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Document 32013R0551

    Reglamento (UE) n ° 551/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013 , por el que se prohíbe temporalmente la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de la Unión Europea

    DO L 164 de 18.6.2013, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/551/oj

    18.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 164/3


    REGLAMENTO (UE) No 551/2013 DE LA COMISIÓN

    de 11 de junio de 2013

    por el que se prohíbe temporalmente la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de la Unión Europea

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (2), fija las cuotas para 2013.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón de la Unión Europea o que están matriculados en la Unión Europea han agotado la cuota intermedia asignada para el período anterior al 1 de julio de 2013.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población hasta el 30 de junio de 2013.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada a los Estados miembros mencionados en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo para el período anterior al 1 de julio de 2013 se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en el citado anexo hasta el 30 de junio de 2013 inclusive. Entre dichas fechas estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2013.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Lowri EVANS

    Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 23 de 25.1.2013, p. 54.


    ANEXO

    No

    03/TQ40

    Estado miembro

    Unión Europea (Todos los Estados miembros)

    Población

    RED/N3M

    Especie

    Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

    Zona

    NAFO 3M

    Fecha límite

    del 3.5.2013 al 30.6.2013


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