible un nuevo traslado a la mayor brevedad, de conformidad con el artículo 8 y, a más tardar, en el plazo de dos semanas desde el momento en que las autoridades se hayan enterado del cese de las circunstancias que hayan provocado su retraso o aplazamiento. En tal caso, se remitirá antes del traslado un nuevo formulario tipo para la transmisión de los datos antes de ejecutar el traslado, tal como se establece en el anexo VI.». |
5) |
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Incumbirá al Estado miembro que, por alguno de los motivos contemplados en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) no 604/2013, no pueda proceder al traslado en el plazo normal de seis meses a partir de la fecha de aceptación de la petición de asunción de responsabilidad o de readmisión de la persona interesada o de la decisión final sobre un recurso o revisión, con efecto suspensivo, informar de ello al Estado miembro responsable antes de la expiración de este plazo. En caso contrario, la responsabilidad de la tramitación de la solicitud de protección internacional y las restantes obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) no 604/2013 incumbirán al Estado miembro requirente de conformidad con los dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de dicho Reglamento.». |
6) |
En el artículo 11, se añade el nuevo apartado siguiente: «6. En caso de que el solicitante se encuentre en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre el menor, los hermanos o los padres a los que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) no 604/2013, los dos Estados miembros se consultarán mutuamente e intercambiarán información con el fin de determinar lo siguiente:
A efectos del intercambio de información a que se refiere el párrafo primero, se utilizará el formulario tipo que figura en el anexo VII del presente Reglamento. El Estado miembro requerido se esforzará por responder en el plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la petición. Cuando existan pruebas concluyentes de que nuevas investigaciones aportarían información más pertinente, el Estado miembro requerido informará al Estado miembro requirente de que resultan necesarias dos semanas más. La solicitud de información con arreglo al presente artículo se llevará a cabo garantizando el pleno cumplimiento de los plazos contemplados en el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 2, el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 604/2013. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) no 604/2013.». |
7) |
En el artículo 12, se añaden los apartados siguientes: «3. Con vistas a facilitar las acciones necesarias para identificar a los miembros de la familia, hermanos o parientes de un menor no acompañado, y tras una entrevista personal de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 604/2013, en presencia del representante contemplado en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento, el Estado miembro ante el que el menor no acompañado haya presentado una solicitud de protección internacional, buscará o tendrá en cuenta toda información proporcionada por el menor o procedente de cualquier otra fuente fidedigna familiarizada con la situación personal o el itinerario seguido por el menor o miembros de su familia, hermanos o parientes. Las autoridades que lleven a cabo el proceso de determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de un menor no acompañado, facilitarán en la mayor medida posible la participación en este proceso del representante contemplado en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 604/2013. 4. Si en aplicación de las obligaciones derivadas del artículo 8 del Reglamento (UE) no 604/2013, el Estado miembro que determine el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de un menor no acompañado tenga en su poder información que permita iniciar la identificación o la localización de miembros de la familia, hermanos o parientes, ese Estado miembro consultará a los demás Estados miembros, según proceda, e intercambiará información, con el fin de:
5. Cuando el intercambio de información a que se refiere el apartado 4 indique que varios miembros de la familia, hermanos o parientes se encuentran en otro u otros Estados miembros, el Estado miembro en el que se encuentre el menor no acompañado cooperará con el Estado o Estados miembros en cuestión, para determinar la persona más adecuada a la que confiar al menor y, en especial, para establecer lo siguiente:
6. A efectos del intercambio de información a que se refiere el apartado 4, se utilizará el formulario tipo que figura en el anexo VIII del presente Reglamento. El Estado miembro requerido se esforzará por responder en el plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la petición. Cuando existan pruebas concluyentes de que nuevas investigaciones aportarían información más pertinente, el Estado miembro requerido informará al Estado miembro requirente de que resultan necesarias dos semanas más. La solicitud de información con arreglo al presente artículo se llevará a cabo garantizando el pleno cumplimiento de los plazos contemplados en el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 2, el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 604/2013. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) no 604/2013.». |
8) |
En el artículo 15, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las peticiones, las respuestas y toda la correspondencia escrita entre los Estados miembros sobre la aplicación del Reglamento (UE) no 604/2013 se transmitirán, en la medida de lo posible, a través de la red de comunicación electrónica “DubliNet” a que se refiere el título II del presente Reglamento.». |
9) |
Se inserta el artículo 15 bis siguiente: «Artículo 15 bis Condiciones uniformes y disposiciones prácticas para el intercambio de datos sanitarios antes de que se efectúe un traslado El intercambio de datos sanitarios antes de un traslado y, en particular, la transmisión del certificado médico que figura en el anexo IX solo tendrá lugar entre las autoridades notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 604/2013, utilizando “DubliNet”. El Estado miembro que lleve a cabo el traslado de un solicitante y el Estado miembro responsable se esforzarán por acordar, antes de la transmisión del certificado médico, la lengua utilizada para cumplimentar dicho certificado, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y, en particular, la necesidad de cualquier medida urgente a la llegada.». |
10) |
Se inserta el artículo 16 bis siguiente: «Artículo 16 bis Prospectos informativos para los solicitantes de protección internacional 1. En el anexo X figura un prospecto común que informa a todos los solicitantes de protección internacional de las disposiciones del Reglamento (UE) no 604/2013 y de la aplicación del Reglamento (UE) no 603/2013. 2. Un prospecto específico para los menores no acompañados que soliciten protección internacional figura en el anexo XI. 3. En el anexo XII figura información para los nacionales de terceros países o apátridas interceptados con ocasión del cruce ilegal de una frontera exterior. 4. En el anexo XIII figura información para los nacionales de terceros países o apátridas que se encuentren ilegalmente en un Estado miembro.». |
11) |
En el artículo 18 se suprime el apartado 2. |
12) |
En el artículo 19, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los formularios, cuyo modelo figura en los anexos I y III y los formularios de petición de información que figuran en los anexos V, VI, VII, VIII y IX se remitirán entre los puntos de acceso nacionales en el formato proporcionado por la Comisión. La Comisión informará a los Estados miembros de las normas técnicas requeridas.». |
13) |
En el artículo 20, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Cada transmisión llevará un número de referencia por el que se podrá identificar sin ambigüedades el asunto al que se refiere y el Estado miembro autor de la petición. Ese número permitirá determinar si la transmisión se refiere a una petición de asunción de responsabilidad (tipo 1), una petición de readmisión (tipo 2), una petición de información (tipo 3), un intercambio de información sobre los hijos, hermanos o parientes de un solicitante en situación de dependencia (tipo 4), un intercambio de información sobre los miembros de la familia, hermanos o parientes de un menor no acompañado (tipo 5), la transmisión de información antes de un traslado (tipo 6) o la transmisión de un certificado médico común (tipo 7).». |
14) |
En el artículo 20, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Cuando una petición se base en datos proporcionados por Eurodac se añadirá el número de referencia Eurodac del Estado miembro requerido.». |
15) |
En el artículo 21, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Si un punto de acceso nacional transmitiera datos a un punto de acceso nacional cuyo funcionamiento se hubiera interrumpido, la prueba de transmisión producida por la infraestructura general de comunicaciones dará fe de la fecha y hora de transmisión. Los plazos fijados por el Reglamento (UE) no 604/2013 para el envío de una petición o una respuesta no se suspenderán durante la interrupción del funcionamiento del punto de acceso nacional de que se trate.». |
16) |
Los anexos se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 180 de 29.6.2013, p. 31.
(2) Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).
(3) Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).
(4) Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).
(6) Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
(7) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
ANEXO
«ANEXO II
[Los artículos a los que se hace referencia son los del Reglamento (UE) no 604/2013]
LISTA A
MEDIOS DE PRUEBA
I. Procedimiento de determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de protección internacional
1. Presencia de un miembro de la familia, pariente o familiar (padre, madre, hijo/a, hermano/a, tío/a, abuelo/a, adulto responsable de un menor, tutor) de un solicitante que sea un menor no acompañado (artículo 8)
Pruebas
— |
confirmación escrita de la información por parte del otro Estado miembro, |
— |
extractos de registros, |
— |
permisos de residencia expedidos al miembro de la familia, |
— |
documentos que prueben el vínculo de parentesco, si se dispone de los mismos, |
— |
en su defecto, y de ser necesario, análisis ADN o sanguíneo. |
2. Residencia legal de un miembro de la familia reconocido como beneficiario de protección internacional en un Estado miembro (artículo 9)
Pruebas
— |
confirmación escrita de la información por parte de otro Estado miembro, |
— |
extractos de registros, |
— |
permisos de residencia expedidos a la persona que goza del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria, |
— |
documentos que prueben el vínculo de parentesco, si se dispone del mismo, |
— |
consentimiento de los interesados. |
3. Presencia de un miembro de la familia como solicitante de protección internacional cuya solicitud todavía no haya sido objeto de una primera decisión en cuanto al fondo en un Estado miembro (artículo 10)
Pruebas
— |
confirmación escrita de la información por parte del otro Estado miembro, |
— |
extractos de registros, |
— |
autorizaciones de residencia provisionales expedidas a la persona durante el examen de su solicitud, |
— |
documentos que prueben el vínculo de parentesco, si se dispone del mismo, |
— |
en su defecto, y de ser necesario, análisis ADN o sanguíneo, |
— |
consentimiento de los interesados. |
4. Documentos de residencia válidos (artículo 12, apartados 1 y 3) o caducados desde hace menos de dos años [y fecha de entrada en vigor] (artículo 12, apartado 4)
Pruebas
— |
documento de residencia, |
— |
extractos del registro de extranjería o de registros similares, |
— |
informes/confirmación de la información por parte del Estado miembro que haya expedido el documento de residencia. |
5. Visados válidos (artículo 12, apartados 2 y 3) y visados caducados desde hace menos de seis meses [y fecha de entrada en vigor] (artículo 12, apartado 4)
Pruebas
— |
visado expedido (válido o caducado, según los casos), |
— |
extractos del registro de extranjería o de registros similares, |
— |
resultado positivo (respuesta positiva) transmitido por el VIS de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 767/2008, |
— |
informes/confirmación de la información por parte del Estado miembro que haya expedido el visado. |
6. Entrada legal en el territorio por una frontera exterior (artículo 14)
Pruebas
— |
sello de entrada estampado en un pasaporte, |
— |
sello de salida de un Estado limítrofe de un Estado miembro, teniendo en cuenta el itinerario realizado por el solicitante y la fecha del cruce de la frontera, |
— |
documento de transporte que permita determinar formalmente la entrada por una frontera exterior, |
— |
sello de entrada o inscripción correspondiente en el pasaporte. |
7. Entrada ilegal (artículo 13, apartado 1) por una frontera exterior
Pruebas
— |
resultado positivo proporcionado por Eurodac como consecuencia de la comparación de las impresiones dactilares del solicitante con las impresiones dactilares recogidas en virtud del artículo 14 del Reglamento "Eurodac", |
— |
sello de entrada estampado en un pasaporte falso o falsificado, |
— |
sello de salida de un Estado limítrofe de un Estado miembro, teniendo en cuenta el itinerario realizado por el solicitante y la fecha del cruce de la frontera, |
— |
documento de transporte que permita determinar formalmente la entrada por una frontera exterior, |
— |
sello de entrada o inscripción correspondiente en el pasaporte. |
8. Estancia durante un período superior a cinco meses en el territorio de un Estado miembro (artículo 13, apartado 2)
Pruebas
— |
autorizaciones de residencia expedidas durante el examen de una solicitud de permiso de residencia, |
— |
invitaciones a abandonar el territorio u orden de expulsión expedidas en fechas con al menos cinco meses de diferencia o a las que se no se haya dado curso, |
— |
extractos de registros de hospitales, prisiones, centros de detención. |
9. Salida del territorio de los Estados miembros (artículo 19, apartado 2)
Pruebas
— |
sello de salida, |
— |
extractos de registros de terceros países (prueba de la estancia), |
— |
títulos de transporte que permitan determinar la salida o la entrada a través de una frontera exterior, |
— |
informe/confirmación por parte del Estado miembro a partir del cual el solicitante haya abandonado el territorio de los Estados miembros, |
— |
sello de un tercer país limítrofe de un Estado miembro, teniendo en cuenta el itinerario realizado por el solicitante y la fecha del cruce de la frontera. |
II. Obligaciones del Estado miembro responsable del examen de una solicitud para readmitir o volver a acoger al solicitante
1. Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable en curso en el Estado miembro en el que se haya formulado la solicitud (artículo 20, apartado 5)
Pruebas
— |
Resultado positivo proporcionado por Eurodac como consecuencia de la comparación de las impresiones dactilares del solicitante con las impresiones dactilares recogidas en virtud del artículo 9 del Reglamento "Eurodac", |
— |
formulario presentado por el solicitante, |
— |
acta levantada por las autoridades, |
— |
impresiones dactilares obtenidas en el momento de presentar una solicitud, |
— |
extractos de los registros y ficheros pertinentes, |
— |
informe escrito de las autoridades que certifique que se ha presentado una solicitud. |
2. Procedimiento de solicitud en curso de examen o anterior [artículo 18, apartado 1, letras b), c) y d)]
Pruebas
— |
Resultado positivo proporcionado por Eurodac como consecuencia de la comparación de las impresiones dactilares del solicitante con las impresiones dactilares recogidas en virtud del artículo 9 del Reglamento "Eurodac", |
— |
formulario presentado por el solicitante, |
— |
acta levantada por las autoridades, |
— |
impresiones dactilares obtenidas en el momento de presentar una solicitud, |
— |
extractos de los registros y ficheros correspondientes, |
— |
informe escrito de las autoridades que certifique que se ha presentado una solicitud. |
3. Salida del territorio de los Estados miembros (artículo 20, apartado 5; artículo 19, apartado 2)
Pruebas
— |
sello de salida, |
— |
extractos de registros de terceros países (prueba de la estancia), |
— |
sello de salida de un tercer país limítrofe de un Estado miembro, teniendo en cuenta el itinerario realizado por el solicitante y la fecha del cruce de la frontera, |
— |
prueba escrita de las autoridades que certifique la expulsión efectiva del extranjero. |
4. Expulsión del territorio de los Estados miembros (artículo 19, apartado 3)
Pruebas
— |
prueba escrita de las autoridades que certifique la expulsión efectiva del extranjero, |
— |
sello de salida, |
— |
confirmación de la información relativa a la expulsión por parte del tercero país. |
LISTA B
INDICIOS
I. Procedimiento de determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de protección internacional
1. Presencia de un miembro de la familia (padre, madre, tutor[a]) de un solicitante que sea un menor no acompañado (artículo 8)
Indicios (1)
— |
indicaciones verificables del solicitante, |
— |
declaración de los miembros de la familia en cuestión, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo el ACNUR. |
2. Residencia legal en un Estado miembro de un miembro de la familia reconocido como refugiado o beneficiario de protección internacional (artículo 9)
Indicios
— |
indicaciones verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo el ACNUR. |
3. Presencia de un miembro de la familia solicitante de protección internacional cuya solicitud todavía no haya sido objeto de una primera decisión en cuanto al fondo en un Estado miembro (artículo 10)
Indicios
— |
indicaciones verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo el ACNUR. |
4. Documentos de residencia válidos (artículo 12, apartados 1 y 3) o caducados desde hace menos de dos años [y fecha de entrada en vigor] (artículo 12, apartado 4)
Indicios
— |
declaraciones circunstanciadas y verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por el Estado miembro que no haya expedido el permiso de residencia, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc. |
5. Visados válidos (artículo 12, apartados 2 y 3) y visados caducados desde hace menos de seis meses [y fecha de entrada en vigor] (artículo 12, apartado 4)
Indicios
— |
declaraciones circunstanciadas y verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por el Estado miembro que no haya expedido el permiso de residencia, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc. |
6. Entrada legal en el territorio por una frontera exterior (artículo 14)
Indicios
— |
declaraciones circunstanciadas y verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por otro Estado miembro o por un tercer país, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc., |
— |
impresiones dactilares, excepto en los casos en que las autoridades hayan decidido obtener las impresiones dactilares en el momento del cruce de la frontera exterior. En dicho caso, constituirán pruebas en el sentido de la lista A: |
— |
títulos de transporte, |
— |
facturas de hotel, |
— |
tarjetas de acceso a entidades públicas o privadas de los Estados miembros, |
— |
tarjetas de cita con un médico, dentista, etc., |
— |
datos que atestigüen que el solicitante ha recurrido a los servicios de una agencia de viajes, |
— |
otros indicios de la misma naturaleza. |
7. Entrada ilegal en el territorio por una frontera exterior (artículo 13, apartado 1)
Indicios
— |
declaraciones circunstanciadas y verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por otro Estado miembro o por un tercer país, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc., |
— |
impresiones dactilares, excepto en los casos en que las autoridades hayan decidido obtener las impresiones dactilares en el momento del cruce de la frontera exterior. En dicho caso, constituirán pruebas en el sentido de la lista A: |
— |
títulos de transporte, |
— |
facturas de hotel, |
— |
tarjetas de acceso a entidades públicas o privadas de los Estados miembros, |
— |
tarjetas de cita con un médico, dentista, etc., |
— |
datos que atestigüen que el solicitante ha recurrido a los servicios de un guía o de una agencia de viajes, |
— |
otros indicios de la misma naturaleza. |
8. Estancia durante un período igual o superior a cinco meses en el territorio de un Estado miembro (artículo 13, apartado 2)
Indicios
— |
declaraciones circunstanciadas y verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización no gubernamental, como por ejemplo una organización dedicada a procurar alojamiento a personas desfavorecidas, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc., |
— |
impresiones dactilares, |
— |
títulos de transporte, |
— |
facturas de hotel, |
— |
tarjetas de acceso a entidades públicas o privadas de los Estados miembros, |
— |
tarjetas de cita con un médico, dentista, etc., |
— |
datos que atestigüen que el solicitante ha recurrido a los servicios de un guía o de una agencia de viajes, |
— |
otros indicios de la misma naturaleza. |
9. Salida del territorio de los Estados miembros (artículo 19, apartado 2)
Indicios
— |
declaraciones circunstanciadas y verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por otro Estado miembro, |
— |
en relación con el artículo 19, apartado 2: sello de salida, en caso de que el solicitante de que se trate haya abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período mínimo de tres meses, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc., |
— |
impresiones dactilares, excepto en los casos en que las autoridades hayan decidido obtener las impresiones dactilares en el momento del cruce de la frontera exterior. En dicho caso, constituirán pruebas en el sentido de la lista A: |
— |
títulos de transporte, |
— |
facturas de hotel, |
— |
tarjetas de cita con un médico, dentista, etc., en un tercer país, |
— |
datos que atestigüen que el solicitante ha recurrido a los servicios de un guía o de una agencia de viajes, |
— |
otros indicios de la misma naturaleza. |
II. Obligaciones del Estado miembro responsable del examen de una solicitud para readmitir o volver a acoger al solicitante
1. Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable en curso en el Estado miembro en el que se ha formulado la solicitud (artículo 20, apartado 5)
Indicios
— |
declaraciones verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc., |
— |
informes/confirmación de la información por otro Estado miembro. |
2. Solicitud de protección internacional en curso de examen o anterior [artículo 18, apartado 1, letras b), c) y d)]
Indicios
— |
declaraciones verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por otro Estado miembro. |
3. Salida del territorio de los Estados miembros (artículo 20, apartado 5; artículo 19, apartado 2)
Indicios
— |
declaraciones circunstanciadas y verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
informes/confirmación de la información por otro Estado miembro, |
— |
sello de salida, en caso de que el solicitante de que se trate haya abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período mínimo de tres meses, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc., |
— |
impresiones dactilares, excepto en los casos en que las autoridades hayan decidido obtener las impresiones dactilares en el momento del cruce de la frontera exterior. En dicho caso, constituirán pruebas en el sentido de la lista A: |
— |
títulos de transporte, |
— |
facturas de hotel, |
— |
tarjetas de cita con un médico, dentista, etc., |
— |
datos que atestigüen que el solicitante ha recurrido a los servicios de un guía o de una agencia de viajes, |
— |
otros indicios de la misma naturaleza. |
4. Expulsión del territorio de los Estados miembros (artículo 19, apartado 3)
Indicios
— |
declaraciones verificables del solicitante, |
— |
informes/confirmación de la información por una organización internacional, por ejemplo, el ACNUR, |
— |
sello de salida, en caso de que el solicitante de que se trate haya abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período mínimo de tres meses, |
— |
informes/confirmación de la información por miembros de la familia, compañeros de viaje, etc., |
— |
impresiones dactilares, excepto en los casos en que las autoridades hayan decidido obtener las impresiones dactilares en el momento del cruce de la frontera exterior. En dicho caso, constituirán pruebas en el sentido de la lista A: |
— |
títulos de transporte, |
— |
facturas de hotel, |
— |
tarjetas de cita con un médico, dentista, etc., |
— |
datos que atestigüen que el solicitante ha recurrido a los servicios de un guía o de una agencia de viajes, |
— |
otros indicios de la misma naturaleza. |
«ANEXO X
PARTE A
INFORMACIÓN SOBRE EL REGLAMENTO DE DUBLÍN PARA LOS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (UE) No 604/2013 (2)
Nos ha solicitado usted protección, porque considera que la persecución, la guerra o el riesgo de sufrir perjuicios graves han hecho que tenga que abandonar su país. La legislación llama a esta petición "solicitud de protección internacional" y a usted, "solicitante". Las personas que piden protección suelen recibir el nombre de "solicitantes de asilo".
El hecho de que usted haya solicitado asilo en este país no garantiza que vayamos a examinar la solicitud aquí. El país que examinará su solicitud se determinará mediante un proceso establecido por una ley de la Unión Europea denominada comúnmente "el Reglamento de Dublín". Con arreglo a esta ley, solo un país es responsable del examen de su solicitud.
Esta ley se aplica en toda una región geográfica que abarca 32 países (3). A los efectos del presente prospecto, esos 32 países se llaman "países de Dublín".
Si no entiende algo del presente prospecto, no dude en preguntar a nuestras autoridades.
Antes de considerar su solicitud de asilo, debemos determinar si somos responsables de su examen o si lo es otro país. Esto es lo que se denomina "el procedimiento de Dublín". El procedimiento de Dublín no se ocupa de los motivos de su solicitud de asilo. Solo se trata de determinar qué país es responsable de tomar una decisión sobre su solicitud.
— |
¿Cuánto tiempo se necesita para decidir qué país examinará mi solicitud? |
— |
¿Cuándo tiempo transcurrirá hasta el examen de mi solicitud? |
Si las autoridades de este país deciden que somos responsables de decidir sobre su solicitud de asilo, esto significa que podrá permanecer en el país y que solicitud se examinará aquí. El proceso de examen de su solicitud empezará entonces inmediatamente.
Si decidimos que otro país es el responsable de su solicitud, trataremos de proceder a su traslado a ese país lo antes posible a fin de que su solicitud pueda ser examinada allí. En total, el procedimiento de Dublín puede durar, hasta su traslado al país correspondiente, hasta 11 meses en circunstancias normales. Su solicitud de asilo será entonces objeto de una verificación en el país responsable. Este plazo podría ser diferente si se esconde de las autoridades, está en prisión o internado o si recurre la decisión de traslado. Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones, recibirá información específica sobre el plazo aplicable. En caso de internamiento, recibirá información sobre los motivos de ello y sobre las vías de recurso a su disposición.
— |
¿Cómo se determina cuál es el país responsable de mi solicitud? |
La ley establece varios supuestos por los que un país puede ser responsable del examen de su solicitud. Los mismos se tienen en cuenta por orden de importancia conforme a la ley, empezando por que un miembro de su familia esté en ese país de Dublín, posea o haya poseído un visado o un permiso de residencia expedido por un país de Dublín, o que haya viajado a otro país de Dublín o lo haya atravesado, de forma legal o no.
Es importante que nos comunique a la mayor brevedad posible si tiene miembros de la familia en otro país de Dublín. Si su cónyuge o un hijo o hija ha solicitado asilo o ha recibido protección internacional en otro país de Dublín, este país podría ser responsable del examen de su solicitud de asilo.
Podríamos decidir examinar su solicitud aquí, aun cuando su examen no sea de nuestra responsabilidad en virtud de los criterios establecidos en el Reglamento de Dublín. No se le trasladará a ningún país del que se sepa con certeza que podría vulnerar sus derechos humanos.
— |
¿Qué ocurre si no deseo trasladarme a otro país? |
Tiene usted la posibilidad de declarar su desacuerdo con la decisión de trasladarlo a otro país de Dublín y puede impugnar dicha decisión ante un órgano jurisdiccional. También puede solicitar permanecer en el país hasta que se decida su recurso o revisión.
Si retira su solicitud o se muda a otro país de Dublín, es probable que se proceda a su traslado de nuevo aquí o al país responsable.
Por lo tanto, es importante que, una vez presentada su solicitud de asilo, permanezca en este país hasta que se decida: 1) el país responsable del examen de su solicitud de asilo, y/o 2) examinar su solicitud de asilo aquí.
Tenga en cuenta que, si consideramos probable que tratará de huir o de esconderse de nuestras autoridades para evitar su traslado a otro país, podríamos proceder a su internamiento (en un centro cerrado). En tal caso, tendría derecho a un representante legal y le comunicaremos sus demás derechos, incluido el de interponer un recurso contra su detención.
— |
¿Por qué se me toman las impresiones dactilares? |
Al presentar una solicitud de asilo, si usted tiene 14 años de edad o más, se le tomarán las impresiones dactilares y estas se transmitirán a una base de datos de impresiones dactilares llamada "Eurodac". Debe cooperar en este trámite, pues legalmente está obligado a aceptar la toma de sus impresiones dactilares.
Si sus impresiones dactilares no son de buena calidad, aun en el caso de que haya dañado deliberadamente sus dedos, las mismas se volverán a tomar en el futuro.
Sus impresiones dactilares se verificarán en Eurodac para comprobar si ha solicitado asilo alguna vez anteriormente o si se le han tomado antes las impresiones dactilares en una frontera. Esto ayuda a determinar el país responsable del examen de su solicitud de asilo.
Sus impresiones dactilares también podrán ser comprobadas en el Sistema de Información de Visados (VIS), que es una base de datos con información sobre los visados concedidos dentro del espacio Schengen. Si tiene un visado anterior o actual de Dublín para otro país, se le podría enviar allí durante el examen de su solicitud de protección internacional.
Puesto que ha presentado usted una solicitud de asilo, sus datos dactilares podrán conservarse en Eurodac durante 10 años y, transcurrido este plazo, serán eliminados automáticamente de Eurodac. Si su solicitud de asilo es aceptada, sus impresiones dactilares se conservarán en la base de datos hasta su eliminación automática. Si obtiene la nacionalidad de un país de Dublín, sus impresiones dactilares se suprimirán entonces. Sus impresiones dactilares y los datos referidos a su sexo se conservarán en Eurodac, mientras que su nombre, fotografía, fecha de nacimiento y nacionalidad no se mandarán a la base de datos Eurodac, aunque podrían conservarse en una base de datos nacional.
Puede preguntarnos en cualquier momento más adelante por sus datos registrados en Eurodac. Si cree que los mismos son inexactos o que no deben conservarse, podrá solicitar que se corrijan o eliminen. La información relativa a las autoridades responsables de la gestión (o el control) de sus datos en este país y las autoridades competentes responsables del control de la protección de datos figuran más adelante.
Una agencia de la Unión Europea, eu-LISA, gestiona Eurodac. Sus datos personales solo podrán servir para los fines establecidos por la ley. Únicamente recibirá sus datos el sistema central de Eurodac. Si solicitara usted asilo en el futuro en otro país de Dublín, las impresiones dactilares se enviarían a dicho país para su verificación. Los datos almacenados en la base de datos Eurodac no se comparten con ningún otro país ni organización ajena a los países de Dublín.
A partir del 20 de julio de 2015, autoridades tales como la policía y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán investigar sus impresiones dactilares, para lo cual podrán solicitar el acceso a la base de datos Eurodac con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos graves y terrorismo.
¿Cuáles son mis derechos mientras se determina el país responsable de mi solicitud de asilo?
Tiene usted derecho a permanecer en el país si somos responsables del examen de su solicitud de asilo o, si otro país es responsable, a permanecer aquí hasta su traslado a ese otro país. Si este país es responsable del examen de su solicitud de asilo, tiene derecho a permanecer como mínimo hasta que se tome una primera decisión relativa a dicha solicitud. También tiene derecho a beneficiarse de las condiciones materiales de acogida, por ejemplo, alojamiento, alimentación, etc., así como a una atención sanitaria básica y a asistencia médica de urgencia. Tendrá la oportunidad de aportar información sobre su situación y la presencia de miembros de su familia en el territorio de los países de Dublín oralmente o por escrito y, al hacerlo, podrá emplear su lengua materna u otro idioma que hable bien (o recurrir a un intérprete, en caso necesario). Asimismo, recibirá una copia escrita de la decisión de traslado a otro país. También tendrá derecho a ponerse en contacto con nosotros para obtener más información o con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en este país.
Información de contacto y, en particular (Rellénese con la información específica a cada Estado miembro):
— |
Dirección e información de contacto de la autoridad competente en materia de asilo |
— |
Datos de la autoridad nacional de control |
— |
Identidad del responsable del tratamiento de datos de Eurodac y de su representante |
— |
Información de contacto de la oficina del responsable del tratamiento de datos |
— |
Información de contacto de la oficina local de la ACNUR (de existir) |
— |
Información de contacto de las personas que prestan asistencia jurídica o de las organizaciones de apoyo a los refugiados |
— |
Información de contacto de la OIM |
PARTE B
PROCEDIMIENTO DE DUBLÍN — INFORMACIÓN PARA LOS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN UN PROCEDIMIENTO DE DUBLÍN, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (UE) No 604/2013 (5)
Ha recibido este prospecto porque ha solicitado usted protección internacional (asilo) en este país o en otro país de Dublín y las autoridades tienen motivos para creer que otro país podría ser responsable del examen de su solicitud.
Determinaremos el país responsable mediante un proceso establecido por una ley de la Unión Europea llamada comúnmente "el Reglamento de Dublín". Este proceso se denomina "procedimiento de Dublín". Este prospecto tiene por objeto responder a las preguntas más frecuentes sobre este procedimiento.
Si no entiende algo de lo escrito en el presente prospecto, no dude en preguntar a las autoridades.
¿Por qué se me aplica el procedimiento de Dublín?
El Reglamento de Dublín se aplica en toda una región geográfica que abarca 32 países. Los "países de Dublín" son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia) y 4 "países asociados" al Reglamento de Dublín (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
El procedimiento de Dublín establece qué país en concreto es responsable del examen de su solicitud de asilo, lo que quiere decir que se podrá proceder a su traslado a un país diferente que sea responsable del examen de su solicitud.
El procedimiento de Dublín tiene dos objetivos:
— |
garantizar que su solicitud de asilo llega a la autoridad del país responsable de su examen; |
— |
garantizar que no presenta múltiples solicitudes de asilo en varios países a fin de prolongar su estancia en los países de Dublín. |
Hasta que se haya determinado el país responsable de tomar una decisión sobre su solicitud, las autoridades de este país no considerarán los detalles de su solicitud.
RECUERDE: Se supone que no se mudará a otro país de Dublín. Si lo hiciera, se procederá a su traslado de vuelta aquí o al país donde haya presentado una solicitud de asilo anterior. Retirar su solicitud aquí no cambiará el país responsable. Si se esconde o fuga, también correría el riesgo de ser internado.
Si estuvo antes en un país de Dublín y abandonó luego la región de los países de Dublín antes de venir a este país, nos debe informar de ello. Este dato es importante, porque puede influir en qué país será responsable del examen de su solicitud. Podría tener que probar el tiempo pasado por usted fuera de los países de Dublín, por ejemplo, mediante un sello en su pasaporte, una decisión de retorno o expulsión o documentos oficiales que demuestren que ha vivido o trabajado fuera de los países de Dublín.
¿Qué información debo procurar que conozcan las autoridades? ¿Cómo presentar esta información a las autoridades?
Es probable que tenga que responder a preguntas en una entrevista a fin de poder determinar el país responsable del examen de su solicitud de asilo. En esta entrevista le explicaremos "el procedimiento de Dublín". Nos debe facilitar toda la información que tenga sobre la presencia de miembros de su familia o familiares en cualquiera de los países de Dublín, así como cualquier otra información que le parezca pertinente para determinar el país responsable (véase más adelante una indicación detallada de la información pertinente). También debe proporcionar cualesquiera documentos o papeles en su posesión que contengan información pertinente.
Sírvase indicarnos toda la información pertinente que contribuya a determinar el país responsable del examen de su solicitud.
La entrevista se efectuará en una lengua que usted comprenda o que se suponga que usted puede entender razonablemente y en la que sea capaz de comunicarse.
Podrá solicitar un intérprete para facilitar su comunicación si no es capaz de entender el idioma utilizado. El intérprete solo debe interpretar lo que digan usted y el entrevistador, sin añadir sus opiniones personales. Si tiene dificultades para comprender al intérprete, nos lo debe comunicar y/o hablar con su abogado.
La entrevista tendrá carácter confidencial. Esto significa que ninguna de la información que facilite, incluido el hecho de que usted ha solicitado asilo, se enviará a personas o autoridades de su país de origen que puedan perjudicar en modo alguno a usted o a los miembros de su familia que sigan encontrándose en dicho país.
Solo se le podrá denegar el derecho a una entrevista en caso de que ya haya facilitado esta información por otros medios, tras haber sido informado sobre el procedimiento de Dublín y de sus consecuencias para su situación. En caso de que se le entreviste, podrá solicitar facilitar por escrito la información pertinente para determinar el país responsable.
¿Cómo determinarán las autoridades el país responsable de examinar mi solicitud?
Existen varios motivos por los que un país puede ser responsable del examen de su solicitud. Los mismos se aplican por orden de importancia establecido por la ley. Si un motivo no es pertinente, se tiene en cuenta el siguiente y así sucesivamente.
Los motivos se refieren a lo siguiente, por orden de importancia:
— |
Tiene un miembro de la familia (cónyuge, hijos menores de 18 años) a quien se ha concedido protección internacional o que ha solicitado asilo en otro país de Dublín. |
En consecuencia, es importante que nos comunique si tiene miembros de la familia en otro país de Dublín antes de que se adopte una primera decisión sobre su solicitud de asilo. Si desea la reagrupación en el mismo país, usted y el miembro de su familia tendrán que expresarlo por escrito.
— |
Otro país de Dublín le ha expedido anteriormente un visado o un permiso de residencia. |
— |
Se le han tomado las impresiones dactilares en otro país de Dublín [y las mismas se conservan en la base de datos europea denominada Eurodac (6)]. |
— |
Hay pruebas de que ha estado usted en otro país de Dublín o que lo ha cruzado, aunque sin habérsele tomado allí las impresiones dactilares. |
¿Qué ocurre si dependo de la asistencia de alguien o viceversa?
Podrá acogerse a la reagrupación en el mismo país con sus padres, hijos o hermanos si se cumplen todas las condiciones siguientes:
— |
esas personas residen legalmente en uno de los países de Dublín, |
— |
una de esas personas es una mujer embarazada, tiene un recién nacido, está gravemente enferma, sufre una grave discapacidad o es de edad avanzada, |
— |
una de esas personas depende de la asistencia de la otra persona, que puede hacerse cargo de ella. |
El país donde residan sus hijos, hermanos o padres debe aceptar normalmente examinar su solicitud, siempre que sus lazos familiares existieran ya en su país de origen. También se le pedirá que indique por escrito si ambos desean el reagrupamiento.
Podrá acogerse a esta posibilidad si usted ya se encuentra en el mismo país que sus hijos, hermanos o padres o si se encuentra usted en un país distinto al de residencia de sus parientes. En este segundo caso, esto significa que tendrá que viajar a ese país, a no ser que su estado de salud le impida viajar durante un largo período de tiempo.
Además de esta posibilidad, siempre podrá solicitar usted durante el procedimiento de asilo reagruparse con un familiar por motivos humanitarios, familiares o culturales. Si se aceptara dicha solicitud, podría mudarse al país en el que se encuentre el familiar, en cuyo caso también se le pedirá a usted que dé su consentimiento por escrito. Es importante que nos comunique cualquier razón humanitaria que justifique el examen de esa solicitud aquí o en otro país.
Si usted alega asuntos humanitarios, de relaciones familiares o de dependencia, se le podrá pedir que aporte una explicación o justificantes en apoyo de sus alegaciones.
¿Qué ocurre si estoy enfermo o tengo necesidades especiales?
Para poder ofrecerle una asistencia médica o tratamiento adecuados, las autoridades de este país han de conocer cualquier necesidad especial que pueda usted tener, inclusive de salud, y, en particular, si:
— |
es usted una persona con discapacidad, |
— |
está embarazada, |
— |
sufre una enfermedad grave, |
— |
ha sufrido torturas, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. |
Si nos comunica su información médica y se decide su traslado a otro país, le pediremos permiso para compartir esa información médica con el país de destino. Si no está de acuerdo con ello, no se enviará su información médica al país responsable, pero esto no impedirá su traslado al mismo. Tenga en cuenta que, si no acepta que remitamos su información médica al otro país, este no podrá hacerse cargo de sus necesidades especiales.
Tenga asimismo en cuenta que su información médica la tratarán con la confidencialidad más estricta profesionales sujetos a obligaciones de secreto profesional.
¿Cuánto tiempo llevará decidir qué país examinará mi solicitud? ¿Cuánto tiempo llevará el examen de mi solicitud?
Si las autoridades de este país deciden que somos responsables del examen de su solicitud de asilo, esto significa que podrá permanecer aquí y que su solicitud se examinará también aquí.
¿Qué ocurre si se considera que otro país, distinto a aquel en el que me encuentro, es el responsable del examen de mi solicitud?
Si consideramos que otro país es responsable del examen de su solicitud, le pediremos que acepte esta responsabilidad en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de presentación aquí de su solicitud.
No obstante, si se determina la responsabilidad de otro país sobre la base de los datos de sus impresiones dactilares, la solicitud al otro país se enviará en el plazo de 2 meses desde la obtención de los resultados de Eurodac.
— |
Si esta es la primera vez que ha solicitado asilo en un país de Dublín, pero hay motivos para creer que otro país de Dublín debería examinar su solicitud de asilo, solicitaremos al otro país que "se haga cargo" de su caso. |
El país al que enviemos la solicitud deberá contestar en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud. Si dicho país no contestara en dicho plazo, significaría que ha aceptado la responsabilidad de examinar su solicitud.
— |
Si ya ha solicitado asilo en otro país de Dublín distinto a aquel en el que se encuentra usted ahora, solicitaremos al otro país que proceda a su "readmisión". |
El país al que enviemos la solicitud deberá responder en el plazo de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud o en un plazo de 2 semanas en el caso de que la solicitud se base en los datos de Eurodac. Si dicho país no contestara en dicho plazo, significaría que se hace responsable de examinar su solicitud, así como de su readmisión.
No obstante, si usted no ha solicitado asilo en este país y su solicitud de asilo anterior en otro país ha sido denegada definitivamente, podríamos decidir pedir al país responsable que proceda a su readmisión o proceder a su retorno a su país de origen o de residencia permanente o a un tercer país seguro (7).
Si otro país acepta la responsabilidad de examinar su solicitud, se le informará de nuestra decisión:
— |
de no examinar su solicitud de asilo aquí, y |
— |
de su traslado al país responsable. |
Su traslado tendrá lugar en el plazo de 6 meses a partir de la fecha en que el otro país haya aceptado su responsabilidad o, si decide usted impugnar la decisión, en el plazo de 6 meses a partir del momento en que un órgano jurisdiccional resuelva que se puede proceder a su traslado a dicho país. Este plazo podría ampliarse si escapa a las autoridades de este país o si se encuentra en prisión.
Si se le ha sometido a internamiento o se encuentra en un centro cerrado en este país como parte del procedimiento de Dublín, se aplicarían plazos más breves (véase la sección específica sobre el internamiento para más información).
El país responsable le dará trato de solicitante de asilo y podrá disfrutar de todos los derechos que ello entraña. En caso de que nunca haya solicitado usted asilo anteriormente en el país responsable, podrá hacerlo después de su llegada.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la decisión de que se me traslade a otro país?
Tiene usted la posibilidad de declarar su desacuerdo con la decisión de traslado a otro país de Dublín. Es lo que se denomina un "recurso" o "revisión".
También puede usted solicitar la suspensión de su traslado mientras esté pendiente el recurso o la revisión.
Puede encontrar información sobre las autoridades con las que se puede poner en contacto para impugnar una decisión en este país al final de este prospecto.
Cuando reciba de las autoridades la decisión oficial de traslado, dispondrá de [x días (8)] para interponer un recurso ante la [nombre de la autoridad de recurso (9)]. Es muy importante que proceda a la impugnación (recurso o revisión) en el plazo indicado.
Mientras se examina su recurso o revisión, podrá usted permanecer en este país, o (10)
su transferencia será suspendida durante [y días (11)] hasta que un órgano jurisdiccional resuelva si es seguro para usted permanecer en el país responsable mientras se examina su recurso, o
dispondrá de [y días (12)] para solicitar la suspensión del traslado mientras se examina su recurso; un órgano jurisdiccional adoptará rápidamente una decisión al respecto en breve plazo; si dicho órgano denegara la suspensión, se le darían las razones de ello.
Durante este procedimiento, tendrá usted derecho a asistencia jurídica y, si procede, a asistencia lingüística. La asistencia jurídica significa que tendrá derecho a tener un abogado, que preparará sus documentos y le representará ante el órgano jurisdiccional.
Podrá usted solicitar que esta asistencia sea gratuita si no puede sufragar su coste. Al final de este prospecto figura información sobre organizaciones que prestan asistencia jurídica.
¿Se me puede internar?
Pueden existir otras razones por las que se le pueda internar, pero, a efectos del procedimiento de Dublín, solamente podrá sufrir tal internamiento si nuestras autoridades consideran que existe un riesgo considerable de que usted se fugue por no querer que se le envíe a otro país de Dublín.
¿Qué significa esto?
Si las autoridades de nuestro país consideran que existe un alto riego de que usted se fugue (por ejemplo, porque ya lo haya hecho o porque no cumple la obligación de presentarse), podrían proceder a su internamiento en cualquier etapa del procedimiento de Dublín. Las razones de tal internamiento serán las previstas por la ley. No se podrán invocar para ello otras razones que no sean las contempladas por la ley.
Tendrá derecho a una notificación por escrito de los motivos de su internamiento y sobre las vías de impugnación de la orden correspondiente. También tendrá derecho a asistencia jurídica si desea recurrir dicha orden.
Si es internado durante el procedimiento de Dublín, el calendario del procedimiento que se le aplicará es el siguiente:
— |
Solicitaremos al otro país que acepte la responsabilidad en el plazo de 1 mes a partir de la presentación de su solicitud de asilo. |
— |
El país al hayamos remitido la solicitud deberá contestar en un plazo de 2 meses a partir de la recepción de nuestra solicitud. |
— |
El traslado deberá efectuarse en el plazo de 6 semanas desde la recepción de la solicitud por parte del país responsable. Si desea recurrir la decisión de traslado, las 6 semanas se contarán a partir del momento en que las autoridades o un órgano jurisdiccional resuelvan que es seguro para usted el traslado al país responsable mientras se esté examinando su recurso. |
Si incumpliéramos los plazos de envío de la solicitud o para efectuar su traslado, se pondría fin a su internamiento a los efectos de su traslado con arreglo al Reglamento de Dublín, en cuyo caso se aplicarían los plazos normales presentados anteriormente.
¿Qué pasará con los datos personales que facilite? ¿Cómo sé que no se utilizarán de forma abusiva?
Las autoridades de los países de Dublín podrán intercambiar los datos que usted facilite a lo largo del procedimiento de Dublín con el único fin de cumplir sus obligaciones con arreglo a los Reglamentos de Dublín y Eurodac. Durante todo el procedimiento de Dublín, tendrá derecho a la protección de todos sus datos personales y de la información que proporcione sobre usted, su situación familiar, etc. Sus datos personales solo podrán utilizarse para los fines establecidos por la ley.
Tendrá derecho de acceso:
— |
A la información sobre su persona. Tendrá derecho a solicitar que tales datos, incluidos los datos Eurodac, se corrijan en caso de que sean inexactos o que se eliminen, si se han tratado de forma ilegal. |
— |
A información sobre cómo pedir que sus datos, incluidos los datos Eurodac, se corrijan o eliminen. Esto incluye la información de contacto de las autoridades competentes responsables de su procedimiento de Dublín y de las autoridades nacionales de protección de datos competentes para tramitar las solicitudes en materia de protección de datos personales. |
«ANEXO XI
INFORMACIÓN PARA LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS QUE SOLICITEN PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (UE) No 604/2013 (13)
Te hemos entregado este prospecto, porque nos has dicho que necesitas protección y que tienes menos de 18 años de edad. Si tienes menos de 18 años, se considera que eres un niño o adolescente. También oirás a las autoridades referirse a ti como "menor", lo que equivale a niño o adolescente. Las "autoridades" son las personas responsables de tomar una decisión sobre tu solicitud de protección.
Si deseas recibir protección aquí porque tenías miedo en tu país de origen, lo denominamos "solicitar asilo". Asilo es un lugar que ofrece protección y seguridad.
Cuando se presenta una solicitud oficial de asilo a las autoridades, la ley la denomina "solicitud de protección internacional". La persona que solicita la protección es un "solicitante". También oirás a veces que se te llama "solicitante de asilo".
Tus padres deberán acompañarte, pero si no están o has quedado separado de ellos en el camino, eres un "menor no acompañado".
En este caso, TE PROPORCIONAREMOS UN "REPRESENTANTE", QUE ES UN ADULTO QUE TE ASISTIRÁ DURANTE EL PROCEDIMIENTO. ESTE ADULTO TE AYUDARÁ CON LA SOLICITUD Y TE PODRÁ ACOMPAÑAR CUANDO TENGAS QUE HABLAR CON LAS AUTORIDADES. PUEDES HABLAR DE TUS PROBLEMAS Y TEMORES CON TU REPRESENTANTE. TU REPRESENTANTE TIENE POR OBJETIVO GARANTIZAR QUE TUS INTERESES SUPERIORES TIENEN PRIORIDAD, LO QUE SIGNIFICA QUE SE TIENEN EN CUENTA TUS NECESIDADES, SEGURIDAD, BIENESTAR, DESARROLLO SOCIAL Y OPINIONES. TU REPRESENTANTE TAMBIÉN TENDRÁ EN CUENTA LAS POSIBILIDADES DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
SI HAY ALGO QUE NO ENTIENDES, PIDE A TU RESPRESENTANTE O A LAS AUTORIDADES DE NUESTRO PAÍS QUE TE AYUDEN.
AUNQUE HAS PEDIDO ASILO EN ESTE PAÍS, PUEDE SER QUE OTRO PAÍS TENGA QUE EXAMINAR TU SOLICITUD DE PROTECCIÓN.
Solo un país puede ser responsable de este examen, tal como establece una ley llamada "el Reglamento de Dublín". Esta ley nos obliga a determinar si somos responsables del examen de tu solicitud o si otro país lo es; es lo que llamamos un "procedimiento de Dublín".
Esta ley se aplica en toda una región geográfica que abarca 32 países (14). A los efectos de este prospecto, los llamaremos "países de Dublín".
NO HUYAS DE LAS AUTORIDADES O A OTRO PAÍS DE DUBLÍN. PUEDE HABER GENTE QUE TE DIGA QUE ES LO MEJOR QUE PUEDES HACER. SI ALGUNA PERSONA TE DICE QUE TE FUGUES O QUE TE VAYAS CON ELLA, DÍSELO INMEDIATAMENTE A TU REPRESENTANTE O A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO.
POR FAVOR, DI A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO LO ANTES POSIBLE SI:
— |
estás solo y crees que tu madre, padre, hermano o hermana, tía (15), tío (16), abuela o abuelo podría encontrarse en otro de los 32 países de Dublín;
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ES MUY IMPORTANTE QUE COOPERES CON LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Y QUE SIEMPRE DIGAS LA VERDAD.
El sistema de Dublín puede ayudarte si no te acompaña un familiar al solicitar protección.
Si tenemos información suficiente sobre ellos, buscaremos a tus padres o parientes en los países de Dublín. Si conseguimos encontrarlos, intentaremos reagruparos en el país en el que se encuentren tus padres o parientes. Ese país será entonces el responsable de examinar tu solicitud de protección.
Si estás solo y no tienes familia o parientes en otro país de Dublín, es muy probable que tu solicitud sea examinada en este país.
También podríamos decidir examinar tu solicitud en este país, aunque otro pueda ser responsable con arreglo a la ley. Podemos obrar así por razones humanitarias, familiares o culturales.
Durante este procedimiento, siempre actuaremos atendiendo prioritariamente a tus intereses superiores y no te mandaremos a ningún país donde se sepa que se podrían vulnerar tus derechos humanos.
¿Qué significa que tendremos que actuar siempre atendiendo prioritariamente a tus intereses superiores? Significa que tendremos que:
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comprobar si es posible reagruparte con tu familia en el mismo país, |
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velar por tu seguridad, sobre todo frente a quienes puedan querer tratarte mal o hacerte daño, |
— |
garantizar que puedes crecer seguro y saludable, que dispones de comida y cobijo y que tienes satisfechas tus necesidades de desarrollo social, |
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tener en cuenta tu opinión, por ejemplo, si deseas quedarte con un familiar o preferirías no hacerlo. |
TU EDAD
Las personas mayores de 18 años son "adultos" y reciben un trato distinto que los niños y adolescentes ("menores").
Dinos la verdad sobre tu edad.
Si tienes algún documento que acredite tu edad, dalo a conocer a las autoridades. Si las autoridades dudan de tu edad, es posible que un médico quiera examinarte para saber si eres mayor de 18 años o no. Tú o tu representante debéis primero mostraros de acuerdo con cualquier examen médico antes de que se pueda realizar.
EN LOS PÁRRAFOS SIGUIENTES INTENTAREMOS RESPONDER A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DUBLÍN, LA MANERA EN QUE PODEMOS AYUDARTE Y LO QUE PUEDE SUCEDER:
IMPRESIONES DACTILARES — ¿Qué son? ¿Por qué se toman?
Al presentar una solicitud de asilo, si tienes 14 años de edad o más, se te tomará una foto o imagen de los dedos (denominada "impresión dactilar") y la misma se enviará a una base de datos de impresiones dactilares llamada "Eurodac". Debes cooperar, porque existe la obligación legal de tomar las impresiones dactilares a todas las personas que soliciten asilo.
Tus impresiones dactilares podrían comprobarse en algún momento para ver si has solicitado asilo antes o si te han tomado las impresiones dactilares anteriormente en alguna frontera. Si se descubre que ya has solicitado asilo en otro país de Dublín, se te podría enviar al mismo, siempre que ello sea lo más conveniente para ti. Ese país sería entonces el responsable de examinar tu solicitud de protección internacional.
Tus impresiones dactilares se conservarán durante 10 años. Transcurrido ese plazo, se eliminarán automáticamente de la base de datos. Si se admite tu solicitud de protección, tus impresiones dactilares se conservarán en la base de datos hasta su eliminación automática. Si obtienes más adelante la nacionalidad de algún país de Dublín, se eliminarán tus impresiones dactilares. Tus impresiones dactilares y los datos referidos a tu sexo se conservarán en Eurodac, mientras que tu nombre, fotografía, fecha de nacimiento y nacionalidad no se enviarán a la base de datos Eurodac, aunque podrían conservarse en una base de datos nacional. Los datos almacenados en la base de datos Eurodac no se comparten con ningún otro país ni organización ajena a los países de Dublín.
A partir del 20 de julio de 2015, las autoridades tales como la policía y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán investigar tus impresiones dactilares, para lo cual podrán solicitar el acceso a la base de datos Eurodac con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos graves y terrorismo.
¿Qué información sobre tu situación deberías procurar que conozcan las autoridades del Estado?
Es bastante probable que se te interrogue a fin de poder determinar qué país es responsable del examen de tu solicitud de asilo. En esta entrevista, las autoridades de nuestro país te explicarán el "procedimiento de Dublín" e intentarán averiguar si es posible reagruparte con tu familia en otro país de Dublín.
Si sabes que tus padres, hermanos o algún pariente se encuentran en un país de Dublín, no olvides mencionarlo a la persona que te entreviste. Facilita la mayor información posible para que podamos encontrar a tu familia: nombres, direcciones, números de teléfono, etc.
Durante la entrevista, también te podrían preguntar si ya has estado en otros países de Dublín. Por favor, di la verdad.
Tu representante podrá acompañarte en la entrevista para ayudarte, apoyarte y hacer lo que sea mejor para ti. Si tienes alguna razón por la que no desees que tu representante te acompañe en la entrevista, se lo deberás comunicar a las autoridades del Estado.
¡AL COMIENZO DE LA ENTREVISTA, EL ENTREVISTADOR Y SU REPRESENTANTE TE EXPLICARÁN LOS PROCEDIMIENTOS Y TUS DERECHOS. SI NO ENTIENDES ALGO O TIENES OTRAS DUDAS, PREGÚNTALES!
La entrevista es un derecho tuyo y constituye un elemento importante de tu solicitud.
La misma se efectuará en una lengua que entiendas. Si no entiendes la lengua utilizada, puedes pedir un intérprete para que te ayude a comunicarte. El intérprete solo debe traducir lo que digáis tú y el entrevistador. El intérprete no debe añadir sus opiniones personales. Si tienes dificultades para entender al intérprete, nos lo debes decir o hablar con tu representante.
La entrevista tendrá carácter confidencial. Esto significa que ninguna de la información que facilites, incluido el hecho de que has solicitado asilo, se enviará a personas o autoridades de tu país de origen que te puedan perjudicar en modo alguno a ti o a los miembros de tu familia que sigan encontrándose allí.
¡ES IMPORTANTE QUE TU REPRESENTANTE Y TÚ SEPÁIS LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE DUBLÍN!
Lee las respuestas que damos a continuación.
¿Cuánto tiempo se necesita para saber si tengo que ir a otro país o puedo permanecer aquí?
¿Qué ocurre si se determina que otro país es responsable del examen de mi solicitud?
→ |
Si esta es tu primera solicitud de asilo en un país de Dublín, se te enviará a otro país porque tu madre, padre, hermano o hermana, tía o tío, abuela o abuelo se encuentran en ese país y te reunirás con el miembro o miembros de tu familia mientras se examina tu solicitud de asilo (17). |
→ |
Si no has solicitado asilo aquí antes, sino en otro país de Dublín, se te podría mandar de vuelta a ese país para que sus autoridades puedan examinar tu solicitud de asilo (18). |
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Si no has solicitado asilo en este país y tu solicitud de asilo anterior ha sido denegada en otro país tras haber sido completamente examinada, tendremos que pedir al otro país que te readmita o proceder a tu retorno a tu país de origen, de residencia permanente o a un tercer país seguro. |
Si decidimos que otro país es responsable de tu solicitud de asilo, cuando el país al que solicitemos que se haga responsable de ti lo acepte, se te informará oficialmente del hecho de que no examinaremos tu solicitud de protección internacional y, en su lugar, te trasladaremos al país responsable.
Tu traslado se realizará en un plazo de 6 meses desde el momento en que el otro país haya aceptado asumir la responsabilidad sobre ti o desde la resolución en firme sobre un recurso o revisión, si no estás de acuerdo y has decidido impugnar la decisión (te remitimos a la sección siguiente para saber lo que eso significa). Este plazo puede prorrogarse 1 año si estás internado o hasta 18 meses si te escapas o fugas.
¿Qué ocurre si no deseo ir a otro país?
¡HABLA DE ELLO CON TU REPRESENTANTE!
Si decidimos que debes ir a otro país para que examinen allí tu solicitud y no estás de acuerdo, tienes la posibilidad de impugnar la decisión de traslado. Es lo que llamamos "recurso" o "revisión".
Una vez hayas recibido la decisión de las autoridades, tendrás [x días (19)] para interponer un recurso ante la [autoridad de recurso (20)]. Es muy importante que presentes el recurso dentro de ese plazo. Tu representante te podrá ayudar al respecto.
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Podrás permanecer en este país mientras se examina tu recurso o revisión, o (21) |
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se suspenderá tu traslado durante [y días (22)] hasta que un órgano jurisdiccional resuelva si es seguro para ti permanecer en el país responsable mientras se examina tu recurso, o |
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tendrás [y días (23)] para solicitar la suspensión del traslado mientras se examina tu recurso; un órgano jurisdiccional adoptará una decisión al respecto en breve plazo. Si el mismo denegara la suspensión, se te darían las razones de ello, |
— |
en la contraportada de este prospecto se ofrece más información sobre las autoridades con las que puedes ponerte en contacto para impugnar una decisión en este país. |
Durante el procedimiento de "recurso" podrás tener asistencia judicial y, si procede, asistencia lingüística de un intérprete o traductor. Puedes solicitar asistencia judicial gratuita si no tienes dinero para costearla. En la contraportada de este prospecto figura la información de contacto de las organizaciones que prestan asistencia judicial y que pueden ayudarte con tu recurso.
INTERNAMIENTO
Las personas que no son libres de sus movimientos y que están alojadas en un centro cerrado que no pueden abandonar se consideran "internadas".
Si eres un menor no acompañado, puede que estés alojado en un lugar en que existan normas tales como la de que debes permanecer dentro por la noche o después de anochecer o la de que tengas que decir a las personas que te cuidan si sales y cuándo estarás de vuelta. Estas normas son para proteger tu seguridad. Esto no significa que estés encarcelado.
¡NO SE ENCARCELA CASI NUNCA A LOS MENORES! ¿Estás internado? Si no estás seguro de ello, pregunta a las autoridades, a tu representante o a tu asesor judicial (24) lo antes posible. Les puedes hablar de tu situación y, si estás internado, de la posibilidad de impugnar la decisión de internamiento. |
Existe el riesgo de que se te someta a internamiento durante el procedimiento de Dublín. La mayoría de las veces esto se debe a que las autoridades del Estado no creen que seas menor de 18 años y temen que te fugues o escondas, porque temes que te manden a otro país.
Tienes derecho a ser informado por escrito de los motivos por los que se te ha internado y de la manera en que puedes recurrir la orden de internamiento. También tienes derecho a asistencia judicial gratuita si deseas recurrir la orden de internamiento, por lo que debes hablar con tu representante o asesor judicial si no estás satisfecho.
Si se te interna durante el procedimiento de Dublín, el calendario del procedimiento será el siguiente: tendremos que pedir a otro país que se haga cargo de ti en el plazo de 1 mes desde la presentación de tu solicitud de asilo. El país requerido deberá dar una respuesta en el plazo de 2 semanas desde dicha fecha. Por último, si sigues internado, tu traslado se debe efectuar en el plazo de 6 semanas a partir de la recepción de la solicitud por parte del país responsable.
Si decides recurrir la decisión de traslado mientras estás internado, las autoridades del Estado no tienen la obligación de trasladarte en el plazo de 6 semanas. Dichas autoridades te informarán entonces de las distintas opciones.
Si las autoridades del Estado no cumplen los plazos para solicitar a otro país que se haga cargo de ti o no realizan tu traslado a tiempo, se pondría fin a tu internamiento a efectos de traslado con arreglo al Reglamento de Dublín, en cuyo caso se aplicarían los plazos normales presentados en la sección "¿Qué ocurre si se determina que otro país es responsable del examen de mi solicitud?".
¿Cuáles son tus derechos mientras se determina quién es el responsable de tu persona?
Tienes derecho a permanecer en el país si somos responsables del examen de tu solicitud de asilo, o, si otro país es responsable, hasta tu traslado allí. Si el país en que te encuentras ahora es responsable del examen de tu solicitud de asilo, tienes derecho a permanecer ahí como mínimo hasta que se tome una primera decisión relativa a tu solicitud de asilo. También tienes derecho a acogerte a las condiciones materiales de acogida, por ejemplo, alojamiento, alimentación, etc., así como a una atención sanitaria básica y a asistencia médica de urgencia. Asimismo, tienes el derecho de ir al colegio.
Se te dará la oportunidad de aportar información sobre tu situación y la presencia de miembros de la familia en el territorio de los países de Dublín oralmente o por escrito y, al hacerlo, podrás emplear tu lengua materna u otra lengua que hables bien (o recurrir a un intérprete, en caso necesario). También recibirás una copia por escrito de la decisión de traslado a otro país. Además, tienes derecho a ponerte en contacto con nosotros para más información o con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en este país.
¡Tu representante y las autoridades del Estado te explicarán más sobre tus derechos!
¿Qué pasará con los datos personales que facilites? ¿Cómo sabes que no se van a utilizar para fines ilícitos?
Las autoridades de los países de Dublín pueden intercambiar los datos que les facilites a lo largo del procedimiento de Dublín con el único fin de cumplir sus obligaciones con arreglo al Reglamento de Dublín.
Tendrás derecho a acceder a:
— |
la información sobre tu persona; tendrás derecho a solicitar que tales datos se corrijan en caso de que sean inexactos o falsos o a que se eliminen, si se han tratado de forma ilegal, |
— |
a información que explique cómo pedir que tus datos se corrijan o eliminen, incluida la información de contacto de las autoridades competentes responsables de tu procedimiento de Dublín y de las autoridades nacionales de protección de datos competentes para tramitar las solicitudes en materia de protección de datos personales. |
¿A QUIÉN PUEDES DIRIGIRTE PARA CONSEGUIR AYUDA? (Rellénese con la información específica a cada Estado miembro y, en particular, lo siguiente)
— |
Dirección e información de contacto de la autoridad competente en materia de asilo. |
— |
Nombre, dirección e información de contacto de las organizaciones que prestan servicios de representación para menores no acompañados. |
— |
Dirección e información de contacto de la autoridad nacional responsable de la protección de la infancia. |
— |
Dirección e información de contacto de la autoridad responsable de la aplicación del procedimiento de Dublín. |
— |
Datos de la autoridad nacional de control. |
— |
Identidad del responsable del tratamiento de datos de Eurodac y de su representante. |
— |
Información de contacto de la oficina del responsable de tratamiento de datos. |
— |
Cruz Roja y su función. |
— |
Información de contacto de la oficina local de la ACNUR (de existir) y su función. |
— |
Información de contacto de las personas que prestan asesoramiento jurídico o de las organizaciones de apoyo a los refugiados o los niños. |
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Información de contacto de la OIM y su función. |
«ANEXO XII
INFORMACIÓN PARA LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES O APÁTRIDAS INTERCEPTADOS CON OCASIÓN DEL CRUCE IRREGULAR DE UNA FRONTERA EXTERIOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 29, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (UE) No 603/2013
Si usted tiene 14 años de edad o más y ha sido interceptado al cruzar una frontera de forma irregular, se le tomarán las impresiones dactilares y las mismas se transmitirán a una base de datos de impresiones dactilares denominada "Eurodac". Debe cooperar en este trámite, ya que existe la obligación legal de que se le tomen las impresiones dactilares.
Si sus impresiones dactilares no son claras, aun en el caso en que usted haya dañado deliberadamente sus dedos, se le podrán tomar de nuevo en el futuro.
Si volviera a presentar posteriormente una solicitud de asilo, se le tomarían de nuevo las impresiones dactilares. Si solicitara asilo en otro país distinto de aquel en el que haya tenido lugar la primera toma de impresiones dactilares, podría ser devuelto al primer país donde se le hubieran tomado las mismas.
Sus datos dactiloscópicos se almacenarán durante 18 meses. Transcurrido este plazo, se eliminarán automáticamente de la base de datos. Únicamente sus impresiones dactilares y los datos referidos a su sexo se conservarán en Eurodac, mientras que su nombre, fotografía, fecha de nacimiento y nacionalidad no se envían a esa base de datos.
Podrá solicitar en todo momento en el futuro que se le comuniquen los datos sobre su persona registrados en Eurodac del país que le tome sus impresiones dactilares. Podrá pedir que se corrijan o supriman esos datos, por ejemplo, si obtiene la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o un Estado asociado o si obtiene un permiso de residencia de uno de esos países y usted no hubiera solicitado asilo.
Eurodac está gestionada por una agencia de la Comisión Europea llamada eu-LISA. Sus datos personales solo pueden utilizarse para los fines establecidos por la ley. Únicamente el Sistema Central de Eurodac recibirá sus datos. Si usted solicitara asilo en el futuro en otro país de la UE o asociado (25), sus impresiones dactilares se enviarán a dicho país para su verificación. Los datos almacenados en la base de datos Eurodac no se comparten con ningún otro país ni organización ajena a la UE y a los países asociados.
A partir del 20 de julio de 2015, autoridades tales como la policía y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán investigar sus impresiones dactilares, para lo cual podrán solicitar el acceso a la base de datos Eurodac con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos graves y terrorismo.
Información de contacto (Rellénese con la información específica de cada Estado miembro)
— |
Identidad del responsable del tratamiento de datos de Eurodac y de su representante. |
— |
Información de contacto de la oficina del responsable de tratamiento de datos. |
— |
Datos de la autoridad nacional de control (protección de datos). |
«ANEXO XIII
INFORMACIÓN PARA LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES O APÁTRIDAS EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA IRREGULAR EN UN ESTADO MIEMBRO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 29, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (UE) No 603/2013
Si se encuentra en situación de residencia irregular en un "país de Dublín" (26), las autoridades podrán tomarle las impresiones dactilares y transmitirlas a una base de impresiones dactilares denominada "Eurodac". La finalidad de ello es exclusivamente comprobar si ha solicitado asilo con anterioridad. Sus datos dactiloscópicos no se almacenarán en la base de datos Eurodac, pero si ha solicitado asilo anteriormente en otro país, se le podría enviar de regreso a dicho país.
Si sus impresiones dactilares no son claras, aun en el caso en que usted haya dañado deliberadamente sus dedos, se le podrán tomar de nuevo en el futuro.
Eurodac está gestionada por la agencia de la Unión Europea llamada eu-LISA. Sus datos personales solo pueden utilizarse para los fines establecidos por la ley. Únicamente el Sistema Central de Eurodac recibirá sus datos. Si usted solicitara asilo en el futuro en otro país de Dublín, también se le tomarán las impresiones dactilares para su transmisión a Eurodac. Los datos almacenados en la base de datos Eurodac no se comparten con ningún otro país ni organización ajena a la UE y a los países asociados.
Información de contacto (Cumplímentese con la información del Estado miembro correspondiente)
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Identidad del responsable del tratamiento de datos de Eurodac y de su representante. |
— |
Información de contacto de la oficina del responsable de tratamiento de datos. |
— |
Datos de la autoridad nacional de supervisión (protección de datos). |
(1) Estos indicios deberán ir seguidos siempre de una de las pruebas enumeradas en la lista A.
(2) El presente prospecto es meramente informativo. Su objetivo es proporcionar a los solicitantes de protección internacional información pertinente relacionada con el procedimiento de Dublín. Ni crea ni entraña por sí mismo derechos u obligaciones legales. Los derechos y obligaciones de los Estados y las personas con arreglo al procedimiento de Dublín se establecen en el Reglamento (UE) no 604/2013.
(3) Los países de Dublín son los 28 países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia) y 4 "países asociados" al Reglamento de Dublín (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
(4) La información proporcionada es la contemplada en la parte B del presente anexo.
(5) El presente prospecto es meramente informativo. Su objetivo es proporcionar a los solicitantes de protección internacional información pertinente relacionada con el procedimiento de Dublín. Ni crea ni entraña por sí mismo derechos u obligaciones legales. Los derechos y obligaciones de los Estados y las personas con arreglo al procedimiento de Dublín se establecen en el Reglamento (UE) no 604/2013.
(6) Figura más información sobre Eurodac en la parte A, en la sección "¿Por qué se me toman las impresiones dactilares?".
(7) El presente apartado no figura en el prospecto específico para los Estados miembros que no participan en la Directiva sobre el retorno.
(8) Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.
(9) Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros.
(10) Una de tres opciones que habrá de escoger cada Estado miembro, en función de su elección de un sistema de recurso eficaz.
(11) Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.
(12) Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.
(13) El presente prospecto es meramente informativo. Su objetivo es proporcionar a los solicitantes de protección internacional información pertinente relacionada con el procedimiento de Dublín. Ni crea ni entraña por sí mismo ni derechos ni obligaciones. Los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al procedimiento de Dublín y personas son los establecidos en el Reglamento (UE) no 604/2013.
(14) Los países de Dublín son los 28 países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia) y 4 "países asociados" al Reglamento de Dublín (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
(15) La hermana de tu madre o de tu padre.
(16) El hermano de tu madre o de tu padre.
(17) Puede que oigas el término de "asunción de responsabilidad" para designar esto.
(18) Puede que oigas el término de "readmisión" para designar esto.
(19) Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.
(20) Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros.
(21) Una de tres opciones que habrá de escoger cada Estado miembro, en función de su elección de un sistema de recurso eficaz.
(22) Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.
(23) Deberá ser cumplimentado por cada uno de los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones específicas de la legislación nacional.
(24) Una persona que las autoridades hayan reconocido como representante tuyo en materia jurídica. Tu representante o las autoridades deben aconsejarte si necesitas un asesor o no, pero también puedes pedirles que encarguen de esta tarea a un asesor en tu nombre. En la contraportada de este prospecto figuran las organizaciones que pueden proporcionarte representación jurídica.
(25) Sus impresiones dactilares podrán compartirlas, si así lo autoriza la legislación, los 28 Estados miembros de la UE y los 4 países asociados (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
(26) Abarca toda la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia), así como los 4 países "asociados" al Reglamento de Dublín (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
(27) La información facilitada es la contemplada en la parte B del anexo X.