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Document 32014D0255
2014/255/EU: Commission Implementing Decision of 29 April 2014 establishing the Work Programme for the Union Customs Code
2014/255/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de abril de 2014 , por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al Código Aduanero de la Unión
2014/255/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de abril de 2014 , por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al Código Aduanero de la Unión
DO L 134 de 7.5.2014, p. 46–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/04/2016; derogado y sustituido por 32016D0578
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 32016D0578 | derogado | 16/04/2016 |
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/46 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2014
por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al Código Aduanero de la Unión
(2014/255/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y, en particular, su artículo 281,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 280 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Código») establece que la Comisión deberá elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo y la instalación de los sistemas electrónicos. Dicho programa reviste particular importancia con vistas al establecimiento de las medidas transitorias relativas a los sistemas electrónicos y del calendario a aplicar en los casos en que los sistemas todavía no estén operativos en la fecha de entrada en vigor del Código, es decir, el 1 de mayo de 2016. |
(2) |
El Código establece que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos y que los sistemas de información y comunicación deben ofrecer las mismas facilidades a los operadores económicos de todos los Estados miembros. Conviene, por tanto, que el programa de trabajo establezca un amplio plan de implantación de los sistemas electrónicos con el fin de garantizar la correcta aplicación del Código. |
(3) |
En consecuencia, resulta oportuno que el programa de trabajo incluya una lista de los sistemas electrónicos que los Estados miembros y la Comisión deben desarrollar en estrecha colaboración, a fin de permitir la aplicación del Código en la práctica. Dicha lista se basa en el documento de planificación existente relativo a todos los proyectos de aduana relacionados con las tecnologías de la información, denominado Plan Estratégico Plurianual (MASP), elaborado de conformidad con la Decisión 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular, con su artículo 4 y su artículo 8, apartado 2. Es preciso que los sistemas electrónicos a que se refiere el programa de trabajo estén sujetos al mismo enfoque de gestión de proyectos y se preparen y desarrollen según lo establecido en el Plan Estratégico Plurianual. |
(4) |
Conviene que el programa de trabajo defina y describa los sistemas electrónicos, así como la base jurídica correspondiente, las etapas clave y las fechas previstas para el inicio de las operaciones. Es preciso aludir a dichas fechas como «fechas de inicio de la implantación previstas». La fecha de la implantación de los sistemas electrónicos debe constituir la fecha final prevista del período transitorio. |
(5) |
Resulta oportuno que los sistemas electrónicos a que se refiere el programa de trabajo se seleccionen en virtud del impacto esperado con respecto a las prioridades definidas en el Código. Una de las principales prioridades en este sentido es la de poder ofrecer a los operadores económicos una amplia gama de servicios aduaneros electrónicos en todo el territorio aduanero de la Unión. Además, los sistemas electrónicos deberían orientarse hacia el refuerzo de la eficiencia, la eficacia y la armonización de los procesos aduaneros en toda la Unión. El orden y el calendario para la implantación de los sistemas incluidos en el programa de trabajo debe basarse en consideraciones prácticas y de gestión de proyectos, como por ejemplo, la divulgación de los esfuerzos y recursos, la interconexión de proyectos, los requisitos previos de cada sistema y la madurez del proyecto. En sí mismo, el programa de trabajo tiene por objeto planificar y gestionar el desarrollo de los sistemas electrónicos de forma adecuada y gradual. |
(6) |
Dado que corresponde a los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, desarrollar, implantar y mantener los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Código, ambas partes deben cooperar con visas a garantizar que la preparación e implantación de dichos sistemas se gestione de acuerdo con el programa de trabajo, y que se adopten las medidas adecuadas para la planificación, el diseño, el desarrollo y la implantación de los sistemas identificados de forma coordinada y en los plazos previstos al efecto. |
(7) |
A fin de garantizar la sincronización del programa de trabajo con el Plan Estratégico Plurianual, resulta oportuno actualizar el primero al mismo tiempo que el segundo. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
Por la presente Decisión se establece el programa de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 280, apartado 1, del Reglamento (UE) no 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el Código»).
El programa de trabajo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Ejecución
1. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias con el fin de cooperar en la aplicación del programa de trabajo.
2. Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los correspondientes sistemas electrónicos se gestionarán de forma coherente con el mismo.
3. La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, al diseño, a los requisitos y arquitectura de los sistemas electrónicos a fin de iniciar los proyectos del programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión también deberá consultar con los operadores económicos y tener en cuenta sus opiniones.
Artículo 3
Actualizaciones
1. El programa de trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su correspondencia con los últimos desarrollos en la aplicación del Código y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos y, en particular, por lo que se refiere a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos.
2. A fin de garantizar la sincronización del programa del trabajo y del Plan Estratégico Plurianual (MASP), el primero deberá actualizarse, como mínimo, con una periodicidad anual.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
ANEXO
PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO AL CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN
I. Introducción al programa de trabajo
El objetivo del programa de trabajo es ofrecer un instrumento de apoyo en la aplicación del Código en el ámbito del desarrollo y la implantación de sistemas electrónicos.
El programa de trabajo permitirá apoyar el desarrollo de los sistemas electrónicos exigidos por el artículo 6, apartado 1, y regular la fijación de los períodos transitorios a que se hace referencia en el artículo 278 del Código. El programa de trabajo responde a la necesaria cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el desarrollo y la implantación de sistemas electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartado 1, del Código.
El programa de trabajo presenta las siguientes características:
1. |
Está relacionado con el desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Código. |
2. |
Tiene en cuenta las prioridades establecidas en el artículo 280, apartado 2, del Código. |
3. |
Enumera los sistemas electrónicos contemplados en el artículo 16, apartado 1, necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código en relación con los cuales debe preverse un período transitorio a partir de la fecha de aplicación del Código y hasta el 31 de diciembre de 2020, como muy tarde. |
4. |
En él se especifica por proyecto:
|
La descripción de los sistemas electrónicos del programa de trabajo se basa en los requisitos establecidos en relación con dichos sistemas, que pueden extraerse de las descripciones recogidas en el Código, en el momento de la elaboración del programa de trabajo.
Con el fin de aplicar el programa de trabajo, la Comisión iniciará los proyectos específicos relacionados con los sistemas electrónicos mediante actividades de análisis empresarial en estrecha colaboración con los Estados miembros. Con vistas a una elaboración más exhaustiva de la parte técnica de los proyectos informáticos, la Comisión determinará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, las especificaciones comunes para los sistemas electrónicos previstos. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán el desarrollo y la implantación de los sistemas, previendo también actividades de prueba y migración, en consonancia con la arquitectura del sistema y las especificaciones que se determinen. La Comisión y los Estados miembros colaborarán también con otras partes interesadas, como, por ejemplo, los operadores económicos.
Los proyectos se desarrollarán en diferentes fases, desde la elaboración hasta la ejecución final, pasando por la construcción, la prueba y la migración. El papel de la Comisión y los Estados miembros en estas distintas fases dependerá de la naturaleza y la arquitectura de los sistemas y de sus componentes o servicios, tal como se describen en las fichas de proyecto detalladas del plan estratégico plurianual (MASP). Cuando proceda, la Comisión definirá, en estrecha cooperación con los Estados miembros, especificaciones técnicas comunes que se revisarán en colaboración con estos últimos, a fin de que estén disponibles 24 meses antes de la fecha de inicio prevista para la implantación del sistema electrónico.
Los Estados miembros y la Comisión procederán al desarrollo y la implantación de los sistemas, incluida la realización de actividades de apoyo en materia de formación y comunicación. Las actividades se llevarán a cabo en relación con las etapas y las fechas que se indican en el programa de trabajo. Los operadores económicos adoptarán las medidas necesarias para poder utilizar los sistemas una vez implantados.
II. Programa de trabajo (relativo al código aduanero de la Unión)
«Proyectos relacionados con el código aduanero de la Unión y sistemas electrónicos conexos» Lista de proyectos relacionados con el desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación del código |
Base jurídica |
Etapa clave |
Fecha de inicio prevista para la implantación del sistema electrónico (1) |
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Artículos 6, apartado 1, 16 y 64 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre 2015 |
1.1.2017 |
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|
Artículos 6, apartado 1, 16, 22, 23, 26, 27, 28, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2o trimestre de 2015 (fase 1) = 3er trimestre de 2016 (fase 2) |
1.3.2017 (fase 1) 1.10.2018 (fase 2) |
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|
Artículos 6, apartado 1, 16, 22, 23, 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2015 |
2.10.2017 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, y 16 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4o trimestre de 2015 |
2.10.2017 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, 16 y 153 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2015 |
2.10.2017 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, 16, 22, 23, 26, 27, 28, 38 y 39 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre de 2016 |
1.3.2018 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, 16 y 56, apartado 5, del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2016 |
1.10.2018 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, 16 y 226 a 236 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2016 |
1.10.2018 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, 16, 179 y 263 a 276 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2016 |
1.3.2019 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, 16, 215, 237 a 242 y 250 a 262 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2017 |
1.10.2019 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, 16, 215, 237 a 242 y 250 a 262 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre de 2017 |
1.10.2019 |
||||||||||
|
Artículos 6, apartado 1, 16 y 133 a 152 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2017 |
2.3.2020 |
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|
Artículos 6, apartado 1, 16 y 179 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre de 2017 |
1.10.2020 |
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|
Artículos 6, apartado 1, 16 y 89 a 100 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre de 2018 |
2.3.2020 |
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Artículos 6, apartado 1, 16, 46 y 127 a 132 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Se fijará en la próxima versión del programa de trabajo |
Se fijará en la próxima versión del programa de trabajo en función de la hoja de ruta (2) |
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Artículos 6, apartado 1, 16, apartado 1, y 57 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión |
Se fijará en la próxima versión del programa de trabajo |
Se fijará en la próxima versión del programa de trabajo |
Cuadro
Presentación gráfica
(1) La fecha de inicio prevista para la implantación de los sistemas electrónicos coincide con la fecha final del período transitorio.
(2) El calendario de los proyectos relacionados con los avances realizados en el ámbito de la gestión de riesgos debe considerarse una actualización del programa de trabajo en consonancia con los trabajos en curso de la Comisión sobre la estrategia y el plan de acción a raíz de las Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de la cadena de suministro y la gestión del riesgo aduanero (8761/3/13, rev. 3, de 18 de junio de 2013).