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Document 32014D0718
2014/718/EU: Council Decision of 8 October 2014 on the signing, on behalf of the European Union and its Member States, of the Protocol to the Framework Agreement on Partnership and Cooperation between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of the Philippines, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Croatia to the European Union
2014/718/UE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
2014/718/UE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
DO L 300 de 18.10.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/718/oj
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32014D0718R(01) | (ES) |
18.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 300/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de octubre de 2014
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
(2014/718/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,
Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia («el Acta de Adhesión»), la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra («el Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo («el Protocolo»). De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, a dicha adhesión debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo ha de celebrarse por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate. |
(2) |
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países pertinentes. Las negociaciones con la República de Filipinas se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo el 16 de enero de 2014. |
(3) |
El Protocolo debe firmarse, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración del Protocolo.
El texto del Protocolo será publicado junto con la Decisión relativa a su celebración.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas facultadas para la firma del Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
M. LUPI